Crime of Aggression
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11jun12


Declaración de UNASUR exhortando a la ratificación de las enmiendas adoptadas en Kampala


Declaración Especial de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)

Décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), teniendo presente que el Tratado Constitutivo de UNASUR, firmado en Brasilia el 23 de mayo de 2008, consagra el principio del irrestricto respeto a los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes como una de las condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los pueblos:

1. Reiteran su convencimiento de que la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto es uno de los factores que pone en riesgo la estabilidad del orden internacional y reafirman su firme compromiso a poner fin a dicha impunidad.

2. Recuerdan que todos los Estados Miembros de UNASUR son Partes en el Estatuto de Roma, y destacan su activa participación en la Conferencia de Revisión de Kampala, conforme al compromiso de avanzar en el perfeccionamiento del sistema de justicia penal internacional que tiene su centro en la Corte asumido por la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR (Buenos Aires, 4 de mayo de 2010).

3. Destacan el éxito de la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que tuvo lugar en Kampala, Uganda, en 2010, en la que se adoptaron las enmiendas relativas al crimen de agresión (Art. 8bis, 15 bis y 15 ter) y a la Inclusión del uso de determinados medios entre los crímenes de guerra (enmienda al Art. 8), las que contribuyen a perfeccionar el sistema de justicia penal internacional adoptado en Roma en 1998, así como otras resoluciones. Exhortan a los Estados Partes en el Estatuto a ratificar las enmiendas adoptadas en Kampala.

4. Ponen de relieve, en esta oportunidad, que el 1 de julio de 2012 marcará el décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y subrayan la contribución de la Corte a la lucha contra la impunidad por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

5. Reconocen la labor de los órganos de la Corte Penal Internacional en estos primeros diez años, en los que ésta se constituyó, indiscutiblemente, en el tribunal permanente de justicia penal de !a comunidad internacional, y reiteran su firme compromiso a seguir trabajando activamente a fin de fortalecer aún más a la Corte.

6. Exhortan a los Estados Partes en el Estatuto de Roma que aún no lo han hecho a que promulguen leyes nacionales para cumplir las obligaciones dimanantes del Estatuto. Asimismo los alientan a que, teniendo en cuenta el principio de la complementariedad y su responsabilidad primaria de ejercer jurisdicción de conformidad con el Estatuto de Roma, tipifiquen en su legislación nacional como delitos punibles los crímenes del Estatuto, establezcan su competencia sobre esos crímenes y aseguren el cumplimiento efectivo de esa legislación.

7. Dan la bienvenida a los acuerdos de cooperación con la Corte Penal Internacional, incluyendo acuerdos sobre la ejecución de sentencias, que algunos Miembros de Unasur han celebrado con la Corte.

8. Afirman la importancia de que todos los Estados cooperen con la Corte Penal Internacional, particularmente que los Estados Partes cumplan con sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma en esta materia, y alientan a todos los Estados a que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos para asegurar la cooperación plena y efectiva con la Corte Penal Internacional.

9. Invitan a los Estados que todavía no son Partes en el Estatuto a que lo ratifiquen o se adhieran a él sin demora con el fin de reafirmar la universalidad del Estatuto de Roma.

10. Reiteran en esta ocasión su decidido apoyo a la Corte Penal Internacional.

Bogotá D.C., 11 de junio de 2012


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