Legislación
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

12may1995 - PRY


Decreto Nº 8802 por el cual se crea la Comisión Interministerial de aplicación del Derecho Internacional Humanitario

- Paraguay -


Asunción, 12 de mayo de 1995

VISTA: La Nota Nº 132 de fecha 23 de marzo del año en curso, elevada por el Señor Comandante de las Fuerzas Militares al Ministerio de Defensa Nacional, en la que comunica que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha dado su anuencia para la creación de una Comisión Interministerial encargada de implementary aplicar el Derecho Inlernacional Humanitario; y.

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es parte en los instrumentos convencionales básicos del Derecho Internacional humanitario, en razón de haber ratificado los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a dichos Convenios del 8 de junio de 1977, por Leyes NºS. 693/60 y 28/90, respectivamente;

Que en orden de asegurar en el plano internacional e interno, la efectiva aplicación de sus normas, es necesario crear y conformar una Comisión Interministerial encargada de efectuar los trabajos relativos a la aplicación de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales;

Que la Auditoria General de Guerra se expidió favorablemente según Dictamen Nº 1143/95;

POR TANTO, en atención a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E TA:

Art. 1º.- Créase una Comisión Interministerial encargada de estudiar, analizar y proponer las medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Art. 2º:- La Comisión estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Defensa Nacional, un (1) representante del Ministerio del Interior, un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Trabajo, un (1) representante del Ministerio de Educación y Culto, un (1) representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Dichos representantes deberán pertenecer al cuadro del personal de los Ministerios respectivos y su desempeño no ocasionará erogación adicional alguna al Estado Paraguayo.

Art. 3°.- Facúltase a la Comisión Interministerial a celebrar consultas con todas las Instituciones Públicas o privadas vinculadas con el tema y a recomendar a las autoridades competentes, las medidas de implementación, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario.

Art. 4º.- La Secretaria Permanente de la Comisión Interministerial funcionará en la Sede del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 5º.- La Comisión Interministerial queda facultada a dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y Trabajo, de Educación y Culto y de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 7º.- Comuniqúese, publiquese y dése al Registro Oficial.

Es copia

FDO: Juan Carlos Wasmosy
FDO : Hugo Estigarribia Elizeche
FDO : Carlos Fodestá
FDO : Luis Maria Ramírez Boettner
FDO : Juan Manuel Morales
FDO : Nicanor Duarte Frutos
FDO : Andrés Vidovich

Esc. Maria Estela Locatti O. de Sosa
Secretaria General


[By way of: International Committee of the Red Cross]

International Criminal Law:
Country List | Home Page
small logo

This document has been published on 23Jan18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.