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14Mar12


Informe de la República de El Salvador sobre la situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949


Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas
46 Park Avenue,
New York, N.Y., 10016
Tel.: (212) 679-1616/ Fax: (212) 725-3467

SNU-0029/12
A.550.TRA

The Permanent Mission of El Salvador to the United Nations presents its compliments to the Codification Division of the United Nations on the occasion of transmitting the report of El Salvador on "Status of the Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 and relating to the protection of victims of armed conflicts", requested by the resolution 65/29.

The Permanent Mission of El Salvador to the United Nations takes this opportunity to renew to the Codification Division of the United Nations, the assurances of its highest consideration.

Nueva York, March 14th, 2012

To the
Codification Division
Of the United Nations
New York, N.Y.


SITUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE
1949 RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS
ARMADOS

La República de El Salvador remite el presente informe en atención a la resolución 65/29 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que se titula: "Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados", en la cual se solicitó a los Estados partes transmitir toda la información relacionada con este tema al Secretario General.

En tal sentido, y en vista del futuro debate acerca de la situación de los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, que se desarrollará durante el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, El Salvador indica, a constitución, sus más importantes avances en la materia:

    Partiendo de la historia reciente de El Salvador, destacamos como acontecimiento trascendental la finalización del conflicto armado salvadoreño en el año 1992, que supuso un cambio fundamental con el cual se evidenció la necesidad de que las instituciones nacionales profundizaran sus conocimientos en materia de Derecho Internacional Humanitario, el cual ya se concebía como "el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales y no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto."

    Por tal razón, surge la iniciativa de crear un organismo encargado de aplicar, difundir y capacitar sobre los principios y normas del derecho internacional humanitario, el cual se constituyó bajo el nombre de "Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador" (CIDIH-ES), mediante el Decreto Ejecutivo N°118 de fecha 4 de noviembre de 1997.

    Desde su creación el CIDIH-ES ha sido una instancia asesora del Gobierno de la República sobre las medidas de aplicación y difusión de los Convenios y Protocolos del Derecho Internacional Humanitario, así como de normas jurídicas nacionales o internacionales que surjan sobre esta materia, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en materia de Derecho Internacional Humanitario, en especial de las disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977.

    A su vez, el Comité pretende regular las obligaciones del Estado de El Salvador para que se garanticen los Derechos de las personas en conflictos armados internacionales o no internacionales.

    Cabe hacer notar que, como uno de los primeros esfuerzos para el cumplimiento del nuevo orden internacional, luego de la II Guerra Mundial, El Salvador ratificó en todas sus partes, por Acuerdo Legislativo N°173 del 10 de diciembre de 1952 publicado en el Diario Oficial N°37, Tomo 158, del 24 de febrero de 1953, los cuatro convenios suscritos en la ciudad de Ginebra el 12 de agosto de 1949; en la conferencia Diplomática de Ginebra, convocada por el Consejo Federal Suizo a propuesta de la Cruz Roja Internacional, los cuales se refieren a la protección de víctimas de la guerra y son los siguientes:

      a. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I).

      b. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II].

      c. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)

      d. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

    De igual manera, El Salvador ratificó en todas sus partes, por Acuerdo Legislativo del 4 de julio de 1978, publicado en el Diario Oficial N°158, Tomo 260, del 28 de agosto de 1978, los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949, que son:

      a. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), (1977)

      b. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), (1977)

    Es importante destacar, que como parte del trabajo realizado en materia de Derecho Internacional Humanitario y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos previamente enunciados, nuestro país ratificó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), a través del Decreto Legislativo del 31 de mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial número 122, Tomo 376, del 4 de julio de 2007.

    Asimismo, El Estado de El Salvador suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, por Acuerdo Ejecutivo N°688, del 19 de octubre de 1933, el cual fue posteriormente ratificado por medio de Decreto Legislativo N°609 de fecha 15 de noviembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial N°9238, Tomo 353, de fecha 17 de diciembre de 2001, con lo cual tienen plena vigencia interna las obligaciones plasmadas en éste.

