Acuerdos de paz
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Acuerdo de Chapultepec entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional


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NACIONES UNIDAS
Asamblea General          Consejo de Seguridad Distr.
GENERAL
A/46/864
S/23501
30 de enero de 1992
ORIGINAL: ESPAÑOL
ASAMBLEA GENERAL
Cuadragésimo sexto período de sesiones
Tema 31 del programa
LA SITUACION EN CENTROAMERICA: AMENAZAS
A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
E INICIATIVAS DE PAZ
CONSEJO DE SEGURIDAD
Cuadragésimo séptimo año

Carta de fecha 27 de enero de 1992 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de remitirle anexo el "Acuerdo de Paz", firmado en la Ciudad de México el 16 del mes en curso, entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (véase el anexo), que contiene el conjunto de acuerdos políticos para terminar definitivamente el conflicto armado salvadoreño.

Mucho agradeceré a Vuestra Excelencia hacer circular la presente nota y su anexo como documento oficial de la Asamblea General, en relación con el tema 31 del programa y del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Ricardo G. CASTAÑEDA
Embajador
Representante Permanente


Anexo

ACUERDO DE PAZ

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),

Reafirmando el propósito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de 1990 de "terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña";

Teniendo presentes los Acuerdos de San José, México y de Nueva York, del 20 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991 y el 25 de septiembre de 1991, respectivamente, alcanzados por ellas a lo largo del proceso de negociaciones que han cumplido con la activa participación del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Representante, Acuerdos que conforman una unidad con el que hoy suscriben;

Habiendo concluido la negociación sobre todos los temas sustantivos de la Agenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 y de la Negociación Comprimida de Nueva York del 25 de septiembre de 1991;

Han alcanzado el conjunto de acuerdos políticos que se enuncia a continuación, cuya ejecución, unida a la de sus anteriores Acuerdos ya citados, pondrá término definitivo al conflicto armado salvadoreño;

CAPITULO I
FUERZA ARMADA

§1 PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA

La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará circunscrita a la estricta observancia de los mismos:

A. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución y las leyes. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos y del estricto respeto a la Constitución en todas sus partes.

B. Conforme a lo establecido en la Constitución, la Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la Nación; es obediente, profesional, apolítica y no deliberante. Su régimen institucional y su actuación se enmarcarán, ademas, dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; del respeto y la defensa de la soberanía del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como una institución ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordnación de la institución armada a las autoridades constitucionales.

C. La Fuerza Armada debe respeto al orden político determinado por la voluntad soberana del pueblo y a todo cambio político o social que dicha voluntad genere, de conformidad con procedimientos democráticos que se adecuen a la Constitución. Su régimen institucional y su actuación se definirán en términos que aseguren una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como el normal desenvolvimiento de sus miembros como integrantes de ésta.

D. Como institución del Estado, la Fuerza armada tiene un carácter instrumental, no decisorio en el campo político. En consecuencia, sólo el Presidente de la República y los órganos fundamentales del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir la Constitución. Asimismo, corresponderá exclusivamente a esas autoridades verificar la adecuación a la Constitución de los cambios políticos o sociales mencionados en el párrafo anterior.

E. La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la distinción entre los conceptos de seguridad y de defensa. La defensa nacional, a cargo de la Fuerza Armada, tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad territorial frente a una amenaza militar externa. La seguridad, aun cuando comprende esa noción, es un concepto más amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos, además de la defensa nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden el ámbito de la competencia constitucional de la Fuerza Armada, y cuya atención es responsabilidad de otros sectores de la sociedad y del Estado.

F. El mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada come institución responsable de la defensa nacional. En ese ámbito, el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional, cuando se hayan agotado los medios ordinarios para ello, en los términos establecidos por la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991.

§2 SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

Reiterando en todo su alcance sus Acuerdos anteriores, según los cuales la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en la subordinación de la institución a las autoridades constitucionales, las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:

A. El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.

B. El marco doctrinario del sistema educativo de la Fuerza Armada queda definido por los principios doctrinarios enunciados en el presente Capítulo. Dichos principios serán el fundamento doctrinario de todos los programas de educación e instrucción de la Fuerza Armada en todos sus niveles.

C. Los planes y programas de estudio destinados a la formación e instrucción de la Fuerza Armada incluirán, ademas de las materias técnicas militares, estudios de orden científico y humanístico orientados hacia la formación integral, que doten a los educandos de la aptitud necesaria para participar activamente en la vida institucional del país y que estimulen una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como su normal desenvolvimiento como integrantes de ésta.

D. En orden a perfeccionar y profundizar los objetivos señalados en el párrafo precedente, se estimulará el ingreso de los miembros do la Fuerza Armada a los cursos profesionales y de postgrado que se dictan en las universidades del país.

E. La Escuela Militar tendrá un régimen de dirección colegiado en materia docente; su Director será el Presidente de un Consejo Académico, donde estarán presentes miembros del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los miembros del Consejo Académico serán designados por el Presidente de la República.

F. COPAZ decidirá el número de miembros del Consejo Académico, el cual estará integrado paritariamente por civiles y militares.

G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados, con base en criterios de pluralismo politice, por el Presidente de la República, de ternas propuestas por COPAZ.

H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico, el cual se asegurará de que en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia política.

I. El Director de la Escuela Militar será designado por el Presidente de la República.

J. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, y velará por que éste no sea discriminatorio.

K. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de los numerales g, h y j, en los términos estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de 1991.

§3 DEPURACION

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.

A. La evaluación tendrá en cuenta la trayectoria de cada oficial, lo que incluirá de modo especial: 1º) sus antecedentes en cuanto a la observancia del orden jurídico, con particular énfasis en el respeto a los derechos humanos, tanto en su conducta personal como en el rigor con que haya dispuesto la corrección y sanción de hechos irregulares, excesos o violaciones de derechos humanos que se hayan cumplido bajo su mando, sobre todo si se observan omisiones graves o sistemáticas a este último respecto: 2º) su competencia profesional: y 3º) su aptitud para desenvolverse en la nueva realidad de paz, dentro del contexto de la sociedad democrática, y para impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña, que es el proposito común convenido por las Partes en el Acuerdo de Ginebra. La existencia de deficiencias graves en uno cualquiera de los aspectos mencionados podrá ser suficiente fundamento para las decisiones que debe adoptar la Comisidn ad hoc de comormidad con el literal "G" de este parágrafo.

B. La evaluación será realizada por una Comisión ad hoc estrictamente imparcial, integrada por tres personas salvadoreñas de reconocida independencia de criterio e intachable trayectoria democrática. Asimismo participarán dos oficiales de la Fuerza Armada de intachable trayectoria profesional, quienes sólo tendrán acceso a las deliberaciones de la Comisión; no tendrán acceso a la etapa de investigación que llevará a cabo la Comisión ad hoc, ni se involucrarán en la fase final de la misma, pero podrán tener acceso a sus conclusiones.

La selección de los tres civiles miembros de la Comisión ad hoc emana de un proceso de consultas llevado a cabo por el Secretario General de las Naciones Unidas, cuyo resultado ya ha comunicado a ambas Partes. El Presidente de la República emitirá, dentro de los cinco días siguientes a este Acuerdo, el acuerdo que dará forma legal y vigencia a la Comisión. El mismo procedimiento se seguirá para suplir la falta absoluta de cualquier miembro de la Comisión, en caso de producirás. Los dos oficiales de la Fuerza Armada que participarán en la Comisión ad hoc en las condiciones antes indicadas serán designados por el Presidente de la República.

C. La Comisión de la Verdad, creada por los Acuerdos de México del 26 de abril de 1991 (en adelante "la Comisión de la Verdad"), podrá designar un observador ante la Comisión ad hoc.

D. La Comisión ad hoc contará con el personal civil de apoyo que considere necesario.

E. El Ministerio de Defensa y Seguridad Política |1|, así como cualquier ente público, suministrarán a la Comisión ad hoc toda la información que ésta le solicite, incluida la concerniente a la hoja de servicios de cada oficial. En todo caso, la Comisión ad hoc podrá valerse de información proveniente de cualquier fuente que, a su juicio, sea confiable.

F. La Comisión ad hoc adoptará y, en su caso, solicitará la adopción de toda medida que, a su juicio, sea necesaria para su propio resguardo así como para preservar la seguridad e integridad física y moral de las personas que, a cualquier tirulo, le presten cooperación para el cumplimiento de su misión.

G. La Comisión ad hoc adoptará sus conclusiones, previa audiencia de los afectados, con base en lo establecido en el literal "A" de este parágrafo, las cuales podrán comprender el cambio de destino y, sí fuere del caso, la baja del personal evaluado.

H. La Comisión ad hoc se esforzará en adoptar sus decisiones por unanimidad, pero si ello no fuere posible bastará con el voto de la mayoría de sus miembros.

I. La evaluación se extenderá al personal de suboficiales cuando, a juicio de la Comisión ad hoc, haya méritos para ello.

J. La Comisión ad hoc deberá concluir la evaluación en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su instalación. Las decisiones administrativas correspondientes a las conclusiones de la evaluación se adoptarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hayan sido comunicadas al Gobierno por la Comisión ad hoc y se pondrán en práctica dentro de los sesenta días contados a partir de la misma fecha.

K. Los resultados de la evaluación no impedirán la puesta en ejecución de las recomendaciones que formule, en su momento, la Comisión de la Verdad.

§4 REDUCCION

La nueva realidad de paz comportará la reducción de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna, en el marco de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecuencia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:

A. Organización

La organización de la Fuerza Armada se adecuará a su misión institucional en tiempo de paz, con arreglo a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto implica:

a. El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas que corresponden a dicha misión;

b. la estructura, organización y equipo apropiados para dichas unidades por arma, servicio, categoría (grado) y especialidad; y

c. las necesidades de personal, según unidad, misión y grado.

B. Unidades

a. La reducción de las unidades estará basada en la nueva organización de la Fuerza Armada. El número y el tipo de las unidades se adaptará a dicha organización.

b. En todo caso, la reducción comprende unidades que fueron creadas como consecuencia del conflicto.

C. Personal

La nueva organización y la reducción de las unidades implican la reducción del personal de la Fuerza Armada, en las distintas categorías, armas y servicios o especialidades. El número de oficiales será reducido en correspondencia con el plan de reducción y estará de acuerdo con las necesidades normales de un ejército.

D. Material y equipo

El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización, a la doctrina de la Fuerza Armada y a su misión constitucional.

E. Instalaciones

La reducción implica la reconversión, devolución o supresión de instalaciones que dejen de ser usadas por la Fuerza Armada.

F. Estructuras administrativas y de servicio

Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán a la nueva realidad de paz, a la doctrina y a la nueva misión constitucional de la Fuerza Armada.

G. Gasto militar

§5 SUPERACION DE LA IMPUNIDAD

Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.

§6 CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

A. Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pdblica, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedaran a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.

B. En los términos del Capítulo II de este mismo Acuerdo, la Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

C. La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán incorporados al ejército.

§7 SERVICIOS DE INTELIGENCIA

A. La Dirección Nacional de inteligencia será suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Durante el período de transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos.

B. El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la doctrina del Organismo de Inteligencia de Estado se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la inteligencia de Estado como una función de éste para el bien común, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y del estricto respeto a los derechos humanos.

C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado deberá ceñirse a lo requerido para el acopio y análisis de información con fines de interés general, por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y, particularmente, con estricto respeto a los derechos humanos.

D. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado será supervisada por la Asamblea Legislativa, conforme a los mecanismos de control establecidos por la Constitución.

E. Se ofrecerán alternativas de trabajo e indemnizaciones al personal actualmente adscrito a la Dirección Nacional de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organismo de Inteligencia de Estado. Para tal fin se procurará apoyo internacional.

F. La incorporación al Organismo de Inteligencia de Estado del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que así lo solicite sólo cabría previa rigurosa evaluación de sus antecedentes, capacidades y aptitud para adaptarse a la nueva doctrina. Dicha evaluación será realizada por el Director del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la República, con apoyo de la asesoría internacional y la verificación de las Naciones Unidas.

G. El Organismo de Inteligencia de Estado será organizado por su Director, bajo la autoridad del Presidente de la República.

§8 BATALLONS DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA

Se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata fueron creándose en una determinada coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá precederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.

§9 SUBORDINACION AL PODER CIVIL

El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.

§10 ENTIDADES PARAMILITAIRES

A. Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho.

B. Defensa Civil

La Defensa Civil será disuelta. Su disolución será progresiva y estará sujeta al calendario de ejecución de los acuerdos de paz.

C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada

Un nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada sustituirá al actual régimen del Servicio Territorial, de acuerdo con los términos siguientes:

a. Dicho régimen tendrá por cometido la organización y funcionamiento de los aspectos siguientes: 1º) registro actualizado de ciudadanos en situación de reserva y de los aptos para el servicio militar; 2º) actualización de las destrezas militares de aquéllos; 3º) convocatoria, cuando sea necesaria su movilización a las filas activas para el cumplimiento de la misión que la Constitución asigna a la Fuerza Armada.

b. El nuevo régimen será una dependencia del Ministerio de Defensa.

c. Las reservas de la Fuerza Armada, sólo podrán cumplir misiones al ser incorporadas a sus filas activas y de conformidad con la Constitución y serán ajenas a cualquier función de seguridad pública o de control poblacional o territorial.

d. Las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes sobre esta materia deberán hacerse compatibles con los términos del presente Acuerdo.

D. Regulación de los servicios de seguridad privada

Las Partes reconocen la necesidad de regular la actividad de todas aquellas entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, empresas o instituciones estatales, a fin de garantizar la diafanidad de sus actividades así como su estricta sujeción a la legalidad y el respeto a los derechos humanos. A tales fines:

a. Una ley especial regulará la actividad de las entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, a empresas o a instituciones estatales. Dicha ley establecerá los requisitos que deben llenarse para ofrecer y prestar tales servicios; un sistema de registro público del personal, el armamento y las sedes, si las hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos de control apropiados, incluida su supervisión por la Policía Nacional Civil; y, en general, las limitaciones y prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios de seguridad operen exclusivamente dentro del marco legal.

b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios para cumplir con los mencionados requisitos, cuando sea pertinente. Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan cumplido con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales y sus integrantes y organizadores estarán sujetos a la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

c. Para estos efectos, las Partes expresan su conformidad con el esquema de anteproyecto legislativo que se incluye como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten a COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines de la preparación del correspondiente anteproyecto.

