Crimen de agresión
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31may-11jun10


Documentos Oficiales de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional


Índice

Parte I
Actuaciones

A. Introducción

B. Examen de las cuestiones incluidas en el programa de la Conferencia de Revisión

Parte II
Resoluciones y declaraciones aprobadas por la Conferencia de Revisión

A. Resoluciones

B. Declaraciones

Anexos

I. Informe de la Comisión de Verificación de Poderes

II a) Informe del Comité de Redacción. Proyectos de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Romay a los elementos de los crímenes
II b) Informe del Comité de Redacción. Proyectos de enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

III. Informe del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión

IV. Informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas

V a) Balance de la justicia penal internacional. El impacto del sistema de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas
V b) Balance de la justicia penal internacional. Paz y justicia
V c) Balance de la justicia penal internacional. Balance sobre el principio de complementariedad: salvar la brecha de la impunidad
V d) Balance de la justicia penal internacional. Cooperación

VI. Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición después de la aprobación de la resolución RC/Res.5 sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma

VII. Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición antes de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

VIII. Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición después de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

IX. Declaraciones formuladas por Estados observadores después de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

X. Lista de documentos


Parte I
Actuaciones

A. Introducción

1. De conformidad con el artículo 123 del Estatuto de Roma, el Secretario General de las Naciones Unidas convocó el 7 de agosto de 2009 la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (en adelante "la Conferencia"). El Secretario General invitó a todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma a que participaran en la Conferencia. Otros Estados que habían firmado el Estatuto o el Acta Final fueron invitados también a participar en calidad de observadores.

2. De conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea en su octavo período de sesiones |1|, la Conferencia de Revisión se celebró en Kampala (Uganda) del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, por un período de diez días de trabajo.

3. La Mesa de la Asamblea, que resultó elegida en el séptimo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes por un período de tres años, fungió como Mesa de la Conferencia y estuvo integrada como sigue:

    Presidente:
    Sr. Christian Wenaweser (Liechtenstein)

    Vicepresidentes:
    Sr. Jorge Lomónaco (México)
    Sr. Zachary D. Muburi-Muita (Kenya)

    Relator:
    Sr. Marko Rakovec (Eslovenia) |2|

    Otros miembros de la Mesa:
    Australia, Brasil, Burkina Faso, España, Estonia, Gabón, Georgia, Japón, Jordania, Nigeria, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Samoa, Sudáfrica, Trinidad y Tabago y Venezuela (República Bolivariana de).

4. De conformidad con el artículo 69 del reglamento, también se enviaron invitaciones para participar en la Conferencia en calidad de observadores a representantes de organizaciones intergubernamentales y otras entidades que habían recibido una invitación permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas con arreglo a sus resoluciones sobre el particular |3|, así como a representantes de organizaciones intergubernamentales regionales u otros órganos internacionales invitados a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional (Roma, junio/julio de 1998), acreditados ante la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional o invitados por la Conferencia.

5. Por otra parte, de conformidad con el artículo 70 del reglamento, asistieron y participaron en la labor de la Conferencia las organizaciones no gubernamentales invitadas a la Conferencia de Roma, las acreditadas ante la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, las reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas cuyas actividades eran pertinentes a las actividades de la Corte o que habían sido invitadas por la Conferencia.

6. Además, de conformidad con el artículo 71 del reglamento, los siguientes Estados fueron invitados a estar presentes durante la labor de la Conferencia: Bhután, Granada, Guinea Ecuatorial, Kiribati, Líbano, Maldivas, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Myanmar, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, Rwanda, Somalia, Swazilandia, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu y Vanuatu.

7. La lista de delegaciones presentes en la Conferencia figura en el documento RC/INF.1.

8. Declaró abierta la Conferencia el Presidente, Sr. Christian Wenaweser (Liechtenstein) . En la primera sesión, celebrada el 31 de mayo de 2010, se celebró un segmento de alto nivel, en el que formularon declaraciones el Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas; el Magistrado Sang-Hyun Song, Presidente de la Corte, el Fiscal de la Corte, Sr. Luis Moreno-Ocampo, el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan, y el Excmo. Sr. Yoweri Museveni, Presidente de Uganda. El Excmo. Sr. Jakaya Kikwete, Presidente de la República Unida de Tanzanía, pronunció una declaración durante el debate general.

9. En su segunda sesión, celebrada el 31 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 14 del reglamento se designó a los siguientes Estados para integrar la Comisión de Verificación de Poderes:

    Costa Rica, Estonia, Irlanda, Lesotho, Países Bajos, República de Corea, Serbia, Suriname y Uganda.

10. El Director de la Secretaría de la Asamblea, Sr. Renán Villacís, ejerció las funciones de Secretario de la Conferencia. La Secretaría de la Asamblea prestó servicios a la Conferencia.

11. En su primera sesión, la Conferencia guardó un minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación, de conformidad con el artículo 32 del reglamento.

12. En su segunda sesión, la Conferencia aprobó el siguiente programa (RC/1):

    1. Apertura de la Conferencia.
    2. Minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación.
    3. Aprobación del reglamento.
    4. Aprobación del programa.
    5. Credenciales de los representantes de los Estados en la Conferencia de Revisión:
      a) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes;
      b) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
    6. Organización de los trabajos.
    7. Debate general.
    8. Balance de la justicia penal internacional.
    9. Examen de las propuestas de enmienda del Estatuto de Roma:
      a) Revisión del artículo 124 del Estatuto de Roma;
      b) Propuestas para una disposición sobre el crimen de agresión;
      c) Otras propuestas.
    10. Fortalecimiento del cumplimiento de las penas.
    11. Otros asuntos.
    12. Clausura de la Conferencia.

13. La lista anotada de los temas incluidos en el programa provisional figuraba en una nota de la Secretaría (RC/1/Add. 1).

14. En su segunda sesión, celebrada el 31 de mayo de 2010, la Conferencia convino en un programa de trabajo y decidió reunirse en sesión plenaria y también con la modalidad de grupos de trabajo. En cumplimiento del artículo 67 del reglamento y por recomendación de la Mesa, la Conferencia estableció un grupo de trabajo sobre el crimen de agresión y un grupo de trabajo sobre otras enmiendas.

15. Su Alteza Real el Príncipe Zeid Ra'ad Zeid Al-Hussein (Jordania) fue nombrado Presidente del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión. El Sr. Marcelo Bóhlke (Brasil) y la Sra. Stella Orina (Kenya) fueron nombrados para presidir el Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas.

16. También en su segunda sesión, la Conferencia, por recomendación de la Mesa y de conformidad con el artículo 67 del reglamento, estableció un comité de redacción con el mandato de formular recomendaciones encaminadas a garantizar la exactitud lingüística y la coherencia entre las versiones de los proyectos de enmienda del Estatuto de Roma, así como de los proyectos de elementos de los crímenes respectivos, en los distintos idiomas, antes de su aprobación en las sesiones plenarias de la Conferencia.

17. En su novena sesión, por recomendación de la Mesa, la Conferencia nombró a la Sra. Concepción Escobar Hernández (España) Presidenta del Comité de Redacción y nombró miembros del Comité de Redacción a los siguientes Estados: Eslovenia, España, Federación de Rusia, Francia, Gabón |4|, Jordania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por invitación del Presidente de la Conferencia, China participó como miembro en el Comité. La Conferencia acordó que se limitaría la cantidad de miembros del Comité a tres delegaciones por idioma, que todas las delegaciones interesadas, incluidas las observadoras, pudiesen participar en las sesiones del Comité y que se aceptasen las aportaciones de los Estados que no fuesen partes.

B. Examen de las cuestiones incluidas en el programa de la Conferencia de Revisión

1. Aprobación del reglamento

18. En su segunda sesión, celebrada el 31 de mayo de 2010, la Conferencia aprobó el reglamento de las Conferencias de Revisión, que la Asamblea había aprobado en su sexto período de sesiones |5|.

2. Atrasos en los pagos de los Estados

19. En las sesiones novena y décima, celebradas los días 8 y 10 de junio de 2010 respectivamente, la Conferencia fue informada de que la primera oración del párrafo 8 del artículo 112 del Estatuto de Roma era aplicable a ocho Estados Partes. Cinco Estados Partes habían presentado una solicitud de exención de la pérdida de sus derechos de voto, que la Conferencia aprobó en sus sesiones novena y décima.

3. Credenciales de los representantes de los Estados en la Conferencia de Revisión

20. En su 12ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, la Conferencia aprobó el informe de la Comisión de Verificación de Poderes (véase el anexo I del presente informe).

4. Debate general

21. En las sesiones primera, segunda, tercera y cuarta, celebradas los días 31 de mayo y 1 de junio de 2010, formularon declaraciones los representantes de Alemania, la Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, el Canadá, Chile, China, Colombia, el Congo, Costa Rica, Cote d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, el Ecuador (también en nombre de la UNASUR, Unión de Naciones Suramericanas), Egipto (también en nombre del Movimiento de los Países No Alineados), El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España (también en nombre de la Unión Europea), los Estados Unidos de América, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guatemala, Hungría, la India, Indonesia, Irlanda, el Irán (República Islámica del), Italia, el Japón, Jordania, Kenya (también en nombre de los Estados Partes de África), Kuwait, Lesotho, Liechtenstein, Luxemburgo, Mauricio, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Paraguay, el Perú, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Centroafricana, la República Checa, la República de Corea, la República Democrática del Congo, la República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, la Santa Sede, el Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Trinidad y Tabago, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de). Formularon declaraciones también el representante de Palestina y los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, la Liga de los Estados Árabes, la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana, la Organización Internacional de la Francofonía, la Unión Africana y los representantes de las organizaciones no gubernamentales siguientes: Action des Chrétiens Activistes des Droits de l'Homme á Shabunda, Amnistía Internacional, Coalición por la Corte Penal Internacional, Comisión Andina de juristas, Fédération internationale des ligues des droits de l'Homme, Human Rights Network-Uganda (HURINET-U), Human Rights Watch, No Peace Without Justice y Women's Initiative for Gender Justice. También formuló una declaración el Presidente del Comité de Presupuesto y Finanzas, Sr. Santiago Wins.

5. Balance de la justicia penal internacional

22. En sus sesiones quinta, sexta, séptima y octava, celebradas los días 3 y 4 de junio, la Conferencia hizo un balance de la justicia penal internacional, centrándose en cuatro temas, a saber, el impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas; paz y justicia; complementariedad; y cooperación. Los temas se examinaron en paneles de discusión o en mesas redondas.

a) El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas

23. En su quinta sesión, celebrada el 2 de junio de 2010, la Conferencia realizó una discusión en panel sobre "El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas". Las discusiones en panel se centraron en la participación de las víctimas y las reparaciones, incluida la protección de los testigos; la función de la sensibilización; y la importancia de la función del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, que se reafirmó. Se reconoció y reafirmó la importancia de la participación de las víctimas y la necesidad de fortalecer la posición de las víctimas como interesados directos y beneficiarios del Estatuto de Roma. Se subrayó la necesidad de proteger adecuadamente a las víctimas y los testigos, así como a los intermediarios. Además, se convino en que era necesario contar con un sólido programa de sensibilización para que las poblaciones afectadas tomasen conocimiento de la labor de la Corte, la comprendieran y pudiesen acceder a ella, con especial atención a las comunidades de zonas alejadas.

24. En la novena sesión, celebrada el 8 de junio de 2010, la Conferencia aprobó una resolución sobre el impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas (véase la parte II.A), en la que se reconoció que entre los componentes esenciales de la justicia se contaban el derecho de las víctimas al acceso equitativo y eficaz a la justicia, a gozar de protección y apoyo, a reparaciones prontas y adecuadas por los daños sufridos y al acceso a la información pertinente sobre violaciones de las normas y mecanismos de reparación. En la resolución también se alentó a la Corte a seguir optimizando su estrategia en relación con las víctimas, así como su presencia sobre el terreno a fin de mejorar su capacidad de atender las preocupaciones de las víctimas y las comunidades afectadas, prestando especial atención a las necesidades de mujeres y niños. También se subrayó la necesidad de seguir optimizando y adaptando las actividades de sensibilización. Asimismo se pidió a los Estados Partes, las organizaciones internacionales, las personas y otras entidades que contribuyeran al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas para que éste pudiese brindar asistencia y reparaciones oportunas y adecuadas a las víctimas, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

b) Paz y justicia

25. En la sexta sesión, celebrada el 2 de junio de 2010, la Conferencia examinó el tema "paz y justicia" en un panel de discusión. Se habían presentado varias contribuciones por escrito como material de antecedentes para las deliberaciones, así como algunas contribuciones adicionales de otra índole. Un moderador y cuatro panelistas hicieron presentaciones breves, tras lo cual se realizó un segmento de interacción con los Estados, organizaciones internacionales y la sociedad civil. Una de las conclusiones del debate fue que había quedado claro que el establecimiento de la Corte Penal Internacional había dado lugar a un cambio de paradigma en el que la amnistía ya no era una opción para los crímenes más graves a que se refería el Estatuto de Roma. En la actualidad existía una relación positiva entre la paz y la justicia, si bien seguían existiendo tensiones entre las dos que había que reconocer y tratar de solucionar. Otras de las cuestiones que se debatieron en el panel fueron la secuenciación de la paz y la justicia, la función de los mediadores en los procesos de paz, los efectos de la justicia internacional, los mecanismos no judiciales y las opiniones de las víctimas.

26. En su novena sesión, celebrada el 8 de junio de 2010, la Conferencia tomó nota del resumen del moderador (véase el anexo V b)).

c) Balance sobre el principio de complementariedad: salvar la brecha de la impunidad

27. En su séptima sesión, celebrada el 3 de junio de 2010, la Conferencia realizó una discusión en panel sobre la complementariedad para la cual se invitó a seis panelistas a hacer uso de la palabra sobre el tema "Balance sobre el principio de complementariedad: salvar la brecha de la impunidad". Los panelistas dieron a conocer sus opiniones sobre el principio de complementariedad. Se señaló la necesidad de prestar asistencia para fortalecer la capacidad de los Estados de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del artículo 17 del Estatuto de investigar y enjuiciar los crímenes de competencia de la Corte, lo cual contribuiría a cerrar la brecha de la impunidad. Se examinó la aplicación del principio de complementariedad y se pusieron de relieve las experiencias y esfuerzos realizados a nivel nacional, regional e internacional para ayudar a los Estados a mejorar su capacidad de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto.

28. En su novena sesión, celebrada el 8 de junio de 2010, la Conferencia aprobó una resolución en virtud de la cual, entre otras cosas, reconoció la necesidad de adoptar medidas adicionales en el plano nacional y de intensificar la asistencia internacional con miras a enjuiciar eficazmente a los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional y alentó a la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas a estudiar nuevas formas de aumentar la capacidad de las jurisdicciones nacionales para investigar y enjuiciar los crímenes graves (véase la parte II.A).

d) Cooperación

29. En su octava sesión, celebrada el 3 de junio de 2010, la Conferencia realizó una mesa redonda sobre la cuestión de la cooperación. Se había invitado a cinco panelistas a hablar sobre los siguientes temas: legislación de aplicación, acuerdos suplementarios, retos con los que se han enfrentado los Estados Partes en relación con las solicitudes de cooperación, cooperación con las Naciones Unidas y fomento del conocimiento de la Corte y la concienciación en cuanto a ella.

30. En su novena sesión, celebrada el 8 de junio de 2010, la Conferencia tomó nota del resumen de la mesa redonda (véase el anexo V d)). Además, la Conferencia aprobó una declaración sobre la cooperación (véase la parte II.B), en la que subrayó que todos los Estados que están obligados a cooperar con la Corte han de hacerlo. Se hizo mención especial de la función esencial que cumple la ejecución de las órdenes de detención a la hora de velar por la eficacia de la competencia de la Corte. Además, la Conferencia alentó a los Estados Partes a no cejar en su empeño por fortalecer su cooperación voluntaria y a prestar asistencia a los Estados que procuraran fortalecer su cooperación con la Corte.

