Amnistía Internacional


Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 Recomendaciones sobre los países que están en el programa

Marzo de 1996               RESUMEN             Índice AI: IOR 41/03/96/s

DISTR: SC/CC/PO

El 52º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se celebrará durante seis semanas del 18 de marzo al 26 de abril de 1996. El documento adjunto describe las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en países que ya están en el programa de este periodo de sesiones: Afganistán, Bougainville, Burundi, Camboya, Cuba, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Israel y los Territorios Ocupados, Irán, Iraq, Myanmar, Ruanda, Somalia, Sudán, la ex Yugoslavia y Zaire.

Este informe resume el documento titulado Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Recomendaciones sobre los países que están en el programa (Índice AI: IOR 41/03/96/s) publicado por Amnistía Internacional en enero de 1996. Las personas que deseen obtener más detalles o emprender acciones sobre esta materia deberán consultar el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

Amnistía Internacional


Comisión de Derechos Humanos
de la ONU 1996
Recomendaciones sobre los países que están en el programa

Marzo de 1996
Índice AI: IOR 41/03/96/s
Distr: SC/CC/PO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

AFGANISTÁN

BOUGAINVILLE

BURUNDI

CAMBOYA

CUBA

GUATEMALA

GUINEA ECUATORIAL

HAITÍ

IRÁN

IRAQ

ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS

MYANMAR

RUANDA

SOMALIA

SUDÁN

BOSNIA- HERZEGOVINA

ZAIRE

LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 Recomendaciones sobre los países que están en el programa

INTRODUCCIÓN

Este documento contiene las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre los países que están en el programa de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Se ha elaborado un documento aparte, Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción (Índice AI IOR 41/02/96/s), que contiene las preocupaciones de Amnistía Internacional a las que la organización prestará atención prioritaria en el 52º periodo de sesiones de la Comisión. Este año, Amnistía Internacional se centrará prioritariamente en cinco países: China, Colombia, Indonesia y Timor Oriental, Nigeria y Turquía, así como en los defensores de los derechos humanos, el proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y los derechos humanos de la mujer. Por lo que se refiere a los países que ya están en el programa de la Comisión, la principal preocupación de Amnistía Internacional es asegurarse de que la Comisión realice el seguimiento de las recomendaciones efectuadas el año pasado.

La Comisión de Derechos Humanos debe emprender una tarea de revisión crítica de su respuesta a las violaciones graves de derechos humanos. En muchas ocasiones, la Comisión hace caso omiso de las graves violaciones que se cometen en un país, lo que con frecuencia permite que la situación empeore. Incluso en los casos en que examina la situación y aprueba una resolución, a menudo no realiza el seguimiento de la decisión tomada. La Comisión se debe preguntar si los gobiernos siguieron las recomendaciones que hizo en 1995 y cuál será la respuesta adecuada en el caso de que no lo hayan hecho. Esta respuesta no puede ser el silencio.

En algunas situaciones en que la Comisión ha decidido que la respuesta adecuada es el nombramiento de un Relator Especial para vigilar la situación de los derechos humanos, el gobierno en cuestión no coopera con el Relator. Cuando un país se ha negado a permitir la visita de su Relator Especial, como ha sucedido en el caso de Sudán e Iraq, otros mecanismos de la Comisión no deben tener en cuenta ninguna invitación antes de que se curse una invitación oficial al Relator Especial.

Negarse a aceptar visitas de los mecanismos temáticos o de otros mecanismos de la Comisión es una falta de cooperación con toda la Comisión que debe ser motivo de preocupación para ésta y podría justificar la designación de un Relator Especial para el país en cuestión.

La Comisión ha decidido en ciertas situaciones, como las de Iraq, Sudán, Burundi, la ex Yugoslavia y Ruanda, que una respuesta adecuada, aparte de designar a un Relator Especial para el país, es desplegar observadores de derechos humanos. Cuando la Comisión ha tomado esta decisión y la Asamblea General de la ONU la ha aprobado, su papel es llevarla adelante y tomar las medidas necesarias para garantizar que estas operaciones sobre el terreno cuentan con un respaldo político y unos compromisos económicos reales. En muchas ocasiones las decisiones de la Comisión no se llevan a cabo por falta de recursos. Es responsabilidad de los Estados Miembros de la Comisión garantizar que se dispone de los recursos adecuados para lo que deciden que es una respuesta apropiada con el fin de solucionar las violaciones de derechos humanos en un país dado.


AFGANISTÁN

Afganistán está en ruinas después de dieciséis años de guerra que han dejado al país fragmentado y sin un gobierno central efectivo. Mientras el país se precipitaba hacia una guerra civil en la que se cometían diariamente abusos contra los derechos humanos, las potencias externas hacían cola para ofrecer apoyo político, económico y militar a las facciones en lucha. Ninguno de los gobiernos que suministraba armas tomó en ningún momento medidas para asegurarse de que éstas no se utilizarían para perpetrar abusos. Ninguno puede librarse de la responsabilidad por las armas que ha suministrado, a ninguno se le puede permitir pasar por alto el importante papel que ha desempeñado al permitir a los grupos muyaidines perpetrar abusos contra los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos puede desempeñar un gran papel en la resolución de la situación de los derechos humanos en Afganistán. El primer y principal paso para mejorar la situación es revelar la verdad sobre los abusos de derechos humanos y asegurarse de que la protección de los derechos humanos forma parte del proceso de paz en curso.

El Relator Especial para Afganistán señaló en su informe ante la Asamblea General en 1995 que «se siguen padeciendo grandes sufrimientos, asesinatos, desapariciones e imposición de condiciones que privan a la gente de derechos fundamentales como el derecho a la vida, el derecho a no padecer tortura y el derecho a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes». Su conclusión fue que la violación del derecho humanitario internacional con actos de crueldad perpetrados contra civiles es un grave obstáculo para garantizar el derecho a la vida y a estar a salvo de torturas. Por último, concluyó que la falta de un gobierno central operativo plantea graves dificultades y muchas complicaciones a la hora de dar reparación a las violaciones de derechos humanos tal como exige el derecho internacional.1

La Asamblea General adoptó el proyecto de resolución A/C.3/50/L.41, en el que reconocía que la promoción y la protección de los derechos humanos deben ser elementos esenciales para lograr una solución global a la crisis de Afganistán, y por consiguiente invitaba a la Misión Especial y al Relator Especial a intercambiar información pertinente, consultarse y cooperar.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión que prolongue el mandato del Relator Especial y se asegure de que se ponen en práctica las disposiciones de la resolución de la Asamblea General, que subraya la necesidad de que el Relator Especial y la Misión Especial de la ONU en Afganistán intercambien información pertinente, se consulten y cooperen. La Comisión debe solicitar que los informes de la Misión Especial incluyan información sobre violaciones y abusos de derechos humanos, y que esta información se refleje en el informe del Secretario General ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Además, Amnistía Internacional solicita a la Comisión que inste a todos los gobiernos a respetar plenamente los derechos de los refugiados afganos y a ofrecerles la protección adecuada, tanto en los puestos fronterizos como en los campos de refugiados. Por último, Amnistía Internacional solicita a la Comisión que inste a todas las partes implicadas en el conflicto afgano a:

La Comisión de Derechos Humanos también debe instar al gobierno de transición a:


BOUGAINVILLE

En la resolución 1995/65, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al gobierno de Papúa-Nueva Guinea que invitara a los relatores temáticos y a los grupos de trabajo pertinentes a visitar la isla de Bougainville como observadores del proceso de paz y para informar sobre la situación de los derechos humanos, e instó al gobierno a que cooperara plenamente con dichos mecanismos. Sólo fue invitado a Papúa-Nueva Guinea el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, que inició una visita al país en octubre de 1995, pero no consiguió ir a la isla de Bougainville.