§11 SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO

A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el cese del entontamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente.

B. Se promulgará una nueva ley del servicio militar y reserva. Dicha ley establecerá como principios fundamentales del servicio militar: la universalidad, la obligatoriedad y la equidad e indiscriminación en su cumplimiento.

C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá que todo salvadoreño deberá acudir oportunamente a los centros de inscripción correspondientes. El reclutamiento se hará exclusivamente por llamamiento en base a sorteo y al registro de voluntarios. El servicio militar podrá prestarse en forma continua o discontinua.

D. La ley referida contemplará las sanciones administrativas para aquellos que no cumplan con las obligaciones previstas en la misma; determinará las causales que exoneren del servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias de la prestación del servicio militar y otras disposiciones generales.

E. La ley regulará además la reserva de la Fuerza Armada en conformidad con el literal "C" del §10 de este mismo Capítulo.

§12 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION

Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adoptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas. Entre esas medidas se incluyen las siguientes:

A. Supervisión de la actividad de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Legislativa.

B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General de la Fuerza Armada. El Inspector General será un miembro de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por el Presidente de la República.

C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto para juzgar hechos que, sin ser necesariamente punibles, sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de los militares a los tribunales de justicia.

D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito, a fin de que se incluya expresamente en esa jurisdicción a los comandantes de unidades militares superiores y a quienes desempeñan funciones administrativas de los mismos niveles.

E. Cancelación de permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada y recolección inmediata de las mismas.

F. Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedad.

G. Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada a la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991, el Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo.

§13 REUBICACION Y BAJA

A. La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en que dicha reubicación sea compatible con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los objetivos de este Acuerdo, así como con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión ad hoc prevista en el §3 de este mismo Capítulo.

B. A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará una indemnización equivalente a un año del salario que les correspondía y el gobierno promoverá la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a la vida civil.

CAPITULO II
POLICIA NACIONAL CIVIL

§1 CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Se creará la Policía Nacional Civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil sErá un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

A. La Policía Nacional Civil será EL único cuerpo policial armado con competencia nacional. Será su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

B. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil, así como las líneas generales del perfil de su personal, serán definidas, en los términos previstos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas |2|.

§2 DOCTRINA

A. El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos: de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.

B. La Policía Nacional Civil será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción política de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidistas.

C. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

D. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

E. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

F. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

G. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

H. Toda orden superior estará ajustada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

I. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

J. Los miembros de la Policía Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

K. Los Miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

L. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de mego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

M. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficiemes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

N. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas un las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el párrafo precedente.

§3 ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

A. Marco jurídico general

a. Autoridades de la Policía Nacionak Civil

(1) La Policía Nacional Civil estará bajo la dirección de autoridades civiles (artículo 168, numeral 17 de la Constitución). Estas serán: el Presidente de la República, el Ministro, el Viceministro, el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, el Inspector General, los Jefes de División de cada servicio y los Jefes de las Delegaciones Departamentales.

(2) El Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos. Los mandos de la Policía Nacional Civil serán civiles.

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Capítulo a propósito del régimen transitorio, la Policía Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. A tal efecto, el actual Ministerio del Interior será reestructurado. Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública, que tendrá a su cargo la relación con la Policía Nacional Civil. La estructura de seguridad pública será enteramente nueva.

b. Naturaleza de la organización

La Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la policía. Su operación será, en cambio, descentralizada porque existirán Delegaciones Departamentales de policía siguiendo la división administrativa del país.

Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias pertenecientes orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la dirección funcional de otras autoridades, en los términos que se expresan en el presente Capítulo.

B. Organos dependientes del Director General

a. Las Subdirecciones Generales

b. La Inspectoría General

Bajo la autoridad del Director General, funcionara la inspectoría General de la Policía, que estará encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo.

El Inspector General será nombrado por el Director General, en consulta con el Fiscal General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Inspectoría General comprenderá la División de Control, cuya función será controlar cualquier servicio de policía; y la División de Investigación Disciplinaria, cuya función será investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.

c. Servicios de asesoría legal

Estarán formados por juristas especializados en el ramo. La asesoría legal se organizará de conformidad con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales y territoriales de la Policía.

d. Servicios de asesoría internacional

La asesoría internacional, estará integrada por personal idóneo y técnicos de alto nivel. Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe de manera transitoria.

C. La Subdirección General Operativa

a. Las Divisiones

(1) La División de Seguridad Pública

La División de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la segundad pública. Tendrá los siguientes departamentos: Prevención, Transito, Orden Público, Control de la Seguridad Privada, Menores |3| y Coordinación General con las Delegaciones Departamentales.

(2) La División de Investigación Criminal

Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la República, la División de Investigación Criminal se encargará de investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los responsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el Fiscal General de la República, los jueces y los tribunales.

El Jefe de la División será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil, en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Las áreas de actuación de esta División, se organizarán conforme a los hechos punibles de mayor incidencia social. Contará también con departamentos de apoyo técnico.

El régimen jurídico aplicable a esta División se armonizará con lo dispuesto en la Constitución respecto de los órganos auxiliares de la justicia.

(3) La División de Fronteras

Esta División se encargará de vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los

aeropuertos civiles públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

(4) La División de Finanzas

Bajo la dirección funcional el Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las funciones de vigilancia fiscal o de las otras que a éste corresponden, esta División se encargará de prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal. Será el órgano de apoyo policial del Ministerio de Hacienda. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.

La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su enerada en operación, quedará sin efecto toda disposición y estructura incompatible con este principio.

El Jefe de la División de Finanzas será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Hacienda.

(5) La División de Armas y Explosivos

Tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

(6) La División de Protección de Personalidades

Se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos y de las sedes de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.

(7) La División del Medio Ambiente

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, esta División se encargará de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente.

El Jefe de la División del Medio Ambiente será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Agricultura y Ganadería.

b. La distribución territorial

Se creará una Delegación de Policía por Departamento más una Delegación Metropolitana para San Salvador. La jefatura de las Delegaciones estará ubicada en las cabeceras departamentales. Podrán existir también, dentro de cada Delegación, Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también puestos de policía en las zonas rurales

(1) La Delegación Departamental

El Jefe de la Delegación tendrá autoridad sobre todas las unidades del Departamento. Será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil a propuesta del Subdirector General Operativo, que ser su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará a las necesidades de cada Departamento.

(2) La Subdelegación y el Puesto de Policía

La Subdelegación se establecerá en los núcleos urbanos y se organizará en función de las necesidades locales. El Puesto de Policía funcionará en áreas rurales.

D. La Subdirección General de Gestión

La Subdirección General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logístico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divisiones, en su estructura inicial:

- División de Infraestructuras
- División de Informática
- División de Administración
- División de Logística
- División de Planificación y Presupuesto

§4 PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

El personal de la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.

A. Perfil

a. El personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como la conducta y las condiciones físicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción, estructura y práctica son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la doctrina y al régimen jurídico de la Policía Nacional Civil.

Tanto el ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso definitivo al cuerpo requerirán la comprobación del perfil de los candidatos, para lo cual se establecerán criterios específicos y particulares de evaluación, con normas rigurosamente establecidas de acuerdo con cada nivel de responsabilidad.

b. Nivel educativo

(1) Nivel básico.

(a) Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno grado de educación.

(b) Los sargentos de policía deben tener el diploma de bachiller.

(2) Nivel ejecutivo. Requiere haber completado con éxito tres anos de estudios universitarios o su equivalente.

(3) Nivel superior. Requiere licenciatura universitaria o su equivalente.

c. Requisitos generales de ingreso a la Academia

Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública se requerirá:

(1) Ser salvadoreño por nacimiento.

(2) Haber cumplido diez y ocho anos antes de presentar la solicitud.

(3) Poseer el nivel de estudios requerido por la categoría de que se trate.

(4) Ser apto físicamente.

(5) Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

(6) No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una sentencia condenatoria firme.

(7) Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según cada uno de los niveles de responsabilidad definidos en este Capítulo. Las pruebas de ingreso comprenderán examen cultural, examen físico, examen médico y examen psicotécnico. Dichos exámenes serán complementados por entrevistas personales con los candidatos.

d. La preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo precedente, así como la integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas, se harán criterios exclusivamente técnicos.

e. Se pondrá especial empeño en la capacitación del personal, para dotarlo de la mejor preparación profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones con riguroso apego a la doctrina del cuerpo, con particular énfasis en el respeto irrestricto de los derechos humanos.

B. Régimen general

a. Los miembros de la Policía Nacional Civil serán profesionales de carrera y agentes de la autoridad.

b. Los deberes, derechos, responsabilidad y régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional Civil serán determinados por la ley.

c. Los miembros de la Policía Nacional Civil estarán obligados a prestar su servicio en cualquier lugar del territorio nacional.

d. Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro, o en su defecto, el Viceministro o el Director General, podrá autorizar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme.

e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán armas de fuego cuando las necesidades del servicio así lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas, propias de la función policial y que no puedan considerarse material de guerra. En el arsenal de la Policía Nacional Civil se conservará armamento especial, para ser usado por el personal adiestrado para ello cuando, a juicio del Ministro del Ramo o, en su defecto, del Viceministro o del Director General existan circunstancias excepcionales que así lo requieran.

f. Los miembros de la Policía Nacional Civil, respetarán la Constitución y las leyes y ajustarán en todo momento su conducta a la doctrina del cuerpo, tal como ha sido definida en el presente Acuerdo.

g. Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este régimen no será aplicado sino en condiciones excepcionales, y por el tiempo estrictamente requerido por éstas.

h. La ley definirá un régimen especial sobre los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional Civil, atendiendo a la naturaleza de la función que les corresponde desempeñar.

i. Los miembros de la Policía Nacional Civil gozarán de estabilidad en el empleo. No podrán ser removidos salvo por causales legales específicas

j. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen derecho a una remuneración que asegure condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además, con su rango y antigüedad en el servicio.

k. Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes, instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuarán a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en el presente Acuerdo.

§5 ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A. La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:

a. La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Nacional Civil.

b. Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.

c. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública.

d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Nacional Civil.

B. La Academia Nacional de Seguridad Pública será un organismo autónomo colocado directamente bajo la autoridad del Ministro del Ramo.

C. La Academia Nacional de Seguridad Pública tendrá un régimen de dirección conformado por un Director General y un Consejo Académico El Consejo Académico tendrá funciones normativas y de contraloría, en su campo. El Director General será el presidente del Consejo Académico y tendrá las facultades ejecutiva y administrativa de la Academia.

D. El Director General será nombrado por el Presidente de la República.

E. El Consejo Académico estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro del Ramo con base en criterios de pluralismo político.

F. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio.

G. El cuerpo docente de la Academia será designado por el Consejo Académico. En dicho cuerpo no deberá predominar ninguna tendencia política. La ley establecerá mecanismos idóneos para asegurar este último propósito.

§6 REGIMEN JURIDICO

La Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS II y III), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.

§7 REGIMEN TRANSITORIO

A. Organización

a. Durante la transición, la Policía Nacional Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio. El Director General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

b. La organización de la Policía Nacional Civil será dirigida por el Director General, en los términos previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York. Hasta tanto no se haya formalizado legalmente la creación de la Policía Nacional Civil, los trabajos de organización serán adelantados por un Coordinador, seleccionado con criterio de amplia aceptación.

c. Durante la transición, el Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Faz (COPAZ).

d. El Coordinador y, posteriormente el Director General, establecerán mecanismos apropiados de información y comunicación con COPAZ, o antes de la formalización final de esta, con su Fase Transitoria, a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la Policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, que servirá como comisión consultiva del Coordinador o del director General para la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la PNC, al despliegue de sus funciones y, en general, a las materias relacionadas con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en el presente Capítulo.

e. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil será definida, en los términos del presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas.

B. Despliegue de funciones

l. La Policía Nacional Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas en el presente Capítulo. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.

b. El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.

c. Dentro de los dos primeros años de formación del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la meta de cinco mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos cuarenta en los niveles ejecutivo y superior. Dentro de los cinco años siguientes se alcanzarán las cifras definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman tentativamente en unos diez mil efectivos en el nivel básico y de tinos quinientos en tos niveles ejecutivo y superior.

d. Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer la creación de mandos provisionales, exclusivamente para la Policía Nacional Civil, que actuarán durante un período predeterminado y estarán apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa de estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas, en los términos previstos por el presente Acuerdo.

e. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo en los términos contemplados en este Capítulo, la actual Policía Nacional continuará cumpliendo sus actuales funciones en materia de seguridad pública, ateniéndose a lo que disponga el Director de la Policía Nacional Civil, de conformidad con el párrafo siguiente. La Policía Nacional será el único de los actuales cuerpos de seguridad pública que conservará funciones de esa naturaleza durante el período transitorio. Dentro de la verificación internacional de los acuerdos a cargo de las Naciones Unidas a través de ONUSAL, se incluirá la actuación de una dotación de especialistas provenientes de países con experiencia en la organización y funcionamiento de policías civiles. Las funciones de dichos especialistas, comprenderán, además de la de cooperar para el buen desarrollo de la transición y la de asistir a las autoridades policiales, la de acompañar a los oficiales y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones

f. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo hasta las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado, la seguridad pública en las mismas será objeto de un régimen especial que definirá el Director General de la Policía Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en todo caso, la actuación de la dotación de especialistas a que se refiere el párrafo precedente.

g. El personal de la Policía Nacional Civil que vaya egresando de la Academia Nacional de Seguridad Pública, estará sometido a la regla general de no acuartelamiento contenida en el presente Capítulo; sin embargo, durante el período inicial, podrán establecerse excepciones cuando así lo amerite la escasez de personal en las primeras fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen excepcional no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 1993.

h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general, durante el período de transición hasta la total sustitución de la Policía Nacional por la Policía Nacional Civil, se reforzará el papel de la asesoría y la verificación internacionales.

