Centro de Derechos Humanos de Nuremberg
COMENTARIO DE LIBRO


Derechos Humanos. Estado de Derecho.

Desarrollo Social en Latinoamerica y Alemania

Horst Schönbohm (Editor)
Konrad Adenauer Stiftung, CIEDLA, PANAPO.136 págs.

En los últimos siete años la Fundación Konrad Adenauer, de inspiración democrata cristiana, viene promoviendo en América Latina importantes debates sobre el desarrollo y la adopción del Estado de Derecho democrático. Esta opción surge de su convencimiento de que "La seguridad jurídica es una condición básica para que pueda haber desarrollo económico, político y social".

De acuerdo a su propia declaración, el programa "Desarrollo del Estado de Derecho" de la Konrad Adenauer busca "La puesta en práctica de los derechos humanos y fundamentales cimentados en las constituciones, el fortalecimiento de los Parlamentos, el funcionamiento de los sistemas administrativos públicos según las normas del derecho, y la formación de la necesaria conciencia jurídica".

El presente libro forma parte de ese esfuerzo, dirigido a influenciar en miembros de las universidades e instituciones científicas, el sector gubernamental, los partidos políticos y los medios de comunicación. La convicción fundamental de los autores es que en América Latina "el Estado de Derecho se encuentra en una crisis profunda, que se manifiesta en el amplio rechazo de las instituciones del Estado de Derecho por parte de la población. Por ello es necesario iniciar una reforma fundamental de los sistemas económicos y del Estado con la finalidad de Modernizarlos".

Con toda claridad los editores sostienen que "la crisis de los sistemas económicos, políticos y sociales, también es considerada una crisis del estado de derecho y de sus instituciones, una crisis que obstaculiza muy esencialmente la posibilidad de que se formen y desarrollen sistemas económicos de mercado".

El libro comienza con un ensayo de Torsten Stein sobre "Estado de Derecho, Poder Público y Legitimación". Allí afirma que "Hoy en día, las democracias en su abrumadora mayoría son democracias representativas indirectas. El pueblo no ejerce el poder público en todos los niveles y en todas sus ramificaciones directamente él mismo, sino a través de elecciones". Aquí advierte que "Una democracia que no ofrece oportunidad real y no garantice constitucionalmente en su constitución la irrevocabilidad de la regla mayoritaria, puede fácil y legalmente tornarse en una dictadura, si permite que la mayoría, una vez elegida, mantenga el poder público en sus manos, con el pretexto y por la vía que fuere, cuando ya la mayoría de la población no la respalda".

Stein indica que "el Estado de Derecho requiere de la existencia de una Constitución definida en una documento constitucional y que tenga carácter obligatorio como régimen fundamental normativo para el ejercicio del poder público". Añade que "La separación de poderes es un requisisto de organización para evitar la concentración de las decisiones y medios de poder estatales que facilita el abuso de poder, y por otra parte para permitir una cooperación ordenada de diversos grupos y entes con capacida resolutoria en el ejercicio del dominio político y la autoridad pública.

Enseguida Torsten Stein, aclara que "la separación de poderes en la democracia no significa que el poder estatal como tal quede dividido, sino que se separan sus funciones en el clásico trío poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial". Aquí señala que "A ello en principio se debe añadir la garantía de que el poder legislativo sólo sancione leyes y no realice actos administrativos o de gobierno o dicte sentencias; que el poder ejecutivo sólo ejecute y no sancione leyes, y que el poder judicial sólo aplique el derecho y no produzca normas jurídicas".

Anticipándose a las críticas, por la paradójica realidad en varios países latinoamericanos, entre ellos el Perú, el autor reconoce que "es verdad que en la práctica en todo régimen estatal se encuentran desviaciones de este principio, cuando el poder ejecutivo queda facultado por ley a dictar disposiciones jurídicas o cuando los tribunales llenan los vacíos del derecho con la creación de derecho por parte de los jueces".

