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05feb93


Acuerdo complementario entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional de 5 de febrero de 1993


Acuerdo Complementario del 5 de febrero de 1993

5 de Febrero de 1993

A. TIERRA E INFRAESTRUCTURAS DE MAYOR IMPORTANCIA ECONÓMICA

Teniendo en cuento que el problema de los tierras es uno de los que mayor grado de conflictividad podría provocar en su proceso de aplicación, se considera necesario un acuerdo complementario con mayor nivel de precisión en relación al Plan de Transferencia de las tierras, así como la búsqueda de soluciones para lograr la transferencia de infraestructuras que se encuentran en algunas de estas propiedades.

El presente acuerdo, sin detrimento de los principios, montos, extensiones y demás elementos contenidos en el mismo, podrá tener una aplicación flexible, para asegurar la estabilidad y plena pacificación de las zonas ex-conflictivas, lo que constituye su propósito fundamental.

1. Este acuerdo se aplicará o ciertos rubros de tierras de mayor importancia económica que se encuentran incluidas entre los propiedades contenidos en el inventario de tierras presentado por el FMLN a COPAZ y de infraestructuras que se encuentre en las mismas; y que aparecen en los listados de propiedades que se mencionan y anexan a este mismo acuerdo. En todos los casos se respetará el principio de voluntariedad para la compra-venta de las mismas.

    1. 1. Tierras con cultivos de café

    El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de las fincas de café de las zonas ex-conflictivas, y los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellas, procurando su transferencia a éstos, en base a los siguientes criterios:

      a. El precio incluirá el valor de la tierra y del cafetal. Su monto máximo por manzana será de ¢15,000.

      b. La extensión de tierra por beneficiario dependerá del precio de la misma: Si el precio por manzana fuera menor de ¢10,000.- los beneficiarios recibirán 3 manzanas.

      Si es entre ¢10,000 y ¢12,000 recibirán 2.5 manzanas,

      Si es entre ¢12,000 y ¢15,000 recibirán 2 manzanas.

      c. La transferencia partirá del listado de 113 fincas de café con una extensión indicado de 8,415.99 manzanos presentado por el FMLN ubicados en los departamentos de Usulután, Morazán, San Vicente, San Miguel, San Salvador y la Paz.

      d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes que se encontraren en las mismas, serán reubicados dentro del programa de transferencia de tierras en otras tierras similares en cuanto a cultivo, extensión y localización comprendidas en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ, utilizando los mismos criterios indicados en el N' 1.1. literales a y b.

      e. Beneficios de café

      En vista de que en tres de las fincas de café del listado descrito en el numeral 1.1., "c" se encuentran beneficios de café destruidos o semi-destruidos, ubicados en las poblaciones de Perquín-Morazán, Cantón las Marías-Usulután y San Francisco Javier-Usulután; su transferencia se regirá por los siguientes criterios:

      * Cada beneficio de café será transferido a tenedores que hayan sido inventariados, y su número corresponderá al valor del beneficio de café en una proporción equivalente a 1 tenedor por cada ¢30,000 de costo. Lo anterior sin perjuicio de que, por el estado actual y valor del beneficio, puedan transferirse a un número mayor de tenedores, que puedan a su vez ser beneficiarios de tierras, ajustándose en este caso su participación en lo uno y lo otro para conformar lo que en el marco de este acuerdo corresponde equitativamente a cado beneficiario.

    1.2. Tierras con cultivos de caña

    El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de tierras cultivados y los tenedores y ex-combatientes que actual mente se encuentran en ellas, procurando su transferencia a éstos, en base a los siguientes criterios:

      a. El precio incluirá el valor de la tierra y el de los cañales. Su monto máximo será de ¢10,000 por manzana.

      b. La extensión de tierra por beneficiario será de 3 manzanas.

      c. la transferencia partirá del listado de 8 propiedades con una extensión indicada de 1,828 manzanas, presentado por el FMLN, ubicados en los Departamentos de Cuscatlán, San Vicente y Chalatenango.

      d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia los tenedores y ex- combatientes que se encontraren en las mismas, serán reubicados, dentro del programa de transferencia de tierras, en otras tierras similares en cuanto al cultivo, extensión y localización comprendidas en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ, utilizando los mismos criterios indicados en el N¼ 1.2. literales a y b.

    1.3. Obradores productores de sal

    El gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de los obradores de sal, ubicados en los zonas ex-conflictivas del Departamento de Usulután y los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellos, procurando su transferencia a éstos, adaptando un criterio de transferencia de 0.75 manzanas por tenedor o ex-combatiente. Este criterio aplica para la extensión global de las propiedades transferidas de este rubro e incluye la extensión de tierra dulce.

    Para ese esfuerzo se partirá del listado de 19 propiedades presentado por el FMLN.

