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22dic10 - PRY


Decreto Nº 5684 por el cual se asigna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las funciones de Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado

- Paraguay -


Decreto nº 5684 por el cual se asigna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, las funciones de Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, de conformidad a lo previsto en los Convenios III y IV de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales

Asunción, 22 de diciembre de 2010

Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se eleva la Nota Nº 48 del 7 de mayo de 2010 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dependiente de este Ministerio (Expediente nº 1558/2010); t

Considerando: Que en la misma se solicita asignar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las funciones de Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Convenios III y IV de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados y ratificados por Ley Nº 693 del 30 de setiembre 1960 y Ley Nº 28 del 20 de agosto de 1990, respectivamente.

Que el Convenio III de Ginebra "Relativo al trato Debido a los Prisioneros de Guerra", en su Artículo 122, establece que al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto tiene la obligación de constituir une oficina nacional de información, por lo que respecta a los prisioneros de guerra que estén en su poder; y que las potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categorías mencionadas en el Artículo 4º del citado Convenio, harán otro tanto con respecto a esas personas. Así mismo, el Convenio IV de Ginebra "Relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra", establece que al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto constituirá una oficina oficial de información, encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que estén en su poder.

Que los preparativos para la identificación de una Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, han de hacerse en tiempo de paz, a fin de cumplir rápida y eficazmente con las obligaciones convencionales señaladas precedentemente.

Que se considera conveniente que, en razón de su competencia en la materia, las funciones de la Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, previstas en los Convenios III y IV de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, sean asignadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, evitándose de este modo la creación de una nueva Oficina Nacional.

Que la Dirección de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente a través del Informe Nº 53/2010.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

El Presidente de la República de Paraguay

Decreta:

Art. 1º.- Asígnase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, las funciones de la Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, de conformidad a lo previsto en los Convenios III y IV de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

Art. 2º.- Al Activarse la Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, pasarán a integrar la misma, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las siguientes instituciones a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Ministerio del Interior (Dirección General de Migraciones); c) Ministerio de Justicia y Trabajo (Dirección General del Registro Civil); d) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; e) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (Comando Logístico); y f) Policía Nacional (Departamento de Identificaciones).

Art. 3º.- Autorízase al Ministro de Defensa Nacional a proponer las medidas, cursos de acción y reformas de carácter normativo tendientes a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.

Art. 4º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones de la Oficina Nacional de Información en Caso de Conflicto Armado, podrá recabar datos útiles e informaciones de todos los organismos oficiales para la elaboración de la tarea encomendada.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


[Fuente: Gaceta Oficial de la República del Paraguay, Núm. 254, Asunción, Paraguay, pp. 422-424, 28 diciembre 2010.]

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