6. Examen de las propuestas de enmienda del Estatuto de Roma

a) Revisión del artículo 124 del Estatuto de Roma

31. En su 11a sesión, celebrada el 10 de junio de 2010, la Conferencia tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas (anexo IV). La Conferencia también aprobó la resolución RC/Res.4 por la cual decidió mantener el artículo 124 tal como estaba redactado y revisar nuevamente sus disposiciones durante el decimocuarto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma.

b) Propuestas para una disposición sobre el crimen de agresión

32. En su 13a sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, la Conferencia aprobó el informe del Grupo de Trabajo sobre el Crimen de Agresión (véase el anexo III). En la misma sesión, la Conferencia aprobó la resolución RC/Res.6 (véase la parte II.A), mediante la cual enmendó el Estatuto de Roma a fin de incluir una definición del crimen de agresión y las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión. El ejercicio efectivo de la competencia está sujeto a que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2007 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto y a que haya trascurrido un año desde la ratificación o aceptación de las enmiendas por 30 Estados Partes. En la misma resolución, la Conferencia aprobó las enmiendas a los elementos de los crímenes relativas al crimen de agresión y también los entendimientos al respecto.

33. La Conferencia basó la definición del crimen de agresión en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre 1974, y en ese contexto convino en calificar como agresión un crimen cometido por un líder político o militar que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

34. Respecto del ejercicio de la competencia de la Corte, la Conferencia convino en que el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, podría remitir a la Corte una situación en que pareciera haberse cometido un acto de agresión, independientemente de que afecte a Estados Partes o a Estados no partes. Además, al mismo tiempo que reconoció la función del Consejo de Seguridad en la determinación de la existencia de un acto de agresión, la Conferencia convino en autorizar al Fiscal, cuando no se hubiera realizado dicha determinación, a iniciar dicha investigación de oficio en respuesta a la solicitud de un Estado Parte. No obstante, para hacerlo, el Fiscal requeriría la autorización previa de la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte. Además, en esas circunstancias, la Corte no tendría competencia respecto de crímenes de agresión cometidos en el territorio de Estados no partes o por sus nacionales, o respecto de Estados Partes que hubiesen declarado que no aceptaban la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión.

c) Otras propuestas

Enmienda del artículo 8 del Estatuto de Roma y los elementos de los crímenes

35. En su 12a sesión, celebrada el 10 de junio de 2010, la Conferencia aprobó el informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas (véase el anexo IV) y la resolución RC/Res.5 (véase la parte II.A), en virtud de la cual enmendó el Estatuto de Roma para que el empleo de veneno o armas envenenadas, el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, y el empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano se consideren crímenes de guerra de la competencia de la Corte cuando se los cometa en conflictos armados que no sean de índole internacional.

36. En la misma resolución, la Conferencia enmendó los elementos pertinentes para su incorporación en los elementos de los crímenes de guerra contemplados en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma.

7. Fortalecimiento del cumplimiento de las penas

37. En su novena sesión, celebrada el 8 de junio de 2010, la Conferencia aprobó una resolución sobre el fortalecimiento del cumplimiento de las penas (véase la parte II.A). La Conferencia apeló a los Estados a que manifestasen a la Corte su disposición a recibir a condenados en sus establecimientos penitenciarios y confirmó que una pena privativa de libertad podía también cumplirse en establecimientos penitenciarios puestos a disposición por una organización, mecanismo u organismo internacional o regional.

8. Otros asuntos

a) Declaración de alto nivel

38. En su cuarta sesión, celebrada el 1 de junio de 2010, la Conferencia aprobó la Declaración de Kampala (véase la parte II.B), de conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea de los Estados Partes en la continuación de su octavo período de sesiones. En la Declaración de Kampala se daba a los Estados la oportunidad de reafirmar su compromiso con el Estatuto de Roma y su plena aplicación, así como con su universalidad e integridad. Los Estados reiteraron su determinación de poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, pusieron de relieve que la justicia era una base fundamental de la paz duradera y declararon que continuarían y aumentarían sus esfuerzos por fomentar los derechos de las víctimas en virtud del Estatuto. Los Estados también decidieron en adelante celebrar el 17 de julio, día de la aprobación del Estatuto de Roma en 1998, como Día de la Justicia Penal Internacional.

b) Promesas

39. En su tercera sesión, celebrada el 1 de junio de 2010, la Conferencia celebró una ceremonia de promesas, de conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea en la continuación de su octavo período de sesiones |6|, y en ella los Estados afirmaron su compromiso de aplicar a nivel nacional el Estatuto de Roma, su disposición a proporcionar asistencia o apoyo a los esfuerzos que realizaban otros Estados, o su compromiso de cooperación con la Corte. En dicha ceremonia, los coordinadores conjuntos de las promesas, Excmo. Sr. Ernst Hirsch Ballin (Países Bajos) y Excmo. Sr. Gonzalo Gutiérrez (Perú), presentaron las promesas recibidas al Presidente de la Corte Penal Internacional, magistrado Sang-Hyun Song, y al Presidente de la Conferencia, Excmo. Sr. Christian Wenaweser. Los coordinadores conjuntos anunciaron que se habían recibido 112 promesas de 37 Estados y organizaciones regionales que representaban a todas las regiones del mundo.

40. Las promesas formuladas abarcaban distintos temas, tales como la conclusión de acuerdos o arreglos con la Corte sobre el cumplimiento de las penas, la reubicación de testigos u otras cuestiones de cooperación, pasar a ser parte en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, promover la universalidad del Estatuto de Roma, el apoyo financiero al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas y al Fondo Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, así como la designación de coordinadores nacionales.

c) Comité de Redacción

41. El Comité de Redacción celebró cuatro sesiones, los días 9, 10 y 11 de junio de 2010 para examinar los proyectos de enmienda del Estatuto de Roma que figuran en los documentos contenidos en el anexo II y verificar la precisión lingüística de las versiones en los distintos idiomas y la coherencia entre esas versiones.

d) Fondo Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros países en desarrollo en la labor de la Conferencia

42. La Conferencia manifestó su agradecimiento a Alemania, Australia, Croacia, Irlanda, Finlandia, Luxemburgo, los Países Bajos y Polonia por las contribuciones al Fondo Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros países en desarrollo en la labor de la Conferencia.

43. La Conferencia observó con satisfacción que 25 delegaciones habían hecho uso del Fondo Fiduciario para participar en la Conferencia.


Parte II
Resoluciones y declaraciones aprobadas por la Conferencia de Revisión

A. Resoluciones

Resolución RC/Res.1

Aprobada por consenso en la novena sesión plenaria el 8 de junio de 2010

RC/Res.1
Complementariedad

La Conferencia de Revisión,

Reafirmando su compromiso con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional como se menciona en el Estatuto de Roma,

Reafirmando además que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que se debe garantizar su efectivo enjuiciamiento adoptando medidas en el plano nacional y ampliando la cooperación internacional,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realiza la Corte para investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional,

Destacando la necesidad de conseguir la universalidad del Estatuto de Roma como medio de poner fin a la impunidad, y reconociendo que la asistencia para fortalecer las capacidades nacionales puede tener efectos positivos a ese respecto,

1. Reconoce la responsabilidad primaria de los Estados de investigar y enjuiciar los crímenes más graves de trascendencia internacional;

2. Subraya el principio de complementariedad establecido en el Estatuto de Roma y hace hincapié en las obligaciones que el Estatuto de Roma impone a los Estados Partes;

3. Reconoce la necesidad de adoptar las medidas adicionales que procedan en el plano nacional y de intensificar la asistencia internacional con miras a enjuiciar eficazmente a los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional;

4. Señala la importancia de que los Estados Partes tomen medidas eficaces en el plano nacional a fin de implementar el Estatuto de Roma;

5. Reconoce la conveniencia de que los Estados se presten ayuda mutua para fortalecer su capacidad interna a fin de asegurar que la investigación y enjuiciamiento de los crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional puedan tener lugar a nivel nacional;

6. Toma nota del informe de la Mesa sobre la complementariedad y de sus recomendaciones como documento de antecedentes para las deliberaciones durante la Conferencia de Revisión;

7. Acoge con satisfacción los provechosos debates sobre el tema de la complementariedad realizados durante la Conferencia de Revisión;

8. Alienta a la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales y la sociedad civil, a estudiar nuevas formas de aumentar la capacidad de las jurisdicciones nacionales para investigar y enjuiciar los crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional, como se indica en el informe de la Mesa sobre complementariedad y en sus recomendaciones;

9. Pide a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes, de conformidad con la resolución ICC-ASP/2/Res.3, y, dentro de los recursos existentes, que facilite el intercambio de información entre la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales y la sociedad civil, con el fin de fortalecer las jurisdicciones nacionales, y pide a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes que informe a la Asamblea en su décimo período de sesiones acerca de los progresos realizados al respecto;

10. Pide a la Mesa que prosiga el diálogo con la Corte y otras partes interesadas sobre la cuestión de la complementariedad e invita a la Corte a presentar, si procede, un informe al respecto a la Asamblea en su décimo período de sesiones.


Resolución RC/Res.2

Aprobada por consenso en la novena sesión plenaria el 8 de junio de 2010

RC/Res.2
Impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas

La Conferencia de Revisión,

Evocando el preámbulo del Estatuto de Roma, que recuerda que millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reafirmando la importancia del Estatuto de Roma para las víctimas y las comunidades afectadas en su determinación de poner fin a la impunidad de los autores del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, contribuyendo de este modo a su prevención,

Recordando las resoluciones 1325, 1820, 1888 y 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como las resoluciones 1612 y 1882 sobre los niños en los conflictos armados, y en ese contexto, subrayando la necesidad de atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños, así como de poner fin a la impunidad respecto de la violencia sexual en las situaciones de conflicto,

Recordando además, entre otras, la resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", de 1985, y la resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", de 2005,

Reconociendo que entre los componentes esenciales de la justicia se cuentan el derecho de las víctimas al acceso equitativo y eficaz a la justicia, a gozar de protección y apoyo, a reparaciones prontas y adecuadas por los daños sufridos y al acceso a la información pertinente sobre violaciones de las normas y mecanismos de reparación,

Destacando la importancia que tiene la sensibilización de las víctimas y las comunidades afectadas, con miras al cumplimiento del mandato singular de la Corte Penal Internacional respecto de las víctimas,

1. Alienta a los Estados a que consideren implementar las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a las víctimas y los testigos, cuando proceda, mediante legislación nacional u otras medidas apropiadas;

2. Alienta además a la Corte a que, en diálogo con las víctimas y las comunidades afectadas, siga optimizando el proceso de planificación estratégica de la Corte, incluida la estrategia de la Corte en relación con las víctimas, así como su presencia sobre el terreno a fin de mejorar su capacidad de atender las preocupaciones de las víctimas y las comunidades afectadas, prestando especial atención a las necesidades de mujeres y niños;

3. Subraya la necesidad de seguir optimizando y adaptando las actividades de sensibilización, en función de las diversas fases del ciclo judicial, y de alentar nuevos esfuerzos para garantizar que las víctimas y las comunidades afectadas tengan acceso a información precisa acerca de la Corte y su mandato y actividades, así como sobre los derechos de las víctimas en virtud del Estatuto de Roma, entre ellos el de participar en los procedimientos judiciales y solicitar reparación;

4. Alienta a los gobiernos, comunidades y organizaciones civiles en los planos local y nacional a desempeñar un papel activo en la sensibilización de las comunidades respecto de los derechos de las víctimas de conformidad con el Estatuto de Roma en general, y de las víctimas de la violencia sexual en particular, a oponerse a su marginación y estigmatización, a ayudarlas en su proceso de reinserción social y en su participación en consultas, y a luchar contra la cultura de la impunidad respecto de esos crímenes;

5. Expresa su reconocimiento al Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas por sus continuos esfuerzos por aliviar el sufrimiento de las víctimas;

6. Destaca la importancia de un diálogo continuo entre la Secretaría del Fondo Fiduciario, la Corte y los Estados Partes para mejorar la transparencia de la gestión del Fondo Fiduciario y de su Secretaría, y destaca asimismo la importancia a este respecto de los intercambios periódicos con la comunidad internacional, incluidos los donantes y la sociedad civil, a fin de promover las actividades del Fondo Fiduciario y contribuir a su visibilidad;

7. Pide a los Estados Partes, las organizaciones internacionales, los individuos, las empresas y otras entidades que contribuyan al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas para que éste pueda brindar asistencia y reparaciones oportunas y adecuadas a las víctimas, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma, y expresa su gratitud a cuantos ya lo han hecho.


Resolución RC/Res.3

Aprobada por consenso en la novena sesión plenaria el 8 de junio de 2010

RC/Res.3
Fortalecimiento del cumplimiento de las penas

La Conferencia de Revisión,

Recordando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Consciente de la importante función que desempeñan los Estados en el cumplimiento de las penas privativas de libertad de la Corte,

Recordando que las penas privativas de libertad de la Corte deben cumplirse en establecimientos penitenciarios designados por los Estados que hayan manifestado que están dispuestos a recibir condenados, de conformidad con el Estatuto,

Teniendo presente la necesidad de una mayor participación de los Estados en el cumplimiento de las penas para que pueda llevarse a cabo en todas las regiones y subregiones pertinentes y tomando nota de la opinión unánime expresada por los Estados Partes en este sentido,

Destacando la necesidad de reforzar la cooperación internacional a fin de que un mayor número de Estados puedan recibir de forma voluntaria a condenados, sobre la base de normas convencionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de reclusos,

1. Apela a los Estados a que manifiesten a la Corte su disposición a recibir a condenados, de conformidad con el Estatuto;

2. Confirma que una pena privativa de libertad puede también cumplirse en un establecimiento penitenciario que se haya puesto a disposición en el Estado designado por medio de una organización, mecanismo o agencia regional o internacional;

3. Insta a los Estados que hayan manifestado que están dispuestos a recibir a condenados, directamente o por medio de organizaciones internacionales competentes, a que fomenten de manera activa la cooperación internacional a todos los niveles, en especial a escala regional y subregional;

4. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que señale a la atención de todos los miembros de las Naciones Unidas la presente resolución, con miras a fomentar, cuando proceda, el posible examen de los objetivos arriba mencionados en el marco de los programas de asistencia pertinentes del Banco Mundial, los bancos regionales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras agencias nacionales y multilaterales interesadas.


Resolución RC/Res.4

Aprobada por consenso en la 11ª sesión plenaria el 10 de junio de 2010

RC/Res.4
Artículo 124

La Conferencia de Revisión,

Reconociendo la necesidad de velar por la integridad del Estatuto de Roma,

Consciente de la importancia de la universalidad del instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional,

Recordando el carácter transitorio del artículo 124, acordado por la Conferencia de Roma,

Recordando que la Asamblea de los Estados Partes remitió el artículo 124 a la Conferencia de Revisión para su posible supresión,

Habiendo examinado las disposiciones del artículo 124 en la Conferencia de Revisión, de conformidad con el Estatuto de Roma,

1. Decide mantener el artículo 124 en su forma actual;

2. Decide además revisar nuevamente las disposiciones del artículo 124 durante el decimocuarto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma.


Resolución RC/Res.5 |*|

Aprobada por consenso en la 12a sesión plenaria el 10 de junio de 2010

RC/Res.5
Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma

La Conferencia de Revisión,

Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el párrafo 1 de su artículo 123, requiere que, siete años después de su entrada en vigor, el Secretario General de las Naciones Unidas convoque una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto,

Observando que en el párrafo 5 del artículo 121 se establece que las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto entrarán en vigor respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación, y que la Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda, y confirmando su entendimiento de que en el marco de esa enmienda el mismo principio aplicable a un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda se aplica también a los Estados que no son partes en el Estatuto,

Confirmando que, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados que posteriormente pasen a ser Partes en el Estatuto podrán optar por aceptar o rechazar la enmienda contenida en la presente resolución en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación, o adhesión al Estatuto de Roma,

Observando que en su artículo 9 sobre los elementos de los crímenes el Estatuto dispone que estos Elementos ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar las disposiciones de los crímenes que son de su competencia,

Teniendo en cuenta que los crímenes de guerra de emplear veneno o armas envenenadas; de emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y de emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, son crímenes de la competencia de la Corte en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 en tanto que violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados internacionales,

Tomando nota de los elementos pertinentes de los crímenes comprendidos en los elementos de los crímenes que ya aprobara la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2000,

Considerando que los mencionados elementos pertinentes de los crímenes pueden también ayudar por medio de su interpretación y aplicación en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional, entre otras cosas, porque especifican que la conducta tuvo lugar en el contexto de un conflicto armado y estuvo relacionada con él, confirmando de esta manera la exclusión de la competencia de la Corte respecto de las situaciones relacionadas con operaciones de mantenimiento de la seguridad pública,

Considerando que los crímenes a los que se hace referencia en el inciso xiii) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear veneno o armas envenenadas) y en el inciso xiv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos) constituyen violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

Considerando que el crimen al que se hace referencia en el inciso xv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano) constituye asimismo una violación grave de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, y entendiendo que el crimen se comete únicamente si el autor emplea dichas balas para agravar inútilmente el sufrimiento o el efecto dañino sobre el objetivo de ese tipo de balas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

1. Decide aprobar la enmienda al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contenida en el anexo I de la presente resolución, que está sujeta a ratificación o aceptación y que entrará en vigor de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto;

2. Decide aprobar los elementos pertinentes contenidos en el anexo II de la presente resolución, para su incorporación a los elementos de los crímenes.


Anexo I

Enmienda al artículo 8

Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:

    "xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

    xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

    xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones."


Anexo II
Elementos de los crímenes

Añádanse los siguientes elementos a los elementos de los crímenes:

Artículo 8 2) e) xiii)
Crimen de guerra de emplear veneno o armas envenenadas

Elementos

1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso.

2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xiv)
Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos

Elementos

1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo análogo.

2. Que el gas, la sustancia o el dispositivo haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas |1|.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xv)
Crimen de guerra de emplear balas prohibidas

Elementos

1. Que el autor haya empleado ciertas balas.

2. Que las balas hayan sido tales que su uso infrinja el derecho internacional de los conflictos armados porque se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

3. Que el autor haya sido consciente de que la naturaleza de las balas era tal que su uso agravaría inútilmente el sufrimiento o el efecto de la herida.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.


Resolución RC/Res.6 |*|

Aprobada por consenso en la 13ª sesión plenaria el 11 de junio de 2010

RC/Res.6
El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas sobre una disposición relativa al crimen de agresión,

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

Resuelta a activar la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad posible,

1. Decide aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto"), las enmiendas del Estatuto que figuran en el anexo I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto; y señala que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis antes de la ratificación o aceptación;

2. Decide además aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que figuran en el anexo II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el anexo III de la presente resolución;

4 Decide asimismo revisar las enmiendas relativas al crimen de agresión siete años después del inicio del ejercicio de la competencia de la Corte;

5. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el anexo I.


Anexo I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por un Estado, proprio motu)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1° de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.

4. La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años.

5. Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.

6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16.

9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

10. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:

Artículo 15 ter
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por el Consejo de Seguridad)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1° de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.

4. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

6. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los Elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:


Anexo II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

2. No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la incompatibilidad de dicho uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Anexo III
Entendimientos sobre las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, únicamente respecto de crímenes de agresión que se hayan cometido después de que una decisión se haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 ter, y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes, si esta última fecha fuera posterior.

2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende que, en el caso de los apartados a) y c) del artículo 13, la Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión que se hayan cometido después de que una decisión se haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 bis, y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes, si esta última fecha fuera posterior.

Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

4. Se entiende que las enmiendas que abordan la definición del acto de agresión y el crimen de agresión lo hacen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.

5. Se entiende que las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que crean el derecho o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

Otros entendimientos

6. Se entiende que la agresión es la forma más grave y peligrosa del uso ilegal de la fuerza, y que una determinación sobre si un acto de agresión ha sido cometido requiere el examen de todas las circunstancias de cada caso particular, incluyendo la gravedad de los actos correspondientes y de sus consecuencias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

7. Se entiende que al determinar si un acto de agresión constituye o no una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, los tres elementos de características, gravedad y escala deben tener la importancia suficiente para justificar una determinación de violación "manifiesta". Ninguno de los elementos puede bastar por sí solo para satisfacer el criterio de violación manifiesta.


B. Declaraciones

Declaración RC/Decl.1

Aprobada por consenso en la cuarta sesión plenaria el 1 de junio de 2010

RC/Decl.1
Declaración de Kampala

Nosotros, altos representantes de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, reunidos en Kampala (Uganda) del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, en la primera Conferencia de Revisión de conformidad con el Estatuto,

Guiados por un espíritu renovado de cooperación y solidaridad, con el firme compromiso de luchar contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional y de garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

Recordando los objetivos y propósitos del Estatuto de Roma y reconociendo la noble misión y la función de la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene como objetivo poner fin a la impunidad, establecer el estado de derecho, cultivar y fomentar el respeto de los derechos humanos y lograr una paz duradera, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente que, a pesar de los avances logrados respecto de los objetivos y propósitos del Estatuto y la misión de la Corte, innumerables niños, mujeres y hombres siguen siendo víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Recordando el establecimiento y la puesta en funcionamiento históricos de la Corte Penal Internacional como institución judicial independiente y permanente que complementa a las jurisdicciones penales nacionales,

Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por los Estados Partes para fortalecer las jurisdicciones penales nacionales de conformidad con el Estatuto,

Reconociendo la inestimable asistencia prestada por la sociedad civil en el desarrollo de la Corte Penal Internacional,

Convencidos de que no puede haber paz duradera sin justicia y de que la paz y la justicia son por consiguiente requisitos complementarios,

Convencidos asimismo de que la justicia y la lucha contra la impunidad son y deben seguir siendo indivisibles y de que, a este respecto, es esencial la adhesión universal al Estatuto,

Destacando la importancia de la plena cooperación con la Corte Penal Internacional,

Unidos por los estrechos lazos de nuestros pueblos, nuestras culturas reunidas en un patrimonio común,

Juntos solemnemente;

1. Reafirmamos nuestro compromiso con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su plena aplicación, así como con su universalidad e integridad;

2. Reiteramos nuestra determinación de poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional cumpliendo plenamente las normas internacionales que garantizan la celebración de un juicio justo, y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo;

3. Ponemos de relieve que la justicia es una base fundamental de la paz duradera;

4. Decidimos continuar y aumentar nuestros esfuerzos por fomentar los derechos de las víctimas en virtud del Estatuto de Roma, incluido su derecho a participar en las actuaciones judiciales y solicitar reparaciones, y por proteger a las víctimas y las comunidades afectadas;

5. Resolvemos seguir realizando y reforzando la aplicación efectiva del Estatuto a escala nacional, a fin de aumentar la capacidad de las jurisdicciones nacionales de enjuiciar a los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional de conformidad con las normas internacionales que garantizan la celebración de un juicio justo, en virtud del principio de complementariedad;

6. Expresamos nuestro firme compromiso de trabajar activamente durante la Conferencia de Revisión para lograr un resultado satisfactorio respecto de las propuestas de enmienda incluidas en la resolución ICC-ASP/8/Res.6, teniendo presente la misión que la Corte Penal Internacional está llamada a cumplir en la comunidad internacional;

7. Resolvemos asimismo continuar y aumentar nuestros esfuerzos por garantizar la plena cooperación con la Corte de conformidad con el Estatuto, especialmente en los ámbitos relativos a la legislación de aplicación, el cumplimiento de las decisiones de la Corte, la ejecución de las órdenes de detención, la celebración de acuerdos y la protección de los testigos, y expresar nuestro apoyo político y diplomático a la Corte;

8. Expresamos nuestro agradecimiento a la Corte, que ya es una institución judicial plenamente operativa de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma;

9. Expresamos nuestro agradecimiento al Secretario General de las Naciones Unidas por la cooperación facilitada a la Corte Penal Internacional por el sistema de las Naciones Unidas;

10. Recibimos con satisfacción el hecho de que 111 Estados de todas las regiones del mundo sean ya Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e invitamos a los Estados que todavía no son partes en el Estatuto a adherirse a la mayor brevedad posible, y reiteramos nuestro compromiso de fomentar de forma proactiva la universalidad y la plena aplicación del Estatuto;

11. Reconocemos las promesas formuladas por los Estados Partes y no partes y otras organizaciones a fin de promover los objetivos y propósitos del Estatuto de Roma;

12. Decidimos celebrar de ahora en adelante el 17 de julio, día de la aprobación del Estatuto de Roma en 1998, como Día de la Justicia Penal Internacional.


Declaración RC/Decl.2

Aprobada por consenso en la novena sesión plenaria el 8 de junio de 2010

RC/Decl.2
Declaración sobre la cooperación

La Conferencia de Revisión,

Recordando que la lucha eficaz contra la impunidad requiere una administración de justicia diligente y, para ese fin, que los procedimientos se lleven a cabo con la prontitud adecuada,

Destacando la importancia de una cooperación efectiva y completa de los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para que la Corte pueda dar debido cumplimiento a su mandato,

Observando los esfuerzos considerables realizados por la Asamblea de los Estados Partes y por la Corte con vistas al fortalecimiento de la cooperación,

Reconociendo los progresos alcanzados hasta la fecha en el fortalecimiento del nivel de cooperación de los Estados con la Corte, y reconociendo la necesidad de lograr progresos adicionales en esta esfera,

1. Reafirma la importancia de que todos los Estados Partes cumplan plenamente las obligaciones que les imponen las Partes IX y X del Estatuto de Roma;

2. Subraya que aquellos Estados que están obligados a cooperar con la Corte han de hacerlo;

3. Pone de relieve la necesidad particular de contar con una legislación de aplicación u otros procedimientos adecuados conforme al derecho nacional para fortalecer la cooperación con la Corte;

4. Reafirma la importancia que reviste el cumplimiento de las solicitudes de cooperación de la Corte;

5. Pone de relieve la función esencial que cumple la ejecución de las órdenes de detención a la hora de asegurar la efectividad de la competencia de la Corte y destaca también la obligación fundamental de los Estados Partes, y de otros Estados que están obligados a cooperar con la Corte, de asistir a la Corte en la ejecución diligente de sus órdenes de detención pendientes;

6. Alienta a los Estados Partes a no cejar en su empeño de fortalecer su cooperación voluntaria con la Corte mediante arreglos o cualquier otra forma apropiada de asistencia dispuesta especialmente para ese fin;

7. Alienta a todos los demás Estados a cooperar con la Corte y, con ese propósito, alienta también a la Corte a formalizar los arreglos apropiados;

8. Decide que, en su consideración del asunto de la cooperación, la Asamblea de los Estados Partes preste una atención especial al intercambio de experiencias;

9. Alienta a todas las partes interesadas pertinentes a proporcionar su asistencia a los Estados que estén procurando reforzar su cooperación con la Corte, sirviéndose de las medidas existentes así como explorando métodos innovadores;

10. Pone de relieve la importancia de reforzar el apoyo a la Corte, entre otros medios a través de una ampliación de la comprensión en el plano nacional de los temas relacionados con la Corte;

11. Pide a la Asamblea de los Estados Partes que, en sus futuras consideraciones del asunto de la cooperación, examine el modo de mejorar la información al público y promover la comprensión del mandato y las operaciones de la Corte.


Anexos

Anexo I
Informe de la Comisión de Verificación de Poderes

Presidente: Excmo. Sr. Pieter de Savornin Lohman (Países Bajos)

1. En su primera sesión plenaria, celebrada el 31 de mayo de 2010, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el artículo 14 del reglamento de las Conferencias de Revisión (documento RC/3, aprobado el 31 de mayo de 2010), nombró una Comisión de Verificación de Poderes integrada por los siguientes Estados Partes: Costa Rica, Estonia, Irlanda, Lesotho, Países Bajos, República de Corea, Serbia, Suriname y Uganda.

2. La Comisión de Verificación de Poderes celebró una sesión el 10 de junio de 2010.

3. En su sesión del 10 de junio de 2010, la Comisión tuvo ante sí un memorando de la Secretaría de la Asamblea de fecha 10 de junio de 2010 relativo a las credenciales de los representantes de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión. El Presidente de la Comisión actualizó la información que figuraba en el memorando.

4. Como se indicaba en el párrafo 2.1 del memorando, al momento de la celebración de la sesión de la Comisión de Verificación de Poderes se habían recibido credenciales oficiales de representantes en la Conferencia de Revisión, en la forma requerida por el artículo 13 del reglamento, de los 72 Estados Partes siguientes:

    Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Lesotho, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malí, Mauricio, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Trinidad y Tabago, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Zambia.

5. Como se indicaba en el párrafo 2.2 del memorando, al momento de la sesión de la Comisión de Verificación de Poderes, los Jefes de Estado o de Gobierno o los Ministros de Relaciones Exteriores de los 12 Estados Partes que figuran a continuación habían comunicado a la Secretaría de la Asamblea la información relativa al nombramiento de sus representantes en la Conferencia de Revisión:

    Bangladesh, Congo, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Nauru, Níger, Nueva Zelandia, Perú y Sierra Leona.

6. El Presidente recomendó que la Comisión aceptara las credenciales de los representantes de todos los Estados Partes mencionados en el memorando de la Secretaría de la Asamblea en el entendimiento de que las credenciales oficiales de los representantes de los Estados Partes mencionados en el párrafo 5 del presente informe se comunicarían a la Secretaría lo antes posible.

7. A propuesta del Presidente, la Comisión aprobó el siguiente proyecto de resolución:

    "La Comisión de Verificación de Poderes,

    Habiendo examinado las credenciales de los representantes en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, según se indica en los párrafos 4 y 5 del presente informe,

    Acepta las credenciales de los representantes de los Estados Partes en cuestión".

8. El proyecto de resolución propuesto por el Presidente fue aprobado sin votación.

9. La Comisión de Verificación de Poderes recomienda a la Conferencia de Revisión la aprobación de un proyecto de resolución (véase el párrafo 11 infra).

10. Habida cuenta de lo anterior, este informe se presenta a la Conferencia de Revisión. Recomendación de la Comisión de Verificación de Poderes

11. La Comisión de Verificación de Poderes recomienda a la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que apruebe el siguiente proyecto de resolución:

    "Credenciales de los representantes en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

    La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

    Habiendo examinado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes sobre las credenciales de los representantes en la Conferencia de Revisión y la recomendación que figura en él,

    Aprueba el informe de la Comisión de Verificación de Poderes".


Anexo II a)
Informe del Comité de Redacción
Proyectos de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma y a los elementos de los crímenes |*|

1. La Conferencia de Revisión, en la segunda sesión plenaria, celebrada el 31 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 67 del reglamento y por recomendación de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes formulada en su novena sesión, celebrada el 29 de abril de 2010, estableció un comité de redacción con el mandato de garantizar la precisión lingüística y la coherencia entre las versiones de los proyectos de enmienda al Estatuto de Roma en los distintos idiomas.

2. La Conferencia de Revisión, en su novena sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, designó a los siguiente Estados para que conformaran el Comité de Redacción:

Árabe: Jordania
Español: España
Francés: Francia, Gabón
Inglés: Eslovenia, Reino Unido
Ruso: Federación de Rusia

Por invitación del Presidente de la Conferencia, China participó como miembro en la labor del Comité.

3. Fue Presidenta la Sra. Concepción Escobar Hernández (España). La Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes prestó los servicios sustantivos al Comité de Redacción.

4. El Comité de Redacción celebró una sesión el 9 de junio de 2010 (sesión de la mañana) para examinar el documento RC/WGOA/1/Rev.2, que contiene un proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma. Las enmiendas al artículo 8 y los elementos de los crímenes. Las sesiones del Comité estuvieron abiertas a la participación de todas las delegaciones, incluidas las delegaciones observadoras y las de los Estados invitados. El Gabón no participó en las sesiones del Comité |1|.

5. La Presidenta informó al Comité de que las delegaciones de Bélgica, el Canadá y Francia habían enviado por escrito observaciones sobre la versión francesa del documento y España había hecho lo mismo acerca de la versión española. La Secretaría había puesto esas observaciones a disposición de los miembros del Comité.

6. Tras celebrar deliberaciones, en su primera sesión, el Comité llegó a un acuerdo acerca de las versiones del documento RC/WGOA/1/rev.2 en los seis idiomas oficiales y decidió transmitirlas a la Conferencia.