C. Academia Nacional de Seguridad Pública

a. Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

b. Durante la transición, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por COPAZ.

c. COPAZ determinará el número de miembros que tendrá el Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública durante la transición. En ese mismo período, dichos miembros serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por COPAZ. En todo caso, estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, de conformidad con este Capítulo. Tanto las temas propuesta por COPAZ como el nombramiento final que efectuará el Presidente de la República deberán asegurar el pluralismo del Consejo Académico.

d. El sistema de admisión será determinado por el Concejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio.

e. La admisión estará sujeta a la aprobación de las pruebas de ingreso contempladas en el 84 de este mismo Capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos a que se refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación de dichas pruebas se hará con criterios exclusivamente técnicos. La integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos. A estos efectos, en cuanto sea necesario suplir recursos técnicos idóneos cuando no haya suficientes en el país, se procurará, a través de las Nacioues Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de este cometido.

f. Para la selección del personal académico inicial se harán todos los esfuerzos destinados a reunir los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña para proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente amplio, pluralista y de calidad para proporcionar a la nueva policía unos signos de identidad cultural acordes con su naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la colaboración de profesores universitarios, de juristas expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados al quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos idóneos para que no haya en dicho cuerpo académico predominio de una tendencia política, los cuales deberán quedar incluidos en el anteproyecto de ley de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

g. En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente personal docente en el país para atender las necesidades iniciales de la Academia, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente.

h. A los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento y formación del nuevo personal, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes de países que estén en condiciones de prestar la asistencia requerida por las necesidades del proceso.

D. Personal

a. Los criterios y mecanismos para la selección y adiestramiento del personal se enmarcarán dentro del concepto de la Policía Nacional Civil como un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina. En ese contexto, se promoverá la incorporación al cuerpo de personal que no haya tenido participación directa en el conflicto armado, sin perjuicio del derecho de los exmiembros de la Policía Nacional y de los excombatientes del FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho personal y a incorporarse a la Policía Nacional Civil en los términos del Acuerdo de Nueva York y del presente Acuerdo.

b. Al más breve plazo, se diseñará y se pondrá en práctica una campana de divulgación y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo personal para la Policía Nacional Civil. Se dará una especial consideración al reclutamiento de mujeres.

c. Los exmiembros de la Policía Nacional podran incorporarse a la Policía Nacional Civil, en los términos del presente Capítulo, previa evaluación de su conducta, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. La mencionada evaluación será hecha por el Director General de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ y estará sujeta a la verificación de las Naciones Unidas.

d. Los excombatientes del FMLN podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil siempre que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos para ellos por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. Dentro de la verificación del cese del enfrenamiento armado, ONUSAL comprobará que los aspirantes que invoquen esta condición hayan abandonado efectiva y definitivamente la lucha armada. Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ.

e. Para el reculamiento de personal al que se refieren los párrafos precedentes, para el nivel básico de la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta el nivel cultural y/o las zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes no reúnan el nivel previo de estudios requerido para el ingreso, deberán aprobar un examen de aptitud y suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente los progresos de estudio de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Para la preparación de este examen se organizarán cursillos específicos, bajo la dirección de la Academia Nacional de Seguridad Pública, con el apoyo del Ministerio de Educación y de las Universidades del país.

f. Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán trescientos treinta reclutas por mes, para un curso de formación de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses del programa de formación masivo. La selección se hará de modo que se asegure que la mayoría de los reclutas no haya tenido participación directa en el conflicto armado, y que la participación de los excombatientes del FMLN no sea mayor que la de exmiembros de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará especialmente por el cumplimiento de estos cometidos.

g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo y superior de la Policía Nacional Civil, se hará por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará cabalmente la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la no discriminación Los cursos durarán un año, según el nivel y escalafón de que se trate. Se formarán ciento veinte cuadros por año.

h. La asignación de cargos para los egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública para los niveles ejecutivo y superior, la hará el Director General según las necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado los primeros cinco puestos en las calificaciones de cada promoción, tendrán derecho a optar entre los distintos cargos vacantes, que correspondan al nivel de responsabilidad de los estudios cursados.

i. Sin perjucio de lo pautado en el párrafo precedente, las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido a estimular la reconciliación nacional y la estabilidad en la transición. Dicho régimen contemplará la integración de unidades de policía con componentes provenientes de distinto origen, egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública. La designación de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará previa consulta con la comisión consultiva de COPAZ.

j. Todo el personal que se incorpore a la Policía Nacional Civil de conformidad con el presente Acuerdo, cualquiera sea su origen, es reputado como civil.

E. Cualquier otra materia atinente al régimen transitorio que no haya sido resuelta por el presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Partes, será decidida por COPAZ, en los términos previstos por el Acuerdo de Nueva York.

CAPITULO III
SISTEMA JUDICIAL

§1 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Las Partes reafirman lo que ya han acordado en los Acuerdos de México en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los Organos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia. De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, remiten la materia a COPAZ para la preparación del correspondiente anteproyecto legislativo.

B. Escuela de Capacitación Judicial

a. En cumplimiento de los Acuerdos de México, el anteproyecto mencionado en el párrafo precedente deberá incluir la regulación de la Escuela de Capacitación Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, así como la de los integrantes de la Fiscalía General de la República; de investigar sobre la problemática judicial del país y promover soluciones para la misma; y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el Estado democrático.

b. El régimen de dirección y la organización de la Escuela se establecerán de modo que se asegure su independencia académica y su apertura a las distintas corrientes de pensamiento jurídico.

§2 PROCURADURIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos será designado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México.

B. Se encarga a COPAZ la preparación del anteproyecto de ley orgánica de la Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

C. El anteproyecto establecerá medios apropiados para hacer efectivo el firme compromiso asumido por las Partes en el curso de las negociaciones de identificar y de erradicar cualesquiera grupos que practiquen violaciones sistemáticas de los derechos humanos, especialmente la detención arbitraria, los secuestros y el ajusticiamiento, así como otras formas de atentado contra la libertad, la integridad y la seguridad de la persona, lo que incluye el compromiso de identificar y, en su caso, suprimir y desmantelar toda cárcel o lugar de detención clandestinos. En todo caso, las Partes están de acuerdo en dar máxima prioridad a la investigación de casos de esta naturaleza, bajo la verificación ONUSAL.

CAPITULO IV
SISTEMA ELECTORAL

Las Partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un proyecto general de reformas al sistema electoral. A tal fin, solicitan de COPAZ que designe la Comisión Especial concebida para tal fin en los Acuerdos de México. Dicha Comisión estudiará el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa por el Consejo Central de Elecciones así como los aportes que puedan presentar sus miembros o los expertos independientes que sean invitado para ese fin. La Comisión Especial organizará sus trabajos de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos previstos para la reforma del sistema electoral.

CAPITULO V
TEMA ECONOMICO Y SOCIAL

§1 PREAMBULO

La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desanollo económico y social sostenido del país. AL mismo tiempo, la reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son elementos indispensables para acceder al desarrollo. Por eso, entre el conjunto de acuerdos requerido para terminar definitivamente el conflicto armado en El Salvador, se incluye una plataforma mínima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos los estratos de la población.

De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas obieto de este instrumento son: el problema agrario, crédito para el sector agropecuario, medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programan de ajuste estructural, formas convenientes para la cooperación extema directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, la creación de un Foro para la concertación económica y el Plan de Reconstrucción Nacional. Además, si bien la filosofía u orientación general de la política económica del Gobierno, que el frente no necesariamente comparte, no son objeto de este Acuerdo, ambas partes coinciden en la necesidad de ofrecer algunas orientaciones básicas que permitan generar la estabilidad social necesaria en el período de transición, consolidar la paz y avanzar hacia la reunificación de la sociedad salvadoreña.

§2 PROBLEMA AGRARIO

A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas:

El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia de las tierras rústicas, con vocación agrícola que aún no hayan sido transferidas de conformidad con el Artículo 105 y Artículo 267, de la Constitución de la República.

Se compromete, asimismo, a vigilar por que no se evada la aplicación del mandato constitucional, por pane de los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245 has.

B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualmente reservas forestales:

El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia a los beneficiarios de la Reforma Agraria según lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución, de las tierras rústicas con vocación agropecuaria, que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas forestales.

Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras que desarrolle el Gobierno de El Salvador con las tierras agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia a los excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo soliciten, que sean de extracción campesina con vocación agrícola y que no posean tierras a ningún título. El tamaño de las parcelas será determinado de acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada, y al número de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en este literal.

C. Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado

Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros a su disposición, el Gobierno de El Salvador procurará adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas en venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tierras. Una vez adquiridas dichas tierras, deberán ser transferidas a los beneficiarios de la reforma agraria.

D. Sobre los beneficiarios de tierras transferidas de acuerdo con los literales anteriores

Las tierras resultantes de la aplicación de los literales (A, B y C) de este Capitulo, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Específicamente, serán transferidas legalmente a los campesinos y pequeños agricultores, definidos por la ley como beneficiarios de la reforma agraria.

E. Pagos de las tierras

La transferencia de las tierras señaladas en los literales anteriores se hará a precio de mercado y en las mismas condiciones de crédito otorgados a los beneficiarios del sector reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse un sistema de pagos a base de precio fijo, y a largo plazo de tasas de interés bajas, fijas y no capitalizables. Se complementará el crédito interno con financiamiento proveniente de la cooperación internacional, para lo cual se constituirá un Fondo Especial para la compra de tierras financiado con recursos externos

F. Nueva legislación

Teniendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación agraria, sus vacíos y contradicciones, las partes acuerdan que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la Asamblea Legislativa el proyecto respectivo en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la firma del presente Acuerdo. De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será COPAZ la que asumirá el compromiso de elaborar el anteproyecto correspondiente.

§3 SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS

a. Régimen de tenencia en las zonas conflictivas

De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal, satisfactoria al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada, y por el contrario serán apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria.

Tomando en cuenta la situación de irregularidad del régimen de tenencia de tierras en las zonas conflictivas, las partes acuerdan:

B. Determinación de quiénes son los "actuales tenedores":

Se entiende por tenedores los actuales pobladores y/o trabajadores de esas zonas.

C. Inventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo:

Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los mismos están dentro de lo estipulado en el presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento señalado en el próximo acápite, el Gobierno de El Salvador procurará dar una solución legal satisfactoria a la tenencia definitiva mediante la compra-venta voluntaria entre su legítimo propietario y el tenedor de la misma, en las condiciones a que se refiere el parágrafo §3-F de este mismo Capítulo.

En caso que su legítimo propietario no desee vender su propiedad, el GOES procurará, dentro de los mecanismo legales a su disposición, reasentar a los campesinos o agricultores en pequeño en tierras que estén disponibles para ello y procurando, dentro de lo posible, que éstas estén localizadas dentro de las mismas zonas.

D. Creación de una Comisión Especial:

COPAZ designará una comisión especial, integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha comisión especial, que será designada dentro de los veinte días siguientes a la firma del presente acuerdo, tendrá a su cargo las siguientes tareas y funciones:

a. Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado, entregará copias a GOES y COPAZ;

b. Facilitar, de ser necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores actuales y los legítimos propietarios;

c. Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes para el pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en este Capítulo.

E. Legalización de la tenencia de la tierra

Salvo los casos de especial complejidad, el Gobierno de El Salvador legalizará de manera definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas. dentro de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según sea el caso, títulos de propiedad individual o asociativa.

F. Pago de las tierras

La compra de las tierras a sus antiguos propietarios se hará al precio de mercado. La venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales tendientes a facilitar la pacificación.

G. Verificación de COPAZ

COPAZ garantizará et cumplimiento de los acuerdos contenidos en los §§ 2 y 3.

$4 ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 1991 SOBRE TIERRAS OCUPADAS

Se respetará el acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas.

Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho acuerdo hayan sido ocupadas ilegalmente, el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar la vigencia del estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla por las vías de la concertación y los cauces y mecanismos aportados por los acuerdos de paz.

§5 CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

A. Crédito para el sector en su conjunto

El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en general, y en especial para la micro y pequeña empresa, la pequeña producción campesina, incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado.

Asimismo, establecerá las normas para los créditos a la producción agrícola e industrial a fin de que éstos sean otorgados oportunamente y que su cuantía sea suficiente para sustentar la capacidad productiva y la comercialización de la producción. Para ese efecto, facilitará el incremento de la participación de los microempresarios y de la pequeña empresa en la cartera de crédito de la banca comercial.

B. Participación activa de los sectores destinatarios

El Gobierno también asume el compromiso de posibilitar y promover la participación activa de los sectores destinatarios, tanto en el diseño como en la administración de programas especiales de crédito para estos sectores. Para el efecto se compromete a fortalecer la participación de organizaciones representativas de los sectores mencionados en el literal anterior en la formulación de las políticas del Fondo de Garantía Agropecuario, FIGAPE, FEDECREDITO y BFA, y asegurar que estas instituciones mantengan una situación financiera sólida y se conviertan en receptores de recursos externos para la canalización efectiva del crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña producción campesina y cooperativas del sector reformado y no reformado.

C. Asistencia técnica

El Gobierno de El Salvador diseñará e impulsará nuevos programas de asistencia técnica para propiciar una mayor productividad de los campesinos y agricultores en pequeño, particularmente en las zonas conflictivas.

D. Cooperación internacional para el sector agrícola

Dado el incremento en la demanda de crédito agrícola que resultará del Acuerdo de Paz, el Gobierno de El Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales con el propósito de incluir las nuevas necesidades del sector. En ese contexto, el Gobierno gestionará recursos financieros externos para incrementar las operaciones del Fondo de Garantía Agropecuario como mecanismo para agilizar la canalización de créditos a pequeños y medianos agricultores y cooperativas de éstos, sin dañar la sanidad financiera de las instituciones de crédito.

§6 MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL

A. Protección del consumidor

El Gobierno de El Salvador se compromete a adoptar políticas y a crear mecanismos efectivos tendientes a defender a los consumidores, de acuerdo con el mandato de la parte final de inciso 2º del artículo 101 de la Constitución. Para el cumplimiento de este precepto constitucional el Gobierno se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días de la firma del presente acuerdo, un proyecto de ley de protección al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de Economía, y que pudiera marcar un primer paso en la dirección de la eventual creación de una Procuraduría General de Defensa del Consumidor.

B. La privatización

La política de privatización fomentará la participación social en la propiedad, no viendo el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas privatizadas. Asimismo, evitará prácticas monopólicas, al tiempo que garantiza la libertad empresarial y la protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución.

