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Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos



EN NOMBRE DE LOS INOCENTES

CASOS DE CAMPAN~A





Lima, 15 de mayo de 1997.

De mi consideracio'n:

Estimados amigos, reciban los cordiales saludos de la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Continuando con la
Campan~a "En Nombre de los Inocentes" les estamos remitiendo
tres casos de personas acusadas injustamante del delito de
terrorismo y que en la actualidad se encuentran cumpliendo
injusta prisio'n:


(CASO 1)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de
Justicia del Callao


Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el
caso del sen~or FULBERTO MARCELIANO CUADROS SANCHEZ, alban~il,
injustamente detenido y procesado por delito de terrorismo,
sobre el cual exponemos los hechos a continuacio'n:

1.-  Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez fue detenido el
     17 de enero de 1996 en momentos que se realizaba una
     Operacio'n de Rastrillaje, efectuada conjuntamente
     por la Polici'a Nacional-DINCOTE y la Marina de
     Guerra en el Sector 4 "Fraternidad" del Asentamiento
     Humano Bocanegra en el Callao. En dicho operativo
     fueron detenidos varios vecinos del lugar bajo los
     cargos de supuesta colaboracio'n de grupos
     subversivos.

2.-  La detencio'n del sen~or Fulberto Cuadros se produce
     cuando e'l, al observar que desconocidos ingresaban
     a la casa de su concun~ado (casado con la hermana de
     su esposa) y vecino, Freddy Zanabria Riveros, trata
     de ahuyentarlos subie'ndose por el techo de la casa,
     en la creencia de que se trataba de delicuentes
     comunes. Siendo en realidad agentes de la Polici'a
     Nacional que en esos momentos realizaban el
     operativo de rastrillaje, quienes al verlo en esa
     actitud lo detienen.

3.-  Se acusa a Cuadros Sa'nchez por la supuesta
     comisio'n del delito de colaboracio'n con el
     terrorismo, la misma que se sustenta en el Atestado
     Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de
     febrero de 1996. Estas acusaciones se basan en las
     declaraciones dos personas a las que, Fulberto
     Marceliano Cuadros Sa'nchez no conoce, asi' como de
     su concun~ado, los que lo acusan de haber colaborado
     y/o participado en actos subversivos, como por
     ejemplo en el asesinato de un supuesto, el haber
     dado dinero y participado en actos sediciosos.





4.-  Es en la etapa de investigacio'n policial donde se
     formulan las contradictorias acusaciones de tres de
     los detenidos contra Fulberto Cuadros, al respecto 
     dichas acusaciones no tienen ningu'n sustento
     material, y son nulas en tanto fueron obtenidas por
     medio de tortura.

5.-  En la etapa judicial, Fulberto Cuadros es
     comprendido junto con sus vecinos y co-inculpados
     como autores de presunto delito de terrorismo en
     agravio del Estado, siendo derivado el atestado al
     Primer Juzgado Penal del Callao, expediente No 105-
     96.

6.-  En esta instancia, al tomarse las declaraciones
     instructivas, se evidencia que se contradicen con
     las declaraciones vertidas a nivel policial. El
     Primer Juzgado Penal no tomo' en cuenta la segunda
     declaracio'n, en la cual los acusadores del sen~or
     Cuadros niegan todo lo anteriormente dicho y
     declaran expresamente que fueron sometidos a
     tortura.

7.-  El representante del Ministerio Pu'blico, en su
     Dictamen Fiscal de fecha 26 de abril de 1996, opina
     con respecto al caso de Fulberto Marceliano Cuadros
     Sa'nchez que no existen indicios y evidencias que lo
     incriminen.

8.-  El Juez Penal, en su informe de fecha 15 de mayo de
     1996, inexplicablemente opina que subsisten los
     cargos contra Fulberto Cuadros, desconociendo de
     manera ilegal las confrontaciones realizadas en el
     proceso, las mismas que se realizaron cumplie'ndose
     con las formalidades de ley, en presencia del sen~or
     Fiscal, el Juez Penal y los abogados defensores de
     las partes.

9.-  El Fiscal Superior Especial del Callao acusa a
     Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez como autor del
     delito de terrorismo, solicitando que se le imponga
     pena privativa de libertad de 20 an~os, a pesar de
     no existir argumentos de hecho ni de derecho que
     sustenten su acusacio'n, reproduciendo el ana'lisis
     y las conclusiones contenidas en el Atestado
     Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de
     febrero de 1996.

10.- En el respectivo registro domiciliario practicado en
     la casa de Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez, en
     presencia del representante del Ministerio Pu'blico 
     el 19 de enero de 1996, di'as despu'es de su
     detencio'n, no se encontro' algu'n elemento que lo
     vinculara con agrupaciones subversivas.





