Amnistía Internacional

PERÚ

Una prisión situada a gran altitud pone en peligro la vida de los presos

Febrero de 1998

RESUMEN
ÍNDICE AI: AMR 46/02/98/s


DISTR: SC/CO/PG/GR (10/98)

El informe adjunto aborda la preocupación de Amnistía Internacional por la posibilidad de que los presos recluidos en la prisión peruana de Challapalca, de reciente construcción, estén siendo sometidos a unas condiciones que pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. Concretamente, la organización teme que la salud de los presos pueda correr peligro debido a la elevada altitud de la prisión sobre el nivel del mar. Según fuentes oficiales, la prisión de Challapalca está situada entre 4.600 y 5.000 metros sobre el nivel del mar.

Los temores de Amnistía Internacional están basados en informes de médicos especializados en transtornos provocados por la altitud. Estos especialistas médicos afirman que puede correr peligro la salud de las personas trasladadas desde el nivel del mar a una altura superior a los 4.500 metros cuando posteriormente permanecen en esta altitud durante un periodo prolongado.

A Amnistía Internacional le preocupa también que el emplazamiento relativamente inaccesible de la prisión de Challapalca limite gravemente el derecho de los reclusos a mantener un contacto efectivo con el mundo exterior, incluidos familiares, abogados y médicos. La prisión de Challapalca está situada en una región remota del altiplano peruano, en el departamento meridional de Puno, de difícil acceso por carretera. A la prisión se puede ir en automóvil o autobús, pero se encuentra a varias horas por carretera de la ciudad más cercana.

El informe incluye un conjunto de recomendaciones a las autoridades peruanas, entre ellas que no se traslade a más presos a la prisión de Challapalca y que todos los reclusos actuales del penal sean trasladados a otras prisiones hasta que se lleve a cabo un estudio sobre las condiciones existentes en dicha penitenciaria, en el que se incluyan los efectos sobre la salud de los presos y su derecho a mantener un contacto efectivo con el mundo exterior.

Este texto resume el documento titulado Perú: Una prisión situada a gran altitud pone en peligro la salud de los presos (Índice AI: AMR 46/02/98/s), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 1998. Quien desee más información o actuar al respecto debe consultar el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional

PERÚ

Una prisión situada a gran altitud pone en peligro la salud de los presos

PERÚ

Una prisión situada a gran altitud pone en peligro la salud de los presos

Amnistía Internacional teme que los presos recluidos en la prisión peruana de Challapalca, de reciente construcción, estén siendo sometidos a unas condiciones que pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. Concretamente, la organización teme que la salud de los presos pueda correr peligro debido a la elevada altitud de la prisión sobre el nivel del mar. Según fuentes oficiales, la prisión de Challapalca está situada a entre 4.600 y 5.000 metros sobre el nivel del mar.

Los temores de Amnistía Internacional están basados en informes de médicos especializados en transtornos provocados por la altitud. Estos especialistas médicos afirman que puede correr peligro la salud de las personas trasladadas desde nivel del mar a una altura superior a los 4.500 metros cuando posteriormente permanecen en esta altitud durante un periodo prolongado.

A Amnistía Internacional le preocupa también que la localización relativamente inaccesible de la prisión de Challapalca limite gravemente el derecho de los reclusos a mantener un contacto efectivo con el mundo exterior, incluidos familiares, abogados y médicos. La prisión de Challapalca está situada en una región remota del altiplano peruano, en el departamento meridional de Puno, cerca de la frontera con Bolivia. A la prisión se puede llegar en automóvil o autobús, pero se encuentra a varias horas por carretera de la ciudad más cercana.

La postura de Amnistía Internacional sobre los malos tratos a los presos

Amnistía Internacional es una organización no gubernamental independiente dedicada a la protección de los derechos humanos según se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El enfoque de la labor de la organización viene determinado por su mandato y por un conjunto de directrices elaboradas para defender la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas de derechos humanos derivadas de ella.

El trabajo de Amnistía Internacional incluye la condena y prevención del trato cruel, inhumano o degradante a los presos. El término «trato cruel, inhumano o degradante» se refiere generalmente a cualquier trato severo que pueda dañar la salud física o mental de un preso, o cualquier castigo que pretenda causar sufrimiento. El derecho internacional prohíbe claramente todas estas formas de tratos o castigos. Amnistía Internacional utiliza el término para describir todos los actos que, por acción u omisión, causan un sufrimiento a los presos que vulnera las normas internacionales. Estos incluyen, entre otros, los tratos que son resultado de negligencia, en los que las condiciones de reclusión y la negativa a proporcionar las necesidades básicas causen un gran sufrimiento a los presos. Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a los malos tratos independientemente de los motivos que tenga un Estado para detener o recluir a una persona.

Información general

En 1995, el Ministerio de Justicia de Perú, responsable de las prisiones civiles del país, hizo público un documento con su política penitenciaria. El informe contenía información sobre la construcción de una nueva prisión que iba a denominarse Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial de Challapalca. El informe indicaba que la prisión de Challapalca se iba a construir «a 5.000 metros sobre el nivel del mar», dentro del perímetro de una base militar, y que había sido proyectada para alojar a un máximo de 40 presos.(1)

La prisión de Challapalca comenzó a funcionar en agosto de 1997 con el ingreso de 51 presos acusados de delitos comunes. Según un alto cargo penitenciario peruano, la prisión de Challapalca estaba proyectada para presos clasificados como «de difícil readaptación», y que representaban una amenaza para la seguridad y el funcionamiento correcto de las prisiones de donde habían sido trasladados.(2)

Amnistía Internacional reconoce que las autoridades peruanas tienen el deber de mantener el orden y la seguridad dentro las prisiones y de aplicar medidas especiales a los presos que socavan el orden y la seguridad. La organización también reconoce que muchos de los delitos con los que estos reclusos están asociados, especialmente los violentos, son censurables. Sin embargo, Amnistía Internacional cree que existen determinadas normas mínimas de derechos humanos para la protección de los presos que deben respetarse en todo momento y lugar, independientemente de lo grave o censurable que sea el comportamiento o el delito que hayan cometido los presos. Estas normas incluyen la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes a los presos.

La altitud de la prisión de Challapalca y sus efectos sobre la salud de los presos

La altitud de la prisión sobre el nivel del mar

Amnistía Internacional ha recibido datos contradictorios, procedentes de fuentes oficiales y extraoficiales, sobre la altitud exacta de la prisión de Challapalca sobre el nivel del mar.

La organización ha tenido acceso a tres fuentes oficiales que hacían referencia a la altitud de la prisión. En 1995, el Ministerio de Justicia afirmó que la prisión de Challapalca estaba situada a «5.000 metros sobre el nivel del mar».(3) En junio de 1997, la Defensoría del Pueblo de Perú emitió un comunicado de prensa sobre la prisión de Challapalca en el que se hacía referencia a que esa cárcel estaba situada a «4.600 metros sobre el nivel del mar».(4) En julio de 1997, el Instituto Nacional Penitenciario también afirmó que la prisión estaba a 4.600 metros de altitud.(5)

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organización no gubernamental que representa a 47 grupos de derechos humanos de Perú, también ha aludido a la altitud de la prisión de Challapalca.(6) En julio de 1997, una delegación de la CNDDHH visitó el penal pero no le permitieron entrar en el recinto penitenciario. La delegación observó que un tablón en el exterior de la base militar dentro de la cual está situada la prisión, anunciaba que la altura de la base era de 5.020 metros. Al solicitarle la delegación que comentara este dato sobre la altura de la base, el comandante contestó que la altura se refería a una cumbre cercana y que en realidad la base estaba situada a 4.800 metros sobre el nivel del mar. Basándose en la lectura de un altímetro que se había llevado la delegación, la CNDDHH llegó a la conclusión de que la prisión de Challapalca se encuentra a 4.600 metros sobre el nivel del mar.

Reclusión a gran altura y sus efectos médicos

Amnistía Internacional ha obtenido información de médicos de prestigio internacional especializados en transtornos provocados por la altitud sobre los posibles efectos que causa en la salud de las personas la permanencia a gran altura durante periodos prolongados.

En junio de 1997, el Instituto de Investigaciones de la Altura (IIA), integrado en la Universidad Peruana Cayetano Heredia, elaboró un informe titulado Informe Sobre la Aclimatización del Hombre a Alturas Mayores de 4.500 M. El doctor Carlos Monge Casinelli y el doctor Fabiola León-Velvarde enviaron el informe al Instituto Nacional Penitenciario, a miembros del IIA y a médicos de prestigio internacional especializados en transtornos provocados por la altitud.

