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26abr10


Reformas al Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos Durante el Conflicto Armado Interno


DECRETO No. 45.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nš 5, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial Nš 11, Tomo Nš 386, del día 18 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno;

    II. Que el artículo 4 del citado Decreto establece la forma en que deberá ser integrada dicha Comisión y los requisitos que deberán cumplir sus miembros, dentro de los cuales se encuentran ser del estado seglar, mayor de treinta y cinco años de edad, poseer título universitario, entre otros;

    III. Que conforme a la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las hermanas Serrano Cruz, el 01 de marzo de 2005, en la composición de dicha Comisión debe facilitarse la participación de la sociedad civil a través de organizaciones no gubernamentales que se han dedicado a la búsqueda o que están especializadas en el trabajo con niños, niñas y jóvenes desaparecidos; siendo el caso que, en nuestro país, la organización más destacada en esta labor ha sido la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado, razón por la cual el Decreto Ejecutivo Nš 5 antes citado, reconoce la facultad de dicha Asociación para proponer un representante dentro de la Comisión Nacional de Búsqueda referida;

    IV. Que algunos de los requisitos establecidos en el artículo 4 inciso 2° del Decreto No. 5, limitan las posibilidades de selección para integrantes de la Asociación Pro Búsqueda, cuya idoneidad para integrar la Comisión debiese atender sobre todo a la experiencia de los candidatos o candidatas en materia de atención, búsqueda y acompañamiento a procesos de reparación de víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas, siendo en este caso secundario el requisito del grado universitario o la edad mínima de treinta y cinco años; y,

    V. Que, igualmente, resulta necesario eliminar el artículo 4, inciso 2° del Decreto Nš 5, el requisito de ser del estado seglar, pues existen numerosos ejemplos en nuestro país de personas religiosas y religiosos que se han destacado en la defensa de los derechos humanos y en el acompañamiento humanitario a las víctimas y sus familiares, como fue el caso del sacerdote Jon De Cortina S. J., nombrado Hijo Meritísimo de El Salvador por la Asamblea Legislativa, el 16 de diciembre de 2005.

POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE

NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:

    "Art. 4.- La Comisión de Búsqueda estará integrada por tres personas designadas por el Presidente de la República, uno de los cuales será propuesto por la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado.

    Los dos miembros de la Comisión que no son propuestos por la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños antes citada, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser salvadoreños o salvadoreñas; mayores de treinta y cinco años; con grado universitario; de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo; de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los diez años anteriores a su nombramiento.

    Las personas que integren la Comisión no deberán ser militantes activos de partidos políticos ni desempeñar cargos en la Administración Pública, salvo en el caso dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto. Tampoco podrán ser militares de profesión, ni estar o haber estado de alta, haber pertenecido a grupos armados de cualquier naturaleza o haber sido condenados por violación a los derechos humanos.

    En el caso específico del integrante de la Comisión propuesto por la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser salvadoreño o salvadoreña, mayor de treinta años, de moralidad notoria, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los diez años anteriores a su nombramiento, tener comprobada experiencia en acciones de atención social, representación y acompañamiento en procesos de reparación a víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas.

    Deberá cumplir además con lo señalado en el inciso tercero del presente artículo".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.

[Fuente: Diario Oficial Nš 75, Tomo Nš 387, San Salvador, República de El Salvador, 26 abril 2010, pp. 18-19.]

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