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PAZ: Democracia, Justicia y Desarrollo
Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos.
VIII Foro Nacional realizado en Bogotá el 11/12 y 13 de Julio de 1996.

DERECHOS HUMANOS: VIOLACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Luis Carlos Domínguez Prada



Las contradicciones del constitucionalismo y en general del sistema legal colombiano hecha patente en una vasta consagración de derechos coexistiendo con la masiva y sistemática violación de ellos, nos induce a intentar un acercamiento explicativo al fenómeno.

Se trata de una propuesta constructiva en la medida en que dando por acreditado el fenómeno de las violaciones, no reiteraremos en su denuncia sino que buscaremos explicar la marcada contradicción entre lo consagrado y lo practicado. Pocos países como Colombia pueden mostrar un divorcio tan grande entre lo complejo y lo completo de sus marcos normativos y la desinstitucionalización que se vive en todos los órdenes. Tener alguna claridad sobre los fundamentos político filosóficos de los derechos humanos, tal vez también ayude a que el poder político en aras de su propio interés, emprenda el camino de su necesaria religitimación.

Las constituciones semánticas que llaman algunos autores, tan comunes en América Latina, son precisamente eso: enunciaciones escritas y retóricas de derechos, valores y principios que justifican un sistema político, pero sabiendo de antemano sus intérpretes que ello no significa compromiso alguno con la realidad.

La consagración constitucional de los derechos humanos en Colombia hizo que muchos cayeran en la ilusión de identificarla con la automática vigencia de ellos, confundiendo otra vez derecho y realidad. Tal consagración sin embargo no ha tenido más que un contenido simbólico. No ha sido freno ni disuasivo del desborde del poder político, y en cambio ha servido para acentuar la presunción de legitimidad aún de las acciones ilegítimas de un sistema que siendo autoritario, pretende perpetuar y soslayar unas claras relaciones de dominación.


Qué hay en el fondo de todo ello?

La problemática de los derechos humanos tiene en su origen el tema de la fundamentación. Esta, si bien no garantiza su vigencia, su falta sí los coloca en el umbral de la incertidumbre, al quedar al arbitrio de las cambiantes circunstancias y de los caprichos del gobernante el reconocimiento o la conculcación de esos derechos.

Al constitucionalismo como filosofía para la libertad más que técnica racionalizadora del reparto estático y formal del poder según la acertada definición del inmolado magistrado Manuel Gaona Cruz, le corresponde ser el soporte de la legitimidad del Estado; descansando ésta no en la existencia formal de un derecho positivo, sino en el cumplimiento de los fines que al Estado asigna la constitución: el respeto a la voluntad general y la vigencia de los derechos humanos. Lo contrario constituye según lo expresan las principales Declaraciones de Derechos de la modernidad y de Occidente (Revolución Francesa, Inglesa, EE. UU., Declaración de Virginia entre otras y la misma Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y los Pactos subsiguientes), constituye opresión con el correlativo derecho de los gobernados a resistirla.

No es pues, a las luces de la más ortodoxa tradición de principios y de derecho positivo, poca cosa o asunto simplemente teórico la no vigencia de los derechos humanos en un estado. Es nada menos que el no reconocimiento de legitimidad al poder político que así obra y la consiguiente puesta en cuestión del derecho a gobernar. Cuestionamiento que nace del propio derecho internacional, sin necesidad de vincularlo con la controversia ideológica o el conflicto armado que viva la nación.

La exacerbación de la violación de los derechos humanos, fenómeno ya significado históricamente con el nombre de "guerra sucia", es sintomático a la vez que consecuencia de la crisis de legitimidad del poder político gobernante y del agotamiento del modelo de dominación. Este último se hace patente en la generalizada inconformidad socia (paros cívicos, huelgas, ocupaciones de predios, paralización de vías, etc.) en el abstencionismo electoral, el desprestigio de los partidos tradicionales, la crisis del clientelismo como técnica de soporte de la relación gobernante gobernado, y los conflictos dentro del bloque en el poder que ha puesto en duda tanto la hegemonía del bloque, como la de las fracciones dominantes al interior de él. Todo ello, al evidenciar el agotamiento de los mecanismos de dominación, ha llevado a los interesados a apuntalar el statu quo por medio de la violencia desbordada y abierta contra los autores de la desestabilización.