11.- Actualmente, el expediente se encuentra en la Sala
     Especial de Terrorismo del distrito judicial del 
     Callao, Exp. No 07-96, en espera de que se resuelva
     si hay me'rito o no para pasar a Juicio Oral.
     Adema's, se ha presentado el caso a Comisio'n Ad-Hoc
     para que Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez sea
     beneficiado con el Derecho de Gracia.


Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su
preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas
(Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema,
Fiscal de la Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del
Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes
para la conclusio'n de este injusto proceso.



(CASO 2)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de
Justicia del Callao

Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el
caso de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y FELIX ERNESTO
AGUSTIN CRUZ, vendedora ambulante y chofer, injustamente
detenidos y procesados por delito de terrorismo, y del cual
paso a exponer los hechos:


1.-  La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la
     Marina de Guerra y de la Divisio'n Contra el
     Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en
     la vivienda de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y
     FELIZ ERNESTO AGUSTIN CRUZ, ubicado en la Manzana E-
     14, Lote 26 del Asentamiento Humano Bocanegra del
     Callao, y en presencia de sus menores hijos ambos
     son detenidos.

2.-  Los efectivos militares efectuaron un registro
     domiciliario en la vivienda de los detenidos y no
     encontraron ningu'n elemento o indicio que los
     vincule con alguna agrupacio'n terrorista. Sin
     embargo los esposos son conducidos a la DIVICOTE-
     CALLAO.

3.-  Ya en la mencionada dependencia policial, se les
     informa que fueron detenidos por existir en su
     contra la versio'n incriminatoria de su vecina Luz
     Alicia Guadalupe Collantes, la misma que los sindica
     como colaboradores del Movimiento Terrorista
     "Sendero Luminoso". Por e'sta sola imputacio'n la
     polici'a especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la
     conclusio'n de que los esposos Agusti'n Aguero son
     militantes activos de la agrupacio'n subversiva
     "Sendero Luminoso".

4.-  Remitido el Atestado Policial al Ministerio
     Pu'blico, el Sen~or Fiscal Provincial de la Primera
     Fiscali'a Provincial del Callao los denuncia ante el
     Primer Juzgado Penal del Callao por delito de
     terrorismo. Teniendo como u'nica prueba la versio'n
     incriminatoria de la vecina.

5.-  Al te'rmino de la investigacio'n judicial, tanto el
     Juez como el Fiscal opinan que los esposos son
     responsables del delito de terrorismo sin que se
     haya aportado prueba alguna que corrobore la
     versio'n incriminatoria ya referida.

6.-  El expediente es remitido al un Fiscal Superior y
     este, con el mismo argumento ha formulado Acusacio'n
     y solicita se les imponga 20 an~os de pena privativa
     de libertad a cada uno de ellos.

7.-  En el proceso se ha demostrado que la sen~ora
     Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del
     Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son
     detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996.

8.-  El 31 de enero de 1996, la sen~ora Guadalupe
     Collantes presta su manifestacio'n ante la Polici'a,
     sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor,
     donde incrimina a un gran nu'mero de sus vecinos,
     entre ellos los esposos Agusti'n Aguero.

9.-  Sin embargo, al prestar su declaracio'n instructiva
     ante el Juez, en febrero de 1996, la sen~ora
     Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la
     polici'a es falso. Manifiesta que lo hizo asi' por
     cuanto fue torturada por sus captores con la
     finalidad de que sindicara a sus vecinos como
     terroristas.

10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida au'n
     convaleciente, quince di'as despue's de haber dado a
     luz. En ese estado es sometida a tortura fi'sica y
     psicolo'gica, hecho que no denuncio' anteriormente
     por temor. En esas circunstancias la obligan a
     firmar una manifestacio'n policial totalmente
     incriminatoria.
     
11.- La sen~ora Guadalupe Collantes sindico' a los
     esposos Agusti'n Aguero, en su manifestacio'n
     policial de fecha 31 de enero de 1996, es decir,
     cinco meses antes de la detencio'n de los
     inculpados. Asi' pues, si ellos tuvieran algu'n
     compromiso con grupos terroristas teni'an tiempo
     suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo,
     no cambiaron, ni intentaron cambiar de domicilio,
     prueba de ello es que ambos fueron detenidos en su
     vivienda.

12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de
     Juicio Oral. Ambos se encuentran reclui'dos, ella en
     el Pabello'n "C" del Establecimiento Penitenciario
     de Ma'xima Seguridad San Mo'nica, y e'l en el
     Pabello'n 1-"A" del Establecimiento Penitenciario de
     Ma'xima Seguridad  Miguel Castro Castro, desde hace
     10 meses. Adema's, se ha presentado el caso a la
     Comisio'n Ad-Hoc para que Jenny Aguero Colque y su
     esposo Felix Ernesto Agusti'n Cruz sean beneficiados
     con el Derecho de Gracia.  


Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su
preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas
(Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema,
Fiscal de La Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del
Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes
para la conclusio'n de este injusto proceso.



(CASO 3)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de
Justicia del Callao

Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el
caso de la sen~ora OLINDA SALAZAR MITMA, empleada dome'stica,
injustamente detenida y procesada por delito de terrorismo, y
del cual paso a exponer los hechos:

1.-  La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la
     Marina de Guerra y de la Divisio'n Contra el
     Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en
     la vivienda de la sen~ora Olinda Salazar Mitma,
     ubicada en la Manzana E-14, Lote 27 del Asentamiento
     Humano Bocanegra del Callao, y en presencia de sus
     menores hijos es detenida.

2.-  Los efectivos militares efectuaron un registro
     domiciliario en la vivienda de la detenida y no
     encontraron ningu'n elemento o indicio que la
     vincule con alguna agrupacio'n terrorista. Sin
     embargo la sen~ora Salazar es conducida a la
     DIVICOTE-CALLAO.

3.-  Ya en la mencionada dependencia policial, se le
     informa que fue detenida por existir en su contra la
     versio'n incriminatoria de su vecina Luz Alicia
     Guadalupe Collantes, la misma que la sindica como
     colaboradora del Movimiento Terrorista "Sendero
     Luminoso". Por e'sta sola imputacio'n la polici'a
     especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la
     conclusio'n de que la sen~ora Olinda Salazar es
     militante activa de la agrupacio'n subversiva
     "Sendero Luminoso".

4.-  Remitido el Atestado Policial al Ministerio
     Pu'blico, el Sen~or Fiscal Provincial de la Primera
     Fiscali'a Provincial del Callao la denuncia ante el
     Primer Juzgado Penal del Callao por delito de
     terrorismo. Teniendo como u'nica prueba la versio'n
     incriminatoria de la vecina.

5.-  Al te'rmino de la investigacio'n judicial, tanto el
     Juez como el Fiscal opinan que Olinda Salazar Mitma
     es responsable del delito de terrorismo sin que se
     haya aportado prueba alguna que corrobore la
     versio'n incriminatoria ya referida.

6.-  El expediente es remitido al Fiscal Superior y este,
     con el mismo argumento, ha formulado Acusacio'n y
     solicita se le imponga 20 an~os de pena privativa de
     libertad.

7.-  En el proceso se ha demostrado que la sen~ora
     Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del
     Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son
     detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996.

8.-  El 31 de enero de 1996, la sen~ora Guadalupe
     Collantes presta su manifestacio'n ante la Polici'a,
     sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor,
     donde incrimina a un gran nu'mero de sus vecinos,
     entre ellos a la sen~ora Olinda Salazar Mitma.

9.-  Sin embargo, al prestar su declaracio'n instructiva
     ante el Juez, en febrero de 1996, la sen~ora
     Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la
     polici'a es falso. Manifiesta que lo hizo asi' por
     cuanto fue torturada por sus captores con la
     finalidad de que sindicara a sus vecinos como
     terroristas.

10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida au'n
     convaleciente, quince di'as despue's de haber dado a
     luz. En ese estado es sometida a tortura fi'sica y
     psicolo'gica, hecho que no denuncio' anteriormente
     por temor. En esas circunstancias la obligan a
     firmar una manifestacio'n policial totalmente
     incriminatoria.
     
11.- La sen~ora Guadalupe Collantes sindico' a la sen~ora
     Olinda Salazar, en su manifestacio'n policial de
     fecha 31 de enero de 1996, es decir, cinco meses
     antes de la detencio'n de los inculpados. Asi' pues,
     si la sen~ora Olinda Salazar tuviera algu'n
     compromiso con grupos terroristas teni'a tiempo
     suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo,
     no cambio', ni intento' cambiar de domicilio, prueba
     de ello es que fue detenida en su vivienda.

12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de
     Juicio Oral. La sen~ora Olinda Salazar se encuentra
     reclui'da en el Establecimiento Penitenciario de
     Ma'xima Seguridad Santa Mo'nica, desde hace 10
     meses. 

     Adema's, se ha presentado el caso a la Comisio'n Ad-
     Hoc para que la sen~ora Olinda Salazar Mitma sea
     beneficiada con el Derecho de Gracia.
     

Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su
preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas
(Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema,
Fiscal de la Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del
Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes
para la conclusio'n de este injusto proceso.



Esperando una pronta accio'n de parte de ustedes, me despido.


Cordialmente,



Sofi'a Macher
Secretaria Ejecutiva


Coordinadora - Otros Informes - Derechos Humanos en Perú