Los continuos informes de ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad y de abusos por parte del Ejército Revolucionario de Bougainville (ERB) en Bougainville fueron difíciles de confirmar debido a las constantes restricciones de acceso a la isla impuestas a los observadores de derechos humanos. En octubre, al parecer las Fuerzas de Resistencia dispararon a tres ex miembros del ERB mientras dormían en el sur de Bougainville. En febrero, un jefe de la Fuerza de Defensa de Papúa-Nueva Guinea anunció que se abriría una investigación sobre las muertes de Damien Ona, Apiato Bobonung y Robert, y sobre la «desaparición» de Shane Seeto en Bougainville en diciembre de 1994. Sin embargo, a fines de este año la investigación no parecía haber avanzado nada.

En mayo de 1995 el gobierno anunció una amnistía para todos los delitos cometidos durante el conflicto de Bougainville, incluidos los cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno, las Fuerzas de Resistencia y el Ejército Revolucionario de Bougainville. Aunque a fines de año aún no estaba claro el alcance de la amnistía, se entendió que podría suponer la impunidad para los responsables de violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que inste al gobierno de Papúa-Nueva Guinea a:


BURUNDI

Más de 100.000 civiles han muerto en Burundi tras el intento de golpe fallido de octubre de 1993, y el ciclo de violencia continúa. Sólo en 1995 se cometieron miles de homicidios políticos. Continúan sin control las ejecuciones extrajudiciales por parte del ejército, dominado por los tutsis, y han aumentado los ataques violentos de grupos armados de tutsis y hutus. Mientras que al inicio del conflicto parecía que muchos de los muertos eran tutsis, hasta ahora Äespecialmente desde 1994Ä la mayoría de las víctimas han sido miembros de la etnia hutu, mayoritaria en el país. Muchos de los asesinos eran miembros de las fuerzas de seguridad y la milicia tutsi. Los responsables de estos homicidios nunca han sido identificados mediante una investigación formal ni puestos a disposición judicial. Tampoco se ha condenado a nadie por las matanzas de más de 100.000 civiles desde 19932.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/90, solicitó que se nombrara un Relator Especial para Burundi y expresó su convicción de la necesidad de incrementar sin demora la acción preventiva en Burundi, en particular mediante la presencia de expertos y observadores de derechos humanos en todo el país. De esta llamada se han hecho eco el Consejo de Seguridad de la ONU3, el Secretario General4 y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos5. Aunque la jefatura de la misión de derechos humanos de la ONU en Burundi fue elegida en septiembre de 1995, a fecha de marzo de 1996 aún no se habían desplegado observadores. A pesar de que fuentes de la ONU han dicho que el despliegue se ha retrasado debido a la situación de seguridad, es evidente que la falta de financiación, que habían prometido la ONU y la Unión Europea, sigue siendo un importante obstáculo.

El Relator Especial para Burundi, en su informe para el 52º periodo de sesiones de la Comisión, afirmó estar sumamente preocupado por la evolución de la situación de los derechos humanos en el país durante la segunda mitad de 1995 que, a su modo de ver, revela una tendencia genocida de carácter socioétnico cada vez más marcada, y añadió que «pese a los compromisos asumidos por el Estado burundiano y a las garantías recibidas por el Relator Especial de las autoridades gubernamentales durante su visita a Burundi, en el país sigue reinando la impunidad más total. El Relator Especial se ve por tanto obligado a reconocer, muy a pesar suyo, que no se prevé ninguna mejora en la situación; por el contrario, la inseguridad y las violaciones graves de los derechos humanos aumentan en todo el país»6.

Tras los repetidos llamamientos efectuados por las autoridades de Burundi para que se nombrara una comisión internacional de investigación sobre el intento de golpe de 1993 y las matanzas que siguieron a éste, al final la ONU creó la comisión, que inició sus investigaciones en noviembre de 1995. El 20 de diciembre, la comisión presentó su informe preliminar, que se centraba en el carácter y el alcance de su mandato, las dificultades con que se enfrentaba y sus actividades. A la comisión de investigación le preocupaba el tiempo que había transcurrido desde los acontecimientos investigados: los autores, los testigos y las víctimas podían ser ahora refugiados, desplazados o estar muertos, las pruebas podían haberse perdido, eliminado o modificado, y las recogidas previamente podían no ajustarse a las normas jurídicas. A la comisión le había resultado difícil conseguir testimonios verídicos, objetivos y fiables. Una de sus preocupaciones había sido la seguridad para poder llevar a cabo su trabajo, ya que el personal de seguridad de la ONU con el que contaba era inadecuado, y depender de las fuerzas de seguridad de Burundi comprometería su labor. Además, otra preocupación era lo poco adecuado de los recursos: la comisión de investigación necesita más investigadores formados, personal de apoyo y recursos materiales. Amnistía Internacional solicita a las organizaciones intergubernamentales y a los gobiernos que apoyen plenamente a la comisión en sus investigaciones y se aseguren de que tiene los recursos humanos y materiales adecuados para efectuar sus investigaciones y vigilar que se ponen en práctica sus recomendaciones.

Amnistía Internacional está convencida de que resolver la impunidad de las violaciones de derechos humanos es un elemento de suma importancia en los esfuerzos por invertir la tendencia hacia el deterioro de la situación de los derechos humanos en Burundi. Amnistía Internacional solicita a las autoridades gubernamentales y a otros agentes que condenen firmemente las violaciones que se producen y se aseguren de que no puedan cometerse con impunidad. La organización ha preparado un documento informativo para la Comisión en el que figuran recomendaciones más detalladas.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que se prolongue el mandato del Relator Especial, y también solicita que inste al gobierno a:


CAMBOYA

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/55, expresó su preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos que detalla el Representante Especial en sus informes. Además, animó al gobierno de Camboya a investigar minuciosamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos y a perseguir a los culpables de delitos contra los derechos humanos siguiendo el debido procedimiento legal y las normas internacionales relativas a la administración de justicia. La Asamblea General, en su resolución sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, expresó asimismo «una preocupación especialmente grave por los comentarios hechos por el Representante Especial sobre la poca disposición de los tribunales a acusar de graves delitos a los miembros del ejército y de otras fuerzas de seguridad, y recomendó al gobierno de Camboya que resolviera este problema, que coloca a las personas con autoridad por encima de los principios de igualdad ante la ley».

