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Doce años sin verdad en el bombardeo de Angostura

Por Yuli Gaona
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Por Michelle Erazo*

Después de 12 años, las víctimas del bombardeo de Angostura siguen sin conocer los responsables de los hechos y los detalles del ataque en territorio ecuatoriano. Fue el 1 de marzo de 2008, cuando miembros del ejercitado colombiano llevaron un ataque armado contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en la frontera ecuatoriana, en el que murieron Édgar Devia alias ‘Raúl Reyes’, segundo comandante de las FARC; Franklin Aisalla, ciudadano ecuatoriano; los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Soren Ulises Avilés Ángeles, Fernando Franco Delgado, Juan González del Castillo y Verónica Natalia Velásquez Ramírez; y, 16 guerrilleros.

Del bombardeo quedaron tres personas sobrevivientes: Doris Torres, de 21 años, y Martha Pérez, de 24 años. Ambas de nacionalidad colombiana, y Lucía Morett, mexicana y estudiante de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Morett en sus primeras entrevistas, recuerda que estuvo sin poder moverse, que después de las bombas hubo una aparente calma en donde sobrevolaron aviones, y que solo repetía “bombas no por favor, no más bombas[1]. En sus declaraciones señaló que, alrededor de las 3 de la madrugada, los aviones volvieron a sobrevolar, dando paso a un segundo bombardeo.

Víctimas por el bombardeo en Angostura, ocurrido el 1 de marzo de 2008

Lucia Morett, enfrenta procesos legales en Ecuador, Colombia y México debido a que la acusan de ser terrorista. En el caso de Ecuador, su proceso estuvo abierto hasta mayo 2019, cuando fue declarado prescrito.

Si bien en la Cumbre del Grupo de Río, desarrollada el 7 de marzo del 2008, el ataque fue condenado y el ex presidente Álvaro Uribe ofreció disculpas al Ecuador debido a que las autoridades de Bogotá vincularon a colaboradores del Gobierno ecuatoriano con la guerrilla, la falta de investigación y voluntad política de los Estados no ha dado paso para que se conozca los detalles de lo sucedido.

Cabe señalar que el derecho a la verdad es un derecho autónomo e inalienable, relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y garantizar recursos efectivos y reparación[2]; el cual en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido entendido como una justa expectativa que el Estado debe satisfacer a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares.[3]


En el caso de Angostura existen víctimas y una población que hasta la fecha desconoce lo sucedido. Por esto, se debe recordar que el derecho a la verdad supone un vínculo directo con el derecho a la libertad debido a que este cuenta con dos vertientes, una individual y otra colectiva.
En la segunda dimensión el derecho a la verdad puede describirse como derecho a saber o a ser informado o a la libertad de información, ya que las personas tienen derecho a acceder a la información más completa posible sobre la actuación y los procesos de decisión de su Gobierno[4].
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), desde su primera sentencia en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras[5], reconoció su existencia, vinculada al derecho de acceso a la justicia y la obligación de investigar como forma de reparación para conocer la verdad en el caso concreto. Al respecto, la Comisión y la Corte IDH con el transcurso de los estándares han sostenido que el derecho a la verdad se vincula de manera directa con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial,[6] por lo cual comprende esta doble dimensión.

La dimensión colectiva de este derecho reviste a toda la sociedad, la Corte IDH se ha pronunciado en el sentido que éste beneficia a la sociedad entendida como un todo, “de manera que al conocer la verdad en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro[7], además ha establecido que: “exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades[8].

Contrario al derecho de todas y todos de conocer que sucedió, poco o nada se ha avanzado en estos doce 12 años, la sociedad sigue preguntándose por qué el Estado colombiano ingresó y bombardeó territorio ecuatoriano violando su soberanía nacional; además, sobre la falta de verdad ante un campamento donde no se dio una confrontación, sino un ataque en el que existieron víctimas civiles que siguen sin conocer lo sucedido.

Es por esto, necesario enfatizar que, el derecho a la verdad también conlleva una dimensión individual en la que las víctimas y sus familiares tienen el derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos.