    1.4. Propiedades con perspectivas de explotación turística.

    Con relación a las propiedades de tierras de las zonas ex-conflictivas, que tienen perspectivas para el desarrollo de proyectos de industria turística ambas partes se comprometen a través del Comité de Supervisión y Seguimiento, a definir el número y extensión de las mismas y los criterios de su transferencia a más tardar el 15 de febrero de 1993.

    1.5 Propiedades con suelos II y III

      a. El Gobierna de El Salvador se compromete a buscar acuerdos con los propietarios de tierras con Suelos II y llI, que se encuentran en las zonas ex-conflictivas partiendo del listado que se indica en el seguimiento de tal forma se logre su transferencia a los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellas conforme a las tablas definidas en el Acuerdo del 23 de octubre de 1992.

      b. La transferencia partirá del listado de 129 propiedades, con una extensión indicada de 14,882.54 manzanas, presentado por el FMLN.

      c. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes que se encontraren en las mismas, serán reubicados dentro, del programa de transferencia tierras en otras tierras similares en cuanto a cultivo, extensión y localización comprendidos en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ utilizando los mismos criterios indicados en el N¼ 1.5., literal a.

2. Con relación a todos los casos, del literal anterior:

    2.1 El Gobierno de inmediato hará una llamada a todos los propietarios de los rubros mencionados que no se hayan presentado a las oficinas del ISTA para que se entrevisten con un equipo integrado por GOES/FMLN/ONUSAL a fin de conocer su voluntariedad de venta, el precio que pone y su disposición a negociar el precio.

    2.2. El Gobierno se compromete a priorizar la transferencia de todas estas propiedades agilizando los trámites requeridos.

    2.3. Se esforzará además por obtener los fondos que permitan realizar esta transferencia en los plazos establecidos. La falta de fondos no podrá dejar sin validez este acuerdo, a lo más, prolongará el plazo de su ejecución.

    2.4. La escrituración definitiva de todas estas tierras deberá estar terminada 90 días después de haberse completado la documentación correspondiente. Dicha escrituración incluirá las tierras y sus bienes accesorios.

    2.5. Este acuerdo no afectará los otros compromisos anteriormente adoptados sobre transferencia de tierras que quedaron establecidos en el PTT y en los acuerdos con la Comunidad Económica Europeo (CEE) u otros donantes que establezcan condiciones diferentes.

3. Otros casos de transferencia de tierras

    3.1. Los tenedores beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras cuya edad oscila entre 16 y 18 años, podrán ser parte de cooperativas u otras formas asociativas de propiedad a quienes se le transfieran las tierras. En estos casos se procurará que los estatutos de dichas asociaciones establezcan que una vez los beneficiarios cumplan 18 años se les transferirá la propiedad que les corresponde.

    3.2. Si al final de la verificación de la Comisión Especial Agraria (CEA) de COPAZ, de los predios o inmuebles del inventario presentado por el FMLN, resultan más de 25 mil tenedores de acuerdo al PTT; el Gobierno se compromete a buscarles una solución procurando transferirles una extensión de tierra que les permita asentarse en condiciones dignas.

B. ACUERDO SOBRE SEGURIDAD

Habida cuenta del proyecto de Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial, presentado por el Gobierno de la República a la Asamblea legislativa, el FMLN presentará a aquel, un listado de personas miembros de dicha organización política en un número que no exceda de treinta, a quienes precisamente el Gobierno se compromete a brindar las medidas de protección regulados por la referida ley.

C. SOBRE PLAN DE REINSERCION PARA OFICIALES Y MANDOS MEDIOS DE FMLN.

El Gobierno elaborará un plan (ya presentado) que comprenderá capacitación, beca de subsistencia, crédito para empresas productivos y soluciones habitacionales para un máximo de 600 personas.

El Gobierno mantendrá consultas con el FMLN sobre dicho plan, a partir de los siguientes aspectos:

    1. El monto de las becas será de ¢3,500.00 la más alta para el primer nivel urbano y ¢900.00 para el nivel más bajo rural, sin exceder el monto total a lo asignado para este rubro en el plan ya presentado.

    2. El plan de apoyo a la solución habitacional considerará el área de reinserción económica, ya sea rural o urbano, y tendrá un máximo de ¢21,600.000, pudiéndose establecer seis diferentes categorías, que serán los siguientes:

    Urbano

      * Nivel A

      * Nivel B

      * Nivel C

    Rural

      * Nivel A

      * Nivel B

      * Nivel C

    a. Las condiciones de crédito serán las de mercado.

    b. El crédito será utilizado para lo adquisición de un lote con servicios, para la construcción de vivienda en el caso de que el beneficiario ya posea el terreno, u otra solución de vivienda que sea factible.

[Source: UN Department of Political Affairs.]

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