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DERECHOS


17nov1950


Texto completo de la Resolución 378 (V), "Unión pro Paz".


A/RES/378 (V). Deberes de los Estados en caso de ruptura de hostilidades.

A

La Asamblea General,

Reafirmando los Principios contenidos en la Carta, que exigen que no se recurra a la fuerza de las armas excepto en servicio del interés común, y nunca contra la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado,

Deseosa de oponer un nuevo obstáculo al desencadenamiento de la guerra, aun después de haber comenzado las hostilidades, y de facilitar la cesación de las hostilidades por la acción de las propias Partes, y de contribuir así al arreglo pacífico de las controversias,

1. Recomienda:

a) Que todo Estado que se vea envuelto en hostilidades con otro u otros Estados, adopte todas la medidas que sean practicables en las circunstancias existentes, y compatibles con el derecho de legítima defensa, a fin de poner término al conflicto armado lo antes posible ;

b) Que, en particular, todo Estado en tal situación haga inmediatamente, y en todo caso a lo sumo 24 horas después de la ruptura de las hostilidades, una declaración pública por la cual se declare dispuesto, siempre que los Estados con los cuales se halle. en conflicto hagan lo mismo, a cesar toda operación militar y a retirar todas sus fuerzas militares que hayan invadido el territorio o las aguas territoriales de otro Estado o cruzado una línea de demarcación, ya sea conforme a los términos que convengan las Partes o a las condiciones que indiquen a las Partes los órganos competentes de las Naciones Unidas ;

c) Que tal Estado notifique inmediatamente al Secretario General, para que las comunique al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas, la declaración hecha en conformidad con el inciso precedente y las circunstancias en que el conflicto haya surgido ;

d) Que tal Estado, en su notificación al Secretario General, invite a los órganos competentes de las Naciones Unidas a enviar a la Comisión de Observación de la Paz (4) a la región donde haya surgido el conflicto, si la Comisión ann no se encuentra desempeñando sus funciones en tal región;

e) Que la conducta de los Estados interesados en relación con los puntos comprendidos en las recomendaciones anteriores, sea tomada en cuenta cada vez que se trate de determinar quién es el responsable del quebrantamiento de la paz o del acto de agresión en el caso considerado, así como en todos los debates correspondientes ante los órganos competentes de las Naciones Unidas;

2. Decide que las disposiciones de la presente resolución no afectan en manera alguna los derechos reconocidos a los Estados por la Carta de las Naciones Unidas, ni las obligaciones contraídas por ellos en virtud de la misma, como tampoco las decisiones o recomendaciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General o de cualquier otro órgano competente de las Naciones Unidas.

308a. sesión plenaria,
17 de noviembre de 1950.

Derechos Humanos en Iraq

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Este documento ha sido publicado el 17mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights