Serie III: Impunidad y Verdad

Ko'aga Roñe'eta

Baja

Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos".
Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996

   Inpunidad y Democracia



LA JUSTICIA MILITAR Y LA IMPUNIDAD

Como respuesta del estado durante procesos de transición.



Rodolfo Robles Espinosa
Gral. (RE) del Ejército Peruano





Dentro del tema general "impunidad y Democracia", voy a desarrollar el tema especifico.

Inicialmente me referiré a lo que está sucediendo en el Perú para después hacer algunas conclusiones aplicables a los procesos de transición en otros países, en otros países, en que la impunidad se hace presente, limitando evidentemente su desarrollo democrático, por sus negativos efectos políticos, sociales y culturales.

I.- Antecedentes:

- La guerra subversiva en el Perú, en su etapa de acción violenta, desde mayo 1980, por el grupo Maoísta "Sendero Luminoso" y seguida después por él "MRTA" sorprendió al Estado Peruano sin el marco legal adecuado para combatirlo.

Características:

- Gran crueldad y vesania: "razzias"... juicios populares.

- Procedimientos inéditos de lucha armada.

- Desarrollaron eficiente aparato legal para defensa de los detenidos, organismo fachada "abogados democráticos".

- Pusieron en practica métodos violentos de influencia sobre los Tribunales y Jueces para lograr libertad. Detenidos mediante: atentados o amenazas de muerte (titular o familiares directos). Sobornos o chantajes. Captación ideológica.

- La prensa sensacionalista exaltaba los excesos de la fuerza represiva del Estado y violaciones de Derechos Humanos.

- Presionaba para la liberación de los detenidos.

- Se hablaba sobre la necesidad de una especie de "Tribunal de Nuremberg" para castigar excesos, genocidios y crímenes de lesa humanidad (el ejemplo argentino... cadena perpetua, máximas autoridades militares).

- Muchos oficiales fueron denunciados y arruinados en su carrera.

- Fue notorio que detenidos por acciones terroristas y/o subversivas, después de corto periodo de detención o procesos irregulares fueron liberados, venganza contra captores o autoridades.

- Comenzó a cundir el desaliento en las Fuerzas Armadas y P.N.P. para combatir la subversión: "si no actuamos nos matan, si actuamos salimos presos".

- Disminuyó eficacia de las fuerzas del orden (preferible no patrullar, no actuar, cuidarse, incomprensión, lucha).

- Comenzó a crecer la subversión, hasta limites peligrosos, en busca del equilibrio estratégico, amenaza sobrevivencia del Estado peruano. Estábamos perdiendo la guerra.

En 1986, en el EMGE (EMP/CGE) estudió una solución practica a este problema. Emanó una directiva que en esencia disponía lo siguiente:

"Producido un hecho de armas o una acción con muertos o heridos que podrían acarrear responsabilidades penales, debía efectuarse inmediatamente una investigación por el sistema de inspectoría del Ejército y debía ser de inmediato denunciado a la Justicia Militar (CSJL)".

Objetivo:

Ganar la posible contienda de competencia con el fuero civil al haberse abocado primero al conocimiento de la causa.

Posteriormente, en un juzgamiento sumario, atendiendo prioritariamente razones de necesidad, de ganar la guerra y proteger la moral de los combatientes, eran sobreseídos de toda responsabilidad. Cosa juzgada.

Insistía en requisitos:

a) Identificación cadáveres... huellas digitales... fotos.

b) Entierros en lugares conocidos.

c) Intervención autoridades locales (fiscal, juez, etc).

d) Cumpliendo normas legales, etc.

Posteriormente este procedimiento, comprensiblemente útil para preservar la moral combativa de las fuerzas militares en esta guerra cruel e inédita, diseñado para darle tranquilidad y seguridad, fue desvirtuado en su finalidad, y se hizo práctica común utilizarlo en el encubrimiento de excesos y violaciones de los Derechos Humanos.

- Después, a fines de 1991 y particularmente después del Golpe de Estado fujimorista del 5 de Abril de 1992, se extendió la legislación antiterrorista ad hoc, con jueces encapuchados, delitos de terrorismo o traición a la patria juzgados por Tribunales Militares sin posibilidades de casación ante la Corte Suprema de Justicia del Perú.


II.- La justicia militar, encubridora de delitos:

- El gobierno fujimorista le ha dado un poder creciente a la Justicia Militar, para utilizarla con fines políticos en contra de sus opositores y allanar obstáculos que se opongan a su proyecto personal de presidencia vitalicia; así como para encubrir la corrupción y el narcotráfico infiltrado en ciertas capas de la cúpula militar adicta al gobierno.

- Hoy es casi un poder autónomo equivalente al Poder Judicial. Se ha atrevido a enfrentarse desafiante, insolente y prepotentemente al orden jurídico constitucional del Perú, en el caso del secuestro-detenci6n recientemente perpetrado contra el General (R) R. Robles E.

Ha pretendido hacer una demostración de fuerza y poder, basado en una ambigua e intencional autonomía otorgada por modificaciones; sucesivas a las normas legales de la organización del Estado peruano, particularmente del Poder Judicial, que bajo el manto de reformas o modernización del Estado está efectuando el gobierno fujimorista en las ramas civil y militar para, en realidad, adecuarlas ambas a su proyecto personal y que le aseguren un control total del aparato judicial y la sumisión absoluta al Poder Ejecutivo.

Básicamente, a partir de 1991, se le ha dado a la Justicia Militar mayores poderes, traducido en la imposibilidad de la casación o revisión de las sentencias dictadas por sus Tribunales; posibilidad de juzgar a civiles por sus Tribunales, por ciertos delitos cuestionablemente tipificados; incremento del tamaño del aparato judicial militar y sus respectivos presupuestos, inusuales y no acordes con la situación económica y desarrollo del aparato estatal; elevación del nivel de jerarquía e incremento de efectivos de los oficiales del cuerpo jurídico del Ejército. Así como del tratamiento protocolar del Presidente del C.S.J.M. (reclama igualdad con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia), Creación de la Academia de la Magistratura Militar, etc.

En realidad vemos con alarma que se ha creado y está creciendo un monstruo de la injusticia, que está siguiendo el mismo camino que recorrió el SIN y que actualmente no existen posibilidades de control democrático del Estado peruano, cobre estas dos herramientas políticas del gobierno fujimorista, para encubrir sus violaciones de Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad, el narcotráfico, corrupción, venganzas personales, abusos prepotencia, etc.

El SIN y el C.S.J.M. se complementan para asegurar la impunidad fujimorista.


Algunos hechos puntuales que demuestran esta conclusión:

1. La Justicia Militar encubridora de la violación de Derechos Humanos:

1) Juzgamiento del crimen de la Cantuta

- Hechos...

- La Ley Cantuta

- La sentencia

- La "Ley de Amnistía" y su interpretativa "Ley de Barrio Altos"

Se cerró el circulo de impunidad: denunciados y no denunciados

2 Operación "Aries"

3) Juzgamiento My Ing... por narcotráfico:

15 años cuñado del asesinado My Serna por denunciar narcotráfico.

4) Secuestro - detención Gral. de Div.(R) R. Robles E.

- Hechos:

"Orden" de Pow Sang al Dinte: CGE y ?

Enfrentamiento:

- desconocimiento orden institucional

Rechazo:

- "hábeas corpus" de la Jueza Minaya

- pronunciamiento Defensor del Pueblo.

- Simultáneamente discusión proyecto de ley en Congreso (mayoría) para pasar al fuero militar todos los casos que involucren a militares juzgados en fuero civil, con un simple oficio del CSJM. - En la práctica es igual a eliminar la contienda de competencia.

5) Aplicación del CJM a los oficiales en situación de retiro = mordaza a los militares (R) opositores:

- ciudadanos de segunda

- persecución bajo modalidad de delito de opinión

2. La Justicia Militar encubridora del narcotráfico:

1) Caso "Vaticano" y Caso "Champa": traición a la patria por qué?