En el informe, los doctores Monge y León-Velvarde, vinculados a la Sociedad Internacional de Medicina de Montaña (International Society for Mountain Medicine) (véase infra), expusieron los posibles efectos adversos que podía causar sobre la salud de las personas su traslado desde el nivel del mar y permanencia durante periodos prolongados a gran altitud. En especial se refirieron al mal de montaña agudo o soroche y al mal de montaña crónico o enfermedad de monge, dos enfermedades asociadas a la permanencia en grandes alturas. Según los doctores Monge y León-Velvarde, el mal de montaña agudo puede provocar un «edema pulmonar y/o edema cerebral». En el caso del mal de montaña crónico, esta enfermedad se caracteriza por «la presencia de síntomas neuropsíquicos como la falta de concentración mental, dificultad para dormir bien, dolores de cabeza, zumbidos de oídos, fatiga, alteraciones de carácter y de la memoria y ciertas dificultades del movimiento. También pueden presentarse problemas a otros niveles, como en los sistemas locomotor, circulatorio, digestivo y endocrino que al verse comprometidos contribuyen a reducir sustancialmente el rendimiento físico y mental de las personas afectadas».

Entre otras cosas, los doctores Monge y León-Velarde recomendaron al Instituto Nacional Penitenciario que «dada la importancia que tienen los problemas de salud que causa la altura, creemos que debe de proporcionarse el reconocimiento, por parte de las autoridades [peruanas] de los penales, y de su personal médico y paramédico en general, del mal de montaña agudo y crónico como un problema de salud para toda persona que habite durante un tiempo considerable en las grandes alturas. Deben entrenarse a los médicos que estarían en contacto con las personas trasladadas a la altura para que estén alerta a la aparición de los síntomas, signos y hallazgos de laboratorio de cualquier trastorno de salud asociado a la altura [....]».

Además de obtener el informe mencionado anteriormente, Amnistía Internacional solicitó la opinión de especialistas médicos vinculados a la Sociedad Internacional de Medicina de Montaña. En agosto de 1997, el doctor Jean-Paul Richalet, entonces presidente de la Sociedad Internacional, escribió a Amnistía Internacional y adjuntó una carta que había enviado al doctor Alfredo Quispe Correa, ministro de Justicia de Perú. En la carta, el doctor Richalet afirmaba, entre otras cosas que «vivir por encima de los 5.000 metros(7) tiene efectos muy adversos para la salud de las personas que habitan a esa altitud, las cuales corren incluso peligro de muerte. Permanecer a tan elevada altitud durante un tiempo considerable puede provocar enfermedades graves como edema pulmonar o cerebral, así como una descompensación de enfermedades existentes como insuficiencia coronaria o pulmonar. En esas condiciones adversas, la mortalidad global podría ser hasta del 2 por ciento. Desde el punto de vista médico, existe una diferencia clara entre alturas de alrededor de 4.500 metros, en las que miles de personas pueden vivir sin mayores problemas, y de 5.000, donde se ha demostrado que la falta de oxígeno puede provocar numerosos efectos adversos sobre el organismo de un gran porcentaje de personas. Por tanto, es muy probable que un número bastante elevado de personas (presos y guardias) trasladadas a esa altura no lo toleren por mucho tiempo y tengan que ser evacuadas rápidamente a alturas inferiores por motivos de seguridad». (8)

El aislamiento geográfico de la prisión de Challapalca

Amnistía Internacional también ha recibido información sobre el aislamiento geográfico de la prisión de Challapalca. Según el informe de la CNDDHH y un mapa estudiado por Amnistía Internacional, la prisión de Challapalca está situada en una zona relativamente inaccesible del altiplano andino, en el límite entre los departamentos de Puno y Tacna, cerca de la frontera con Bolivia. Se trata de una región yerma, escasamente poblada e inhóspita de Perú.