El nivel de respeto por los derechos humanos en Camboya continúa alejándose rápidamente del alcanzado durante el periodo de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC). El gobierno, cada vez menos dispuesto a tolerar la disidencia clara, deteriora cada vez más los derechos a la libertad de expresión y opinión y a la libertad de asociación. Un nuevo partido político ha sido declarado ilegal, y se ha amenazado con cerrar su sede. Los representantes electos han sido objeto de amenazas e intimidaciones durante todo el año. Se ha aprobado una ley de prensa que limita en extremo la libertad de expresión en el país y que dista mucho de cumplir las normas internacionales de derechos humanos. El gobierno no tuvo en cuenta las intervenciones del Representante Especial y de otros a propósito de esta ley. La impunidad de los violadores de derechos humanos coexiste con las investigaciones oficiales sobre las violaciones, que parecen concebidas para refutar los hallazgos de los observadores independientes más que para buscar la verdad.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos:

Amnistía Internacional solicita también a la Comisión de Derechos Humanos que inste al gobierno de Camboya a:


CUBA

El gobierno de Cuba continuó negándose a permitir que el Relator Especial visitara el país en 1995. El informe del Relator Especial ante la Asamblea General describe violaciones de los derechos civiles y políticos, malas condiciones en las cárceles y problemas en el área de la administración de justicia, y solicita al gobierno cubano que coopere con él permitiéndole visitar el país. La Asamblea General adoptó su proyecto de resolución A/C.3/50/L.58, en la que pedía una vez más al gobierno de Cuba que cooperase sin reservas con el Relator Especial permitiéndole acceder plena y libremente al país para establecer contacto con el gobierno y los ciudadanos cubanos y poder cumplir su mandato.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la ratificación por Cuba, en mayo de 1995, de la Convención contra la Tortura, pero lamenta que no se haya producido ninguna mejora real en la situación de los derechos humanos en el país. Se cree que hay más de 600 presos de conciencia encarcelados por sus opiniones. Ha aumentado mucho el hostigamiento y la detención durante breves periodos de activistas políticos y de derechos humanos, entre ellos abogados y periodistas, a los que con frecuencia se les advierte que serán encarcelados si no abandonan sus actividades o se van al extranjero. Se cree que hay varios centenares de personas, entre ellas presos de conciencia, encarceladas en aplicación de la sección del Estado Peligroso y de las Medidas de Seguridad del Código Penal. Los juicios continúan distando mucho de cumplir las normas internacionales.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Además, solicita que inste al gobierno a:


GUATEMALA

Amnistía Internacional continuó recibiendo durante 1995 constantes informes de violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», torturas y amenazas de muerte. Estas violaciones han sido infligidas sobre muchos sectores de la sociedad: defensores de los derechos humanos, figuras religiosas, niños y estudiantes, líderes y activistas indígenas, miembros de organizaciones populares, personas que trataban de investigar violaciones de derechos humanos o testigos de estas violaciones, sindicalistas, ex refugiados y desplazados internos que volvían a sus tierras. Durante más de 30 años, los autores de las violaciones han sido miembros del ejército, de las fuerzas de seguridad, de los llamados comités voluntarios de autodefensa civil y comisionados militares. Aunque los comisionados militares Äal menos 24.000 individuosÄ fueron licenciados en septiembre de 1995, siguieron armados, y Amnistía Internacional teme que continúen operando como civiles.

Los responsables de las violaciones de derechos humanos continúan disfrutando de una impunidad casi total. Pocos perpetradores de violaciones han sido entregados a la justicia en los últimos años, y sólo en casos en que determinado elemento, por lo general la nacionalidad extranjera o el alto nivel social de la víctima, ha atraído la atención nacional o internacional sobre el caso. Aún no se ha condenado a los que se cree responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en la cumbre de la campaña de contrainsurgencia del ejército a fines de la década de los setenta y comienzos de la de los ochenta, cuando millares de personas murieron o «desaparecieron». A Amnistía Internacional le preocupa que los sucesivos gobiernos no hayan puesto a disposición judicial a los responsables de violaciones de derechos humanos a lo largo de los últimos 30 años. La organización cree que esto puede conducir a la repetición de la misma pauta de abusos, y está convencida de la necesidad de que desde instancias oficiales se den claras señales de que no se tolerarán violaciones bajo ninguna circunstancia.

En junio de 1994 el gobierno y la oposición armada llegaron a un acuerdo sobre la formación de una Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca. Esta comisión no puede comenzar su tarea hasta que no se firme la paz. A Amnistía Internacional le preocupa mucho que la comisión no esté facultada para señalar a los responsables de violaciones ni iniciar actuaciones legales contra ellos.

El 31 de marzo de 1995 el gobierno y la coalición de la oposición armada firmaron el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que no se hayan respetado acuerdos previos, como el Acuerdo Global de Derechos Humanos de marzo de 1994 y el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto Armado, de junio de 1994. Al mismo tiempo, el gobierno ha mostrado poca voluntad política a la hora de poner en práctica las recomendaciones efectuadas por la Experta Independiente y por la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), que ha llegado a la conclusión de que la impunidad sigue siendo el mayor obstáculo para el respeto de los derechos humanos en el país.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que solicite al Secretario General que prolongue el mandato de la Experta Independiente. También recomienda a la Comisión que todo programa de servicios de asesoramiento se supedite a la voluntad política demostrada por el gobierno de mejorar la situación de los derechos humanos. Además, la organización solicita a la Comisión que inste al gobierno a:


GUINEA ECUATORIAL

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/71 tomó nota del informe del Relator Especial en el que se señalaba que, aunque la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial ha mejorado, continúan produciéndose graves violaciones. En 1995 no ha habido mejoras reales en esta situación. Continuaron los arrestos y las detenciones arbitrarias, especialmente de febrero a abril, relacionadas con el censo electoral, y en septiembre, tras las elecciones municipales. Los informes de tortura han aumentado en 19957 y los malos tratos de los presos comunes en las cárceles continúan, invirtiéndose así la tendencia de los últimos años. En 1995 hubo informes de dos ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad. El gobierno no ha investigado ninguna denuncia de violaciones de derechos humanos, aunque el Relator Especial solicitó que lo hiciera en el caso de Pedro Motu.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial y solicita:

Además, Amnistía Internacional solicita a la Comisión de Derechos Humanos que inste al gobierno a:


HAITÍ

La Comisión de Derechos Humanos adoptó en su última sesión la resolución 1995/70, por la que se solicita al Secretario General que designe un experto independiente para prestar ayuda al gobierno en el campo de los derechos humanos, examinar la evolución de la situación de los derechos humanos y vigilar el cumplimiento por parte de Haití de sus obligaciones en este campo. La Asamblea General, en su resolución sobre los derechos humanos en Haití, expresó su preocupación por los recientes incidentes de violencia, en concreto el asesinato de un miembro del parlamento haitiano, y manifestó su esperanza de que tales actos y otros incidentes violentos no impidan que continúen los avances en el campo de los derechos humanos y la consolidación de la democracia constitucional.