C. Programas de compensación social

El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los programas de compensación social en ejecucióc, dirigidos hacia el alivio de la estrema pobreza. A tal fin, se gestionarán recursos externos adicionales.

§7 MODALIDADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES

El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter privado, destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que sea canalizada por las vías legales en materia de regulación sobre divisas y créditos. También podrá aprobar la cooperación externa directa de carácter oficial, previa la debida información sobre el destino de dicha cooperación.

El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales a los canales privados de cooperación externa directa en beneficio de las comunidades, de Las organizaciones sociales y de los organismos no gubernamental es del país, y no discriminará entre éstos siempre que se constate que desarrollan o desean desarrollar proyectos de desarrollo integral. Los excombatientes de ambas partes tendrán la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación externa.

§8 FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL

a. Objetivo del Foro

Se creará un Foro, con la participación igualitaria de los sectores gubernamental, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en beneficio de todos sus habitantes. La Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción.

Entre otros aspectos, el Gobierno propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades marginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales, el Foro será el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste estructural.

B. La instalación del Foro

COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económico y Social, en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente acuerdo.

C. Composición y representación del Foro

La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro, se conformará de la siguiente manera:

a. El GOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo económico y social.

b. Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las organizaciones que revelen la mayor representanvidad.

Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.

D. Atribuciones del Foro

El mismo foro definirá su estructura operativa y las temáticas de discusión y concertación. Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas condiciones para la presentación de sus planteamientos.

Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar, los decretos o normas de su competencia y a presentar iniciativas pertinentes a los otros Organos de Estado.

E. Secretaría del Foro

El mismo Foro designará una secretaría que le brinde apoyo técnico y asegure la continuidad de sus labores.

§9 PLAN DE RECONSTRUCCION NACIONAL

El Gobierno de El Salvador presentará al FMLN, dentro de los treinta días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado, el Plan de Reconstrucción Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho Plan refleje la voluntad colectiva del país.

El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto, la atención de las necesidades más inmediatas de la población más afectada por el conflicto y de los excombatientes de ambas partes y la reconstrucción de la infraestructura dañada. En particular, en el contexto de los programas nacionales correspondientes, se adoptarán medidas tendientes a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil, institucional y política del país, incluyendo programas tales como becas, empleos y pensiones, programas de vivienda y para la instalación de empresas.

El Plan brindará especial atención a la necesidad de fomentar la creación de oportunidades de empleo masivo y el aumento de la producción de alimentos básicos, la cual gozará de promoción prioritaria de parte del Estado. Para tal propósito, el Gobierno promoverá el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y garantizará la prestación de servicios sociales básicos, e iniciará la construcción y rehabilitación de la infraestructura económica y social. Asimismo, el Plan de Reconstrucción Nacional incorporará programas que beneficien tanto a los listados como a los familiares de las víctimas entre la población civil.

Dada la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitarán para la implernentación del mencionado Plan, ambas partes hacen un llamado a la comunidad internacional para que brinden el mayor apoyo posible a las gestiones de recaudación. Para el efecto, se creará un Fondo de Reconstrucción Nacional, el cual será apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

El papel del PNUD incluiría asesorar al Gobierno en todo lo atinente a movilizar apoyo externo, contribuir a la preparación de proyectos y programas susceptibles de recibir dicho apoyo, agilizar los trámites ante organismos oficiales de carácter bilateral y multilateral, movilizar asistencia técnica, y colaborar con el Gobierno en compatibilizar el Plan con las actividades de los Organismos No Gubernamentales dedicadas a actividades de desarrollo a nivel local y regional.

CAPITULO VI
PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

Se han alcanzado los siguientes acuerdos relativos a la participación política del FMLN, los cuales están sujetos al calendario de ejecución contenido en este mismo Acuerdo:

§1 Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar a los excombatientes del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en orden a su reincorporación, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.

§2 Libertad para todos los detenidos por motivos políticos.

§3 Amplias garantías y seguridad para el retorno de los exiliados, listados y demás personas que se encuentren fuera del país a causa de motivos generados por el conflicto armado.

§4 Autorización de licencias para medios de comunicación social del FMLN.

§5 El cese del enfrentamiento armado implica el compromiso y el derecho del FMLN a la participación política plena, sin más restricciones que las que emanan del nuevo mareo institucional y jurídico establecido por los acuerdos de la negociación.

§6 Legalización del FMLN como partido político, promoviéndose la aprobación de un decreto legislativo para tal fin.

§7 Garantizar los espacios para el desarrollo normal del FMLN, cuando se constituya en partido político, lo cual implica:

a) Realización de actividades de proselitismo.

b) Derecho a la instalación de infraestructura apropiada, (locales, imprentas, etc.)

c) Libre ejercicio del derecho de reunión y movilización para los dirigentes, activistas y miembros del FMLN.

d) Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión, por parte del FMLN.

§8 Solución legal a la participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente su existencia.

§9 Medidas especiales de seguridad.

Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas, que podran incluir el acompañamiento por personal diplomático y al apoyo técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los dirigentes del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario, la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean pertinentes para la plena eficacia y fundamentación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la adopción da las medidas señaladas.

CAPITULO VII
CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO

§1 El cese del enfrentamiento armado (llamado en adelante el CEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterminada, que debe aplicarse en todo el territorio nacional de El Salvador. Durante el CEA no habiá negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la negociación.

$2 El CEA comenzará en el día 1 de febrero de 1992 (llamado en adelante el día-D) y terminará en el día 31 de octubre de 1992.

§3 Comprende cuatro elementos, tal como se definen en este:

a) el cese del fuego;

b) la separación de fuerzas;

c) el fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país;

d) la verificación por las Naciones Unidas de todas las actividades arriba mencionadas.

En este Capítulo se incluyen, además, acuerdos sobre la restauración de la administración publica en zonas conflictivas y sobre uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación (véase Anexos E y F).

El Cese del Fuego

$4 El cese del fuego entrará oficialmente en vigor el día-D.

$5 A partir de esa fecha, cada una de las partes según les corresponda se abstendrá de efectuar cualquier operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos bajo su control, por lo que no se podrá efectuar ningún tipo de ataque por tierra, mar o aire, realizar patrullajes o maniobras ofensivas, ocupar nuevas posiciones, colocar minas, interferir las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de reconocimiento de cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier otra actividad militar que, a juicio de ONUSAL, pudiera perturbar el cese del fuego, o cualquier acto que irrespete los derechos de la población civil.

§6 En el día-D se empezará a verificar oficialmente el respeto del compromiso descrito en el párrafo anterior. Cualquier supuesta violación del cese del ruego será investigada por ONUSAL.

§7 Durante el período entre la firma de este acuerdo y el día-D, las dos partes observarán un cese del fuego informal por el cual se comprometen a no efectuar ninguna de las actividades descritas en el párrafo 5.

§8 Durante el período del cese del fuego informal ONUSAL desplegará sus efectivos y equipos para poder verificar todos los aspectos del CEA a partir del día-D.

La Separación de Fuerzas

§9 El propósito de la separación de fuerzas es reducir los riesgos de incidentes, fortalecer la confianza y permitir a ONUSAL verificar el acatamiento por ambas partes de este acuerdo.

§10 Se establecerá la separación de fuerzas en dos etapas, de manera que la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) se repliegue progresivamente de sus posiciones actuales hasta adoptar el despliegue que mantendría normalmente en época de paz y las fuerzas del FMLN se concentren progresivamente en lugares señalados dentro de las áreas conflictivas conforme a lo determinado en el Anexo D.

§11 En la primera etapa, que coincidirá con los cinco días a partir del día-D, las fuerzas terrestres de la FAES se dirigirán a los cuarteles, bases, instalaciones semifijas existentes y otras ubicaciones que se enumeran en el Anexo A y las fuerzas del FMLN, salvo los combatientes mencionados en el párrafo 18, se dirigirán a los lugares enumerados en el Anexo B. Los lugares enumerados en los Anexos A y B reflejan de manera general el despliegue actual de las fuerzas de las dos partes.

§12 Los movimientos descritos en el párrafo anterior se realizarán bajo la supervisión de ONUSAL. Ninguna de las dos partes hará nada que impida o ponga en peligro el movimiento de las fuerzas de la otra parte durante este período. Los observadores militares de ONUSAL supervisarán de cerca todos los lugares enumerados en los Anexos A y B y en principio estarán presentes las 24 horas del día en cada uno de dichos lugares a partir del día-D.

§13 Durante el período entre los días D + 6 y D + 30, las fuerzas terrestres de la FAES se replegarán a las ubicaciones que mantendría en época de paz y que se enumeran en el Anexo C y las fuerzas del FMLN, salvo los combatientes mencionados en el párrafo 18, se replegarán a los lugares señalados en el anexo D. La designación precisa de los lugares señalados la hará el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL en consultas con las dos partes durante el período del cese del fuego informal.

§14 Los movimientos descritos en el párrafo anterior, que también serán supervisados por ONUSAL, se realizarán según programas por fases que serán acordados por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL con las dos partes durante el período del cese del fuego informal por medio del grupo conjunto de trabajo a que ss hace referencia er el párrafo 32. Durante esta tarea, el grupo se guiará según corresponda por el calendario acordado para la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados.

§15 En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, la FAES comunicará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo A.

§16 En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, el FMLN suministrará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio nacional. Estas armas, etc. se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo B, salvo las de sus fuerzas clandestinas que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo D durante la segunda etapa de la separación de fuerzas.

§17 Al completarse la primera etapa de la separación de fuerzas, es decir, a partir del día-D + 6, ONUSAL verificará que todos los efectivos y equipos militares declarados por las partes, salvo las armas, etc. a las que se hace referencia en la última frase del párrafo anterior, se han concentrado en los lugares enumerados en los Anexos A y B. ONUSAL investigará cualquier informe o denuncia sobre la presencia de personal o equipos militares en cualquier lugar fuera de esos lugares, aparte de las salidas que se estipulan en los párrafos 20-22.

§18 Los arreglos que se acaban de describir se relacionan con las fuerzas terrestres de la FAES y las fuerzas del FMLN que se definen en el párrafo 11. Si bien no es posible, por motivos prácticos, arreglar una separación similar de las fuerzas que tengan carácter clandestino, éstas quedarán plenamente sujetas al compromiso de abstenerse de efectuar cualquier operación o acto hostil. Tal como se prevé en el párrafo 6, cualquier supuesta violación de este compromiso será investigada por ONUSAL.

§19 A partir del día-D la fuerza aérea y la fuerza naval de la FAES se abstendrán de realizar cualquier operación ofensiva. Esas fuerzas llevarán a cabo únicamente aquellas misiones de carácter no bélico que sean necesarias para cumplir sus deberes no relacionados con el conflicto armado. Se comunicarán por adelantado a ONUSAL todos los planes de vuelo militares. Estos vuelos no se realizarán sobre los lugares donde se hayan concentrado las fuerzas del FMLN.

§20 Durante el período del CEA habrá oficiales de enlace de ONUSAL en las unidades, bases y cuarteles de la FAES, para coordinar previamente los movimientos de sus fuerzas en todo el territorio nacional y para verificar que tales movimientos no puedan violar el cese del niego ni de otra manera afecten negativamente al proceso de aplicación de este acuerdo.

§21 En lo que se refiere, en particular, a las fuerzas desplegadas en las proximidades de los lugares donde se encuentran fuerzas del FMLN, es decir, los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo A y los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo C, el Gobierno acepta que esas fuerzas podrán salir de sus ubicaciones únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a) para llevar a cabo rotaciones y relevo de tropas;

b) para realizar actividades de enlace y coordinación entre mandos de nivel no inferior a batallón;

c) para efectuar abastecimientos y suministros logísticos;

d) para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;

e) para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distensión y reconciliación. Las fuerzas que salgan por los motivos enumerados en los apartados a), b), c) y d) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

§22 De igual manera, durante el periodo del CEA habrá oficiales de enlace de ONUSAL en los lugares señalados donde se habrán concentrado las fuerzas del FMLN, para coordinar las salidas de las mismas. El FMLN acepta que sus fuerzas podrán salir únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a) para realizar actividades de enlace y coordinación de sus altos mandos con los mandos de las fuerzas que se encuentren en los diferentes lugares señalados;

b) para efectuar abastecimiento y suministro de avituallamientos, ropas o materiales para supervivencia;

c) para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;

d) para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distensión y reconciliación. Las fuerzas que salgan por los motivos enumerados en los apartados a), b) y c) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

§23 ONUSAL verificará que los abastecimientos entregados a cada parte no incluyen artículos letales. No obstante, se remitirá a la FAES mantener el nivel de municiones normal en época de paz. Los mecanismos para tal verificación serán establecidos por el Jefe de Observadores Militares de ONUSAL en consultas con las dos partes.

§24 Durante el cese del fuego COPAZ estará sistemáticamente evaluando el desarrollo de la implementación de los acuerdos. En caso de que note que se empieza a configurar una coyuntura que pueda desembocar en una crisis, emitirá las conclusiones y recomendacionee pertinentes para evitar se llegue a producir una ruptura del cese del fuego o una crisis de orden público. Informará sus conclusiones y recomendaciones al Jefe de ONUSAL.

§25 Si, no obstante lo anterior, se produjera una crisis de orden público y se hubieran agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública de tal forma que el Presidente de la República considerase necesario utilizar el recurso excepcional establecido en la reforma aprobada en abril de 1991 al numeral 12 del artículo 168 de la Constitución, se comunicará con el Jefe de ONUSAL, antes de emitir la orden correspondiente, para dar posibilidad a este último de hacer las observaciones pertinentes. La actuación de la FAES en estas circunstancias será observida de cerca por ONUSAL para verificar que sea congruente con todos los acuerdos de paz.

El fin de la Estructura Militar del FLMN, la Reincorporación de sus Integrantes, dentro de un Marco de Plena Legalidad, a la Vida Civil, Política e Institucional del País

§26 Entre los días D+6 y D+30, de acuerdo con los programas por fases a que se hace referencia en el párrafo 14, el FMLN concentrará en los 15 lugares señalados enumerados en el anexo D todas las armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar de sus fuerzas, tanto los concentrados durante la primera etapa en los lugares enumerados en el anexo B como los de sus fuerzas clandestinas, y ONUSAL verificará que corresponden a la información contenida en los inventarios que habrá recibido en consonancia con el párrafo 16.

