Decreto 187/83 Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas (del 15/12/83, publicado en el Boletin Oficial el 19/12/83) Por ello, el presidente de l& Na-cion Argentina decreta: Art. 1 - Constituir una Comision Nacional que tendra por objeto es-clarecer los hechos relacionados con la desaparicion de personas ocurri-dos en el pais. Art. 2 - Seran funciones es-pecificas y taxativas de la Comision las siguientes: a) recibir denuncias y pruebas so-bre aquellos hechos y remitirlas in-rnediatamente a la justicia si ellas estan reiacionadas con la presunta comision de delitos; b) averigurar el destino o parade-ro de las personas desaparecidas, como asi tambien toda otra circuns-tancia relacionada con su localiza-cion; c) determinar la ubicacion de ninos sustraidos a la tutela de sus padres o guardadores a raiz de ac-ciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervencion en su caso a los or-ganismos y tribunales de proteccion de menores; d) denunciar a la justicia cual-quier intento de ocultamiento, sus-traccion o destruccion de elementos probatorios relacionados con los he-chos que se pretende esclarecer; e) emitir un informe final, con una explicacion detallada de los he-chos investigados, a los ciento ochenta (180) dias a partir de su constitucion. La Comision no podra emitir jui-cio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exc1usiva del Poder Judicial. Art. 3 - La Comision podra re-querir a todos los funcionaiios dei Poder Ejecutivo nacional, de sus or-ganismos dependientes, de enti-dades autarquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brin-den informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comision disponga visitar a los fines de su co-metido. Los funcionarios y organis-mos estan obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a fa-cilitar el acceso pedido. Art. 4 - Toda declaracion reque-rida de los funcionarios publicos, incluidos los miembros de las fuer-zas armadas y de seguridad debera cumplimentarse por escrito. Los particulares no estaran obligados a prestar declaracion. Art. 5 - La Comision estara inte-grada por dieciseis (16) miembros. Se designa para ello a las personas que se consignan en el anexo I del presente decreto. Art. 6 - Se invita a las Camaras del H. Congreso de la Naci6n a de-signar tres (3) representantes cada una para integrar la Comisi6n. Art. 7 - La Comision dictara su propio reglamento interno, desig-nara un presidente que la represen-tara y nombrara los secretarios que estime necesarios. Podra tambien constituir los equipos tecnicos que juzgue conveniente. La Comision decidira por ~imp]e mayorSa. La Comision quedara disuelta al momento de presentarse el informe al que se refiere el art. 2. Art. 8 - La Comision se denomi-nara oficialmente Comision Nacio-nal sobre la Desaparicion de Perso-nas y su sede sera el Centro Cultural San Martin de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 9 _ Practiquense los ajustes presupuestarios necesarios para el curnplimiento del presente decreto y la dotacion de equipamiento y perso-nal transtorio que requiera la Comision . Art. 10 - Comuniquese, etc. Raul R.. Alfonsin. Antonio A. Troccoli. Anexo I Nomina de Personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas: Colornbres, Ricardo Favaloro, Rene Fernandez Long, Hilario Gattinoni, Carlos Klimovsky, Gregorio Meyer, Marshall Nevares, Jaime F. de Rabossi, Eduardo Ruiz Guinazu, Magdalena Sabato, Emesto Los seis (6) miembros restantes seran designados por las Camaras del H. Congreso de la Nacion.