Legislación
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

19ago1999 - PAN


Decreto Ejecutivo Nš 165 que modifica el Decreto Ejecutivo Nš 154 que crea la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

- Panamá -


Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto Ejecutivo Nš 165
(De 19 de agosto de 1999)

"Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997 que crea
la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997 se creó la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Que se hace necesario incorporar formalmente al Ministerio de La Juventud, La Mujer, La Niñez y La Familia como miembros de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Que a fin de dar cumplimiento a todas las actividades técnicas y administrativas aprobadas por la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario se hace necesario que la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión sean ubicadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Vicepresidencia sea ejercida por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo Primero del Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997, el cual quedará así:

    "ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH)."

ARTÍCULO 2: Modifiqúese el numeral 6 y se adiciona un Parágrafo al artículo Segundo del Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997, así:

    "6. Ministerio de La Juventud, La Mujer, La Niñez y La Familia "

    "PARÁGRAFO: El Comité Internacional de la Cruz Roja formará parte como miembro consultor permanente de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario."

ARTÍCULO 3: Modifíquense los literales d. y f. del artículo Tercero del Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997, así:

    "d. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la organización de consultorías que ofrezca el Comité Internacional de la Cruz Roja, en materia de Derecho Internacional Humanitario."

    "f. Preparar el informe anual de las distintas gestiones y actividades que desarolle."

ARTÍCULO 4: Modifiqúese el artículo Quinto del Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997, así:

    "ARTÍCULO QUINTO: La Comisión contará con una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Ejecutiva.

    La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva serán ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Vicepresidencia por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa."

ARTÍCULO 5: Modifiqúese el artículo Octavo del Decreto Ejecutivo Nš 154 de 25 de agosto de 1997, así:

    "ARTÍCULO OCTAVO: Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

    1. Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

    2. Elaborar las actas y resoluciones emitidas por la Comisión en ejercicio de sus funciones.

    3. Dar cumplimiento a todas las actividades técnicas y administrativas aprobadas por la Comisión.

    4. Preparar informes mensuales para la consideración de la Comisión.

    5. Cumplir con las tareas que le asigne la Presidencia."

ARTÍCULO 6: Este Decreto entrará a regir a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ernesto Perez Balladares
Presidente de la República

Jorge Eduardo Ritter
Ministro de Relaciones Exteriores


[Fuente: Gaceta Oficial, Año XCV, Nš 23.871, pp. 9-10, Ciudad de Panamá, 25 agosto 1999.]

International Criminal Law:
Country List | Home Page
small logo

This document has been published on 02Jan18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.