Las dos ciudades desde donde se puede conseguir transporte público por carretera para llegar a la prisión son Ilave, aproximadamente a ciento setenta kilómetros al noroeste, y Tacna, a unos cien kilómetros al sudeste. Según la CNDDHH, el servicio público en autobús entre Ilave y Tacna sólo realiza un desplazamiento al día, tarda varias horas en llegar a la prisión y llega aproximadamente a medianoche. En la práctica, para los visitantes que viajan a la prisión en autobús, esto significa esperar varias horas hasta poder entrar en el recinto. Otra alternativa para llegar a la prisión es alquilar un taxi. Se ha informado de que las temperaturas en la zona apenas sobrepasan los 5 º centígrados y se sabe que pueden descender hasta los -20.

El 2 de febrero de 1998, Amnistía Internacional se reunió con el defensor del pueblo de Perú, doctor Jorge Santistevan, durante su visita a Inglaterra. El doctor Santistevan informó a la organización de que las autoridades habían dispuesto que un autobús del Instituto Nacional Penitenciario hiciese un viaje de ida y vuelta para los familiares de los presos de Tacna a la prisión de Challapalca una vez al mes.

Prisión de Challapalca: acciones de los defensores de derechos humanos y respuesta de las autoridades

Durante el primer semestre de 1997, en previsión del traslado de presos a la prisión de Challapalca, y dada la información médica disponible sobre los efectos adversos que causa en la salud de las personas vivir en grandes alturas, se realizaron numerosos llamamientos a las autoridades peruanas solicitando que se revisara la decisión de poner en funcionamiento la prisión.

Por ejemplo, en abril de 1997, la CNDDHH expresó públicamente su preocupación debido a que se había trasladado a 110 reclusos de tres prisiones situadas a nivel del mar en Lima, la capital, a una prisión en Juliaca, departamento de Puno, como medida provisional antes de su eventual traslado a la prisión de Challapalca. En junio, la Defensoría del Pueblo de Perú publicó un comunicado de prensa en el que solicitaba a las autoridades que revisaran la decisión de trasladar a los presos a la prisión de Challapalca.(9) En julio, la CNDDHH también publicó un comunicado de prensa en el que se realizaba un llamamiento similar a las autoridades.(10) También en julio, la CNDDHH escribió al ministro de Justicia para señalar que poner en funcionamiento la prisión de Challapalca vulneraría las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.(11) La CNDDHH recordó al ministro de Justicia que, según el Código de Ejecución Penal de 1991, el «Sistema Penitenciario [del Perú] acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.(12) En julio, Amnistía Internacional también volvió a pedir al ministro de Justicia que no trasladara a los presos a la prisión de Challapalca sin antes solicitar información exhaustiva sobre los posibles efectos adversos que tendría para la salud de los reclusos el ser trasladados allí. (13)

Los llamamientos no fueron atendidos. En efecto, el 16 de julio el director general de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario afirmó en una comunicación sobre la prisión de Challapalca dirigido al propio presidente del Instituto que «no se está violando ninguna Norma Internacional [de protección de los Derechos Humanos]».(14) El director general también declaró que los presos de la prisión de Challapalca permanecerían allí «un promedio de UN (01) año» y que el Instituto Nacional Penitenciario y la Universidad Peruana Cayetano Heredia habían firmado un acuerdo para vigilar periódicamente la salud de los presos.(15) Amnistía Internacional no ha tenido acceso a este acuerdo ni a sus condiciones, y desconoce si el proyecto de vigilancia se ha puesto en práctica.

Fue en este contexto en el que las autoridades pusieron en funcionamiento, el 8 y 9 de agosto de 1997, la prisión de Challapalca mediante el traslado de un primer grupo de 51 presos.(16) Después del traslado, Amnistía Internacional expresó su consternación por la decisión. La organización pidió a las autoridades que devolvieran a los presos a otras prisiones y solicitó que se suspendiera cualquier nuevo traslado a la prisión de Challapalca hasta que se hicieran públicos los resultados de una investigación exhaustiva e independiente sobre las consecuencias de la reclusión a gran altura para la salud de los presos.(17)