§27 En cada uno de los 15 lugares señalados, todas las armas y equipos arriba mencionados, salvo las armas y equipo individuales de los combatientes presentes en dicho lugar, serán guardados en depósitos cerrados con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras, de las cuales una llave será guardada por ONUSAL y la otra por el Comandante del FMLN en el lugar. ONUSAL verificará periódicamente el contenido de dichos depósitos, para asegurar que no sufran ninguna alteración.

§28 Durante el período del CEA, los integrantes del FMLN mantendrán sus armas y equipo individuales mientras permanezcan en los lugares señalados. Al abandonar dichos lugares para reincorporarse, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país, sus arma individuales también serán depositadas en los depósitoi cerrados, mencionados en el párrafo anterior. Los combatientes que aún estén en los lugares señalados cuando empiece el programa de destrucción de las armas, etc. previsto en el párrafo siguiente, depositarán sus armas y equipos individuales en los depósitos cerrados, para su verificación por ONUSAL, inmediatamente antes de su destrucción, según un programa acordado con ONUSAL.

§29 Entre el 15 y el 31 de octubre de 1992, el FMLN destruirá, todas las armas y equipos depositados en los lugares señalados en base al arreglo anteriormente descrito, en presencia y bajo la supervisión única de ONUSAL y con su asesoramiento técnico. Dicha destrucción se realizará simultáneamente en la totalidad de los 15 lugares señalados pan el FMLN. El FMLN dispondrá de los restos de las armas destruidas.

Verificación por las Naciones Unidas

§30 Se aumentará el personal militar y civil de ONUSAL para permitirle llevar a cabo sus tareas relacionadas con los procesos acordados, tal como se describen en este acuerdo.

$31 El Secretario General pedirá la aprobación del Consejo de Seguridad pata este aumento del mandato y del personal de ONUSAL. También pedirá a la Asamblea General las partidas financieras necesarias. La composición por naciones del componente militar de ONUSAL y la designación del comandante de su división miliur serán decididas por el Consejo de Seguridad por recomendación del Secretario General después de que éste baya celebrado consultas con lss dos panes. Para cumplir con sus nuevas obligaciones eficazmente, ONUSAL, como en los otros aspectos de su mandato, necesitará una completa libertad de movimiento en todo el territorio de El Salvador.

§32. Para facilitar la aplicación de este acuerdo, se constituirá inmediatamente después de la firma del mismo un grupo conjunto de trabajo (GCT). El GCT estará integrado por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL, como Presidente, y un representante de cada una de las partes. Los miembros del GCT podrán estar acompañados por los asesores requeridos. El Presidente del GCT convocará a las reuniones del mismo a su iniciativa o por petición de alguna o ambas de las partes.


ANEXO A
LUGARES DONDE LAS FUERZAS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR (FAES) SE CONCENTRARAN ANTES DEL DIA D + 5

A. AHUACHAPAN

1. Llano del Espino, Beneficio Agua Chica y Geotérmica Ausoles y Finca San Luis
2. Beneficio Molino, Beneficio Sta. Rita, Repetidora Apaneca, Puente Sunzacate, Finca Alu Cresta
3. Destacamento Militar No. 7 (DM-7)

B. SONSONATE

4. Complejo Industrial Acajutla, Puente Hacienda Km 5, Puente Río Bandera
5. Destacamento Militar No. 6 (DM-6)

C. SANTA ANA

6. Beneficio Tazumal, Benef. Venecia, Benef. La Mia y Cerro Singüil
7. Planta San Luis Uno y San Luis Dos
8. El Rodeo
9. Sitio Plan El Tablón
10. Cerro el Zacatío
11. Santa Rosa Huachipilín
12. Banderas
13. Cerro El Zacamil
14. Segunda Brigada (2da. Bgda.)

D. CHALATENANGO

15. Cantón y Caserío El Encumbrado
16. Cantón y Caserío Potrero Sula
17. Cantón y Caserío El Carrizal
18. San Rafael
19. La Laguna
20. Concepción Quezaltepeque
21. Potonico
22. Cuarta Brigada de Infantería (4 Bgda. Inf.)
23. Destacamento Militar No. 1 (DM No. i)
24. Base de El Refugio

E. LA LIBERTAD

25. Presa San Lorenzo, Beneficio Río Claro y Beneficio Atapasco
26. San Juan de los Planes
27. Cantón y Caserío Las Granadillas
28. ESTRANFA (Escalón de Transportes)
29. Brigada de Artillería
30. BIRI Atlacatl
31. Regimiento de Caballería
32. Huizúcar

F. SAN SALVADOR

33. Bernal - El Carmen
34. Beneficio Mecafé, Ingenio El Angel, Subestación Nejapa
35. Cantón y Caserío Calle Nueva
36. Primera Brigada de Infantería (1a. Bgda. Inf.)
37. Sede FAES
38. CITFA
39. Escuela Militar
40. CALFA
41. BIRI Belloso
42. Batallón Paracaidista (Ilopango)
43. Comandancia de la Marina Nacional

G. CUSCATLAN

44. San Rafael-El Terrero
45. Oratorio Concepción
46. Rosario-EI Tablón
47. Destacamento Militar No. 5 (DM-5)
48. Base Militar El Roblar

H. LA PAZ

49. San Pedro Nonualco
50. Guadalupe
51. Centro Acopio IRA
52. Fábrica Acero, Copal y Planta ANDA
53. El Nilo
54. El Rosario
55. Destacamento Militar de Ingenieros
56. BIRI Bracamonte

I. CABAÑAS

57. Ilobasco
58. Tejutepeque
59. Guayabito
60. Cerro Pelón
61. Destacamento Militar No. 2 (DM-2)

SAN VICENTE

62. San Felipe
63. Tecoluca
64. Quinta Brigada de Infantería (5 Bgda. Inf.)

K. USULUTAN

65. Los Cantaritos
66. Beneficios Marquez, Lourdes, Oromontique y Venecia
67. El Triunfo
68. Cantón y Caserío El Volcán
69. San Jorge
70. La Placita
71. Jucuarán
72. Base FENADESAL
73. Jiquilisco
74. Sexta Brigada de Infantería (6a. Bgda. Inf )
75. BIRI Atonal

L. SAN MIGUEL

76. San Gerardo
77. San Luis de la Reina
78. Carolina
79. Ciudad Barrios
80. Chapeltique
81. Concepción Corozal
82. Cantón El Niño
83. Chirilagua
84. Comacarán
85. Tercera Brigada de Infantería (3a. Bgda. Inf.)
86. BIRI Arce

M. MORAZAN

87. Gualococti
88. Oscicala
89. Cacaopera
90. Las Flores
91. Sensembra
92. San Carlos
93. Sesori
94. Destacamento Militar No. 4 (DM-4)

N. LA UNION

95. Yucosiquín
96. Santa Rosa de Lima
97. Loslique
98. Polorós
99. Destacamento Militar No. 3 (DM 3)

100. CEMFA

OBSERVACIONES

- La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el período de cese del fuego informal.

- La vigilancia en las instalaciones no militares de interés nacional por parte de la FAES se llevará a cabo con el mínimo de tropas indispensable.

- Se tratará que la vigilancia de estas instalaciones vaya pasando progresivamente a la nueva policía nacional civil, conforme pueda irse haciendo cargo de estas funcional.


APENDICE 1 AL ANEXO A
RELACION DE INSTALACIONES MILITARES, BASES, CUARTELES Y UBICACIONES DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR (FAES) QUE DEBEN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DL ONUSAL PARA EFECTUAR SUS SALIDAS:

A. SANTA ANA

1. El Rodeo

B. CHALATENANGO

2. Cantón y Caserío El Encumbrado
3. Cantón y Caserío El Carrizal
4. San Rafael
5. La Laguna
6 Concepción Quezaltepeque
7. Potunico
8. Sede 4a. Brigada Infantería
9. Sede del Destacamento Militar No. 1

C. LA LIBERTAD

10. Cantón y Caserío Las Granadillas
11. Huizúcar

D. SAN SALVADOR

12. Zona del Beneficio de Mecafé, Ingenio del Angel y Sebastián Nejapa
13. Cantón y Caserío Calle Nueva

E. CUSCATLAN

14. San Rafael - El Terrero
15. Oratorio Concepción
16. Rosario - el Tablón
17. Sede del Destacamento Militar No.5
18. Base Militar El Roblar

F. LA PAZ

19. San Pedro Nonualco
20. Guadalupe
21. Centro Acopio IRA
22. Fábrica Acero, COPAL y Planta ANDA
23. El Nilo
24. Sede del Destacamento Militar de Ingenieros
25. Sede del BIRI "Bracamente"

G. CABAÑAS

26. Ilobasco
27. Tejutepeque
28. Guayabito
29. Cerro Pelón
30. Sede del Destacamento Militar No.2

H. SAN VICENTE

31. San Felipe
32. Tecoluca
33. Sede de la 5a. Brigada de Infantería

I. USULUTAN

34. Los Cantaritos
35. Beneficios Marqués, Lourdes, Oromontique y Venecia
36. El Triunfo
37. Cantón y Caserío El Volcán
38. San Jorge
39. La Finita
40. Jucuarán
41. Base FENADESAL
42. Sede de la 4a. Brigada de Infantería
43. Sede del BIRI Atonal

J. SAN MIGUEL

44. San Gerardo
45. San Luis da la Reina
46. Carolina
47. Ciudad Barrios
48. Chapeltique
49. Concepción Corozal

K. MORAZAN

50. Gualococti
51. Osicala
52. Cacaopera
53. Loa Flores
54. Sensembra
55. Sesori
56. Sede del Destacamento Militar No.4

L. LA UNION

57. Santa Rosa de Lima


ANEXO B
LUGARES DONDE LAS FUERZAS DEL FMLN SE CONCENTRARAN ANTES DEL DIA D+5

A. SANTA ANA

1. Los Méndez

B. LA LIBERTAD

1. San Sebastián

C. SAN SALVADOR

1. Jicaron
2. Los Mazariego
3. Volcán (El Cerrito) (Finca San Francisco y La Presa)

D. CUSCATLAN

1. Aguacayo, Milinco
2. Líbano
3. La Cruz (Piedra Labrada, Santa Inez)
4. Tenancingo

E. CABANAS

1. Cinquera
2. Jutlapa
3. El Carrasco
4. Las Huertas
5. Santa Marta

F. CHALATENANGO

1. La Reyna
2. San Antonio Los Ranchos (El Gramal)
3. Las Flores
4. San Francisco Morazán
5. Santa Rosa
6. La Palma
7. Las Vueltas
8. Nueva Trinidad
9. Dulce Nombre de María

G. SAN VICENTE

1. Santa Rosa (Tortuguero)
2. La Laguna (Apastepeque)
3. El Tablón
4. Socorrón - Ojushte (Tecoluca)
5. San Carlos - Pacun

H. LA PAZ

1. El Carmen (Zacatecoluca) - Falda sur Volcán Chinchontepec
2. Zacatecoluca Costa - La Isleta

I. USULUTAN

1. Nueva Granada (Loma Grande - Carrizal)
2. Los Horcones (FMLN)
3. Cantón San Judas (Jiquilisco)
4. Cantón Amaton (Jucuapa)
5. Cantón Chilamate (Jucuapa)
6. California - San Pedro Arenales - Las Marías
7. Santa Cruz (Berlín)
8. Moropola (Jucuarán)

J. SAN MIGUEL

1. San Francisco - Lolotique
2. Hacienda Sierra Morena (San Gerardo)
3. Hacienda Cuscatlán (Sesori)

K. MORAZAN

1. Area Sur Guatajiagua
2. Torola
3. Perquín
4. Joateca
5. Joqoaitique
6. La Estancia
7. El Tablón (Sociedad)
8. Isletas - Los Castillos (Yamabal)

L. LA UNION

1. El Copetillo (Santa Rosa de Lima)

OBSERVACIONES

- La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el período de cese del fuego informal.


ANEXO C
LUGARES DONDE LAS FUERZAS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR (FAES) SE CONCENTRARAN A PARTIR DEL DIA D + 6

A. INSTALACIONES DE EPOCA DE PAZ

1. Sede del Destacamento Militar Número 4
2. Sede del Destacamento Militar Número 3
3. Sede de la Tercera Brigada de Infantería
4. Sede del BIRI Arce
5. Sede de la Sexta Brigada de Infantería
6. Sede del BOU Atonal
7. Sede de DMIFA
8. Sede del Destacamento Militar Número 2
9. Sede del Destacamento Militar Número 1
10. Sede del Destacamento Militar Número 5
11. Sede del BIRI Bracamonte
12. Sede del BIRI Belloso
13. Sede de la Cuarta Brigada de Infantería
14. Base Militar El Roblar
15. Sede de la FAES en San Salvador
16. Sede del CITFA en San Salvador
17. Sede de la Primera Brigada de Infantería
18. Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios en San Salvador
19. Batallón Paracaidista (Ilopango)
20. Comando de Apoyo Logístico (Almacenes Generales e Industrias Militares) en San Salvador
21. Sede del Regimiento de Caballería en Sitio del Niño
22. Sede del BIRI Atlacatl en Sitio del Niño
23. Sede de la Brigada de Artillería en San Juan Opico
24. Sede de la Segunda Brigada de Infantería
25. Sede del Destacamento Militar Número 6
26. Sede del Destacamento Militar Número 7
27. Sede de la Quinta Brigada de Infantería
28. Escalón de Transporte de la Fuerza Armada
29. Centro de Entrenamiento Militar de la F.A.
30. Base Aérea de Ilopango
31. Base Aérea de Comalapa
32. Comandancia de la Marina Nacional en San Salvador
33. Base Naval de La Unión
34. Puerto El Triunfo
35. Base Naval de Acajutla
36. Base Naval de La Libertad
37. Puesto de la Marina de la Herradura
38. Puesto de la Marina de El Cuco
39. Puesto de la Marina de El Tamarindo

B. INSTALACIONES MILITARES Y CIVILES DE INTERES NACIONAL

40. Repetidora el Picacho
41. Repetidora La Torrecilla en La Unión
42. Repetidora de Conchagua
43. Repetidora Cerro del Aguacate en Morazán
44. Repetidora del Cacahuatique en Morazán
45. Repetidora El Pacayal en Usulután
46. Repetidora Las Delicias en San Vicente
47. Repetidora El Faro en Santa Ana
48. Presa 15 de Septiembre
49. Presa 5 de Noviembre
50. Presa Cerrón Grande
51. Planta El Guajoyo en Santa Ana
52. Planta Geotérmica Ausoles en Ahuachapán
53. Base Militar La Laguna en Chalatenango
54. Repetidora Las Pavas
55. Repetidora Los Naranjos
56. Repetidora Loma Larga
57. Base Militar Santa Rosa de Lima
58. Base Militar Ciudad Barrios
59. Base Militar de Victoria
60. Repetidora Apaneca
61. Base Militar El Refugio
62. Refinería RASA

C. OBSERVACIONES

1. La vigilancia de las instalaciones no militares de interés nacional se establece por su valor estratégico desde el punto de vista económico y militar. El personal asignado para esta vigilancia será siempre el mínimo indispensable.