Apéndice
Proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma

La Conferencia de Revisión,

Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el párrafo 1 de su artículo 123, requiere que, siete años después de que entre en vigor el Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convoque una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto,

[Observando que en el párrafo 5 del artículo 121 se establece que las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto entrarán en vigor respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación, y que la Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda, y confirmando su entendimiento de que en el marco de esa enmienda el mismo principio aplicable a un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda se aplica también a Estados que no son partes en el Estatuto] |1|,

Confirmando que, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados que posteriormente pasen a ser Partes en el Estatuto podrán optar por aceptar o rechazar la enmienda contenida en la presente resolución en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación, o adhesión al Estatuto de Roma,

Observando que en su artículo 9 sobre los elementos de los crímenes el Estatuto dispone que estos Elementos ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los crímenes de su competencia,

Teniendo en cuenta que los crímenes de guerra de emplear veneno o armas envenenadas; de emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y de emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, son crímenes de la competencia de la Corte en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 en tanto que violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados internacionales,

Tomando nota de los elementos pertinentes de los crímenes comprendidos en los elementos de los crímenes que ya aprobara la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2000,

Considerando que los mencionados elementos pertinentes de los crímenes pueden también ayudar por medio de su interpretación y aplicación en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional, entre otras cosas porque especifican que la conducta tuvo lugar en el contexto de un conflicto armado y estuvo relacionada con él, confirmando de esta manera la exclusión de la competencia de la Corte respecto de las situaciones relacionadas con operaciones de mantenimiento de la seguridad pública,

Considerando que los crímenes propuestos en el inciso xiii) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear veneno o armas envenenadas) y en el inciso xiv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos) constituyen violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

Considerando que el crimen propuesto en el inciso xv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano) constituye asimismo una violación grave de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, y dando por entendido que el crimen se comete únicamente si el autor emplea dichas balas para agravar inútilmente el sufrimiento o el efecto dañino sobre el objetivo de ese tipo de balas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

1. Decide aprobar la enmienda al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contenida en el agregado I de la presente resolución, que está sujeta a ratificación o aceptación y que entrará en vigor de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto;

2. Decide aprobar los elementos pertinentes contenidos en el agregado II de la presente resolución, para su incorporación a los elementos de los crímenes.


Agregado I
Enmienda al artículo 8

Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:

    "xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

    xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

    xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones."


Agregado II
Elementos de los crímenes

Añádanse los siguientes elementos a los elementos de los crímenes:

Artículo 8 2) e) xiii)
Crimen de guerra de emplear veneno o armas envenenadas

Elementos

1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso.

2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xiv)
Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos

Elementos

1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo análogo.

2. Que el gas, la sustancia o el dispositivo haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas |2|.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xv)
Crimen de guerra de emplear balas prohibidas

Elementos

1. Que el autor haya empleado ciertas balas.

2. Que las balas hayan sido tales que su uso infrinja el derecho internacional de los conflictos armados porque se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

3. Que el autor haya sido consciente de que la naturaleza de las balas era tal que su uso agravaría inútilmente el sufrimiento o el efecto de la herida.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.


Anexo II b)
Informe del Comité de Redacción
Proyectos de enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión |*|

1. El Comité de Redacción celebró cuatro sesiones los días 9 (sesión de la tarde), 10 y II (sesiones de la mañana y de la tarde) de junio de 2010 para deliberar acerca de los siguientes documentos sobre las enmiendas al Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión: RC/WGCA/1/Rev.2, RC/7, y RC/DC/3. Dichos documentos contenían un proyecto de resolución sobre el crimen de agresión, enmiendas al Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión, enmiendas a los elementos de los crímenes y entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión.

2. En la sesión celebrada el 9 de junio de 2010 el Comité examinó el documento RC/WGCA/1/Rev.2 titulado "Proyecto de resolución: El crimen de agresión". En la sesión celebrada el 10 de junio de 2010, el Comité examinó el documento RC/7 titulado "Anexo III - Entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión". En las sesiones celebradas el 11 de junio de 2010, el Comité de Redacción examinó el documento RC/DC/3 titulado "Proyecto de resolución: el crimen de agresión".

3. Como resultado de las deliberaciones, el Comité llegó a un acuerdo sobre las versiones de los documentos RC/WGCA/1/Rev.2, RC/7, y RC/DC/3 en los seis idiomas oficiales y decidió transmitirlos a la Conferencia.


Apéndice I
Documento de sala sobre el crimen de agresión (documento RC/W GCA/1/Rev.2)

Proyecto de resolución: El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una corte penal internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res. 1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas en lo tocante a una disposición relativa al crimen de agresión |1|,

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

1. Decide aprobar las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto") que figuran en el agregado I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo [4 / 5] del artículo 121 del Estatuto [excepto la enmienda 3 bis, que entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto] |2|;

2. Decide asimismo aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que figuran en el agregado II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el agregado III de la presente resolución;

4. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el agregado I.

(Añádanse los párrafos dispositivos que sean necesarios) |3|


Agregado I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por un Estado, propio motu)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13 a) y c), con sujeción a las disposiciones de este artículo |1|.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 1) Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión |2|.

4. (Alternativa 2) Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sala de Cuestiones Preliminares |3|, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión.

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

3 bis. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:

Artículo 15 ter
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por el Consejo de Seguridad)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13 b), con sujeción a las disposiciones de este artículo |4|.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión |5|.

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

5. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

6. Sustitúyase la primera frase del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por la frase siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:


Agregado II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

2. No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Agregado III
Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto una vez que la enmienda sobre agresión [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Estatuto, que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos una vez que la enmienda [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

4. Se entiende, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Estatuto, que en el supuesto de los párrafos a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos después de la entrada en vigor de la enmienda para ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

4 bis. Se entiende que las enmiendas abordan la definición del crimen de agresión y las condiciones en las que la Corte ejercerá su competencia respecto de este crimen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto. Por consiguiente, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que creen el derecho a o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

[Los párrafos que siguen sólo son pertinentes en el caso de que se aprueben las enmiendas de conformidad con el procedimiento de enmienda estipulado en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma:]

Aceptación de la enmienda sobre el crimen de agresión

5. [La aceptación del Estado víctima no se requiere cuando el Estado agresor ha aceptado la competencia] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado Parte que haya aceptado la enmienda sobre agresión.

6. [Alternativa 1 - entendimiento "positivo": competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido contra un Estado Parte que haya aceptado la enmienda.

[Alternativa 2 - entendimiento "negativo": ninguna competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado que no haya aceptado la enmienda.

[Añádanse posibles entendimientos adicionales]


Apéndice II
Proyecto de resolución: El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas sobre una disposición relativa al crimen de agresión,

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

1. Decide aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto"), las enmiendas del Estatuto que figuran en el agregado I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto; y señala que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis antes de la ratificación o aceptación.

2. Decide asimismo aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que figuran en el agregado II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el agregado III de la presente resolución;

3 bis Decide asimismo revisar las enmiendas relativas al crimen de agresión siete años después del inicio del ejercicio de la competencia de la Corte respecto de ese crimen.

4. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el agregado I.


Agregado I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por un Estado, proprio motu)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13 a) y c), con sujeción a las disposiciones de este artículo.

1 bis La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos como mínimo cinco años después de la aprobación de las enmiendas sobre el crimen de agresión y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por 30 Estados Partes.

1 ter La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retractación de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y el Estado Parte dispondrá de un plazo de tres años para tomarla en consideración.

1 quater En lo referente a un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 1) Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión, [salvo que el Consejo de Seguridad, en una resolución aprobada en virtud del Capítulo VII de la Carta de la Naciones Unidas, pida al Fiscal que inicie la investigación.]

4. (Alternativa 2) Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, [y el Consejo de Seguridad no decida lo contrario.]

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

3 bis Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:

Artículo 15 ter
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por el Consejo de Seguridad)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13.

2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos como mínimo cinco años después de la aprobación de las enmiendas sobre el crimen de agresión y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por 30 Estados Partes.

3. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.


Agregado II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

2. No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Agregado III
Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto cinco años después de la aprobación de las enmiendas sobre el crimen de agresión y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Estatuto, que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos una vez que la enmienda cinco años después de la aprobación de las enmiendas sobre el crimen de agresión y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

4. Se entiende, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Estatuto, que en el supuesto de los párrafos a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos después de la entrada en vigor de la enmienda para ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

5 Se entiende que las enmiendas que abordan la definición del acto de agresión y el crimen de agresión lo hacen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.

6 Se entiende que las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que crean el derecho o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

Otros entendimientos

7. Se entiende que la agresión es la forma más grave y peligrosa del uso ilegal de la fuerza; y que una determinación sobre si un acto de agresión ha sido cometido requiere la consideración de todas las circunstancias de cada caso particular, incluyendo la gravedad de los actos respectivos y de sus consecuencias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

8. Se entiende que al determinar si un acto de agresión constituye o no una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, los tres elementos de características, gravedad y escala deben tener la importancia suficiente para justificar una determinación de violación "manifiesta". Ninguno de los elementos puede bastar por sí solo para satisfacer el criterio de violación manifiesta.


Anexo III
Informe del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión |*|

A. Introducción

1. El Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión celebró ocho reuniones los días 1, 4 y 7 a 8 de junio de 2010, bajo la presidencia de Su Alteza Real el Príncipe Zeid Ra'ad Zeid Al-Hussein (Jordania).

2. La Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes prestó los servicios sustantivos al Grupo.

3. Los debates en el Grupo de Trabajo se fundamentaron en dos documentos presentados por la Presidencia: un documento de sala sobre el crimen de agresión (el "documento de sala") y un documento oficioso que contenía elementos adicionales para una solución en lo tocante al crimen de agresión (el "documento oficioso").

4. El Presidente presentó ambos documentos durante la primera reunión del Grupo de Trabajo. Recordó que, si bien la inclusión del crimen de agresión había suscitado polémica en 1998, desde entonces se había logrado considerable progreso. El proceso se había desarrollado de forma incluyente y con transparencia, y había estado marcado por el espíritu de cooperación. En febrero de 2009, el Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión había adoptado por consenso las propuestas de enmienda sobre el crimen de agresión. El Presidente señaló que en el documento de sala se incorporaban todos los elementos, y se reflejaban tanto el proceso como el acuerdo en relación con muchos asuntos: la definición de agresión no tenía corchetes; se había alcanzado un acuerdo en cuanto a la cláusula de mando; los proyectos de enmienda eran de muy alta calidad técnica y se adaptarían bien a la estructura existente del Estatuto; y el ejercicio subsiguiente en cuanto a los elementos de los crímenes había contribuido a una mejor comprensión de la definición.

5. El Presidente señaló que subsistían puntos de vista divergentes en cuanto a las condiciones para el ejercicio de la competencia. No obstante, se había logrado considerable progreso en este sentido, según quedaba reflejado en los párrafos del proyecto de artículo 15 bis sin corchetes. Se había alcanzado un acuerdo en cuanto a que los tres 'mecanismos de activación' de la competencia que aparecen en el artículo 13 del Estatuto de Roma serían de aplicación al crimen de agresión; el Fiscal tendría que informar al Consejo de Seguridad y cooperar con éste; en el mejor de los casos el Consejo de Seguridad y la Corte actuarían de consuno; una determinación de agresión por un órgano ajeno a la Corte no sería vinculante para ésta, garantizando con ello la independencia judicial en la aplicación del derecho sustantivo; y ningún requisito particular para la investigación de un crimen de agresión surtiría efecto sobre las investigaciones de cualquiera de los otros tres crímenes de competencia de la Corte.

6. Sin embargo, las delegaciones seguían manteniendo puntos de vista divergentes en dos asuntos. En primer lugar, existían diferencias de opinión entre las delegaciones respecto de si habría de darse el requisito de que el presunto Estado agresor hubiera aceptado la competencia activa de la Corte sobre este crimen, por ejemplo mediante la ratificación de las enmiendas en materia de agresión. En segundo lugar, las delegaciones tenían distintas opiniones en cuanto a cómo debería actuar la Corte cuando el Consejo de Seguridad no determinase que se había producido un acto de agresión. El Presidente señaló que, en ese supuesto, la mayoría de las delegaciones a favor de posibilidades adicionales para que la Corte actuara en ausencia de una determinación de agresión por el Consejo de Seguridad preferían que la decisión incumbiera a la propia Corte, por ejemplo a la Sala de Cuestiones Preliminares.

7. El Presidente alentó a las delegaciones a centrar su atención en resolver estas cuestiones pendientes, utilizando como base el documento de sala y las ideas incluidas en el documento oficioso.

B. Documento de sala sobre el crimen de agresión

8. El Presidente señaló que la presentación del documento de sala tenía por objeto facilitar el trabajo pendiente en lo relativo al crimen de agresión. El documento contenía una propuesta de proyecto de resultados para la Conferencia de Revisión sobre el crimen de agresión, que incluía los siguientes elementos: a) el proyecto de resolución de habilitación sobre el crimen de agresión, con la incorporación de un breve preámbulo y párrafos dispositivos adicionales; b) proyectos de enmiendas al Estatuto de Roma en lo tocante al crimen de agresión; c) proyectos de enmiendas a los elementos de los crímenes; y d), proyectos de entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas. Todos estos textos se habían considerado anteriormente en el contexto del Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión y de la Asamblea de los Estados Partes.

9. Las delegaciones celebraron que el documento de sala reflejara con precisión y consolidara los trabajos previos sobre el crimen de agresión. Se recordó que los esfuerzos para definir la agresión se habían iniciado hacía seis decenios, y que el inicio de los esfuerzos concretos destinados a dotar a la Corte de una competencia efectiva databa de hacía más de 12 años. Se habían logrado unos avances muy considerables respecto de estos complejos asuntos. La Conferencia de Revisión era una oportunidad histórica para concluir estos trabajos, y se manifestó un fuerte apoyo porque ello se hiciera por consenso, en beneficio de la Corte.

10. Las delegaciones manifestaron su buena disposición en cuanto a una actitud flexible y abierta al acuerdo y a encontrar soluciones creativas que dieran lugar a una solución. Se manifestó confianza en que el éxito se podía alcanzar, siempre y cuando las delegaciones estuvieran en disposición de trabajar las unas con las otras con el objeto de lograrlo.

1. Proyecto de resolución de habilitación

11. El Presidente señaló que se habían añadido algunos párrafos básicos del preámbulo al proyecto de resolución de habilitación. El proyecto de resolución contenía también párrafos dispositivos para la aprobación de las enmiendas de los elementos de los crímenes, al igual que entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas. Además, se había añadido la acostumbrada exhortación a la ratificación o aceptación de las enmiendas por todos los Estados Partes a la mayor brevedad. Las delegaciones no plantearon cuestiones específicas en cuanto a estos nuevos elementos. En un momento posterior se podrían añadir párrafos dispositivos adicionales, como una posible cláusula de revisión.

2. Procedimiento para la entrada en vigor de las enmiendas sobre agresión

12. Las delegaciones manifestaron puntos de vista divergentes en cuanto al procedimiento correspondiente a la entrada en vigor de las enmiendas sobre agresión. Los razonamientos presentados en este sentido se reflejan en detalle en los anteriores informes del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión. Algunas delegaciones subrayaron que el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, combinado con el "entendimiento negativo" de su segunda oración, constituía el procedimiento correcto en virtud del Estatuto. Por consiguiente, sería necesaria la aceptación de las enmiendas sobre agresión por el presunto Estado agresor como condición previa para la remisión por un Estado o el inicio de una investigación de oficio. Otras delegaciones señalaron que el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto debería ser de aplicación. Se expresó preferencia por el "entendimiento positivo" del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. En virtud de este planteamiento, no se requeriría la aceptación del presunto Estado agresor, con la consiguiente ampliación del alcance de la competencia.

13. Algunas delegaciones, si bien en principio estaban a favor de la aplicación del párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto, plantearon la posibilidad de hacer uso de ambos procedimientos respecto de la entrada en vigor, escalonando de este modo en el tiempo el ejercicio de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión. El párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto sería de aplicación tanto en cuanto a la definición como a las disposiciones relacionadas con las remisiones por el Consejo de Seguridad. Por consiguiente, el ejercicio de la competencia basada en las remisiones del Consejo de Seguridad comenzaría un año después del depósito del primer instrumento de ratificación o de aceptación. Una vez que siete octavos de los Estados Partes hubieran ratificado las enmiendas sobre agresión, los otros dos "activadores" de la competencia (remisión por un Estado Parte o actuación de oficio) entrarían en vigor para todos los Estados Partes, en base al párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto. En este contexto, se planteó la idea de reforzar el filtro jurisdiccional de la Sala de Cuestiones Preliminares (proyecto de artículo 15 bis, párrafo 4 alternativa 2, opción 2). Se planteó como idea suplementaria permitir a la Corte iniciar investigaciones basadas en la remisión por un Estado Parte o investigaciones de oficio incluso antes de la entrada en vigor para todos los Estados Partes, en concreto respecto de Estados que ya hubieran ratificado las enmiendas y, por consiguiente, dado su consentimiento al ejercicio de la competencia por la Corte.

14. Algunas delegaciones acogieron estas ideas como una forma creativa de intentar llegar al consenso. Se sugirió la necesidad de flexibilidad en cuanto a los mecanismos de entrada en vigor, dada la aparente ambigüedad de las correspondientes disposiciones del Estatuto de Roma y el hecho de que éstas no son de fácil aplicación al crimen de agresión, que formaba ya parte del artículo 5 del Estatuto de Roma. Otras delegaciones manifestaron su preocupación en cuanto a la legalidad y a la viabilidad técnica de un planteamiento que se nutriría de elementos tanto del párrafo 4 como del párrafo 5 del artículo 12 del Estatuto. Se manifestó preocupación en el sentido de que una interpretación creativa de estas disposiciones podría menoscabar la credibilidad de la Corte. Se necesitaba un examen adicional de estas ideas, con preferencia sobre la base de un proyecto de texto plenamente elaborado, para comprenderlas mejor.

3. Agregado I: Enmiendas relativas al crimen de agresión

15. A petición del Presidente, los debates se centraron en las cuestiones pendientes del párrafo 15 bis. Algunas delegaciones aprovecharon la oportunidad para reiterar su apoyo a la definición del crimen de agresión contenida en el proyecto de artículo 8 bis, recordando el delicado acuerdo a que se había llegado a lo largo de muchos años mediante un proceso deliberativo y transparente que había estado abierto tanto a los Estados Partes como a los Estados no Partes en plano de igualdad.

16. Con respecto a la definición de agresión contenida en el proyecto de artículo 8 bis. Se sugirió la adopción de un entendimiento por el que se aclarase que los esfuerzos para prevenir los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad o el genocidio no constituían violaciones "patentes" de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, se manifestó otro punto de vista según el cual el umbral respecto de una violación patente contenido en el proyecto de artículo 8 bis se debería eliminar, dado que todo acto de agresión violaba manifiestamente la Carta. Por otra parte, se expresó la opinión de que la definición de agresión no reflejaría el derecho internacional consuetudinario y que ello se habría de reconocer en los entendimientos. Sólo las formas más graves de empleo ilícito de la fuerza constituían una agresión. Podría ser necesario someter la definición a nueva consideración, en el supuesto de una revisión futura de las enmiendas sobre agresión.

4. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (proyecto de artículo 15 bis)

17. Los debates se centraron en los asuntos pendientes correspondientes al párrafo 4 del proyecto de artículo 15 bis (filtros jurisdiccionales). Los razonamientos expuestos al respecto se han reflejado ampliamente en los anteriores informes del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión. Aquellas delegaciones que se refirieron a ellos manifestaron su enérgico apoyo por los párrafos 1, 2, 3, 5 y 6, que contenían acuerdos respecto de asuntos de importancia.

18. Algunas delegaciones reiteraron su preferencia por la alternativa 1, que dispone que el Fiscal únicamente podrá proceder a una investigación respecto de un crimen de agresión cuando el Consejo de Seguridad haya emitido una determinación de agresión (opción 1) o cuando el Consejo de Seguridad haya solicitado al Fiscal que inicie la investigación respecto de un crimen de agresión (opción 2). Se recordaron varios razonamientos que se habían planteado en el pasado: se expresó que el Consejo de Seguridad, en virtud del artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, tenía competencia exclusiva a la hora de determinar que se había cometido un acto de agresión. En el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma se requería que las enmiendas relativas al crimen de agresión estuvieran en concordancia con la Carta. Era esencial una relación constructiva entre la Corte y el Consejo de Seguridad, especialmente respecto del crimen de agresión, puesto que unas conclusiones divergentes en cuanto a la existencia de un acto estatal de agresión podría socavar la legitimidad de ambos. Se sugirió también que la alternativa 1 era acorde con el objetivo de lograr la ratificación universal del Estatuto de Roma.

19. Otras delegaciones reiteraron su preferencia por la alternativa 2, que permitiría al Fiscal actuar en determinadas condiciones en ausencia de una determinación de agresión por parte del Consejo de Seguridad. Se manifestó un fuerte apoyo a favor de la opción 2, que adscribiría la función de filtro jurisdiccional a la Sala de Cuestiones Preliminares. Las delegaciones a favor de este filtro judicial interno recalcaron la necesidad de que la Corte pudiera actuar de forma independiente y evitara la politización, a los efectos de poner fin a la impunidad. Se adujo que este planteamiento respetaría la función principal del Consejo de Seguridad en cuanto a la determinación de un acto de agresión. También se declaró que cabía la posibilidad de un fortalecimiento del filtro jurisdiccional interno. Se manifestó cierta preocupación en el sentido de que el período de espera reflejado en la alternativa 2 (seis meses) pudiera ser excesivamente largo. Se expresó asimismo la opinión de que el procedimiento sobre el crimen de agresión no debería ser diferente de los procedimientos ya existentes respecto de los tres otros crímenes.

5. Agregado II: Enmiendas a los elementos de los crímenes

20. Algunas delegaciones aprovecharon la ocasión para expresar su satisfacción en cuanto a los proyectos de enmienda de los elementos de los crímenes, que habían sido objeto de un amplio consenso. Se expresó también la opinión de que podría resultar útil dedicar más tiempo a la redacción de los elementos de los crímenes.

6. Agregado III: Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas relativas al crimen de agresión

21. El Presidente señaló que los proyectos de entendimientos contenidos en el agregado III del documento de sala se habían examinado anteriormente en el Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión, pero que en esta ocasión se reunían por vez primera en un único documento. Por lo general, las delegaciones acogieron con beneplácito estos entendimientos, que aportaron aclaraciones útiles a los proyectos de enmiendas sobre el crimen de agresión.

7. Remisiones por el Consejo de Seguridad

22. El primer entendimiento aclararía el momento a partir del cual se permitiría a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión partiendo de una remisión por el Consejo de Seguridad. En este sentido se presentaron dos opciones principales (adopción de las enmiendas/entrada en vigor). No se debatió en detalle esta elección, que dependería principalmente del procedimiento aplicable para la entrada en vigor y que sería igualmente de aplicación al tercer entendimiento. Algunas delegaciones manifestaron la opinión de que estos entendimientos deberían hacer referencia a la entrada en vigor, y no a la adopción, de las enmiendas sobre agresión. Sin embargo, se manifestó igualmente el punto de vista opuesto, que se consideraba acorde con la redacción del párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

23. El segundo entendimiento precisaría que, en caso de una remisión por el Consejo de Seguridad, el consentimiento del Estado de que se tratase no sería necesario. Las delegaciones no manifestaron reservas en cuanto a estas dos interpretaciones.

8. Competencia ratione temporis

24. La tercera y última interpretación aclararía la aplicación del artículo 11 del Estatuto (ausencia de retroactividad) al crimen de agresión. Las delegaciones no manifestaron reservas en cuanto a estas dos interpretaciones.

9. Aceptación de las enmiendas relativas al crimen de agresión

25. El quinto y el sexto entendimientos arrojarían luz en cuanto a la aplicación de la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto a las enmiendas relativas al crimen de agresión. Las delegaciones debatieron las dos alternativas contenidas en la sexta interpretación (interpretación "positiva" en contraposición con interpretación "negativa") en relación con el debate en cuanto al procedimiento de aplicación para la entrada en vigor (contrástese con las discusiones y los razonamientos que se reflejan en los párrafos 12 a 14 supra, con referencias adicionales). No se plantearon reservas importantes respecto de la quinta interpretación, que aclararía que la aceptación de las enmiendas relativas al crimen de agresión por el presunto Estado agresor sería suficiente para que la Corte ejerciera su competencia incluso en los casos en que el Estado víctima no hubiera aceptado las enmiendas. No obstante, se sugirió también que el consentimiento de un Estado víctima podría ser apropiado o necesario en determinadas situaciones.

C. Documento oficioso del Presidente sobre elementos adicionales para una solución sobre el crimen de agresión

26. El Presidente señaló que el documento oficioso contenía varios elementos que podrían ser de ayuda a la hora de abordar ciertos temas respecto de los proyectos de enmiendas relativas al crimen de agresión. Por lo general, las delegaciones acogieron con beneplácito las ideas en él contenidas, especialmente en la medida en que podrían contribuir a que se fraguara un acuerdo.

1. Momento del ejercicio de la competencia

27. En el documento oficioso se sugería que una disposición por la que se postergara el ejercicio de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión podría abordar las inquietudes manifestadas por algunas delegaciones. Esta idea suscitó el interés de cierto número de delegaciones. Otras declararon que, si bien no consideraban que fuera necesaria, podría disipar los temores en el sentido de que la Corte podría ser demasiado reciente como institución para ejercer su competencia sobre el crimen de agresión. No obstante, se advirtió que la postergación no debería tener una duración excesiva. Se observó que no era necesaria ninguna disposición de esta índole en relación con el párrafo 4 de artículo 121 del Estatuto. También se manifestó cierto apoyo por la entrada en vigor inmediata de las enmiendas en lo tocante a la agresión.

2. Cláusula de revisión

28. En el documento oficioso se sugería que una cláusula de revisión podría resultar útil a la hora de tomar en consideración las inquietudes de aquellas delegaciones que se habían manifestado flexibles en su planteamiento en cuanto al ejercicio de la competencia. Varias delegaciones estuvieron dispuestas a considerar esta idea. Se declaró que el período de revisión debería ser relativamente largo con el fin de permitir una valoración adecuada del ejercicio por la Corte de su competencia respecto del crimen de agresión. Algunas delegaciones subrayaron que no consideraban que esta cláusula fuera necesaria, pero que podría ser aceptable si resultaba de ayuda a la hora de obtener el consenso. No obstante, también se sugirió la posibilidad que esta cláusula sirviera solo para dilatar la resolución de los asuntos pendientes, crear inestabilidad entre tanto e incidir sobre la legislación penal nacional.

3. Competencia nacional respecto del crimen de agresión

29. En el documento oficioso se sugería que las consecuencias de la adopción de enmiendas relativas al crimen de agresión para fines del ejercicio de la competencia nacional se podrían abordar en los entendimientos (véanse las explicaciones detalladas contenidas en el párrafo 4 del documento oficioso). En concreto, las interpretaciones o entendimientos aclararían que las enmiendas relativas al crimen de agresión no creaban ni el derecho ni la obligación de ejercer la competencia nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado. Por lo general, se manifestó apoyo respecto de este tipo de entendimiento. El asunto era importante, y la redacción actual resultaba útil. Se declaró que cabía la posibilidad de introducir mejoras adicionales en la redacción.

D. Actuaciones adicionales del Grupo de Trabajo

30. Tras los debates que tuvieron lugar en el Grupo de Trabajo el 4 de junio de 2010, el Presidente presentó dos versiones revisadas del documento de sala. Se celebraron reuniones oficiosas del Grupo de Trabajo los días 7 y 8 de junio de 2010.

E. Recomendación

31. En su última sesión, celebrada el 9 de junio, el Grupo de Trabajo decidió remitir el documento de sala que figuraba en el apéndice I a la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma para que lo examinara en sesión plenaria.


Apéndice I
Documento de sala sobre el crimen de agresión (documento RC/WGCA/1/Rev.2)

Proyecto de resolución: El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una corte penal internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas en lo tocante a una disposición relativa al crimen de agresión |1|,

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

1. Decide aprobar las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto") que figuran en el agregado I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo [4 / 5] del artículo 121 del Estatuto [excepto la enmienda 3, que entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto] |2|;

2. Decide asimismo aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que figuran en el agregado II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el agregado III de la presente resolución;

4. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el agregado I.

(Añádanse los párrafos dispositivos que sean necesarios) |3|


Agregado I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por un Estado, propio motu)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13 a) y c), con sujeción a las disposiciones de este artículo |1|.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 1) Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión |2|.

4. (Alternativa 2) Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sala de Cuestiones Preliminares |3|, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión.

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

3 bis. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:

Artículo 15 ter
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(remisión por el Consejo de Seguridad)

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13 b), con sujeción a las disposiciones de este artículo |4|.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión |5|.

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

5. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

6. Sustitúyase la primera frase del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por la frase siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:


Agregado II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

2. No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Agregado III
Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto una vez que la enmienda sobre agresión [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Estatuto, que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos una vez que la enmienda [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

4. Se entiende, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Estatuto, que en el supuesto de los párrafos a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos después de la entrada en vigor de la enmienda para ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

4 bis. Se entiende que las enmiendas abordan la definición del crimen de agresión y las condiciones en las que la Corte ejercerá su competencia respecto de este crimen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto. Por consiguiente, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que creen el derecho a o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

[Los párrafos que siguen sólo son pertinentes en el caso de que se aprueben las enmiendas de conformidad con el procedimiento de enmienda estipulado en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma:]

Aceptación de la enmienda sobre el crimen de agresión

5. [La aceptación del Estado víctima no se requiere cuando el Estado agresor ha aceptado la competencia] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado Parte que haya aceptado la enmienda sobre agresión.

6. [Alternativa 1 - entendimiento "positivo": competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido contra un Estado Parte que haya aceptado la enmienda.

[Alternativa 2 - entendimiento "negativo": ninguna competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado que no haya aceptado la enmienda.

[Añádanse posibles entendimientos adicionales]


Apéndice II
Documento de sala sobre el crimen de agresión (documento RC/W GCA/1/Rev. 1)

Proyecto de resolución: El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas en lo tocante a una disposición relativa al crimen de agresión, |1|

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

1. Decide aprobar las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto") que figuran en el agregado I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y que entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo [4 / 5] del artículo 121 del Estatuto;

2. Decide asimismo aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que se contienen en el agregado II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el agregado III de la presente resolución;

4. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el agregado I.

(añádanse los párrafos dispositivos que sean necesarios) |2|


Agregado I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo |1|.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 1) Cuando no se haya realizado dicha determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión |2|.

4. (Alternativa 2) Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sala de Cuestiones Preliminares |3|, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión.

5. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

5. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

6. Sustitúyase la primera frase del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por la frase siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:


Agregado II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

2. No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Agregado III
Entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto una vez que la enmienda sobre agresión [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Estatuto, que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos una vez que la enmienda [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

4. Se entiende, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Estatuto, que en el supuesto de los párrafos a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos después de la entrada en vigor de la enmienda para ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

4 bis. Se entiende que las enmiendas abordan la definición del crimen de agresión y las condiciones en las que la Corte ejercerá su competencia respecto de este crimen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto. Por consiguiente, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que creen el derecho a o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

[Los párrafos que siguen sólo son pertinentes en el caso de que se aprueben las enmiendas de conformidad con el procedimiento de enmienda estipulado en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma:]

Aceptación de la enmienda sobre el crimen de agresión

5. [La aceptación del Estado víctima no se requiere cuando el Estado agresor ha aceptado la competencia] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado Parte que haya aceptado la enmienda sobre agresión.

6. [Alternativa 1 - entendimiento "positivo": competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido contra un Estado Parte que haya aceptado la enmienda.

[Alternativa 2 - entendimiento "negativo": ninguna competencia sin la aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado que no haya aceptado la enmienda.

[Añádanse posibles entendimientos adicionales]


Apéndice III
Documento de sala sobre el crimen de agresión (documento RC/WGCA/1/)

A. Nota explicativa

1. El Presidente presenta este documento de sala con vistas a facilitar el trabajo restante en lo tocante al crimen de agresión. El documento contiene una propuesta de proyecto de documento final para la Conferencia de Revisión sobre el crimen de agresión, e incluye los siguientes elementos:

a) El proyecto de resolución de habilitación sobre el crimen de agresión, tal como fue remitido a la Conferencia de Revisión en el documento ICC-ASP/8/Res.6, con la incorporación de un breve preámbulo y de párrafos dispositivos adicionales relacionados con los elementos de los crímenes (PD 2) y los entendimientos en lo tocante a la interpretación de las enmiendas (PD 3), así como la acostumbrada exhortación a la ratificación o aceptación de las enmiendas (PD 4);

b) El proyecto de enmiendas al Estatuto de Roma en lo tocante al crimen de agresión (anexo I), tal como fue remitido por la resolución ICC-ASP/8/Res.6;

c) Los proyectos de enmiendas a los elementos de los crímenes (anexo II), tal como fueron remitidos por la resolución ICC-ASP/8/Res.6;

d) Proyecto de entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas sobre el crimen de agresión, según fueron considerados previamente por el Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión, en concreto durante su último período de sesiones celebrado en febrero de 2009 |1|.

2. Por consiguiente, el presente documento expone un marco textual completo de cara a la cabal conclusión de los trabajos respecto del crimen de agresión durante la Conferencia de Revisión. Todos los elementos textuales que se incluyen en este documento, incluido el proyecto de entendimientos contenidos en el Anexo III, han sido examinados previamente tanto en el contexto del Grupo de Trabajo Especial como en el de la Asamblea de los Estados Partes.

3. Nuestras labores durante la Conferencia de Revisión deberían centrarse en colmar las lagunas pendientes. Varios elementos adicionales que podrían ser de utilidad en este sentido, y que cabría añadir a este marco, se presentan por separado en forma de documento oficioso.

B. Proyecto de resolución: El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas en lo tocante a una disposición relativa al crimen de agresión, |2|

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

1. Decide aprobar las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto") que figuran en el agregado I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y que entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo [4 / 5] del artículo 121 del Estatuto;

2. Decide asimismo aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes que se contienen en el agregado II de la presente resolución;

3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las susodichas enmiendas contenidos en el agregado III de la presente resolución;

4. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el agregado I.

(añádanse los párrafos dispositivos que sean necesarios) |3|


Agregado I
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, esa persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una notificación sobre la situación ante la Corte, junto con la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya hecho dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 1) Cuando no se haya hecho tal determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión.

    Opción 1 - concluyase el párrafo en este punto.

    Opción 2 - añádase: salvo cuando el Consejo de Seguridad haya solicitado, mediante una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que el Fiscal inicie la investigación respecto de un crimen de agresión.

4. (Alternativa 2) Cuando no se emita tal determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión,

    Opción 1 - concluyase el párrafo en este punto.

    Opción 2 - añádase: siempre y cuando la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión;

    Opción 3 - añádase: siempre y cuando la Asamblea General haya determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado a que se hace referencia en el artículo 8 bis;

    Opción 4 - añádase: siempre y cuando la Corte Internacional de Justicia haya determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado a que se hace referencia en el artículo 8 bis.

5. La determinación de que hubo acto de agresión hecha por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. Este artículo es sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

5. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

6. Sustitúyase la primera frase del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por la frase siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:


Agregado II
Enmiendas a los elementos de los crímenes

Artículo 8 bis
Crimen de agresión

Introducción

1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracterizará como un acto de agresión.

2. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad entre el uso de la fuerza armada por el Estado y la Carta de las Naciones Unidas.

3. La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.

4. No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza "manifiesta" de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Elementos

1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

2. Que el autor sea una persona |1| que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

3. Que el acto de agresión - el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas - se haya cometido.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que establecían la incompatibilidad del uso de la fuerza armada por el Estado con la Carta de las Naciones Unidas.

5. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían esa violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.


Agregado III
Entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Remisiones por el Consejo de Seguridad

1. Se entiende que la Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto una vez que la enmienda sobre agresión [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

2. Se entiende que la Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a ese respecto.

Competencia ratione temporis

3. Se entiende, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Estatuto, que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos una vez que la enmienda [haya sido aprobada por la Conferencia de Revisión/haya entrado en vigor].

4. Se entiende, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Estatuto, que en el supuesto de los párrafos a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos después de la entrada en vigor de la enmienda para ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

[Los párrafos que siguen sólo son pertinentes si las enmiendas se aprueban de conformidad con el procedimiento de enmienda estipulado en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma:]

Aceptación de la enmienda sobre el crimen de agresión

5. [La aceptación del Estado víctima no se requiere cuando el Estado agresor ha aceptado la competencia] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado Parte que haya aceptado la enmienda sobre agresión.

6. [Alternativa 1 - entendimiento "positivo": competencia sin aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto no impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido contra un Estado Parte que haya aceptado la enmienda.

[Alternativa 2 - entendimiento "negativo": ninguna competencia sin aceptación del Estado agresor] Se entiende que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto impide que la Corte ejerza su competencia respecto de un acto de agresión cometido por un Estado que no haya aceptado la enmienda.

[Añádanse posibles entendimientos adicionales: véase el documento oficioso presentado por separado]


Apéndice IV
Documento oficioso del Presidente sobre elementos adicionales para una solución respecto del crimen de agresión (documento RC/WGCA/2)

1. El presente documento oficioso presentado por el Presidente contiene varios elementos que podrían resultar útiles a la hora de abordar ciertos asuntos relacionados con los proyectos de enmiendas respecto del crimen de agresión; por tanto, se recomienda a las delegaciones para su consideración.

2. Momento de la entrada en vigor de las enmiendas: Se han planteado inquietudes respecto de una entrada en vigor temprana de las enmiendas sobre el crimen de agresión en el supuesto de aplicarse el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. Cabría abordar estas inquietudes mediante una disposición por la que se especificase que la Corte empezaría a ejercer su competencia respecto del crimen de agresión únicamente en una fase posterior. Esta disposición como tal no tendría un efecto sobre el momento de la entrada en vigor de las enmiendas, pero en la práctica sí retrasaría el ejercicio de la competencia de la Corte. Por consiguiente, una disposición de esta índole habría de introducirse en el proyecto de artículo 15 bis, y podría rezar como sigue:

    Artículo 15 bis

    Ejercicio de la competencia con respecto al crimen de agresión

    [...]

    7. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes de agresión cometidos después de un período de [x] años tras la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión.

3. Cláusula de revisión: Se ha sugerido que, en aras de llegar a un acuerdo en cuanto a los asuntos pendientes relativos a las condiciones para el ejercicio de la competencia, podría ser necesario introducir una cláusula de revisión que tomara en consideración las inquietudes de aquellas delegaciones que se han manifestado flexibles en su posición. Esta cláusula de revisión se podría añadir al proyecto de artículo 15 bis:

    Artículo 15 bis

    Ejercicio de la competencia con respecto del crimen de agresión

    [...]

    8. Las disposiciones del presente artículo se someterán a revisión una vez transcurridos [x] años desde el momento en que la Corte pueda ejercer su competencia con respecto al crimen de agresión.

4. Jurisdicción nacional con respecto al crimen de agresión: Se han manifestado inquietudes en el sentido de que no hay claridad en cuanto a las consecuencias de la adopción de las enmiendas relativas al crimen de agresión para el ejercicio de la jurisdicción nacional con respecto a este crimen, por lo que se plantean interrogantes en lo tocante a la aplicación del principio de complementariedad. Durante las fases tempranas de sus trabajos, el Grupo de Trabajo Especial concluyó que no era necesario introducir cambios en el artículo 17 del Estatuto de Roma - respecto de la inadmisibilidad de los asuntos por la Corte - a la hora de incorporar el crimen de agresión |1|. Sin embargo, esta conclusión no toma en consideración si las enmiendas sobre el crimen de agresión supondrían una exigencia o un estímulo, de jure o de facto, para que los Estados ejercieran su jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión en relación con actos de agresión perpetrados por otros Estados, basándose bien en el principio de personalidad pasiva (en calidad de Estado víctima) o bien en una asunción de la jurisdicción universal. En la práctica, el artículo 17 del Estatuto de Roma se refiere meramente a "un Estado que tenga jurisdicción" sobre los crímenes, pero no aborda el interrogante del momento en que los Estados deberían establecer tal jurisdicción. Cabe la posibilidad de abordar el asunto incorporando un párrafo al respecto en los entendimientos que se incluyen en el Anexo III del proyecto de documento final sobre el crimen de agresión:

    Se entiende que las enmiendas tratan de la definición del crimen de agresión y las condiciones en las que la Corte ejercerá su competencia respecto de este crimen para fines del Estatuto únicamente. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto. Por consiguiente, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que creen el derecho a o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.


Apéndice V
Textos oficiosos presentados por las delegaciones

A. Texto oficioso presentado por las delegaciones de la Argentina, Brasil y Suiza el 6 de junio de 2010 |1|

Proyecto de resolución sobre el crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,
[...]

1. Decide adoptar las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto") que figuran en el Anexo I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación simultáneamente mediante un único instrumento de ratificación o aceptación, y que las enmiendas 1, 2, 4, 5 y 6 entrarán en vigor un año después del depósito de un instrumento de ratificación o aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, párrafo 5, del Estatuto y que la enmienda 3 entrará en vigor un año después del depósito de instrumentos de ratificación o aceptación por siete octavos de los Estados Partes, de conformidad con el artículo 121, párrafo 4, del Estatuto.
[...]

Anexo I: Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión
(remisión por el Consejo de Seguridad)

1. El párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto es reemplazado por el siguiente texto:

2. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión, según se lo define en el artículo 8 bis, de conformidad con el artículo 13, párrafo b) con sujeción a las disposiciones de este párrafo.

a) Si el Fiscal, en el examen de una situación remitida por el Consejo de Seguridad, llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una notificación sobre la situación ante la Corte, junto con la documentación y toda otra información que sean pertinentes.

b) Cuando el Consejo de Seguridad haya hecho dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

c) En ausencia de tal determinación, el Fiscal no podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión salvo cuando el Consejo de Seguridad haya solicitado, mediante una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que el Fiscal inicie la investigación respecto de un crimen de agresión.

d) La determinación de la existencia de un acto de agresión hecha por un órgano ajeno a la Corte no prejuzgará respecto de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

e) Este artículo no prejuzga respecto de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis
Crimen de agresión
[...]

3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:
(remisión por un Estado, proprio motu)

Artículo 15 bis
Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el artículo 13, a) y c), con sujeción a las disposiciones de este artículo.

2. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una notificación sobre la situación ante la Corte, junto con la documentación y toda otra información que sean pertinentes.

3. Cuando el Consejo de Seguridad haya hecho dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

4. Cuando no se haya hecho tal determinación en el plazo de [6] meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar la investigación respecto de un crimen de agresión siempre y cuando la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión.

5. La determinación de la existencia de un acto de agresión hecha por un órgano ajeno a la Corte no prejuzgará respecto de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

6. Este artículo no prejuzga respecto de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

4. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

5. Sustituyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

1. Los elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

6. Sustitúyase la primera frase del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por la frase siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:

B. Texto oficioso presentado por la delegación del Canadá el 8 de junio de 2010 |2|

Artículo 15 bis
[...]

1. En los casos en que el Consejo de Seguridad así lo determine, el Fiscal podrá abrir una investigación respecto de un crimen de agresión.

2. En los casos en que el Consejo de Seguridad no adopte tal determinación en un período de seis (6) meses a partir de la fecha de notificación y cuando un Estado Parte haya declarado su aceptación del presente párrafo, al depositar su instrumento de ratificación o aceptación en cualquier momento posterior, el Fiscal podrá iniciar una investigación respecto de un crimen de agresión, siempre que:

a) la Sala de Cuestiones Preliminares haya autorizado el inicio de la investigación respecto de un crimen de agresión, de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 15; y

b) [(el Estado al/todos los Estados a los) que atañe el presunto crimen de agresión][el Estado en cuyo territorio ocurrió el presunto delito y el/los Estado(s) de nacionalidad de las personas acusadas del crimen] haya(n) declarado su aceptación del presente párrafo.


Anexo IV
Informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas |*|

A. Introducción

1. El Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas celebró tres reuniones, los días 1, 4 y 10 de junio de 2010, y una ronda de consultas oficiosas, el 9 de junio de 2010. El Sr. Marcelo Bóhlke (Brasil) y la Sra. Stella Orina (Kenya) desempeñaron las funciones de copresidentes del Grupo de Trabajo. La Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes proporcionó servicios sustantivos al Grupo de Trabajo.

2. El Grupo centró sus debates en dos cuestiones:

    a) los proyectos de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma |1| y a los elementos de los crímenes |2|, que se habían transmitido a la Conferencia de Revisión en el octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes; y
    b) el artículo 124 del Estatuto.

B. Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma

3. La delegación de Bélgica presentó el proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma |3| y explicó que los proyectos de enmienda tenían por objeto ampliar la jurisdicción que ya tenía la Corte con respecto a los crímenes incluidos en los incisos xvii), xviii) y xix) del apartado b) del párrafo 8, a los conflictos armados que no eran de índole internacional, incluyéndolos en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 como nuevos incisos xiii), xiv) y xv), respectivamente |4|. Se trata de los siguientes crímenes: emplear veneno o armas envenenadas (inciso xvii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8); emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos (inciso xviii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8); y emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano (inciso xix) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8).

4. Se destacó que los crímenes cuya inclusión se proponía en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 no eran nuevos crímenes en relación con los cuales la Corte tendría jurisdicción y que la enmienda no tenía por objeto ampliar el tipo de crímenes sino la jurisdicción de la Corte.

5. Se observó que los crímenes que se enumeraban en el párrafo 8 del preámbulo estaban relacionados con armas cuyo uso estaba estrictamente prohibido. Se trataba de crímenes que constituían violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no eran de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, a saber, emplear veneno o armas envenenadas, así como emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos. No había una prohibición absoluta de las armas que se mencionaban en el párrafo 9 del preámbulo, a saber, balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano y el crimen se cometía únicamente si el autor empleaba dichas balas para agravar inútilmente el sufrimiento o el efecto dañino sobre el objetivo de ese tipo de balas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. También se recalcó que la labor de hacer cumplir la ley no era de la competencia de la Corte.

6. Con respecto a los elementos de los crímenes |5|, la delegación de Bélgica señaló que eran una copia exacta de los elementos de los crímenes de crímenes de guerra que se incluían en los incisos xvii), xviii) y xix) del párrafo 2 del artículo 8, con la salvedad de que los crímenes se cometían en el contexto de conflictos que no eran de índole internacional.

7. El Grupo de Trabajo señaló que el procedimiento para la entrada en vigor de la enmienda al artículo 8, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, dependería del resultado de las deliberaciones sobre las demás enmiendas. El párrafo 2 del preámbulo se consideraría nuevamente.

8. En su segunda reunión, celebrada el 4 de junio, el Grupo de Trabajo aprobó el proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma y decidió remitirlo a la Conferencia para su adopción, con sujeción a la decisión que se adoptara en relación con el procedimiento de enmienda estipulado en el artículo 121.

C. Artículo 124

9. Los copresidentes del Grupo de Trabajo presentaron las alternativas en relación con el artículo 124, a saber, suprimirlo, mantenerlo o reformularlo. Al respecto, una delegación propuso que se incluyera en él una cláusula de limitación temporal de su vigencia, con un momento a partir del cual expiraría automáticamente.

10. Algunas delegaciones que estaban de acuerdo con suprimir el artículo 124 estaban dispuestas a aceptar una cláusula de ese tipo, mientras que otras se manifestaron plenamente en contra de que se conservara el artículo, con o sin la cláusula. Hubo además delegaciones que manifestaron su preferencia por que se conservara el artículo 124. También se opinó que, en caso de que se enmendara o suprimiera el artículo, se podría proceder a la enmienda aplicando el párrafo 5 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los argumentos expuestos a favor de estas distintas opiniones reflejaban los expresados durante el examen del artículo 124 que realizó la Asamblea de los Estados Partes en su octavo período de sesiones |6|.

11. Tras las consultas oficiosas celebradas el 9 de junio de 2010, el Grupo de Trabajo decidió remitir a la Conferencia un proyecto de resolución sobre el artículo 124 (véase el apéndice II) para su aprobación, en virtud del cual la Conferencia decidiría mantener el artículo 124 en su forma actual y además revisar las disposiciones del artículo durante el decimocuarto período de sesiones de la Asamblea.


Apéndice I
Proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma

La Conferencia de Revisión,

Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el párrafo 1 de su artículo 123, requiere que, siete años después de que entre en vigor el Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convoque una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto,

Observando que en el párrafo 5 del artículo 121 se establece que las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto entrarán en vigor respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación, y que la Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda, y confirmando su entendimiento de que en el marco de esa enmienda el mismo principio aplicable a un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda se aplica también a Estados que no son partes en el Estatuto,

Confirmando que, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados que posteriormente pasen a ser Partes en el Estatuto podrán optar por aceptar o rechazar la enmienda contenida en la presente resolución en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación, o adhesión al Estatuto de Roma,

Observando que en su artículo 9 sobre los elementos de los crímenes el Estatuto dispone que estos Elementos ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los crímenes de su competencia,

Teniendo en cuenta que los crímenes de guerra de emplear veneno o armas envenenadas; de emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y de emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, son crímenes de la competencia de la Corte en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 en tanto que violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados internacionales,

Tomando nota de los elementos pertinentes de los crímenes comprendidos en los elementos de los crímenes que ya aprobara la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2000,

Considerando que los mencionados elementos pertinentes de los crímenes pueden también ayudar por medio de su interpretación y aplicación en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional, entre otras cosas porque especifican que la conducta tuvo lugar en el contexto de un conflicto armado y estuvo relacionada con él, confirmando de esta manera la exclusión de la competencia de la Corte respecto de las situaciones relacionadas con operaciones de mantenimiento de la seguridad pública,

Considerando que los crímenes propuestos en el inciso xiii) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear veneno o armas envenenadas) y en el inciso xiv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos) constituyen violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

Considerando que el crimen propuesto en el inciso xv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano) constituye asimismo una violación grave de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, y dando por entendido que el crimen se comete únicamente si el autor emplea dichas balas para agravar inútilmente el sufrimiento o el efecto dañino sobre el objetivo de ese tipo de balas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

1. Decide aprobar la enmienda al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contenida en el anexo I de la presente resolución, que está sujeta a ratificación o aceptación y que entrará en vigor de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto;

2. Decide aprobar los elementos pertinentes contenidos en el anexo II de la presente resolución, para su incorporación a los elementos de los crímenes.


Agregado I
Enmienda al artículo 8

Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:

    "xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

    xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

    xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones."


Agregado II
Elementos de los crímenes

Añádanse los siguientes elementos a los elementos de los crímenes:

Artículo 8 2) e) xiii)
Crimen de guerra de emplear veneno o armas envenenadas

Elementos

1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso.

2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xiv)
Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos

Elementos

1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo análogo.

2. Que el gas, la sustancia o el dispositivo haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas |1|.

3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) e) xv)
Crimen de guerra de emplear balas prohibidas

Elementos

1. Que el autor haya empleado ciertas balas.

2. Que las balas hayan sido tales que su uso infrinja el derecho internacional de los conflictos armados porque se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

3. Que el autor haya sido consciente de que la naturaleza de las balas era tal que su uso agravaría inútilmente el sufrimiento o el efecto de la herida.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.


Apéndice II
Proyecto de resolución sobre el artículo 124

La Conferencia de Revisión,

Reconociendo la necesidad de velar por la integridad del Estatuto de Roma,

Consciente de la importancia de la universalidad del instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional,

Recordando el carácter transitorio del artículo 124, acordado por la Conferencia de Roma,

Recordando que la Asamblea de los Estados Partes remitió el artículo 124 a la Conferencia de Revisión para su posible supresión,

Habiendo examinado las disposiciones del artículo 124 en la Conferencia de Revisión, de conformidad con el Estatuto de Roma,

Decide mantener el artículo 124 en su forma actual,

Decide además revisar nuevamente las disposiciones del artículo 124 durante el decimocuarto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma.


Anexo V a)

Balance de la justicia penal internacional

El impacto del sistema de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas

Informe final de los coordinadores (Chile y Finlandia) |*|


Índice

I. Introducción
II. La vía hacia Kampala
III. Conferencia de Revisión de Kampala

Apéndice I: Resolución RC/Res.2
Apéndice II: Resumen oficioso preparado por los coordinadores
Apéndice III: Documento de debate


I. Introducción

1. El presente informe final fue preparado por los coordinadores, Chile y Finlandia, de conformidad con los procedimientos convenidos por la Asamblea de los Estados Partes ("Asamblea"), que incluyeron expresamente un informe final entre los resultados para este tema.

2. Los coordinadores quisieran agradecer a las muchas y diferentes personas y partes interesadas que han contribuido a la labor de balance y sin cuya dedicación y conocimientos los resultados habrían sido mucho menos sustanciales. El enfoque constructivo de todos los que participaron a lo largo del proceso fue notable y demuestra el amplio reconocimiento de la importancia de lograr que participen las víctimas y las comunidades afectadas y saber cuál es el impacto que está teniendo sobre ellas el sistema del Estatuto de Roma.

3. El objetivo del presente informe final es destacar los elementos principales del proceso preparatorio, los debates y los resultados de esta labor única de balance que fue parte de la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala. De esa manera, el informe puede servir de referencia para cualquier deliberación ulterior que la Asamblea de los Estados Partes pueda realizar para complementar el trabajo de Kampala. Las conclusiones pueden usarse también como bases de referencia, posiblemente cuando se repita la labor de balance en algún momento futuro.

II. La vía hacia Kampala

4. Tras recibir una propuesta de Chile y Finlandia, que contó con el decidido apoyo de varios Estados Partes y organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea decidió, en su octavo período de sesiones, que el tema "El efecto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas" sería uno de los cuatro subtemas que se debatirían en el marco del tema del programa de la Conferencia de Revisión titulado "Balance de la justicia penal internacional" |1|. En su 18ª sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2009, la Mesa designó a los dos países como coordinadores para la preparación del tema para la Conferencia de Revisión.

5. El objetivo de la labor de balance para este tema fue lograr que, mediante una modalidad incluyente, las víctimas y las comunidades afectadas participaran en la Conferencia de Revisión y poner de relieve la importancia que tienen para ellas el sistema del Estatuto de Roma y la Corte; y contribuir a determinar en qué ámbitos podría fortalecerse el impacto positivo de la Corte, especialmente en las medidas que los Estados y los agentes no estatales podrían adoptar para que esos procesos progresen en el plano nacional.

6. Del 11 al 17 de febrero de 2010, los Gobiernos de Chile y de Finlandia enviaron a Uganda representantes para que participaran en un programa de visitas a Uganda septentrional coordinado por la organización "No Peace Without Justice". Los coordinadores realizaron un provechoso intercambio a nivel popular con las víctimas y sus comunidades y obtuvieron información directa acerca del trabajo de la Corte y los problemas que encontraba en un país en el que investigaba una situación.

7. En la sesión que el Grupo de Trabajo de la Haya celebró el 3 de febrero de 2010, los coordinadores realizaron consultas oficiosas sobre las modalidades para la evaluación del impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. En esa oportunidad, la Corte y representantes de la sociedad civil pusieron al día a los Estados Partes sobre el estado en que se encontraban las cuestiones relativas a las víctimas en el marco del sistema del Estatuto de Roma.

8. Se debatió un informe titulado "Impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas" |2| y la Mesa lo aprobó posteriormente. Se convino en que el debate de fondo debía concentrarse en los siguientes aspectos concretos, con especial atención a los países en los que ya se estaban investigando situaciones o a las situaciones que se estaban analizando y teniendo en cuenta la experiencia adquirida por otros tribunales penales internacionales:

a) El efecto de las actividades de sensibilización sobre las expectativas de las víctimas en cuanto a la obtención de justicia y la mejora del conocimiento de sus derechos legales;

b) Especialmente en los países en los que se investigan situaciones, la importancia de reconocer el derecho de las víctimas a la justicia, la participación y la reparación, incluso en el plano nacional y especialmente para grupos concretos de víctimas como las mujeres y los niños;

c) Un examen de la forma en que el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas ha contribuido a la dignidad individual, el restablecimiento, la rehabilitación y el empoderamiento en los ámbitos en los que fue posible aumentar el efecto de su trabajo.

9. En la continuación de su octavo período de sesiones, celebrada en Nueva York del 22 al 25 de marzo de 2010, la Asamblea aprobó el modelo propuesto por los coordinadores para las modalidades del balance. También se debatió el texto de la resolución y los Estados Partes convinieron en él con miras a su aprobación en la Conferencia de Revisión |3|.

10. En la cuarta sesión del Grupo de Trabajo de La Haya, celebrada el 28 de abril de 2010, los coordinadores presentaron un documento de debate titulado "El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas" |4|, en que se resumían en un solo documento los puntos principales para la discusión en panel que se realizaría en Kampala. Además, la Corte presentó un informe titulado "Turning the lens -victims and affected communities - on the Court and the Rome Statute system" (una perspectiva diferente a la de las víctimas y las comunidades afectadas sobre la Corte y el sistema del Estatuto de Roma) |5|, así como una ficha de datos |6| de la Secretaría y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, y la Fiscalía presentó su documento normativo sobre las participación de las víctimas |7|. Todos esos documentos servirían de material de antecedentes para que las delegaciones se prepararan para la Conferencia de Revisión.

III. Conferencia de Revisión de Kampala

A. Segmento oficial

11. La quinta sesión plenaria de la Conferencia de Revisión, celebrada el 2 de junio de 2010, estuvo dedicada al balance del impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. Abrieron la sesión los coordinadores para este tema del balance, a saber, Chile y Finlandia. La Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Sra. Radhika Coomaraswamy, pronunció un discurso principal en que puso de relieve la importancia de la justicia para las víctimas y las necesidades especiales de los niños y las mujeres |8|.

12. La introducción a la discusión en panel fue una película corta titulada "The promise of the Rome Statute system for victims and affected communities: are we there yet?". El panel de discusión que siguió estuvo presidido por el Sr. Eric Stover del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkley y formado por la Sra. Justine Masika Bihamba, coordinadora de Synergie des femmes pour les victimes des violences sexuelles - República Democrática del Congo, la Sra. Carla Ferstman, Directora de REDRESS, la Sra. Silvana Arbia, Secretaria de la Corte Penal Internacional, la Sra. Binta Mansaray, Secretaria del Tribunal Especial para Sierra Leona, la Sra. Elisabeth Rehn, Presidenta del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, y el Sr. David Tolbert, Presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional.

13. Los oradores se refirieron a la importancia de la participación de las víctimas en las actuaciones de la Corte, la función central de las actividades de sensibilización, cuestiones relacionadas con la protección de las víctimas, los testigos y los intermediarios, la cuestión de las reparaciones y la función del Fondo Fiduciario. Se hizo especial hincapié no solo en el progreso alcanzado por la Corte hasta ese momento, sino también en la vía a seguir. Luego se dedicó un período a recibir y contestar las preguntas de los Estados y la sociedad civil |9|.

14. Al final de la discusión en panel el moderador formuló algunas conclusiones preliminares acerca de los logros, los retos y las propuestas para el futuro. Durante la Conferencia de Revisión se distribuyó un proyecto de resumen oficioso de las conclusiones del panel preparado por los coordinadores |10|. Las conclusiones del panel fueron las siguientes:

a) Logros

    i) La Corte, los Estados Partes y la sociedad civil han reconocido y reafirmado decididamente la importancia de las disposiciones relacionadas con las víctimas y el mandato innovador del Estatuto de Roma.

    ii) La Corte toma con seriedad su mandato y ha elaborado una estrategia para aumentar la participación de las víctimas. Esto queda patente en el número de víctimas que han solicitado intervención y han participado en las actuaciones ante la Corte.

    iii) Se han intensificado las actividades de sensibilización y se han elaborado programas especiales de temas específicos.

    iv) El Fondo Fiduciario está funcionando y sus programas han sido acogidos con satisfacción por las víctimas y están logrando resultados evidentes.

b) Retos

    i) Las víctimas carecen todavía de suficiente información sobre la Corte y sus procedimientos.

    ii) Esto es especialmente cierto en el caso de las mujeres y de los niños que, por diversas razones, no pueden acceder a información sobre la Corte. También es de aplicación a personas que viven en zonas remotas.

    iii) Debido a esta deficiencia en la información, muchas víctimas tienen expectativas no realistas del proceso y las reparaciones.

    iv) La seguridad es evidentemente una preocupación para las víctimas y los testigos que han intervenido en las cuestiones de la Corte.

    v) Todavía no está clara la función de los intermediarios.

    vi) Todavía son limitados la visibilidad y los recursos del Fondo Fiduciario.

c) Propuesta para el futuro

    i) La Corte tiene que encontrar medios creativos para fortalecer su diálogo doble con las víctimas y las comunidades afectadas.

    ii) Las actividades de sensibilización de la Corte necesitan seguir optimizándose y adaptándose a las necesidades de las víctimas.

    iii) Es necesario elaborar una política específica para atender a las necesidades de las mujeres y de los niños.

    iv) Son necesarias más medidas de protección para las víctimas y los testigos.

    v) La Corte debería elaborar y aplicar una política amplia hacia los intermediarios.

    vi) Las operaciones sobre el terreno deberían reforzarse, y vincularse a la planificación estratégica y la asignación de recursos.

    vii) Debería felicitarse al Fondo Fiduciario por realizar un programa de vigilancia y evaluación de su actual proyecto, y debería instársele, cuando así proceda, a aumentar su visibilidad.

    viii) Finalmente, la Corte y su personal no pueden desarrollar estas actividades en solitario. Necesitan que los garantes de la Corte, los Estados Partes, continúen su compromiso, apoyo y dirección.

B. Conclusiones y recomendaciones resultantes de los actos paralelos realizados por la sociedad civil durante la Conferencia de Revisión

15. Las conclusiones y recomendaciones de los diversos actos paralelos organizados durante la Conferencia de Revisión por la sociedad civil ayudaron sobremanera a comprender el impacto del sistema del Estatuto de Roma y las formas de aumentarlo. A continuación se destacan las conclusiones relativas a aquellos sectores básicos identificados en los documentos preparatorios que al parecer recibieron amplio apoyo en los diversos actos paralelos. El Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas de la Coalición por la Corte Penal Internacional aprobó las siguientes recomendaciones resultantes de su acto paralelo.

1. Recomendaciones sobre resultados convenidas por el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas de la Coalición por la Corte Penal Internacional tras la reunión del panel titulado "La sociedad civil hace el balance"

a) Recomendaciones a los Estados

    i) Detenciones: para la ejecución de las órdenes de detención se requiere eficaz cooperación multilateral y bilateral.

    ii) Protección: se necesitan más acuerdos de cooperación, incluso acuerdos de reubicación y protección; se requiere apoyo para el fondo para la reubicación establecido recientemente por la Corte; se requiere legislación nacional para la protección de los testigos y las víctimas, incluso disponer lo necesario para el suministro de apoyo psicosocial y la obtención de los recursos requeridos para suministrarlo.

    iii) Reparaciones y acceso a la justicia: se necesitan programas nacionales de reparaciones, incluso programas de rehabilitación a largo plazo para cumplir la responsabilidad primaria de los Estados de proporcionar reparaciones a las víctimas; deberían aprobarse leyes de aplicación adecuadas sobre el rastreo y el bloqueo de bienes; aplicación de principios y mecanismos para que se escuche a las víctimas en los procesos nacionales pertinentes.

b) Recomendaciones sobre el apoyo a la Corte

    i) Sensibilización: es necesario que los Estados apoyen a la Corte en el aumento de su capacidad de sensibilización mediante la ejecución de programas dedicados expresamente a la mujer en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y el suministro de información sobre la participación de las víctimas dirigida concretamente a las víctimas y las comunidades de víctimas.

    ii) Presencia sobre el terreno: es necesario que los Estados apoyen a la Corte para elevar el perfil y la dotación de personal de las oficinas sobre el terreno, a fin de, entre otras cosas, garantizar, según cada caso, el suministro de información y la sensibilización y contribuir al aumento de la protección.

    iii) Enjuiciamientos: los estados deberían ayudar al Fiscal y cooperar con él, especialmente en formas que puedan permitan garantizar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes por razones de género y evitar la percepción de parcialidad.

    iv) Protección: es necesario que los Estados apoyen a la Corte para que sigua desarrollando el conjunto de medidas de protección de las víctimas y los testigos sobre el terreno, especialmente las víctimas vulnerables como las mujeres, las víctimas de crímenes por razones de género y los niños; y para la formulación y adopción de estrategias de protección de los intermediarios.

    v) Participación de las víctimas: es necesario que los Estados proporcionen recursos para una participación efectiva y provechosa, incluso una adecuada presencia sobre el terreno y el apoyo a los intermediarios.

    vi) Representación jurídica: es necesario que los Estados proporcionen recursos suficientes para el funcionamiento de un plan de asistencia letrada adecuado y amplio, incluida la representación jurídica externa y común de las víctimas.

    vii) Actuaciones in situ: es necesario que los Estados apoyen a la Corte para lograr que las audiencias se celebren dentro de las regiones pertinentes y aumentar la visibilidad y el acceso a la justicia, al mismo tiempo que se garantiza la protección de las víctimas.

    viii) Las reparaciones y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas: es necesario que los Estados apoyen el aumento de las actividades de sensibilización para que la población esté enterada de las actuaciones dedicadas a las reparaciones, especialmente para atender a las expectativas.

    ix) Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas: es necesario que los Estados proporcionen al Fondo Fiduciario un apoyo generoso y regular; se requiere sensibilización acerca del mandato del Fondo y de los procedimientos encaminados a que las víctimas puedan recibir asistencia.

2. Otras conclusiones de los actos paralelos de Kampala

a) Participación de las víctimas

16. Las organizaciones de la sociedad civil reconocieron en general el progreso realizado desde las primeras etapas de la justicia penal internacional (ejemplos: el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda), cuando no había participación activa de las víctimas, hasta la etapa del sistema del Estatuto de Roma, en que se reconoce a las víctimas una función importante.