El recurso de la "guerra sucia" ya hace una diferencia grande con el simple régimen de democracia autoritaria y restringida a la que veníamos acostumbrados hasta el final de la década del setenta. Ahora no es solamente la opción por el ORDEN frente a la LIBERTAD y la garantía a ultranza y privilegiada de la LIBERTAD ECONÓMICA -categoría de derechos esencial al desarrollo capitalista- frente y en perjuicio de las LIBERTADES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES y de los DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES -derechos humanos fundamentales-, que era la forma como el Estado realizaba su opción de clase, guardando sí las formalidades del estado de derecho. No. Ahora y a partir de la década del ochenta, se apela a la violencia oficial aprovechando la coyuntura de la violencia generalizada dentro de la cual se la esconde. Por ello invariablemente se invoca al narcotráfico, al terrorismo y a las "fuerzas oscuras" cada vez que se reclama explicación al gobierno sobre el tema de la guerra sucia.

Mediante esta táctica de terror se desarticula el movimiento popular, se desmoralizan las formas organizativas de participación que conllevan algún reclamo, y se elimina a la oposición política para al final -que fue lo implícito en la propuesta de la Constituyente de 1991-, el mismo régimen propone una solución a la crisis y a la violencia mediante mecanismos extraordinarios. En realidad, de lo que se trata es de buscar una religitimación formal del Estado, preferentemente acompañada de una recomposición autoritaria: otra vez primero el orden que la libertad, primero la libertad económica que la individual, primero la apertura económica que la realización de los derechos sociales, pero eso sí, todo dentro de un "nuevo ordené. De ahí resultan, y a pesar de que no prosperaron los proyectos gubernamentales de constitución patéticamente regresivos, las conmociones interiores, los treinta y cinco años de la legislación de estado de sitio convertida en legislación permanente, las zonas de orden público, las jefaturas militares, las funciones judiciales para la fuerza pública, el control de alimentos y de movilización de personas, la prohibición de huelgas, etc., etc. Todo, dentro de un "nuevo orden".

El problema de la fundamentación de los derechos humanos es tan complejo que su estudio pasaría por elucidar si ellos son sólo normas jurídicas establecidas por el Estado y por tanto sometidas a su criterio y voluntad, o son una categoría ética metafísica anterior y superior al Estado, o simplemente son un mito o por el contrario, constituyen un consenso cuasi universal en torno de determinados valores.

Expondremos enunciativamente apenas, dentro de los límites y marco de este trabajo, lo que encontramos en nuestro estudio como la más inmediata y concreta fuente de elementos de fundamentación de los derechos humanos, rica inclusive en recursos pedagógicos para la comprensión de su naturaleza. Se trata de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS de 1948. Allí, la mayoría de las naciones del mundo, a pesar de no coincidir en los fundamentos políticos y filosóficos de lo que estaban promulgando, llegaron a acuerdos trascendentales sobre los derechos intangibles de todos los miembros de la raza humana y la irrestricta obligación de los Estados de garantizarlos.

El mérito y aporte de la Declaración Universal es que ella introduce principios tales como CONSENSOS UNIVERSALES sobre VALORES UNIVERSALES, a partir de INTERESES GENERALES y sin desconocimiento de DIFERENCIAS FUNDAMENTALES entre los consensuados.

Los señalados principios aplicados al caso colombiano y pensando con Estanislao Zuleta que en el fundamento de la democracia está la distinción entre conflicto, guerra y violencia y que una sociedad mejor no es una sociedad sin conflictos sino una sociedad capaz de tener mejores conflictos y sin que éstos zanjen con la eliminación del otro, esos principios repetimos, enseñan claves para la reducción de la violencia que vive el país particularmente es el campo de nuestro interés, la generada en el poder estatal.

Como bien lo resume el tratadista Rodrigo Uprimny en cuya obra "La Dialéctica de los Derechos Humanos en Colombia" se inspiró este trabajo: "Los derechos humanos buscan reconstruir, desde unas bases racionales pero sin generar nuevos fundamentalismos éticos, la legitimidad de las normas sociales y de las obligaciones jurídico políticas del poder estatal".

"En ese orden de ideas, la utopía del consenso no coactivo, la idea de una comunidad de hombres libres e iguales, la noción de auditorio universal, son todos conceptos que permiten fundar los derechos humanos como presupuesto y resultado del discurso moral moderno, como una forma de ética ciudadana y un marco de entendimiento entre las culturas".


Ponencia presentanda en el VIII Foro Nacional "Paz: Democracia, Justicia y Desarrollo". Bogotá, 11 al 13 de julio de 1996.

Citar como: Domínguez Prada, Luis Carlos Derechos Humanos: Violación y Fundamentación KO'AGA ROÑE'ETA se.xi (1996) - http://www.derechos.org/xi/1/prada.html

"Paz: Democracia, Justicia y Desarrollo"
Ko'aga Roñe'eta, Serie XI


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