2. Se tratará de que la vigilancia vaya pasando progresivamente a la nueva PNC, conforme ésta pueda irse haciendo cargo de estas funciones en las instalaciones pertinentes.

3. Las estaciones repetidoras contarán con presencia militar de carácter técnico y de protección, siendo el personal asignado a esta última tarea el mínimo indispensable. Dutante el cese de fuego informal el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL, en consulta con el Gobierno, establecerá el límite máximo para los efectivos estacionados en cada una de las repetidoras por los motivos citados. Se establecerá un límite similar para la base militar de El Roblar.

4. El Gobierno de El Salvador no concentrará tropas ni construirá instalaciones militares en los Puestos de la Marina mencionados en los puntos 37, 38 y 39.

5. La lista de las instalaciones de época de paz no toma en cuenta lo que pudiera resultar de la aplicación de lo acordado sobre la Fuerza Armada.

6. La presencia en tiempo de paz de algunas bases militares está justificada por la protección de fronteras para lo cual se adoptará el dispositivo correspondiente. Aquellas instalaciones de época de paz cuya ocupación durante el CEA pudiese generar inquietud no serán ocupadas. En este sentido, el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL, en consulta con las partas, podrá determinar qué instalaciones de época de paz no deben ser ocupadas durante el período del CEA.


APENDICE 1 AL ANEXO C
RELACION DE INSTALACIONES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR (FAES) QUE DEBEN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE ONUSAL PARA EFECTUAR SUS SALIDAS

A. INSTALACIONES DE EPOCA DE PAZ

1. Sede del Destacamento Militar Número 4
2. Sede de la Sexta Brigada de Infantería
3. Sede del BIRI Atonal
4. Sede de DMIFA
5. Sede del Destacamento Militar Número 2
6. Sede del Destacamento Militar Número 1
7. Sede de la Cuarta Brigada de Infantería
8. Base Militar El Roblar
9. Sede de la Quinta Brigada de Infantería
10. Tercera Brigada de Infantería
11. BIRI Arce
12. BIRI Belloso
13. BIRI Bracamonte
14. BIRI Atlacatl
15. Batallón Paracaidista

B. INSTALACIONES MILITARES Y CIVILES DE INTERES NACIONAL

16. Repetidora Cerro del Aguacate en Morazán
17. Repetidora del Cacahuatique en Morazán
18. Repetidora El Pacayal en Morazán
19. Repetidora Las Delicias en San Vicente
20. Presa 15 de Septiembre
21. Presa 5 de Noviembre
22. Presa Cerrón Grande
23. Base Militar La Laguna en Chalatenango
24. Base Militar Ciudad Barrios
25. Base Militar de Victoria
26. Base Militar El Refugio


ANEXO D
LUGARES SEÑALADOS DONDE LAS FUERZAS DEL FMLN SE CONCENTRARIAN A PARTIR DEL DIA D + 6

1. Area de La Reyna, Chalatenango
2. Area de Dulce Nombre de María, Chalatenango
3. Area de San Antonio Los Ranchos, Chalatenango
4. Area de El Paisnal, San Salvador
5. Area del Cerro de Guazapa, Cuscatlán
6. Area de El Zapote de Tejutepeque, Cabañas
7. Area de Santa Marta, Cabañas
8. Area de Santa Clara, San Vicente
9. Area de Tecoluca, San Vicente
10. Area del Cantón el Carmen (Sur del Volcán Chichontepec), La Paz
11. Area de San Agustín-San Francisco Javier, Usulután
12. Area de La Peña, Las Marías y Jocote Dulce, Usulután
13. Area de Perquín y Jocoaitique, Morazán
14. Area de Isletas, Los Castillos (Yamabal), Morazán
15. Area entre Sesori y Nueva Granada, San Miguel/Usulután


ANEXO E
LA RESTAURACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN ZONAS CONFLICTIVAS

Con la entrada en vigor del cese del fuego, se restaurará gradualmente la administración pública en las zonas conflictivas, de acuerdo con los principios siguientes:

A. Se restaurará lo antes posible toda la gama de servicios públicos (tales como agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y caminos) así como otros servicios proporcionados por el Estado en ámbitos tales como la agricultura, la educación y la salud.

B. Los Alcaldes que, debido al conflicto armado, han ejercido sus funciones de forma itinerante, fijarán su residencia en los municipios correspondientes lo antes posible, en estrecha consulta con ONUSAL, en orden a afianzar el proceso de distensión y reconciliación.

C. El restablecimiento de la administración de justicia se adecuará a los propósitos del presente Acuerdo y, especialmente, al proceso de paz y reconciliación. En consonancia con ello:

a. La administración de justicia se restablecerá lo antes posible, en estrecha consulta con ONUSAL, en orden a afianzar el proceso de distensión y reconciliación.

b. El Gobierno tomará las providencias adecuadas para que el restablecimiento de la administración de justicia no perturbe la efectividad de las medidas legislativas o de otro carácter, adoptadas dentro del marco de este Acerdo y del proceso de paz y reconciliación, en orden a garantizar a los miembros del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

D. El restablecimiento de la administración pública no menoscabará la existencia ni el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de carácter cultural, económico o social establecidas en las zonas conflictivas. Dentro del proceso de paz y reconciliación, se mantendrán canales apropiados entre dichas organizaciones y las autoridades correspondientes, con el apoyo de ONUSAL.


ANEXO F
USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN FAVOR DE LA RECONCILIACION

Con el fin de contribuir al proceso de distensión y de reconciliación:

A. El Gobierno no interferirá las estaciones de radio del FMLN a partir de la firma del presente Acuerdo.

B. Ambas partes se comprometen a partir del día D a:

a. Promover por los diferentes medios de comunicación a su alcance, una campaña nacional de publicidad en favor de la reunificación y reconciliación de la sociedad salvadoreña.

b. Abstenerse de toda propaganda o política informativa incongruente con el presente Acuerdo o con el proceso de distensión y de reconciliación.

C. COPAZ supervisará lo aquí acordado y hará llegar a las Partes las recomendaciones que estime pertinentes. Podrá asimismo hacer sugerencias para la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil y, en particular, de los medios de comunicación, en la campaña de reconciliación nacional.

D. ONUSAL verificará el cumplimiento de estos compromisos.


CAPITULO VIII
VERIFICACION POR LAS NACIONES UNIDAS

§1 Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo, asÍ como el de los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991 y el 25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las Partes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.

§2 La cooperación internacional a que se refiere el presente Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.

CAPITULO IX
CALENDARIO DE EJECUCION

1 COPAZ

1.1 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley que la formaliza: a más tardar A+8.

1.2 Instalación: día D.

2 FUERZA ARMADA

2.1 Ratificación de Reforma Constitucional.

2.1.1 Ratificación por la Asamblea Legislativa: entre días A y D.

2.1.2 Publicación: a más tardar D+15.

2.2 Sistema educativo

2.2.1 Definición del número de miembros y presentación por COPAZ de la ternas para el nombramiento de los miembros civiles del Consejo Académico de la Escuela Militar, D+90

2.2.2 Designación del Consejo Académico de la Escuela Militar: a más tardar, D+ 100.

2.2.3 Designación del cuerpo académico: entre D+120 y D+180.

2.2.4 Reformas al sistema educativo: a más tardar D+210.

2.2.5 Determinación del sistema de admisión por el Consejo Académico: a más tardar D+210.

2.3 Depuración

2.3.1 Emisión del acuerdo que da forma legal y formaliza la Comisión ad hoc: A+5.

2.3.2 Instalación de la Comisión ad hoc: D+ 105.

2.3.3 Resultado de la evaluación: D+195.

2.3.4 Decisiones administrativas correspondientes: D+225.

2.3.5 Puesta en práctica: D+255.

2.4 Reducción.

El Gobierno de El Salvador presentó al Secretario General de las Naciones Unidas el calendario para la ejecución del plan de reducción a que se refiere el §4 del Capítulo 1 del presente Acuerdo. El Secretario General dio a conocer al calendario al FMLN. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento de dicho calendario.

2.5 Cuerpos de seguridad pública: Supresión de PH y GN como CUSEP y traslado de sus efectivos al ejército: D+30.

2.6 Inteligencia de Estado.

2.6.1 Disolución de la DNI: a más tardar D+135.

2.6.2 Creación del Organismo de Inteligencia de Estado: a más tardar D+30.

2.6.3 Designación del Director: a más tardar D+43.

2.6.4 Inicio de evaluación del personal de DNI: D+60.

2.7 Batallones de infantería de reacción inmediata.

En la parte del calendario de ejecución del plan de reducción mencionado en el párrafo 2.4 de este mismo Capítulo, correspondiente a los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata, se expresa:

    "Los BIRIs comenzarán su desmovilización a partir del sexto mes en la tercera semana y comprenderá cuatro semanas. Una vez iniciada su desmovilización, dicha unidad se considera que ha perdido su capacidad ofensiva de combate.

    Los BIRIs serán desmovilizados según se detalla a continuación:

    6º mes - BIRI Gral. Ramón Belloso
    7º mes - BIRI Atonal
    8º mes - BIRI Atlacatl
    9º mes - BIRI Gral. Eusebio Bracamonte
    10º mes - BIRI Gral. José Manuel Arce".

2.8 Entidades paramilitares.

2.8.1 Defensa Civil.

2.8.1.1 Registro y ubicación: a más tardar D+60.

2.8.1.2 Desarme: a más tardar D+120.

2.8.1.3 Disolución total: a más tardar D+150.

2.8.2 Régimen de reservas de la Fuerza Armada:

2.8.2.1 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley del servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+60.

2.8.2.2 Promulgación de la ley referente al nuevo régimen de servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a mas tardar D+90.

2.8.2.3 Sustitución del Servicio Territorial por un nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+120.

2.8.3 Entidades de seguridad privada: Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de Ley: a más tardar D+45.

2.9 Suspensión del reclutamiento forzoso.

2.9.1 Puesta en practica de la suspensión: día D.

2.9.2 Amplia divulgación por todos los medios, en especial la radio: a partir del día D.

2.9.3 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley del servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+60.

2.9.4 Promulgación de la ley: D+90.

2.10 Medidas preventivas y de promoción.

2.10.1 Organización de la Inspectoría General de la Fuerza Armada: a más tardar, D+90.

2.10.2 Funcionamiento del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada: a partir de D+255

2.10.3 Presentación a la Asamblea Legislativa del anter royecto de reforma a la ley sobre enriquecimiento ilícito: D+90.

2.10.4 Suspensión de emisión permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada: día A.

2.10.5 Cancelación de permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada: a más tardar D+30.

2.10.6 Recolección de las mismas: entre D+30 y D+270.

2.10.7 Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada: a partir de D+30.

2.10.8 Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada: entre D y D+270.

3. POLICIA NACIONAL CIVIL

3.1 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley orgánica de la Policía Nacional Civil: D+20

3.2 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: entre días A y D.

3.3 Nombramiento del Coordinador: antes del día D.

3.4 Presentación por COPAZ de la terna para el nombramiento del Director General de la PNC: a más tardar D+20.

3.5 Nombramiento del Director General de la PNC: a más tardar D+30.

3.6 Presentación por COPAZ de la terna para el nombramiento del Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+5.

3.7 Definición del número de miembros y presentación por COPAZ de las ternas para el nombramiento del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+5.

3.8 Nombramientos del Director y los miembros del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+15.

3.9 Designación de la subcomisión de COPAZ para la PNC: a más tardar el día D.

3.10 Diseño de la campaña de propaganda para el reclutamiento: a más tardar D+10.

3.11 Inicio de la campaña de propaganda para el reclutamiento: a más tardar D+15.

3.12 Diseño del examen de aptitud para exmiembros de la PN y excombatientes del FMLN: a más tardar D+30.

3.13 Organización de cursillos para este examen: a más tardar D+45.

3.14 Evaluación de exmiembros de la Policía Nacional: a partir de D+30 y mientras dure la transición.

3.15 Examen de aptitud y suficiencia: a más tardar D+80.

3.16 Puesta en práctica del sistema de admisión a la Academia Nacional de Seguridad Pública: a más tardar D+80.

3.17 Integración de los Jurados calificadores: a más tardar D+60.

3.18 Admisión del primer contingente: a más tardar D+90.

3.19 Inicio de los cursos de la Academia Nacional de Seguridad Pública: a más tardar D+90 |4|.

3.20 Creación de la totalidad de la estructura funcional de la PNC: D+240.

3.21 Desaparición de estructuras incompatibles con la División de Finanzas de la PNC: D+240.

3.22 Inicio del despliegue territorial de la PNC: a mas tardar D+270

3.23 Término del despliegue territorial de la PNC: 21 meses a partir del inicio del despliegue territorial.

3.24 Término del régimen transitorio de la PNC y de las funciones de la PN: dos años a partir del inicio del despliegue territorial.

3.25 Expiración de posibilidad de acuartelamiento: 31-12-93.

4 SISTEMA JUDICIAL

4.1 Consejo de la Judicatura:

4.1.1 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de reformas a la Ley: a más tardar D+60.

4.1.2 Aprobación de la nueva ley: D+90.

4.1.3 Elección e instalación: a más tardar sanción de nueva Ley+90.

4.2 Escuela de Capacitación Judicial: a más tardar instalación CNJ+180.

4.3 Formación de listas de candidatos para la CSJ: abril de 1994.

4.4 Carrera judicial: Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de reforma legal: a mas tardar D+90.

4.5 Jurisdicción militar: Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de reforma legal: a mas tardar D+90.

4.6. Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos:

4.6.1 Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de ley orgánica: a más tardar D+60.