    Uno de los grandes logros del CIDIH-ES ha sido la ratificación de la Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y sus dos Protocolos, en marzo de 2001. A partir de tal ratificación, se determinó, como una de las medidas apropiadas para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmueble, la señalización directa con el signo distintivo que establece la Convención. Tal esfuerzo, junto con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha permitido realizar dos fases de señalización, que han significado hasta la fecha la marcación y protección de 38 bienes culturales con el correspondiente Escudo Azul en todo el país, colocándonos a la vanguardia de la región.

    Respecto a lo indicado en el párrafo 3 de la resolución 65/29 en la que se "exhorta a todos los Estados que ya sean partes en el Protocolo I [...] a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo", El Salvador informa que este aspecto deberá ser analizado en el pleno del CIDIH-ES para valorar la posibilidad de realizar la declaración que tal disposición enuncia en su contenido y que permitirá a nuestro país hacer uso, cuando proceda, de los servicios de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuestas de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 90 del Protocolo I.

    Por otra parte, en relación a la obligación de dar amplia difusión al Derecho Internacional Humanitario, indicada en el párrafo 6 de la resolución 65/29, el Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador ha venido proyectando en diversos sectores de la población conocimientos sobre Derecho Internacional Humanitario y su aplicación durante los conflictos armados, realizando, con ese propósito, capacitaciones y cursos de actualización a autoridades civiles y militares, instituciones interesadas y público en general.

    Como parte de esta labor, el CIDIH-ES, en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), realizó en nuestro país el "Seminario Regional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario sobre la Protección de Bienes Culturales en situaciones de Conflicto Armado", celebrado del 1 al 2 de diciembre del año 2011 en el que participaron representantes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, México, Chile, Ecuador y Argentina, cuyo propósito fue que los países latinoamericanos pudiesen intercambiar experiencias en ésta materia. A través de estas acciones, se difunde el Derecho Internacional Humanitario enfatizando el fortalecimiento de una cultura de paz, la prevención de los conflictos y, en definitiva la necesaria aplicación de tales normas en tiempo de conflicto armado, incluyendo la protección de bienes culturales.

    Asimismo, el CIDIH-ES en coordinación con la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Educación, han incorporado información técnica sobre Derecho Internacional, adecuada a libros de texto para los estudiantes que cursarán grados de niveles básicos. Este esfuerzo está destinado a 487,549 niños del nivel de primaria de todo el país. De igual forma, en junio de 2007, se publicó en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, una página dirigida a niños y niñas sobre derecho internacional humanitario.

    Las acciones mencionadas favorecen a que se conozca la importancia del Derecho Internacional Humanitario y el respeto de sus normas, aumentando de esa manera la sensibilización y educación de la población en todo lo referente a ésta temática.

    Por otra parte, es importante observar la participación de representantes del CIDIH-ES en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, del 26 al 30 de noviembre de 2007.

    Tal como enuncia la resolución 65/29, uno de los objetivos de tal conferencia fue la de reiterar la obligación de los Estados de tomar medidas a nivel nacional para aplicar el derecho internacional humanitario, entre ellas ofrecer formación a las fuerzas armadas y difundir este derecho entre el público en general, así como aprobar legislación relativa al castigo de los crímenes de guerra de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales.

    Nuestro país no ha estado exento de realizar esfuerzos que den fiel cumplimiento a tal compromiso, tal es el caso del Proyecto de Reformas al Código Penal que se encuentra en proceso de elaboración y que tiene por objeto incorporar los delitos de crímenes de guerra en el referido cuerpo legal. Asimismo, destacamos la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa - a través del Decreto N°808 de fecha 28 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial N°30, Tomo 382 de fecha 13 de febrero de 2009 - del proyecto de reformas a la ley de protección al nombre de la cruz roja y media luna roja, para incluir lo dispuesto en el III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 del año 2005.

    En este sentido, con base en lo previamente expuesto, nuestro país a través del Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador CIDIH-ES ha realizado esfuerzos que dan fiel cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, todo ello junto al acompañamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo internacional que ha sido un importante bastión en los logros adquiridos hasta la fecha.

    Lo anterior, permite concluir que el trabajo realizado por El Salvador se encuentra en sintonía con lo dispuesto en la resolución 65/29 de la Asamblea General de la ONU sobre la situación de los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.


[Fuente: SNU-0029/12, A.550.TRA, Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, New York, 14 marzo 2012.]

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