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13ene11 - PAN


Ley que modifica y adiciona artículos relacionados con los delitos de desaparición forzada de personas y la tortura en el Código Penal

- Panamá -


Ley 1
De 13 de enero de 2011
Que modifica y adiciona artículos al Código Penal de la República de Panamá,
relacionados con los delitos de desaparición forzada de personas y la tortura

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. El artículo 152 del Código Penal queda así:

    Artículo 152. La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del listado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos o de las garantías procesales pertinentes, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Artículo 2. El artículo 156 del Código Penal queda así:

    Artículo 156. El servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud o dignidad será sancionado con prisión de dos a tres años. Si el hecho consiste en castiga infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete en la persona de un menor de edad, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 156-A al Código Penal, así:

    Artículo 156-A. Quien inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Igual sanción se impondrá a la persona que aplique métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica.

Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 152 y 157 y adiciona el articulo 156-A al Código Penal.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 214 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

El Presidente,
José Muñoz Molina

El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.

Órgano Ejecutivo Nacional. Presidencia de la República.
Panamá, República de Panamá, 13 de enero de 2011.

Ricardo Martinelli Berrocal
Presidente de la República

Roxana Méndez de Obarrio
Ministra de Gobierno


[Fuente: Gaceta Oficial, Nš 26702-A, Ciudad de Panamá, 17 enero 2011.]

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