4.6.2 Designación del Procurador: a más tardar D+30.

5 SISTEMA ELECTORAL

5.1 Designación del Tribunal Supremo Electoral: a más tardar D+15.

5.2 Designación por COPAZ de la Comisión Especial: a más tardar D+15.

5.3 Reforma legal: a más tardar D+120.

5.4 Eficacia plena del derecho de los partidos legalmente inscritos de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral: un año antes de las elecciones, a más tardar.

5.5 Publicación de la lista de electores: por lo menos veinte días antes de las elecciones.

6 TEMA ECONOMICO Y SOCIAL

6.1 Presentación por el FMLN del inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas: A+30.

6.2 Designación por COPAZ de comisión especial: a más tardar A+20.

6.3 Legalización de la tenencia de tierra en zonas conflictivas: a más tardar A+180

6.4 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley de protección al consumidor: a más tardar A+60.

6.5 Convocatoria por COPAZ del Foro Económico y Social: a más tardar A+30.

6.6 Presentación del Plan de Reconstrucción por el GOES al FMLN: a más tardar A+30.

6.7 Creación del Fondo de Reconstrucción: a más tardar D+60.

6.8 Inicio del cumplimiento de los acuerdos sobre crédito al sector agropecuario y para micro y pequeña empresa: a partir de D+120.

6.9 Inicio de transferencia de tierras que exceden 245 has. a partir dei día D.

6.10 Inicio de solicitud de tierras del Estado por excombatientes de ambos bandos: D+60.

6.11 Inicio de transferencia preferencial de tierras por el Estado a los excombatientes de ambas Partes que así lo hayan solicitado y que sean de extracción campesina con vocación agrícola y que no posean tierras por ningún título: D+90.

6.12 Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de Código Agrario: a más tardar A+12 meses.

6.13 Implementación de acuerdos sobre privatización y compensación social: a partir de A.

6.14 Implementación de acuerdos sobre cooperación externa: a partir del día D.

6.15 Implementación de programas para facilitar incorporación de excombatientes del FMLN: antes de D+60.

7 PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

7.1 Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter para garantizar el pleno ejercicio de derechos a excombatientes FMLN: entre A y D. |5|

7.2 Solución para la seguridad de dirigentes y participantes del FMLN en COPAZ y otras comisiones: entre A y D.

7.3 Liberación de detenidos políticos: D+30.

7.4 Promoción del decreto legislativo para la legalización del FMLN como partido político: a partir de D+90.

7.5 Autorización de licencias parí medios de comunicación social: a partir de D+30.

7.6 Amplias garantías y seguridades para el retorno: a partir de D + 40.

8 CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO

8.1 CEA informal: entre A y D.

8.2 Instalación del Grupo Conjunto de Trabajo: día A.

8.3 Inicio de campaña de reconciliación: A+1.

8.4 Comunicación de la FAES a ONUSAL de información detallada sobre el número de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo A: a más tardar D-7.

8.5 Suministro por el FMLN a ONUSAL de información detallada sobre el número de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio nacional y sus planes para la concentración de los mismos en los lugares enumerados en el Anexo B: a más tardar D-7.

8.6 Designación precisa de los lugares señalados para el repliegue de la FAES y el FMLN: entre A y D.

8.7 Primera etapa de separación de fuerzas: entre D y D+5.

8.8 Segunda etapa de separación de fuerzas: entre D+5 y D+30.

8.9 Concentración por el FMLN, bajo la supervisión de ONUSAL, en cada uno de los 15 lugares señalados, de todas las armas, municiones, minas, explosivos y equipo militar del FMLN, inclusive las clandestinas, de conformidad con el párrafo 26 del del Capítulo VII (Cese del Enfrentamiemo Armado): entre D+6 y D+30.

8.10 Control por ONUSAL de todas las armas, municiones, minas, explosivos y equipo militar del FMLN, inclusive las clandestinas, conforme a los párrafos 27 y 28 del Capítulo VII (Cese del Enfrentamiento Armado): a partir de D+30.

8.11 Reincorporación de los excombatientes del FMLN, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país:

8.11.1 D+90: no menos del 20%.

8.11.2 D+120: no menos del 40%.

8.11.3 D+180: no menos del 60%.

8.11.4 D+240: no menos del 80%

8.11.5 31-10-97: 100%.

8.12 Fin de la estructura militar del FMLN: entre el 15-10-92 y el 31-10-92.

9 DISPOSICION FINAL

El tiempo de ejecución de los acuerdos que no estuvieren contenidos en el presente calendario así como los ajustes que, por cualquier causa, fueren necesarios respecto de lo aquí acordado, serán resueltos por ONUSAL en consulta con las Partes.


DECLARACION FINAL

Las Partes expresan su firme determinación de respetar escrupulosamente y ejecutar de buena fe todos los compromisos asumidos en el presente Acuerdo y en los demás que han alcanzado en el proceso de negociación, dentro de los términos y a través de los mecanismos previstos en ellos, así como de cooperar con ONUSAL en su tarea de verificar el cumplimiento de tales Acuerdos. El Gobierno de El Salvador se compromete de manera solemne a promover activamente la aprobación de las reformas legislativas acordadas, en tiempo oportuno para que sean promulgadas en las fechas previstas.

Ciudad de México, 16 de enero de 1992

En representación del Gobierno de El Salvador: En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional:
Dr. Oscar Alfredo Santamaría
Cnel. Juan Martínez Varela
Gral. Mauricio Ernesto Vargas
Dr. David Escobar Galindo
Dr. Abelardo Torres
Dr. Rafael Hernán Contreras
Cmdte. Schafik Handal
Cmdte. Francisco Jovel
Cmdte. Salvador Sánchez Cerén
Cmdte. Eduardo Sancho
Cmdte. Joaquín Villalobos
Salvador Samayoa
Ana Guadalupe Martínez
María Marta Valladares
Roberto Cañas
Dagoberto Gutierrez

Boutros Boutros-Ghali
Secretario General de las Naciones Unidas


ANEXO I
BASES PARA LA ELABORACION DE LA LEY PARA LA AUTORIZACION, REGISTRO Y CONTROL DE GRUPOS O UNIDADES DE SEGURIDAD PARA PROTECCION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LAS EMPRESAS O PERSONAS NATURALES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

I. CONSIDERANDOS:

1. Hacer referencia a la Constitución Política en los artículos pertinentes y los incisos que sean correspondientes para el fin de la ley.

2. Necesidad de regular, coordinar e integrar estas funciones, colocando un organismo responsable para su control.

3. Desarrollar el marco adecuado que regule el funcionamiento de este tipo de grupos, unidades y personas que contratan sus servicios de seguridad con relación al desempeño de estos dentro de la sociedad democrática.

II. ARTICULADO:

l. Objeto de la ley.

2. Campo de aplicación.

Cualquier grupo, unidad o persona que preste servicios de seguridad a instituciones del Estado u otras instituciones públicas o privadas, así como también a personas particulares.

b. Se regulará según el tipo de seguridad:

1) Número y calidad de personal

2) Número y clase de armas, así como equipos en general

3) Instalaciones destinadas al alojamiento del personal de seguridad y adiestramiento; así como para el almacenamiento del armamento, munición y equipo.

c. Determinación de los mecanismos de control y supervisión de los grupos, entidades y personal de seguridad a cargo de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la competencia de los demás órganos y funcionarios facultados por la Constitución o las leyes

d. Determinación de las atribuciones y responsabilidades del organismo contralor.

3. Establecimiento de las formalidades jurídicas y legales para obtener la autorización necesaria para el desempeño de los servicios de seguridad regulados en esta ley.

4. Establecimiento del régimen de atribuciones de estos grupos, unidades o personas, para el desempeño de sus funciones.

5. Determinación de los mecanismos de control a ser ejercidos por el organismo contralor, así como requerimientos específicos a cumplir por estos grupos, unidades o personas:

a. Registro de empresas; o personas individuales que presten particularmente servicio de seguridad.

b. Requisitos especiales a cumplir por aquellas personas responsables de los aspectos organizativos y operativos de las empresas.

c. Registro del personal de las empresas de seguridad.

d. Requisitos y condiciones para el ingreso de personal a estas empresas, así como los que habrán de cumplir las personas que presten les servicios de seguridad individualmente, entre los cuales deberá estar su actitud de respeto hacia los derechos humanos.

e. Registro de instalaciones, armamento, munición y equipo.

6. Prohibiciones.

Prohibir la existencia o funcionamiento de grupos privados armados de cualquier índole que no se encuentren regulados y que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.

7. Requerimiento del organismo contralor a estas empresas, grupos o personas, del tipo de seguridad a ser desarrollados para la prestación de estos servicios.

8. Establecimiento de los procedimientos necesarios para que cualquier personas jurídica o natural pueda obtener autorización para contratar personal para funciones de seguridad.

9. Regulación para la creación, funcionamiento y control de las agencias de detectives privados.

10. Determinación de cumplir con los registros especiales que estuvieren establecidos en otras leyes con respecto a determinados armamentos, equipos o materiales necesarios que utilizaren estas empresas o grupos.

11. Determinación de los límites de personal, armamento, munición, equipo y material en general, según el tipo de seguridad a prestar; asf como de las proporciones que deberán existir entre lo uno y lo otro.

12. Definición de los plazos para la presentación de los requisitos que estipula la presente ley.

13. Emisión por el organismo contralor de los reglamentos e instructivos que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

14. Establecimiento de sanciones de diversa índole por incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

15. Determinación de un régimen transitorio que establezca plazos perentorios para verificar que tales entidades, así como su personal cumplen con los requisitos establecidos en la ley para desempeñarse en esas funciones, como condición para continuar con la prestación de tales servicios; la recolección de armamentos, municiones y equipo que no estuviere contemplado en el marco de la presente ley; y armonización del ordenamiento jurídico relativo a esta materia.

16. Determinación de un mecanismo de evaluación que dictamine, dentro de los dos años siguientes a este acuerdo, sobre la conveniencia de continuar autorizando el funcionamiento de las referidas entidades.

17. Derogatoria de aquellas leyes o disposiciones que contrariaren a esta ley.


ANEXO II
ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Considerando

Que según el ordinal 17º del articulo 168 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República: "Conducir, organizar y mantener la Policía Nacional Civil, para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes";

Que la creación de la Policía Nacional Civil debe ser acompañada de una Ley Orgánica que la regule institucionalmente;

DECRETA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La Policía Nacional Civil de El Salvador tendrá por misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública en todo el territorio nacional.

No existirá ningún otro cuerpo policial armado con competencia nacional.

Artículo 2.

La Policía Nacional Civil es un instituto armado de naturaleza civil, profesional y ajeno a toda actividad partidista. Su estructura y organización son de naturaleza jerárquica, bajo la suprema conducción del Presidente de la República, quien la ejercerá por intermedio del Ministro del Interior y de Seguridad Pública y del Viceministro de Seguridad Pública

Artículo 3.

Bajo la autoridad del Ministro y del Viceministro de Seguridad Pública, el mando ordinario de la policía lo ejerce el Director General de la Policía. Al Director General corresponde dirigir y controlar la ejecución de la política de seguridad pública elaborada por el Gobierno. Es, asimismo, la máxima autoridad administrativa de la Policía Nacional Civil.

El Director General de la Policía es nombrado por el Presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa a causa de graves violaciones de los derechos humanos, según lo establecido en la Constitución.

Artículo 4.

Bajo la autoridad del Director General, funciona la Inspectoría General de la Policía, la cual está encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo.

El Inspector General es nombrado por el Director General, en consulta con el Fiscal General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Inspectoría General comprenderá la División de Control, cuya función es controlar cualquier servicio de policía; y la División de Investigación Disciplinaria, cuya función es investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.

Artículo 5.

El Director General estará arisrido por un Subdirector Operativo y por un Subdirector de Gestión.

El Subdirector General Operativo tiene a su cargo ejrcutar y coordinar la actuación de las Divisiones centrales y las Delegaciones Departamentales de Policía.

El Subdirector General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativa y de apoyo logístico de la Policía.

Articulo 6.

La Policía Nacional Civil tiene las siguientes Divisiones centrales: Seguridad Pública; Investigación Criminal; Fronteras; Finanzas; Armas y Explosivos; Protección de Personalidades; Medio Ambiente; y las demás que sean creadas por disposición del Presidente de la República. Los Jefes de División son nombrados por el Director General de la Policía, a propuesta del Subdirector Operativo. En el caso del Jefe de la División de Investigación Criminal se requerirá, además, la previa consulta con el Presidente del Organo Judicial y con el Fiscal General de la República]. En el caso del Jefe de la División de Finanzas se requerirá, además, la previa aprobación del Ministro de Hacienda.

Articulo 7.

La División de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.

Articulo 8.

Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la República, la División de Investigación Criminal se encargará de investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los responsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el Fiscal General de la República, los jueces y los tribunales.

...

Artículo 9.

La División de Fronteras se encargará de vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y, cuando sea el caso, expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos nacionales públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

Artículo 10.

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Hacienda, la División de Finanzas se encargará de prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal, sin perjuicio de las funciones de vigilancia fiscal o de las otras que corresponden a dicho Ministerio, al que servirá corno órgano de apoyo policial. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.

La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operación, quedará sin efecto toda disposición y estructura incompatible con este principio.

Artículo 11.

La División de Ar,as y Explosivos tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

Artículo 12.

La División de Protección de Personalidades se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos y de las sedes de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.

Artículo 13.

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la División del Medio Ambiente se encargará de prevenís y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente.

Artículo 14.

En cada Departamento funcionará una Delegación de Policía más una Delegación Metropolitana en la ciudad de San Salvador, de las que dependen todas las unidades policiales de la circunscripción correspondiente. La organización de las Delegaciones se adaptará a las necesidades y características de cada Departamento.

El Jefe de la Delegación es nombrado por el Director General de la Policía a propuesta del Subdirector Operativo, que es su mando directo. La Jefatura de Delegación tendrá su sede en las cabeceras departamentales.

Dentro de cada Delegación funcionarán las Subdelegaciones y Puestos de Policía requeridos por las necesidades locales.

Artículo 15.

La Subdirección General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logística de la Policía. Comprenderá las siguientes Divisiones: División de Infraestructuras; División de Informática; División de Administración; División de Logística; División de Planificación y Presupuesto; y las demás que sean creadas por disposición del Presidente de la República. Los Jefes de División son nombrados por el Director General de la Policía, a propuesta del Subdirector de Gestión

Artículo 16.

La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de la Policía Nacional Civil, así como de los que éstos cometieran, aun en el ejercicio de sus funciones.

TITULO II
FUNCIONES DE LA POLICIA

Artículo 17.

Son funciones de la Policía Nacional Civil:

1. Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos en todo el territorio nacional.

2. Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.

3. Prevenir y combatir toda clase de delitos.

4. Ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley.

5. Vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos nacionales públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

6. Prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 10.

7. Otorgar protección a personas y bienes en todo el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12.

8. Prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

9. Controlar a las entidades o servicios privados de seguridad.

10. Vigilar el tráfico de personas y mercancías en las vías públicas y velar por la seguridad vial.

11. Custodiar todas las vías de comunicación terrestres, marítimas y aéreas, de fronteras, puertos y aeropuertos.

12. Ejecutar las disposiciones relativas a la conservación del medio ambiente.

13. Vigilar el exterior de los centros penitenciarios, y conducir a presos y detenidos.

14. Proporcionar a los funcionarios del Organo Judicial el apoyo que requieran para hacer efectivas sus providencias.

15. Proporcionar al Fiscal General de la República el apoyo que requiera para la investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que hayan de someterse a la jurisdicción penal.

16. Proporcionar al Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

17. Acopiar y ordenar datos para la elaboración de una estadística criminológica nacional.

18. Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad pública.

19. Participar en los programa de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Gobierno de la República por intermedio del Ministro o del Viceministro del Ramo.

20. Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.

Para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en los numerales 14, 15, 16 de este artículo, el Director General de la Policía destacara los funcionarios policiales que sean necesarios, a petición del Juez, del Fiscal General de la República o del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, según sea el caso. En esas circunstancias, los funcionarios destacados se mantendrán dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil, pero estarán bajo la autoridad funcional del Juez, del Fiscal General de la República o del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, según sea el caso. La solicitud o la autorización de éstos últimos será requisito indispensable para desafectar a los funcionarios así destacados del cumplimiento de la misión encomendada.

Artículo 18.

El ejercicio de la función policial está sometida al siguiente código de conducta:

1. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

2. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

3. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

4. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la integridad y la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

6. Los miembros de la Policía Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

7. Los Miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Artículo 19.

Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicia activo. Excepcionalmente, el Ministro del Ramo, o en su defecto, el Viceministro o el Director General, podrá autorizar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme.

Artículo 20.

Los miembros de la Policía Nacional Civil deberán portar sus armas reglamentarias en aquellas circunstancias y servicios en que así se determine.

La utilización de las armas se rige por las siguientes normas:

1. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

2. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrarle una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

3. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los miembros de la Policía Nacional Civil:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

4. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los miembros de la Policía Nacional Civil ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.

5. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercido del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales se vean obligados a disolver una manifestación o un reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el numeral 2 de este artículo.

6. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilid política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estas normas.

Artículo 21.

Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este régimen no será aplicado sino en condiciones excepcionales, y por el tiempo estrictamente requerido por éstas.

Artículo 22.

Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes, instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuaran a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en esta ley.

TITULO III
ESTATUTO DEL POLICIA

Artículo 23.

En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Policía Nacional Civil tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 24.

Son deberes del policía:

1. Respetar los derechos humanos, la Constitución y las leyes, cualesquiera sean las circunstancias en que haya de cumplir con su misión.

2. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

3. Observar en sus relaciones con el público y con sus subordinados la consideración y cortesía debidas. El policía deberá identificarse antes de ejecutar medidas restrictivas de la libertad, salvo que circunstancias de flagrante delito se lo impidan.

4. Intervenir, incluso fuera de sus horas de servicio, donde sea necesario para la protección de personas y bienes, así como para prevenir un delito.

5. Abstenerse de realizar cualquier otra actividad remunerada, así como de recibir dádivas o recompensas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

6. Abstenerse de tomar parte activa, durante el ejercicio de sus funciones, en reuniones o manifestaciones de carácter político.

7. Abstenerse de organizarse en sindicatos o en otros grupos que persigan iguales fines y de participar en huelgas.

Artículo 25.

Son derechos del policía:

1. El policía goza de estabilidad en el empleo. No podrá ser removido salvo por los motivos previstos en la ley.

2. El policía tiene derecho a ser informado por sus superiores sobre las misiones, la organización y el funcionamiento del servicio al que pertenece.

3. El policía tiene derecho a ser promovido dentro del escalafón del cuerpo, en los términos previstos por esta ley.

4. El policía tiene derecho a una remuneración acorde con su rango y antigüedad en el servicio.

5. El policía tiene derecho a vacaciones anuales no inferiores a quince días laborables. El período de vacaciones se extenderá a partir del quinto año de servicio, en las condiciones que determine el reglamento.

6. El policía tiene derecho a la jubilación y a la seguridad social.

7. En el ejercicio de sus funciones, el policía tiene las siguientes prerrogativas:

a. requerir la colaboración de cualquier autoridad;

b. tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo;

c. recibir asistencia gratuita y prioritaria en los hospitales, clínicas y servicios de salud, en caso de resultar herido en actos de servicio.

d. contar con facilidades para realizar estudios que le permitan elevar su nivel académico.

Artículo 26.

El Policía es responsable por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27.

Los miembros de la Policía Nacional Civil están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta en que hubieren incurrido:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Suspensión del cargo, sin goce de sueldo.

4. Arresto, hasta por un máximo de quince días.

5. Degradación.

6. Destitución.

Las amonestaciones verbales o escritas son competencia de cada jefe de servicio; pero el afectado tiene el derecho de recurso ante la comisión de disciplina.

Las demás sanciones son impuestas por una comisión de disciplina dependiente de la inspectoría General. Estas sanciones sólo podran aplicarse a través de un procedimiento que permita al afectado el acceso al expediente y que respete los derechos de la defensa

La investigación de las faltas corresponde a la Inspectoría General, que puede actuar de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano, del jefe de servicio del afectado, del Fiscal General de la República o del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 28.

Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán ser suspendidos del ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo, cuando así lo requiera el mejor resultado de una investigación administrativa o judicial.

TÍTULO IV
CARRERA POLICIAL Y ESCALAFON

Artículo 29.

El personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción, estructura y práctica son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la doctrina y al régimen jurídico de la Policía Nacional Civil.

Artículo 30.

El escalafón de la Policía Nacional Civil comprende los siguientes niveles y categorías:

1. Nivel básico, cuyas categorías son: agente, oficial [cabo], y sargento.

2. Nivel ejecutivo, cuyas categorías son: subinspector, inspector e inspector jefe.

3. Nivel superior, cuyas categorías son: [intendente, intendente mayor y superintendente.]

Artículo 31.

El acceso a la Policía Nacional Civil se realiza mediante las pruebas de ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública y la superación del curso selectivo de formación básica impartido por ésta.

Las pruebas de ingreso están destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según cada uno de los niveles de responsabilidad definidos en esta Ley y comprenden: examen cultural, examen físico, examen médico y examen psicotécnico. Dichos exámenes son complementados por entrevistas personales con los candidatos.

Artículo 32.

Son requisitos mínimos para presentarse a las pruebas de ingreso:

1. Ser salvadoreño por nacimiento.

2. Haber cumplido diez y ocho anos antes de presentar la solicitud.

3. Poseer el nivel de estudios requerido por la categoría de que se trate.

4. Ser apto físicamente.

5. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

6. No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una sentencia condenatoria firme.

Artículo 33.

Para las categorías de agente y de oficial [cabo] se requiere tener aprobado el noveno grado de instrucción o su equivalente. Para las otras categorías del nivel básico se requiere el diploma de bachiller. El nivel ejecutivo requiere un diploma de grado medio universitario, o haber completado con éxito tres años de estudios universitarios o su equivalente. El nivel superior requiere licenciatura universitaria o su equivalente.

Artículo 34.

Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán ser ascendidos dentro de las categorías del nivel básico, mediante concurso entre quienes tengan más de dos años de antigüedad en la categoría inferior y cumplan con los requisitos para la categoría a la que aspiran. Los seleccionados deberán, además, aprobar el curso que para ese efecto organice la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 35.

Para los niveles ejecutivo y superior se reservará la mitad de los cargos para la promoción interna. La mitad restante podrá ser provista por concursos externos.

El ascenso en estas categorías también se hará por concurso entre quienes tengan más de tres años de antigüedad en la categoría inferior y cumplan con los requisitos para la categoría a la que aspiran. Los seleccionados deberán, además, aprobar el curso que para ese efecto organice la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 36.

El personal administrativo, técnico y de servicio empleado por la Policía Nacional Civil están sometidos al estatuto aplicable a la administración pública en general y no pertenecen a la Policía.

TITULO V
REGIMEN TRANSITORIO

Artículo 37.

El período de transición para la creación de la Policía Nacional Civil será de veinticuatro meses contado a partir del ingreso del primer contingente de alumnos de nivel básico a la Academia, Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 38.

Durante la transición, la Policía Nacional Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio. El Director General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

Artículo 39.

La organización de la Policía Nacional Civil será dirigida por el Director General, en los términos previstos por esta Ley.

Artículo 40.

Durante el período de transición que medie hasta la normal operación de las estructuras funcionales y territoriales de la Policía Nacional Civil, el Director General será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ).

Artículo 41.

Durante la transición, el Director General establecerá mecanismos apropiados de información y comunicación con COPAZ a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la Policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, que servirá como comisión consultiva del Coordinador o del Director General.

Artículo 42.

La Policía Nacional Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas en esta ley. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.

Artículo 43.

El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado el proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.

Artículo 44.

Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer la creación de mandos provisionales durante un período predeterminado.


ANEXO III
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 1.

1) Se crea la Academia Nacional de Seguridad Pública de El Salvador como organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

2) Para cumplir las finalidades, la Academia goza de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa y de plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente.

3) La Academia actúa con autonomía financiera y ha de disponer de los recursos suficientes. Para este fin dispone de su propio presupuesto.

Artículo 2.

La actividad de la Academia puede desarrollarse en todo el territorio nacional. La sede de la Academia se sitúa en _________

Artículo 3.

1) Corresponden a la Academia, entre otras, las siguientes funciones:

a) formar a los miembros de la Policía Nacional Civil;

b) elaborar los planes de selección y realizar las pruebas respectivas para el acceso y la promoción de la Policía Nacional Civil;

c) investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública;

2) La Academia proporcionará los estudios correspondientes a los ciclos de formación que se instituyan para la Policía Nacional Civil, de acuerdo con los planes de estudio que se establezcan.

3) Para la obtención y el desarrollo de dichas metas la Academia promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Organo Judicial, del Ministerio Público y de otras instituciones nacionales o extranjeras útiles para las citadas finalidades docentes.

Artículo 4.

Los órganos de dirección y administración de la Academia son el Director y el Consejo Académico.

Artículo 5.

El Director, que goza de idéntico rango que el Director General de la Policía Nacional Civil es nombrado, en iguales condiciones que éste, a propuesta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Director tiene un mandato de tres años de duración.

Artículo 6.

El Consejo Académico está formado por miembros, todos civiles, nombrados por el Ministro, a propuesta del Director, entre personalidades de la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial y académica, con criterios de pluralismo. Su mandato es de igual duración que el del Director de la Academia.

Artículo 7.

Corresponde al Director de la Academia:

a) dirigir los servicios y el personal de la Academia;

b) ordenar los gastos y pagos;

c) expedir diplomas y certificados;

d) extender los nombramientos y contratos de los miembros del cuerpo docente de la Academia, designados por el Consejo Académico;

e) contratar el personal administrativo de la Academia;

f) redactar el anteproyecto de presupuesto; y

g) dirigir la ejecución de los planes de formación y selección.

Artículo 8.

Corresponde al Consejo Académico:

a) designar el cuerpo docente, para lo que cuidará que no haya en el mismo predominio de una tendencia política;

b) determinar el sisteme de admisión y velar por que el mismo no sea discriminatorio;

c) emitir dictámenes y recomendaciones sobre la actividad docente de la Academia;

d) informar al Director sobre las materias que éste someta a su consideración;

e) elaborar anualmente un informe sobre la actividad de la Academia.

Artículo 9.

El patrimonio de la Academia se compone de los recursos siguientes:

a) las aportaciones del Gobierno;

b) las aportaciones de los Organismos Internacionales;

c) las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas;

d) las contraprestaciones derivadas de convenios;

e) las otras que se le atribuyan;

Artículo 10.

1) la estructura organizativa de la Academia se determinará por decreto;

2) el personal permanente de la Academia tendrá la condición de funcionario de la administración pública;

Artículo 11.

Para la designación del primer Director y el primer Consejo Académico de la Academia se aplicarán, transitoriamente, las siguientes reglas:

1) El Director será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COFAZ).

2) Los miembros del Consejo Académico serán propuestos en ternas por la misma COPAZ con base en criterios de pluralismo político, a fin de que sean nombrados por el Presidente de la República.

3) Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.


Notas:

1. Se tomará en cuenta lo que resulte de la reforma Constitucional. [Volver]

2. La cooperación internacional a que se refieren los presentes Acuerdos será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno y al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes. [Volver]

3. Este departamento servirá de apoyo a la Dirección de Menores del Ministerio de Justicia. [Volver]

4. Ambas Partes reconocen que se trata de una meta ambiciosa con la que comprometen su voluntad política, pero cuyo logro depende de que todos los factores nacionales e internacionales involucrados operen de manera óptima, lo cual no puede asegurarse en este momento. [Volver]

5. Se entiende que dichas medidas estarán vigentes en tiempo oportuno para que los miembros del FMLN puedan incorporarse sin restricciones de ningún género a COPAZ y otras comisiones. Se entiende igualmente que dichas medidas legislativas y de otro carácter se conciben en amplio sentido y no excluyen a ningún tipo de excombatientes del FMLN. En consecuencia de ello: Incluyen facilidades para obtener documentación y no discriminan a ningún miembro del FMLN. [Volver]


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