Aunque la situación de los derechos humanos ha mejorado y se ha avanzado en lo que se refiere a las condiciones penitenciarias y la reestructuración de las fuerzas de seguridad, la situación sigue siendo delicada. En concreto, a Amnistía Internacional le preocupa que la tan necesaria reforma del sistema judicial se haya quedado muy retrasada respecto a otras. El sistema judicial sufre una grave escasez de recursos, hay déficit de jueces, los que existen están mal preparados y la corrupción sigue siendo habitual. La falta de un sistema judicial que funcione adecuadamente significa que quienes han cometido violaciones de derechos humanos continúan impunes en la mayoría de los casos.

La comunidad internacional debe continuar apoyando los esfuerzos del gobierno haitiano por establecer sistemas que protejan y fomenten los derechos humanos y, dada la fragilidad que presenta aún la situación de los derechos humanos en Haití, la ONU debe asegurarse de que continúa siendo observada eficazmente por todos los medios adecuados en un futuro próximo. Otros gobiernos deben estudiar la forma de ayudar al gobierno haitiano a poner a disposición judicial a los presuntos perpetradores de violaciones de derechos humanos que residen en sus países.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que solicite al Secretario General renovar el mandato del Experto Independiente tal y como establece el párrafo 10 de la resolución 1995/70 de la Comisión. Además, la organización solicita a la Comisión que inste al gobierno de Haití a:


IRÁN

Amnistía Internacional está sumamente preocupada por las continuas violaciones derechos humanos en la República Islámica de Irán. Diecisiete años después de la creación de la República Islámica, los que mantienen una actitud de crítica al gobierno siguen sufriendo torturas, ejecuciones y cárcel tras ser juzgados injustamente ante Tribunales Islámicos Revolucionarios. Ni siquiera los disidentes iraníes que han huido al extranjero están seguros: varios han sido asesinados en circunstancias que hacen pensar que pueden haber sido ejecutados extrajudicialmente por agentes del gobierno iraní.

Las violaciones de derechos huamnos en Irán están rodeadas de secreto. Los procedimientos que rigen el arresto, la detención y el juicio raras veces se hacen públicos. No se da información alguna a los detenidos sobre los motivos de su arresto y no se les notifican los cargos que se les imputan hasta que han pasado meses, a veces incluso años. Con frecuencia se les niega la posibilidad de ponerse en contacto con sus abogados y pueden pasar hasta diez años encarcelados antes de que sus familiares sepan dónde se encuentran. Quienes protestan contra el gobierno o tratan de dar a conocer al público violaciones de derechos humanos pueden ser severamente castigados.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/68 expresó su honda preocupación por las continuas violaciones de derechos humanos en la República Islámica de Irán, incluidas las destacadas por el Representante Especial en su informe. Además, la Comisión expresó su honda preocupación ante el constante y extendido uso de la pena de muerte en el país, especialmente en los casos en que su uso viola las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos de los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la Cuestión de la Intolerancia Religiosa y el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, han llevado a cabo misiones a pesar del hecho de que el Representante Especial no había recibido invitación oficial ni visitado el país. Desde entonces, el Relator Especial ha recibido una invitación oficial para visitar la República Islámica.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Representante Especial y que éste coordine sus actividades con los mecanismos temáticos de la Comisión. Además, Amnistía Internacional solicita a la Comisión que inste al gobierno a:


IRAQ

En 1995 fueron detenidos centenares de opositores al gobierno y sus familiares, y decenas de miles de personas que habían sido arrestadas en años anteriores continuaron detenidas. Entre todos ellos había presos de conciencia. Continuaron recibiéndose informes de torturas a los detenidos y a los presos condenados, incluida la imposición de penas judiciales introducidas en 1994. El gobierno de Iraq no ha dado explicaciones sobre los millares de personas que han «desaparecido» en años anteriores. Según los informes, en 1995 se llevaron a cabo numerosas ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las ejecuciones extrajudiciales de opositores al gobierno.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/76, expresó su enérgica condena de las masivas y gravísimas violaciones de derechos humanos de las que es responsable el gobierno de Iraq, cuya consecuencia es un omnipresente orden de represión y opresión sostenido por una amplia discriminación y un terror generalizado. El Relator Especial informó ante la Asamblea General que de nuevo le había sido imposible acceder directamente a algunos lugares de Iraq debido a que hasta la fecha el gobierno se niega a cooperar con la ONU recibiendo una nueva visita del Relator Especial o a aceptar la presencia de observadores de derechos humanos en todo el país de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.

El Relator Especial, desde su informe a la Comisión en 1992, ha solicitado el despliegue en Iraq de observadores de derechos humanos. La Comisión y la Asamblea General han pedido desde entonces al Secretario General que facilite recursos adicionales para financiar el envío de estos observadores. La Asamblea General, de nuevo en su proyecto de resolución A/C.3/50/L.44, solicitó al Secretario General que «se apruebe la asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de derechos humanos a ciertos lugares para mejorar el flujo y la valoración de la información y contribuir a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Iraq».

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humnos que prolongue el mandato del Relator Especial y solicita al Secretario General que asigne recursos para que se envíen observadores de derechos humanos para facilitar el flujo de información sobre la situación, como ha recomendado en repetidas ocasiones el Relator Especial.


ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS

Amnistía Internacional ha formulado su preocupación por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades israelíes en Israel y los Territorios Ocupados, como la tortura sistemática de detenidos palestinos, la detención administrativa de palestinos y de ciudadanos extranjeros, los juicios injustos ante tribunales militares y las ejecuciones extrajudiciales de palestinos. Más de 200 personas continúan detenidas fuera de todo marco legal en el centro de detención de Jiam, ubicado en una zona del Líbano que está bajo el control de Israel y el Ejército del Sur del Líbano.

Amnistía Internacional expresó su preocupación por el proyecto de ley de «Prohibición de la Tortura» presentado por una comisión creada por el gobierno israelí para incorporar la Convención contra la Tortura de la ONU a la legislación israelí. Sin embargo, hay una disposición clave del proyecto Äla Sección 2(A), donde se define la torturaÄ que es una violación flagrante de la Convención. Los cambios a la redacción propuestos por la presidencia de la comisión en enero de 1996 siguen sin ajustarse a la Convención.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Además, recomienda que inste al gobierno a:


MYANMAR

La resolución 1995/72 de la Comisión de Derechos Humanos solicitaba la liberación de Aung San Suu Kyi y de otros líderes de la Liga Nacional por la Democracia (LND). En efecto, ella y cinco de sus compañeros de la Liga fueron liberados en 1995, aunque aún quedan encarcelados 19 miembros de la LND. En total todavía siguen en prisión unos 1.000 presos políticos, entre ellos muchos posibles presos de conciencia.

