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24nov1992


Decreto 677-992 por el que se crea la Comisión Nacional de Derecho Humanitario


Decreto 677/992. Créase la «COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO», que funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(252)

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Salud Pública

Montevideo, 24 de noviembre de 1992.

Visto: los Convenios de Ginebra del año 1949 aprobados por Ley 13.683 de fecha 17 de setiembre de 1968 y los Protocolos Adicionales aprobados por Ley 15.764 de fecha 13 de setiembre de 1985.

Resultando: que la ratificación de estos instrumentos de derecho humanitario hace necesario que se implementen medidas jurídicas y de orden práctico a fin de que el país pueda cumplir con las obligaciones asumidas, sin perjuicio de la vigencia y aplicación directa que pueda corresponder de las normas en ellos contenidas.

Considerando: que las medidas a implementarse no se agotan con el dictado de una ley o una disposición reglamentaria sino que, la variedad y complejidad de las normas de los tratados hace que ellas deban ser objeto de coordinación permanente por parte de una comisión en la que estén representados los organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de la normativa dispuesta por los aludidos Convenios y Protocolos Adicionales.

Atento: a lo expresado.

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1ro. - Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una comisión que se denominará COMlSIÓN NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO, que tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto do los siguientes temas:

    a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los llamados Convenio, de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificado, por el país por las Leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968 y 3 de setiembre de 1985 respectivamente.

    b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional lumanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos tratados.

Art 2do. - Intégrase la COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO con un delegado de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura; de la Suprema Corte de Justicia; de la Facultad de Derecho y de la Cruz Roja Uruguaya.

Cada uno do los órganos o instituciones referidos designará un delegado titular y un alterno.

El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión.

Art. 3ro.- La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el ano siguiente. Queda facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente informes y asesoramiento relativos a sus cometidos; a formar sub-comisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar actividades.

Art. 4to.- El Ministerio de Relaciones Exteriores aportara a la Comisión que se crea la infraestructura necesaria para el normal cumplimiento de sus cometidos.

Art. 5to.- Cúmplase, publíquese, comuniqúese, etc.

Lacalle Herrera - Hector Gros Espiell - Juan Andrés Ramírez -Mariano R. Brito - Antonio Mercader - Guillermo García Costa.


[Fuente: Diario Oficial, Nº 23751, p. 498, Montevideo, República Oriental del Uruguay, 01mar1993]

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