2) Operación Balsayacu... Tte. Ninja: sentencia 12 años y desaparición de drogas ???

3) Denunciantes delitos narcotráfico: perseguidos, exiliados:

- My Evaristo Castillo Aste

- Cap. Valdivieso

- Cap. Falconi

4) Generales acusados narcotráfico

- Frente Huallaga: Bellido

- Frente Mantaro: Jaime Sobrerilla y McDonald Pérez

- Frente Huamanga: Marky

Resto de Oficiales al circo Por qué?

3. La Justicia Militar encubridora de venganzas:

1) Casos Gral. Brig. Jaime Rios Araico

- Supuesto delito- narcotráfico

- Hechos...

- Motivo real...

2) Caso Crl. Ing. Alejandro Brisero

- Supuesto delito= fraude dólares moc

- Hechos...

- Motivo real...

3) Caso So. AI Messer Caries Talledo

- Supuesto delito: traición a la patria

- Hechos...

- Motivo real...

- Persecución a la familia.


Conclusiones.

1. La Justicia Militar, asó como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, debenser sometidos a organismos de Control democráticos del más alto nivel, pero SUPRA-CASTRENSES.

2. La Justicia Militar, asó como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, deben tener un tamaño apropiado a las necesidades e intereses. No deben constituirse EN SUPER PODERES incontrolables.

3. La Justicia Militar debe ser parte del Sistema de Administración de Justicia del país. El Tribunal Supremo o Superior Militar debe estar más abajo de la Corte Suprema de Justicia del país. Dentro de esta Corte Suprema, podría existir una Sala especializada en lo militar, con capacidad para revisar y/o revocar las sentencias de última instancia de los Tribunales Superiores Militares.

4. Se debe tener muy claro que las Cortes Militares son necesarias y fundamentales para mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y P.N. Pero es importante tener en cuenta que la finalidad de las Cortes Militares NO es impartir justicia, sino mantener la disciplina de los Institutos Armados. Por eso es que sus sentencias NO buscan hacer justicia y respetar los derechos del procesado, sino que sus sentencias son disciplinantes, atemorizantes y ejemplarizantes, con un mensaje al resto de los miembros del cuerpo militar, para que no cometan estos tipos de delitos.

Luego, más que Consejos de Justicia Militar, les cabría el título de Consejos de Disciplina Militar.

5. En la normativa de los países se debe adecuar los Códigos de Justicia Militar y las Leyes Orgánicas de los Tribunales, a la Constitución Política y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos aceptados por el país.

Asimismo, deben estar concordados con los Códigos Penales Civiles y a las Leyes Orgánicas de la Justicia integral del país.

6. Debe establecerse con absoluta precisión, que los Códigos de Justicia Militar y los Reglamentos de Servicio Interior de los Cuarteles y los de Servicio en Guarnición, sólo puede aplicarse a los miembros militares en servicio activo o disponibilidad; sólo por delitos de función y NO por delitos contemplados en los Códigos que rigen en el FUERO CIVIL. NUNCA debe aplicarse a personas CIVILES, excepto casos excepcionales durante períodos de GUERRA EXTERNA, muy precisos.

TAMPOCO debe aplicarse a personal militar en situación de retiro, pues seria limitarlo en sus derechos civiles y constitucionales, estableciendo una suerte de ciudadanos de segunda, INACEPTABLE en una DEMOCRACIA, o sea, una SOCIEDAD CIVILIZADA.

7. La Justicia Militar, así como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, manejados u orientados malévolamente por un gobierno corrupto y/o violador de Derechos Humanos, constituye instrumentos inmorales de la impunidad.

Lima, 14 de diciembre de 1996.



Ponencia presentada en el Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos". Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.

Citar como: Robles, Rodolfo La justicia militar y la impunidad KO'AGA ROÑE'ETA se.iii,v.iii (1996) - http://www.derechos.org/koaga/iii/3/robles.html

Seminario Internacional "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos
Ko'aga Roñe'eta, Serie iii, Volumen 3


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