Amnistía Internacional considera que la situación de los derechos humanos en Myanmar sigue siendo crítica. En todo el país continúan produciéndose violaciones de derechos humanos, como los malos tratos y las torturas cuando se obliga a miembros de minorías étnicas y a birmanos a realizar trabajos forzados o servir como porteadores.

Amnistía Internacional expresa su satisfacción por la cooperación del gobierno con el Relator Especial de la ONU para Myanmar y el representante del Secretario General de la ONU, pero la organización está preocupada por el hecho de que en años anteriores el gobierno no permitiera al Relator Especial acceder hasta presos políticos concretos. La organización insta encarecidamente al gobierno a que permita este acceso durante su próxima visita al país.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial para Myanmar, y también que inste al gobierno de Myanmar a:


RUANDA

La situación de los derechos humanos en Ruanda sigue siendo muy grave. La situación en las cárceles se ha ido deteriorando a lo largo de 1995. Hay más de 60.000 personas retenidas en relación con el genocidio, la mayoría sin cargos y todas sin juicio. Continúan produciéndose arrestos arbitrarios. Las condiciones en las atestadas cárceles son una forma de trato cruel, inhumano o degradante, y más de 2.300 presos han muerto debido a ellas. Las comisiones creadas para recomendar la excarcelación de los presos contra los que no hay pruebas suficientes apenas funcionan, y el poder judicial, con su escasez de recursos, es incapaz de garantizar el enjuiciamiento de aquéllos contra los que sí las hay. Si no se llevan a cabo juicios justos sin demora, tanto a nivel nacional como internacional, y se ve que se hace justicia, es de temer que el pueblo ruandés se tome cada vez más la justicia por su mano.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos presentó un informe9 ante la Asamblea General que incluía la participación en un presupuesto de programa de aproximadamente 9 millones de dólares estadounidenses para tratar de situar a la ODHR (Operación de Derechos Humanos en Ruanda) en el presupuesto ordinario de la ONU.

La resolución sobre la situación de los derechos humanos en Ruanda, que fue adoptada por consenso por la Asamblea General, «insta a todos los Estados, de acuerdo con la resolución 978 (1995) del Consejo de Seguridad, a que realicen sin demora los máximos esfuerzos, incluido el arresto y la detención, para poner a los responsables a disposición judicial de acuerdo con los principios internacionales de procedimiento debido, y también a que cumplan las obligaciones que al respecto establece el derecho internacional, concretamente la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio». La resolución, además, «solicita al Alto Comisionado que informe regularmente sobre todas estas actividades de la operación sobre el terreno.»

La resolución 1.029 del Consejo de Seguridad, adoptada el 12 de diciembre de 1995, prolongó el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Ruanda (UNAMIR) hasta el 8 de marzo de 1996. La resolución reconoce «la valiosa contribución que los funcionarios de derechos humanos desplegados en Ruanda por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos han hecho para la mejora de la situación general» y «anima al Secretario General y a su Representante Especial a continuar coordinando las actividades de las Naciones Unidas en Ruanda, incluidas las de las organizaciones y organismos activos en el campo humanitario y del desarrollo, y las de los funcionarios de derechos humanos».

A Amnistía Internacional le preocupa que la comunidad internacional no esté movilizando los recursos y los conocimientos suficientes para poner a disposición juidicial a los autores del genocidio y de otros crímenes contra la humanidad. La organización ha pedido que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda disponga de los recursos y el apoyo necesarios de todos los Estados para poder enjuiciar a los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales, torturas y otras violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional lamenta que la declaración final de la cumbre de los dirigentes de cinco países de la región de los Grandes Lagos, Ruanda, Burundi, Zaire, Uganda y Tanzania, celebrada en El Cairo los días 28 y 29 de noviembre de 1995, hiciera referencia a pocas medidas concretas para proteger los derechos humanos. Los cinco países, a pesar de su condena del genocidio, aún no han adoptado legislación alguna para cooperar con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, ni tampoco medidas para asegurar que se respetan plenamente los derechos de los refugiados y de quienes regresan a sus hogares. La cumbre debería haber acordado la creación de un organismo independiente con la tarea concreta de recomendar y vigilar la implantación de medidas para proteger los derechos humanos de los que regresan.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial para Ruanda, que se asegure de que dispone de la financiación necesaria y que solicite:

Además, Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que inste a todos los Estados a:

Por último, Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que inste al gobierno ruandés a:


SOMALIA

Desde que el Estado de Somalia se desintegró en 1991, no ha habido ningún gobierno reconocido ni estructura legal efectiva. Tras la retirada de la ONU, en marzo de 1995, aún hay frecuentes estallidos de lucha entre facciones de clanes armados en Mogadiscio y en otras regiones, así como en la secesionista «República de Somalilandia», en el noroeste del país.

Ha habido continuos informes de abusos contra los derechos humanos perpetrados por algunos grupos políticos durante 1995, especialmente en zonas de luchas entre clanes: homicidios deliberados y arbitrarios de oponentes del clanes civiles, detenciones arbitrarias de opositores políticos, periodistas y otros críticos no violentos, retención de personal de organismos humanitarios y otros civiles como rehenes, violaciones y otras formas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes de presos, como la amputación y la flagelación, ejecuciones sumarias y desplazamientos forzosos de comunidades formadas por minorías.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/56, solicitó al Experto Independiente que estudiara la mejor forma de poner en práctica lo antes posible un programa de servicios de asesoría para Somalia, encaminado a restablecer el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho y a fortalecer los sistemas policial, judicial y penitenciario del país, respetando las normas de justicia penal aceptadas internacionalmente10.

Amnistía Internacional cree que sin un gobierno operativo y eficaz en Somalia es aún prematuro estudiar la posibilidad de un programa de servicios de asesoría. El primer paso esencial para mejorar la situación es conocer en toda su extensión los abusos contra los derechos humanos realizando investigaciones en distintas regiones del país y asegurarse de que la protección de estos derechos es parte integrante del proceso de paz en marcha.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que, en vista de la gravedad de la situación de los derechos humanos, reflejada en anteriores resoluciones de la Comisión y en posteriores informes que hablan de un panorama de graves abusos, se considere a Somalia bajo el punto 10 del programa de la Comisión y se transforme el mandato del Experto Independiente en el de un Relator Especial para vigilar la situación de los derechos humanos e indicar la forma de avanzar en la mejora de la protección y la promoción de los derechos humanos en Somalia.