Posteriormente Stein indica que: "Cuando el parlamento o el gobierno individualmente o en cooperación designan a los jueces debe quedar garantizada, preferentemente mediante el nombramiento vitalicio y la limitación de la separación del cargo para casos de excepción". Agrega que: "Tampoco el parlamento, aún cuando representa al soberano, debe inmiscuirse en el área central de los demás órganos funcionales, pues ni siquiera el principio de la democracia parlamentaria justifica un monismo de poder". El autor precisa que "no hay ningún ámbito de las decisiones estatales que no pueda someterse a un procedimiento de revisión judicial..."

Aplicando estos criterios a su país, Stein sostiene que "Aùn Alemania, no ha podido responder completamente a la pregunta sobre cómo el Estado de Derecho liberal, al que se unió la otra parte de Alemania, (La ex RDA), debía manejar las estructuras y personas de la dictadura derrotada." Enseguida se pregunta: Qué debía suceder con los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales...? ¿Cómo evaluar la responsabilidad penal de las órdenes de fusilamientos en la frontera, los disparos a muerte descerrajados por los soldados de la frontera, las adopciones forzosas, las expropiaciones sin indemnización? ¿Cómo indemnizar a todos los que pasaron muchos años en la cárcel, víctimas del régimen?

Al final de su ensayo Stein recuerda que en los años 1989- 90, "las personas de la ex RDA hicieron una revolución pacífica, no llevaron la espada en la mano, sino la vela encendida: algunos esperaron que mas tarde, el estado de Derecho iba a realizar lo que ellos habían dejado de hacer en la revolución, esperaron pues, que el estado tomara la espada". Aquí también plantea una seria advertencia: "Un Estado de Derecho, que admite que lo conviertan en el instrumento de la venganza, se autoliquida".

Por su parte, Francisco Cumplido, en su ensayo "El contenido del Estado de Derecho Constitucional en América Latina", afirma que el Estado de Derecho no es neutral, que "surge históricamente cuando el liberalismo capitalista necesita la seguridad jurídica para desarrollar su actividad sobre la base de la libertad y de la propiedad". Por eso no es raro, según Cumplido, que hoy en día se produzca el renacimiento del liberalismo a través del neoliberalismo, que reclama a su vez la restauración del Estado de Derecho liberal, que le asegure la libertad y la propiedad para el desarrollo del sistema económico.

Para Cumplido, el Estado de Derecho requiere que la Constitución y las leyes sean creadas por un procedimiento democrático, así como que cautele los derechos humanos, tanto los políticos, como los derechos civiles, sociales, y culturales. Además, el Estado de Derecho debe garantizar, la división de poderes, y la supremacía de la Constitución sobre todos los órganos del Estado. Qué lejos estan los actuales gobiernos latinoamericanos de esta aspiracion. Sino, veamos la prepotencia del presidente del Peru Alberto Fujimori, y de su colega en Bolivia, el dictador Hugo Banzer.

La obra continúa con ensayos de Ricardo Combellas, (Venezuela) sobre ""El concepto del Estado de Derecho y los obstáculos a su preeminencia", Reinhard Göhner (Alemania) acerca del Derecho y la realidad constitucional, desde el punto de vista alemán", Jorge García Laguardia (Guatemala) sobre "500 años de Esfuerzo por la realización del derecho y de los derechos humanos". Asimismo, Jörg Polakiewicz aporta un ensayo titulado: "El proceso histórico de la implantación de los Derechos Fundamentales en Alemania", mientras que Rodolfo Barra escribe sobre "La seguridad Jurídica como base del cambio democrático".

Más adelante Horst Schönbohm presenta su ensayo "Estado de Derecho y Economía en Latinoamerica" y Ramiro de León Carpio, presidente de Guatemala reflexiona sobre "El Estado de Derecho y su eficacia en el Desarrollo Económico, Social y Político". La obra pues reune los méritos suficientes para interesar tanto a los especialistas en América Latina como al público en general.

Por Esteban Cuya
Centro de Derechos Humanos de Nuremberg

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