Asimismo, tras el traslado, los familiares de algunos de los presos de la prisión de Challapalca presentaron un recurso de hábeas corpus ante un juez de Lima, en el que argumentaban que, al aprobar el traslado, el presidente del Instituto Nacional Penitenciario estaba perjudicando la integridad física, psicológica y moral de los presos, en vulneración de las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Constitución y la legislación de Perú y de las normas internacionales de derechos humanos. El recurso argumentaba que los presos debían ser devueltos a una situación donde se dieran las condiciones anteriores, es decir, a las prisiones en las que se encontraban antes de que se hubiera cometido esta violación de sus derechos. El 13 de agosto de 1997, el juez rechazó el recurso al fallar que el presidente del Instituto Nacional Penitenciario había actuado de conformidad con su deber al clasificar a los presos y trasladarlos en virtud de su autoridad. Los recurrentes apelaron ante la Corte Suprema de Justicia de Lima, pero la apelación fue rechazada a fines de agosto. Posteriormente, los recurrentes remitieron la cuestión al Tribunal Constitucional. A fines de enero de 1998, el Tribunal Constitucional todavía no había dictado su fallo sobre el recurso.

Conclusiones y recomendaciones

Amnistía Internacional cree que las condiciones existentes en la prisión de Challapalca constituyen trato cruel, inhumano o degradante, lo que vulnera los artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU; los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, y el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Amnistía Internacional recomienda a las autoridades peruanas que:

1. Una comisión independiente de médicos especialistas en transtornos provocados por la altitud y en normas de derechos humanos examine las condiciones existentes en la prisión de Challapalca, incluidos los efectos que provoca en la salud de los presos, y su derecho a mantener un contacto efectivo con el mundo exterior;

2. No trasladen a más presos a la prisión de Challapalca hasta que se publiquen las conclusiones de la Comisión y que todos los reclusos actuales sean trasladados a otras prisiones;

3. Hagan público el mandato del acuerdo firmado entre el Instituto Nacional Penitenciario de Perú y la Universidad Peruana Cayetano Heredia para vigilar la salud de los presos trasladados a la prisión de Challapalca;

4. Hagan público cualquier resultado preliminar derivado de la vigilancia de la salud de los presos trasladados a la prisión de Challapalca;

5. Se tomen las medidas necesarias para que expertos independientes determinen con prontitud la altura exacta sobre el nivel del mar de la prisión de Challapalca.


1. Ministro de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Política Penitenciaria en el Perú: Diagnóstico de la Realidad Carcelaria.Coordenadas para la Creación de un Sistema Penitenciario, Lima, 1995. El capítulo sobre la prisión de Challapalca está en la página 52 del informe.

2. Instituto Nacional Penitenciario, OFICIO No. 933.97.INPE7DGT.D., Lima, 16 de julio de 1997.

3. Ibíd., página 52.

4. Defensoría del Pueblo Solicita Revisar Decisión Sobre Penal de Challapalca, Nota de Prensa, Lima, 6 de junio de 1997.

5. Instituto Nacional Penitenciario, OFICIO No. 933.97.INPE7DGT.D., op.cit.

6. Informe de la Misión de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos al Penal de Challapalca y La Capilla (Puno), Carta Circular 40, Lima, julio de 1997.

7. La referencia a «por encima de los 5.000 metros» realizada por el doctor Jean-Paul Richalet se debe a la información inicial no corroborada que recibió de que se pensaba que la prisión de Challapalca estaba 5.200 metros por encima del nivel del mar.

8. Carta del doctor Jean-Paul Richalet, presidente de la Sociedad Internacional de Medicina de Montaña, al doctor Alfredo Quispe Correa, ministro de Justicia, con fecha del 20 de agosto de 1997.

9. Defensoría del Pueblo, op. cit.

10. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Nota de Prensa, Lima, julio de 1997.

11. Carta de la CNDDHH al ministro de Justicia, 11 de julio de 1997.

12. Ibíd.

13. Véase la Acción Urgente de Amnistía Internacional (AU) 224/97, Índice AI: AMR 46/28/97/s, del 21 de julio de 1997.

14. Instituto Nacional Penitenciario, OFICIO No. 933.97.INPE7DGT.D., op.cit.

15. Ibíd.

16. Según las noticias aparecidas en la prensa peruana, en octubre de 1997 se trasladó a otros 27 presos a la prisión de Challapalca.

17. Véase seguimiento de AU 224/97, Índice AI:AMR 46/33/97/s, del 18 de agosto de 1997.


Derechos Humanos en Peru