SUDÁN

Al negar la entrada al Relator Especial de la ONU para Sudán, el gobierno sudanés ha desacreditado su afirmación de que no tiene nada que ocultar y que la verdad sobre los derechos humanos en el país se malinterpreta siempre. La resolución 1995/77 sobre Sudán, adoptada por la Comisión de Derechos Humanos el año pasado, solicitaba al gobierno la adopción de medidas concretas en relación con los detenidos políticos, los presos políticos, la tortura y los centros de detención.

La Comisión también dio el importante paso de solicitar la creación de un equipo de observación, siguiendo la recomendación del Relator Especial. Sin embargo, en 1995 no se desplegaron observadores.

El Relator Especial presentó un informe ante la Asamblea General11 en el que volvía a recomendar que «debe establecerse lo antes posible la presencia de observadores en determinados lugares a fin de mejorar la corriente de información y su evaluación y contribuir a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sudán». La Asamblea General, en su resolución sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, aprobó la recomendación del Relator Especial.

La creación de un equipo imparcial e independiente de observación de los derechos humanos con pleno acceso a todas partes de Sudán sería un potente mecanismo para ayudar a los sudaneses a mejorar la situación de los derechos humanos. Si las autoridades no tienen nada que ocultar, no tendrían nada que temer ante esta medida, y sí mucho que ganar, ya que el equipo de observación podría ayudar a confirmar que son ciertas sus afirmaciones de que están tomando medidas respecto a los derechos humanos12. Este organismo de observación garantizaría que se explicaran adecuadamente a la comunidad internacional las violaciones de derechos humanos y las medidas que las autoridades están tomando para combatirlas. Observar es algo más que recoger y verificar información. La tarea de la comunidad internacional y de cualquier operación de derechos humanos puesta en marcha por la ONU es ayudar a los sudaneses a encontrar el camino para mejorar el respeto a los derechos humanos. En definitiva, la responsabilidad de instaurar el respeto y la protección de los derechos humanos es de los sudaneses, tanto de las autoridades como de la sociedad civil. Por consiguiente, el mandato del equipo de observación sería:

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial y tome las medidas necesarias para garantizar que su resolución de 1995, en la que solicitaba el despliegue de un organismo civil internacional de observación de los derechos humanos, se pone en práctica y se dota de los recursos necesarios. Además, Amnistía Internacional solicita a la Comisión que inste al gobierno sudanés a:

BOSNIA- HERZEGOVINA

Amnistía Internacional expresa su satisfacción por los compromisos de derechos humanos incluidos en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, rubricado en Dayton, Ohio, Estados Unidos (al que de aquí en adelante llamaremos el Acuerdo) y sus anexos. No obstante, continúan produciéndose abusos contra los derechos humanos en Bosnia-Herzegovina. En el periodo transcurrido desde el alto el fuego de octubre, los soldados del ejército de los serbios de Bosnia han continuado con las expulsiones forzosas de la zona de Banja Luka. También ha habido informes de abusos desde que se firmó el Acuerdo. Una de las consecuencias de estos abusos, por ejemplo, ha sido el continuo éxodo de musulmanes y croatas que huían de las zonas controladas por los serbios de Bosnia por no confiar en cuál sería su futuro en esas zonas. Ha habido informes de destrucción de casas por las fuerzas croatas o serbias de Bosnia en zonas que debían ser entregadas al otro bando, y también de hostigamiento por parte de las fuerzas serbias de Bosnia para hacer que los serbios abandonaran las zonas que debían pasar al control de la Federación. Algunos civiles siguen detenidos a pesar de haberse llegado a acuerdos para su liberación, y en algunas ocasiones los francotiradores de Sarajevo han continuado disparando contra civiles deliberadamente.

Bosnia-Herzegovina arrestó provisionalmente, a petición del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (que a partir de ahora llamaremos Tribunal), a dos oficiales del ejército serbio que habían sido detenidos, y los trasladó al Tribunal. Aunque Croacia Äy muy recientemente los serbios de BosniaÄ han permitido a los investigadores del Tribunal operar en sus territorios, ni Croacia, ni la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), ni los croatas de Bosnia o los serbios de Bosnia han entregado a ningún acusado por el Tribunal. Se da el caso de que un tribunal bosniocroata liberó a un acusado por el Tribunal, que de lo contrario hubiera sido detenido mientras lo estaban juzgando por delitos comunes.

El Acuerdo prevé que la Fuerza de Aplicación (IFOR) no debe permanecer más de un año. Independientemente del tiempo que dure la presencia militar internacional, la necesidad de proteger los derechos humanos y de crear nuevas instituciones requiere un compromiso a largo plazo. Los Estados no pueden abandonar esta tarea en una fecha final arbitraria.

El Acuerdo establece una serie de nuevas instituciones relacionadas con los derechos humanos con mandatos limitados concretos: una Oficina del Ombudsman, una Cámara de Derechos Humanos, una Fuerza Internacional de Policía y una Comisión Electoral. Para que estas instituciones tengan algún efecto será preciso que cuenten con suficiente personal y presencia en el país. Deberán tener estabilidad económica a largo plazo y contar con un compromiso financiero adecuado por parte de los Estados. El coste de todo ello será sólo una pequeña fracción del coste total de la reconstrucción civil de Bosnia-Herzegovina, aunque el propio Acuerdo reconoce que «la observancia de los derechos humanos [...] reviste importancia fundamental para el logro de una paz duradera». A comienzos de marzo de 1996, la comunidad internacional no había proporcionado ni la estabilidad económica a largo plazo ni los recursos suficientes. A fecha 1 de marzo de 1996, sólo un reducido porcentaje del personal de estos organismos se encontraba en su puesto.

Las violaciones de derechos humanos en Bosnia- Herzegovina han continuado después del alto el fuego de octubre que desembocó en las conversaciones de Dayton. De hecho, a lo largo del conflicto una gran proporción de los abusos se han producido lejos de las zonas de lucha. La paz no trae consigo necesariamente la seguridad de las víctimas y de sus familias. La experiencia de otros conflictos nos dice que el tipo de instituciones de derechos humanos establecidas por el Acuerdo aún necesita una operación civil de vigilancia de los derechos humanos que funcione durante meses o años para proporcionar protección inmediata a quienes están en peligro y cuidar de las instituciones en sus primeras etapas. El Acuerdo no hace referencia expresa a una operación así, aunque es plenamente compatible con sus objetivos. Las instituciones relacionadas con los derechos humanos que prevé el Acuerdo no parecen suficientes visto el alcance de los problemas de derechos humanos en Bosnia- Herzegovina.

Este tipo de operación civil de derechos humanos a largo plazo necesitará de una estrecha coordinación entre la ONU, especialmente el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Refugiados, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Unión Europea. Una operación así también necesita acuerdos económicos adecuados y estables para evitar la incertidumbre debilitadora que han sufrido otras operaciones, como la de Ruanda. La operación debe aprovechar la experiencia de los funcionarios del Relator Especial para la ex Yugoslavia que trabajaron sobre el terreno y podría basarse en las oficinas ya existentes en la zona y ampliarlas. Una operación de este tipo debe tener presencia tanto en zonas urbanas como rurales, con pleno acceso a todas las autoridades y total libertad de movimientos, incluido el acceso a lugares de detención, así como la facultad de investigar casos concretos de violaciones de derechos humanos. La misión debe estar facultada para mediar con las autoridades para buscar medidas para la protección de los particulares, y garantizar que las víctimas y sus familias son compensadas. La misión debe elaborar informes públicos con frecuencia.