Al respecto, debemos recordar que existen cincos estudiantes mexicanos víctimas de lo ocurrido, ellos eran estudiantes de la Universidad Autónoma de México, que hacían investigaciones como parte de una actividad extracurricular. Ahora, les llevan flores al mural que se pintó en su conmemoración en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Mural en  Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tras cumplirse los 10 años de bombardeo en Angostura

De los cinco, sobrevivió Lucia Morett, quien recuerda:

“(…) como a las 00:00 horas, me despertó el enorme ruido de las bombas… de inmediato sentí que caían muchas cosas a mi lado. Junto a todo esto, se escuchaban los aviones desde donde nos arrojaban las bombas con toda la intención de matarnos. De inmediato, me sentí heridas en las piernas y el glúteo derecho. Como a las 3.00 a.m. hubo otro bombardeo”.[9]

En su relato, no solo habla sobre el bombardeo, ella señala que los efectivos del Ejército colombiano bajaron a tierra para ejecutar sobrevivientes. La joven de 26 años, en ese tiempo, vio como disparaban a la gente que estaba herida, en sus palabras:

“Gente que gritaba, que pedía ayuda, que se quejaba que estaba herida, y (otro) que decía que les dieran bala, que les matarán (…) Puede ver muchos cuerpos destrozados con señales de disparos en la espalda, mujeres en ropa interior; hombres también y soldados quitándoles sus pertenencias. Quitaron y pusieron ropa a su antojo, registraron el campamento, cambiaron cosas del lugar (…)”.[10]

Lucía y los familiares de sus compañeros tienen derecho a conocer la verdad, lo cual acarrea la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de estos hechos que corresponden a graves violaciones de derechos humanos;[11] y por esto, durante estos años han realizado múltiples acciones jurídicas, sociales, políticas e innumerables reuniones con instancias de gobierno y organismos independientes de derechos humanos sin respuesta.

Para los familiares sus hijos han sido criminalizados en lugar de asumir su carácter de víctimas:

nosotros como padres y familiares hemos tenido que seguir un camino largo y difícil en busca de justicia cuando el Estado Mexicano debería ser el primero en interponer ante Cortes Internacionales los juicios correspondientes por el asesinato y lesiones contra nuestros hijos, situación que incluso mantiene a Lucía Morett en una situación de zozobra e intranquilidad en su vida jurídica y personal”.[12]

Por ello es necesario finalizar recordado que la vulneración de este derecho conlleva daños y efectos sobre las víctimas. Así, la jurisprudencia reiterada de la Corte IDH ha establecido que afectaciones al derecho a la verdad, pueden constituir trato cruel e inhumano a los familiares de la víctima, “por lo cual la violación del derecho a la integridad personal puede estar vinculada a una violación de su derecho a conocer la verdad”.[13]

*Abogada, defensora de derechos humanos y Coordinadora del equipo jurídico de Inredh. 

[1] Archivo digital reproducido en el Enfoque Social “Angostura: un caso sin resolver”. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=m1BmngzlHk8.
[2] ACNUDH, Estudio sobre el derecho a la verdad, ONU Doc. E/CN.4/2006/91, de 9 de enero de 2006.
[3] CIDH. El Derecho a la Verdad en América. OEA/Ser.L/V/IL.152. Doc 2, 13 de agosto de 2014. Párr. 18.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf.
[4]Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Nota del Secretario General. Asamblea General de las Naciones Unidas Distr. General A/68/362. 4 de septiembre de 2013 Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/pdf/2013-Derecho-a-la-Verdad.pdf.
[5] Corte IDH. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, fondo. Serie C No. 4.
[6] OEA, Asamblea General, “El derecho a la verdad”. Resolución AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06).
el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las al derecho causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron.
[7] Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párr. 258 y 259.
[8] Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195.
[9] Bautista Refugio, GONZÁLEZ Álvaro, ANAYA Marco, GONZÁLEZ Marcelo y GUZMÁN Óscar. Sucumbíos: historia de una infamia. INGRAMEX S.A. de C.V. México D.F. diciembre 2011. Pág 38
[10] Ibídem.
[11] CIDH. Derecho a la verdad en América. Tomado de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf el 14 de abril de 2019. Pág. 6
[12] Exigencia de Justicia a más de 11 años del caso Sucumbíos. 15 de enero de 2020. Disponible en:   https://asociaciondepadresyfamiliares.blogspot.com/2020/01/exigencia-de-justicia-mas-de-11-anos.html
[13] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 133.

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