Todas las tropas de la Fuerza de Aplicación (IFOR) deben recibir formación práctica en derecho humanitario internacional, legislación de derechos humanos de la ONU y normas para hacer cumplir la leyes, y debe establecerse un mecanismo para resolver las denuncias sobre el comportamiento de las tropas que las violen. La Policía Internacional y las fuerzas militares y policiales de las distintas partes están obligadas a cumplir las normas de mayor rango del derecho internacional. de la ley internacional. El caso de la IFOR no debe ser diferente. Los programas de formación deben aprovechar la experiencia del programa de la ONU para la cooperación técnica en el área de los derechos humanos.

El Acuerdo no concede a la IFOR ninguna facultad expresa para buscar o arrestar a personas acusadas de cometer delitos que caen bajo la jurisdicción del Tribunal. Aunque la IFOR ha manifestado que arrestaría a las personas acusadas por el Tribunal si las encontrara, y recientemente se ha facilitado a su personal fotografías de algunos de los acusados, se ha negado a buscarlos. El hecho de negarse a buscar a personas acusadas por el Tribunal de graves violaciones de los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de los conflictos armados, del 12 de agosto de 1949, supone una clara infracción del derecho internacional, y no decirlo claramente podría erosionar no sólo la eficacia del Tribunal, sino también la confianza del público en el propio Acuerdo.

A Amnistía Internacional le preocupa que el Anexo 7 del Acuerdo no contenga ninguna referencia a la necesidad de que toda repatriación de refugiados sea voluntaria. Según las normas internacionales, toda repatriación debe cumplir tres condiciones: voluntariedad, seguridad y dignidad. También es necesario reconocer que en la práctica la realidad aún no se ajusta a los compromisos contraídos por las partes en el Acuerdo. Es importante no imponer plazos arbitrarios e irreales para el regreso antes de que éste pueda efectuarse con seguridad y sin riesgos de abusos. Por este motivo, Amnistía Internacional está preocupada por el constante énfasis que se hace en el Acuerdo sobre un «pronto» regreso, y particularmente la afirmación, en el Anexo Relativo a las Elecciones, de que el regreso de los refugiados debe estar ya en marcha cuando se celebren las elecciones, previstas para septiembre. Es muy posible que el regreso de los refugiados y de los desplazados sea un proceso largo y arduo que no pueda acelerarse. En esta etapa inicial, el énfasis debe ponerse en medidas que creen confianza y en la protección de las minorías que ya existen, no en la repatriación organizada. Será la mejora de la situación de los derechos humanos lo que hará que regresen los refugiados, no al revés.

De esta preocupación surge la necesidad de una protección internacional continuada para los refugiados procedentes de Bosnia-Herzegovina. No es probable que la mayoría de ellos puedan volver a sus hogares en un futuro próximo e incluso los habrá que no puedan volver ni siquiera a largo plazo. También puede darse el caso de que los gobiernos anfitriones precisen aceptar nuevos refugiados desplazados por los intercambios territoriales que prevé el Acuerdo.

El Acuerdo exige que los refugiados y desplazados recuperen sus propiedades o sean indemnizados. Pero quienes han sido expulsados no deben sentir que no tienen más opción que aceptar la indemnización en lugar de volver a sus hogares. En muchos casos, éstos han sido destruidos como castigo. La gente no sólo debe poder volver a sus casas, sino también recibir una indemnización justa por su destrucción. De lo contrario el derecho a volver sería ilusorio.

La Asamblea General adoptó tres resoluciones sobre la ex Yugoslavia13. En su proyecto de resolución A/C.3/50/L.46, la Asamblea General acogió con satisfacción la firma (inicial) del Acuerdo de Paz y los compromisos contraídos por todos los partidos de respetar plenamente los derechos humanos. Animó a la comunidad internacional, actuando a través de la ONU o bilateralmente, a aumentar el apoyo humanitario, fomentar los derechos humanos, la repatriación de refugiados y la celebración de elecciones libres en Bosnia-Herzegovina. En concreto, la Asamblea General mostró su satisfacción por los esfuerzos de reconstrucción de la Unión Europea. Además, hizo referencia a la recomendación del Relator Especial acerca de que el respeto por los derechos humanos debe tener prioridad durante las negociaciones de paz y después de ellas, ya que «sin una verdadera mejora en la situación de los derechos humanos en la zona, cualquier acuerdo de paz carecerá de una base sólida».

Los derechos humanos deben ser la piedra angular de cualquier acuerdo de paz. Es evidente que la necesidad de vigilancia de los derechos humanos existe no sólo en Bosnia-Herzegovina, sino en todo el territorio de la ex Yugoslavia. Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato del Relator Especial, y también recomienda que solicite:

Además, Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que pida a los gobiernos que:

ZAIRE

La situación de los derechos humanos en Zaire no ha mejorado a lo largo del pasado año, y prácticamente no se ha puesto en práctica ninguna de las recomendaciones del Relator Especial. Las condiciones en las cárceles son extremadamente duras, lo que provoca decenas de muertes cada año. Ha habido menos informes de casos de torturas, pero sigue habiendo torturas y malos tratos. Es habitual que las fuerzas de seguridad propinen grandes palizas en el momento del arresto y durante la detención. Los largos periodos de encarcelamiento de los presos de conciencia han sido sustituidos por detenciones cortas sin cargos ni juicio y el acoso frecuente de miembros de la oposición, activistas de derechos humanos y periodistas. Hay frecuentes informes de «desapariciones». Aunque durante al menos cinco años no ha habido informes de ejecuciones ordenadas por los tribunales, continúan las ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de las fuerzas armadas.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/69, condenó las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Zaire, en particular la práctica de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias y reclusión en régimen de aislamiento, especialmente en los centros de detención administrados por el ejército y los servicios de seguridad, las «desapariciones» forzosas y la negación del derecho a un juicio justo. La Comisión observó con preocupación que el ejército y las fuerzas de seguridad continúan empleando la fuerza contra los civiles y gozando de impunidad. Además, la resolución recordaba el acuerdo alcanzado entre el gobierno de Zaire y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, encaminado a garantizar el orden y la seguridad en los campos de refugiados ruandeses en Zaire y la repatriación voluntaria de estos refugiados a su país de origen.

La resolución invitaba al Alto Comisionado a tomar en consideración la recomendación del Relator Especial de enviar, en consulta con el gobierno de Zaire, dos expertos en derechos humanos que se establecerían en Kinshasa para observar la situación de los derechos humanos y asesorar a las autoridades, así como a las organizaciones no gubernamentales. Cuando esto se escribe, el gobierno sigue sin dar el visto bueno al despliegue de dos expertos en Kinshasa.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Además, solicita a la Comisión que inste al gobierno a:


LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

Los siguientes documentos se encuentran disponibles en las oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, el Secretariado Internacional o la oficina de Amnistía Internacional para la ONU en Ginebra. La disponibilidad de las traducciones se indica por medio de letras en superíndice (Francés, Español, Arabe)

GENERAL

Amnesty InternationalReport 1995
(POL10/01/95)FEA

Statements to the 51st session of the Commission on Human Rights
(IOR 41/04/95, Marzo de 1995)

AFGANISTÁN

Women in Afghanistan: A Human Rights Catastrophe
(ASA 11/03/95, Abril de 1995)FE

Executions, amputations and possible deliberate and arbitrary killings
(ASA 11/05/95, Marzo de 1995)FE

An update on the human rights situation
(ASA 11/12/95, Octubre de 1995)

International responsibility for the human rights disaster
(ASA 11/09/95, Noviembre de 1995)F

BOUGAINVILLE

Bougainville: An agenda for human rights
(ASA 34/01/95, Febrero de 1995)F

Bougainville: Political killings and "disappearances" continue
(ASA 34/02/95, Diciembre de 1995)F

BURUNDI

Struggle for survival: immediate action vital to stop killings
(AFR 16/07/95, Marzo de 1995)S

Rwanda and Burundi: A call for action by the international community
(AFR 02/24/95, Abril de 1995)FE

Targeting students, teachers and clerics in the fight for supremacy
(AFR 16/14/95, Septiembre de 1995)FE

CAMBOYA

Human rights and the new government
(ASA 23/02/95, Marzo de 1995)F

Prison term for newspaper editor
(ASA 23/04/95, Febrero de 1995)F

Sam Rainsy MP: Concern for the safety of an elected representative
(ASA 23/09/95)

The draft press law
(ASA 23/10/95, Junio de 1995)FE

Concern for the safety of elected representatives
(ASA 23/11/95, Junio de 1995)FE

Human rights violated: government acts to silence critics
(ASA 23/12/95, Julio de 1995)F

Detention of six prisoners of conscience
(ASA 23/13/95, Agosto de 1995)

Political violence in Phnom Penh
(ASA 23/16/95, Octubre de 1995)F

Impunity in Kampot Province: the Death of Chhoern Korn
(ASA 23/15/95, Octubre de 1995)

CUBA

Imprisonment of Pentecostal minister: reverend Orson Vila Santoyo
(AMR 25/06/95, Junio de 1995)FE

GUINEA ECUATORIAL

A dismal record of broken pieces
(AFR 24/09/95, Septiembre de 1995)F

GUATEMALA

Maquila workers among trade unionists targeted
(AMR 34/28/95, Marzo de 1995)FE

Presidential candidate General Héctor Gramajo held responsible for
gross human rights violations by United States Federal Court
(AMR 34/11/95, Abril de 1995)FE

The right to know: the case of Efrain Bámaca
(AMR 34/19/95)FE

Victims of the 1982 army massacre at Las Dos Erres exhumed
(AMR 34/24/95)FE

IRÁN

Official secrecy hides continuing repression
(MDE 13/02/95, Febrero de 1995)F

IRAQ

Human rights abuses in Iraqi Kurdistan since 1991
(MDE 14/01/95, Agosto de 1995)S

ISRAEL

Oral statement to the United Nations on human rights in the Israeli Occupied 
Territories
(MDE 15/03/95)F

Death by shaking: the case of 'Abd al-Samad Harizat
(MDE 15/23/95, Abril de 1995)F

Human rights: a year of shattered hopes
(MDE 15/07/95, Mayo de 1995)FE

Israel and the Occupied Territories - Briefing on Proposed Torture Legislation
(MDE 15/37/95, Octubre de 1995)F

RUANDA

Crying out for justice
(AFR 47/05/95, Abril de 1995)FE

Arming the perpetrators of the genocide
(AFR 02/14/95, Julio de 1995)FE

Rwanda and Burundi: A call for action by the international community
(AFR 02/24/95, Abril de 1995)FE

SOMALIA

Building human rights in the disintegrated state
(AFR 52/03/95)FE

SUDÁN

Monitoring human rights
(AFR 54/29/95, Marzo de 1995)FE

Women's human rights: an action report
(AFR 54/21/95, Marzo de 1995)FE

Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:

Amnistía Internacional se opone también a los abusos contrarios a las normas mínimas humanitarias que cometen los grupos armados de oposición, como la toma de rehenes, la tortura y el homicidio deliberado y arbitrario tanto de prisioneros como de civiles y no combatientes.

Amnistía Internacional es imparcial. Es independiente de todo gobierno, ideología política y credo religioso. Ni apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos trata de proteger. Lo que pretende en cada caso particular es proteger los derechos humanos, sea cual sea la ideología de los gobiernos o de las fuerzas de oposición o las convicciones de las víctimas.

Amnistía Internacional se esfuerza por promover todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque los derechos por los que trabaja AI se recogen en este último tratado. Todos los derechos humanos son universales e indivisibles y los derechos de especial atención para Amnistía Internacional están vinculados inexplicablemente al resto de los derechos humanos.

Notas Finales

1. Véase también el documento de Amnistía Internacional Afghanistan: International responsibility for the human rights disaster (ASA 11/09/95, noviembre de 1995).

2. Véase Rwanda and Burundi: A call for action by the international community (AFR 02/24/95, abril de 1995) y Rwanda and Burundi. The return home: rumours and realities (AFR 02/01/96).

3. Documentos ONU S/PRST/1995/10, del 9 de marzo de 1995 y S/PRST/1995/13, del 29 de marzo de 1995.

4. Documento ONU S/1994/1152, párrafo 48.

5. Documento ONU A/50/36.

6. Documento ONU E/CN.4/1996/16.

7. A comienzos de diciembre de 1995 una persona murió a consecuencia de las torturas. Véase Guinea Ecuatorial: Violaciones de derechos humanos tras las elecciones (Índice AI: AFR 24/01/96/s).

8. «déchoukage»: Acto de tomarse la justicia por propia mano.

9. Documento ONU A/50/743.

10. Véase el documento de Amnistía Internacional Somalia: La instauración de los derechos humanos en un Estado desintegrado (AFR 52/03/95/s, noviembre de 1995).

11. Documento ONU A/50/569.

12. Véase el documento de Amnistía Internacional Sudan: Monitoring human rights (AFR 54/29/95, marzo de 1995).

13. El proyecto de resolución sobre la situación de los derechos humanos en la República de Bosnia-Herzegovina, la República de Croacia y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el proyecto de resolución sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo y el proyecto de resolución sobre violación y abuso sexual de mujeres en áres de conflicto armado en la antigua Yugoslavia.