17. Debería considerarse que esa evolución contribuye a la lucha contra la impunidad, e igualmente el deseo de que la justicia tenga significado, por ser un medio que contribuye a un fin, que son las personas. Es imprescindible velar por que la justicia tenga un efecto reparador para las víctimas, que son las principales beneficiarias del sistema.

18. Algunos representantes legales de las víctimas señalaron que si bien los derechos de las víctimas se enunciaban claramente en el Estatuto de Roma, muchos de los derechos que las víctimas habían alcanzado se habían especificado concretamente mediante las actuaciones jurídicas ante la Corte realizadas durante los años anteriores.

19. En muchos actos paralelos resultó evidente que en el plano comunitario las expectativas acerca de lo que la Corte podía o debía hacer eran altas. Por esa razón es importante que la sociedad civil trabaje en el plano popular para lograr que las comunidades no abriguen esperanzas demasiado altas y luego queden frustradas. Después de todo, el restablecimiento y la reconciliación deben ocurrir en el plano nacional.

20. En un acto paralelo en que se trató del profundo trauma experimentado por las víctimas y los sobrevivientes, se planteó la importancia de un enfoque holístico del trauma "profundo" y la necesidad de considerar la participación de las víctimas y la justicia para ellas como uno de los elementos fundamentales del proceso de restablecimiento de las personas y las sociedades. Muchas víctimas tienen una necesidad muy grande de contar su historia y de que se las escuche y, en segundo lugar, de ver a los autores ante la justicia. No obstante, la búsqueda de justicia puede constituir un camino a la revictimización. Es importante que cuando se manejen estas cuestiones se cuente con suficiente apoyo psicológico.

21. Muchos representantes de las sociedad civil de varios países en los que se investigan situaciones dieron testimonio de que la participación es en principio una oportunidad importante, pero en muchas situaciones no se han iniciado (todavía) las actuaciones y los juicios. Hay que hacer cumplir las órdenes de detención, pues en caso contrario las esperanzas serán vanas.

22. De la misma manera, el proceso de enjuiciamiento, aún después de iniciado, es complejo y lleva muy largo tiempo. Muchos sobrevivientes mueren antes de ver el resultado final. Además, los cargos podrían no abarcar todos los perjuicios causados, son especialmente problemáticos los crímenes por razones de género, cuyas víctimas son objeto de un alto grado de estigmatización. No debería subestimarse la cuestión de hacer frente a las expectativas de las víctimas durante todo el proceso y cumplir dichas expectativas.

23. En las comunidades afectadas, hay grandes zonas en las que no hay intervención de la Corte y ésta tiene que depender de las ONG como intermediarias, por ejemplo, para distribuir información o ayudar a rellenar formularios. En muchos casos hay preocupación por razones de seguridad, especialmente en los casos en los que no se ha detenido a los autores o no se han adoptado medidas efectivas en el plano nacional para proteger a las víctimas, los testigos o los intermediarios.

24. Para muchas víctimas y representantes de la sociedad civil no está clara la forma en que las víctimas pueden presentarse a participar en este proceso o la manera en que se pueden documentar los crímenes o un testigo puede prestar testimonio. En el caso de muchos crímenes, pasa un largo tiempo entre el momento en que se lo cometió y las investigaciones. Además, un crimen como la violación, que para empezar es tabú en muchas sociedades, también es difícil de probar.

25. Los participantes procedentes de zonas que son objeto de examen o investigación preliminar por el Fiscal de la Corte, como Palestina, Colombia y el Afganistán, hicieron hincapié en el impacto positivo del sistema del Estatuto de Roma y las esperanzas despertadas por el anuncio de la participación de la Corte en las zonas respectivas, pero también en la posterior frustración y el impacto negativo debidos a la falta de progreso hasta el momento.

b) Función de la sensibilización

26. Fue evidente que la mayoría de las cuestiones y problemas relacionados con la participación en el trabajo de la Corte y la comprensión de éste están directamente relacionadas con las actividades de sensibilización.

27. Se señaló a menudo que los juicios solo tendrán significado para las comunidades si se realizan actividades de sensibilización y éstas son proactivas y tienen en cuenta el entorno cultural y las opiniones de la población acerca de la Corte y los diversos juicios.

28. Los representantes de la sociedad civil recalcaron que en las comunidades no hay opiniones unánimes acerca de la justicia. Las opiniones varían según el contacto con la violencia, el género, la riqueza y la educación. Hay que adaptar las necesidades de la sensibilización a las diversas audiencias, los niños deben hablar a los niños. La sensibilización debe ser local.

29. Por otra parte, las personas a quienes se quiere llegar tienen también algo que decir. Hay que informar a las víctimas y esa información las ayudará a manifestarse. Es necesario mantenerlas informadas durante todo el desarrollo de la causa.

30. Muchos participantes de la sociedad civil en los actos paralelos de la Conferencia de Revisión consideraban necesario que la Corte mantuviera sobre el terreno una presencia activa y más próxima a las comunidades. Se requerían más actividades de sensibilización y más recursos para lograr la participación activa de las comunidades.

31. En un acto paralelo sobre la sensibilización se presentó un ejemplo de un estudio realizado en la República Centroafricana. Típicamente la sensibilización llega a los hombres ricos y educados; no obstante, en el caso de la República Centroafricana el enjuiciamiento tiene relación con la violencia sexual y por eso las mujeres constituyen una audiencia clave. En consecuencia, hay necesidad palpable de una sensibilización local innovadora orientada a las mujeres y destinada a los grupos vulnerables a los que no llegan los esfuerzos de sensibilización en curso.

32. Otro ejemplo procedió de Camboya (Salas Especiales) y se refería a un programa de comentarios transmitidos semanalmente por televisión acerca de los juicios y mirado por entre 1,5 y 2 millones de personas en un país con 14 millones de habitantes, de los cuales 10 millones tienen acceso a la televisión. También se está preparando un tribunal virtual que ayudará cuando termine la intervención de la Corte. Entre las características innovadoras que podrían servir de inspiración figuran el establecimiento de una asociación de base amplia entre ONG nacionales e internacionales, la adaptación a diversos medios de comunicación para diferentes etapas de los juicios a fin de llegar a diversas audiencias. Por ejemplo, la filmación en diferentes partes del país, visitas de la Corte a los campos de muerte, se invitó a funcionarios de la Corte a que se reunieran con los aldeanos (entre 150 y 200 personas) para realizar diálogos con hincapié en la justicia, seguidos por la tarde de reuniones sobre reconciliación con la participación de psicólogos.

c) Las reparaciones y la función del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas

33. Disgustaba a muchos participantes de la sociedad civil procedentes de la República Democrática del Congo el hecho de que en las acusaciones en la causa de Lubanga se hubiera dejado de lado la violación, lo que significaba que un gran número de víctimas no podrían tener acceso a la justicia ni a las reparaciones. Dijeron que se necesitaba alguna forma de reconocimiento por la Corte y que los proyectos del Fondo Fiduciario podrían ser útiles al respecto.

34. En un acto paralelo sobre la justicia respecto de cuestiones de género se señaló la necesidad de prestar más atención a los perjuicios de que son objeto debido a su condición las mujeres, las jóvenes y los niños durante los conflictos armados. Sigue siendo insuficiente la investigación de los crímenes cometidos contra las mujeres y no se enjuicia a todos los autores. Por conducto del Fondo Fiduciario, la Corte ha podido apoyar a las víctimas de la violencia basada en el género, aunque el número de proyectos es hasta ahora muy limitado.

35. Como ejemplo concreto del impacto de la Corte en la República Democrática del Congo, se señaló que las fuerzas armadas habían cesado de reclutar a niños cuando se enteraron de lo sucedido a Lubanga. No obstante, como la desmovilización no había procedido en la forma prevista, los ex niños soldados no volvían todavía a la escuela. Eso ha hecho aumentar la explotación de los recursos naturales y muchos ex niños soldados son objeto de explotación en el proceso de extracción, y se sigue violando a las mujeres cuando salen a los campos. En consecuencia, se insistió en que en el contexto de las reparaciones o los proyectos del Fondo Fiduciario debería prestarse atención a lograr que los ex niños soldados volvieran a la escuela, recibieran capacitación o tuvieran empleo.

36. También se señaló que los proyectos de rehabilitación física habían tenido un efecto positivo sobre las víctimas, que consideraban que la Corte había escuchado su petición. No obstante, el apoyo era todavía mínimo y la sensibilización muy reducida. El Fondo Fiduciario necesitaba más recursos para poder apoyar a más víctimas.

37. Estaba generalizada la opinión de que era necesario aumentar la transparencia de la labor que el Fondo Fiduciario realizaba sobre el terreno pues se necesitaba más información sobre los proyectos y la manera de tener acceso a ellos.

38. Un representante de la sociedad civil propuso que el Fondo Fiduciario diera prioridad a las intervenciones que permitieran salvar vidas; algunas víctimas habían muerto sin recibir asistencia médica. Los procedimientos para el acceso al Fondo podían tomar meses y a veces un año. Deberían identificarse mecanismos que permitieran que el Fondo pudiera acelerar la ejecución de los proyectos urgentes.

39. Se planteó la inquietud de que los conceptos y las categorías - tales como las víctimas que tienen derecho a recibir asistencia inmediata del Fondo Fiduciario, las víctimas de la causa, de la situación, las víctimas participantes, las víctimas directas e indirectas - eran de tal naturaleza que se creaba confusión entre las comunidades y en algún momento podrían llegar a causar envidia o la reanudación de las hostilidades.

40. Se citó un ejemplo del sistema interamericano, donde los representantes legales de las víctimas trabajan en coordinación con los equipos que prestan asistencia psicológica a las víctimas para ayudar a definir el modelo de las reparaciones - individualmente o según un modelo basado en la asistencia psicosocial - por ejemplo, basado en una perspectiva comunitaria.

41. Se recomendó la realización de un examen multidisciplinario del posible efecto beneficioso de las reparaciones. El proceso de justicia en su totalidad debería contribuir al restablecimiento de las víctimas y no ha causarles traumas nuevamente. La Corte debería centrar claramente su atención en la justicia de reparación.

C. La vía a seguir después de Kampala

42. Muchas personas coinciden en que ha tenido éxito la labor de balance hecha por la Conferencia de Revisión de la Corte, especialmente en relación con el subtema del impacto del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. Los coordinadores convienen en que se alcanzaron en gran parte los objetivos establecidos para la participación de las víctimas y sus comunidades en la Conferencia de Revisión y la determinación de los actuales puntos fuertes, fallas, oportunidades y peligros para la Corte y el sistema del Estatuto de Roma en el contexto del impacto. Ahora todos deberían contar con información suficiente sobre la posición actual. La interrogante es ¿hacia dónde vamos ahora? Es importante que los cambios y mejoras requeridos reciban el mismo grado de dedicación que su identificación. Esa decisión determinará en último término el éxito o el fracaso del balance.

43. Los coordinadores consideran que estas conclusiones deberían ser objeto de profunda reflexión en los diversos órganos de la Corte, la Asamblea y las organizaciones de la sociedad civil cuando realizan sus actividades regulares. Como las cuestiones planteadas tienen relación directa con el trabajo básico de todos los órganos de la Corte, deberían en consecuencia incorporarse e integrarse en todo el proceso, desde la planificación estratégica y el establecimiento de prioridades hasta la adopción de decisiones y la financiación de esas actividades, así como en la ejecución sobre el terreno. La designación de uno o dos coordinadores para las "cuestiones relativas a las víctimas" en el seno de la Asamblea y sus grupos de trabajo podría ser útil para un seguimiento más permanente, por ejemplo en el marco del plan estratégico.

44. A fin de preparar el camino para el debate sobre el seguimiento, los coordinadores desearían concluir el presente informe con un resumen de las posibles medidas de mejora derivadas de las conclusiones y la resolución.

1. El proceso de planificación estratégica, incluida la estrategia de la Corte en relación con las víctimas

45. La Corte debería examinar nuevamente de forma coordinada y con un sentido de urgencia su Plan estratégico y la estrategia en relación con las víctimas. Debería asegurarse de que los mecanismos para la participación en las actuaciones judiciales sean lo más accesibles que sea posible, evitando complejidades innecesarias o documentos imposibles de obtener. Deberían simplificarse los formularios de solicitud y su trámite.

46. La estrategia en relación con las víctimas debería incluir objetivos cuantificables y con plazos establecidos. También debería definir claramente los criterios de participación y las modalidades de recepción de las reparaciones, de modo que las víctimas puedan escoger con conocimiento de causa. Los criterios deberían ser evidentes para el hombre de la calle y la mujer de las aldeas. Además, deberían explicarse claramente a los participantes los criterios y las modalidades del proceso de participación - tales como la totalidad de la gama de consecuencias de la participación y los posibles progresos y demoras que puede entrañar el proceso. La sensibilización debe desempeñar una función muy amplia en este caso.

47. Si bien las actividades de sensibilización de la Corte constituyen un importante adelanto generacional, sustantivo y tecnológico en comparación con anteriores tribunales penales internacionales, las conclusiones indican que todavía es necesario mejorar. Paradójicamente, es necesario que los mensajes estén más expresamente orientados hacia una audiencia y al mismo tiempo que lleguen a audiencias más amplias, a menudo en condiciones geográficas y de seguridad extremas. El éxito logrado por otro tribunal reciente, las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya, ha demostrado la eficacia de las visitas in situ de funcionarios de la Corte (incluso magistrados) y de los instrumentos audiovisuales para llegar a audiencias más amplias. No obstante, cabe preguntar en qué forma se puede hacer llegar el mensaje a aquellas aldeas distantes donde la violación sigue siendo una realidad, y si la Corte tiene otras posibilidades que depender de los intermediarios en el plano popular.

48. La estrategia de la Corte sobre los intermediarios es una cuestión que, en vista de las conclusiones del balance, requeriría al parecer atención urgente, por ejemplo, en el contexto del proceso de planificación estratégica de la Corte. La práctica establecida sobre el terreno no debería ser el principio que oriente las actividades de la Corte. Hay muchos ejemplos de la forma en que la falta de un enfoque coherente crea confusión entre las víctimas y los intermediarios que tratan con ellas, problemas de seguridad y, en el peor de los casos, problemas para los juicios. Aunque es grande la tentación de usar a los intermediarios para contar con los medios requeridos para alcanzar los fines perseguidos, el uso de intermediarios debería basarse en la práctica sostenible y la política de toda la Corte.

2. El presupuesto

49. La aplicación de algunas de las conclusiones y recomendaciones derivadas del balance implica un nuevo examen de las actividades en curso y, en consecuencia, la reasignación o adición de recursos en algunos sectores. Idealmente eso estaría estrechamente vinculado con el proceso de planificación estratégica mencionado anteriormente.

50. Puesto que las deliberaciones sobre el presupuesto posteriores a Kampala se realizan en un entorno económico severo, será difícil prever grandes aumentos presupuestarios en cualquier sector. No obstante, se podría aducir que algunos gastos relacionados con los objetivos estratégicos son más una inversión que un costo de funcionamiento. Por ejemplo, a este respecto sería útil una revisión de la capacidad de producción audiovisual de la Corte o encontrar maneras de obtener mejor acceso a los canales de la televisión pública.

3. La cooperación y la complementariedad

51. Se prestó gran atención a la protección de los testigos y las víctimas participantes. Este ámbito había correspondido siempre a la esfera de la cooperación y más recientemente también se lo ha examinado en el contexto de la complementariedad y la necesidad de fortalecer la capacidad de los gobiernos nacionales para proteger a los testigos, las víctimas, los magistrados y los fiscales. Los Estados, la Corte y otros interesados deberían intensificar sus esfuerzos para obtener e intercambiar información sobre las diversas posibilidades y las mejores prácticas, incluso mecanismos innovadores como los acuerdos tripartitos o la función que pueden desempeñar las organizaciones regionales.

52. Al examinar el impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas es imprescindible reconocer el impacto negativo que tienen las órdenes de detención no ejecutadas. Una y otra vez quedó en evidencia que la falta de ejecución de las órdenes de detención crea una gran amenaza a la credibilidad de la Corte ante las víctimas (entre otros) y en consecuencia la posibilidad real de una reacción violenta. Por lo tanto, encontrar maneras de mejorar la ejecución de las órdenes de detención dictadas por la Corte debería ser cuestión prioritaria para todos los Estados Partes y para quienes apoyan a la Corte.

53. En cuanto a las reparaciones, debido al carácter masivo de los crímenes y puesto que la Corte es el tribunal de última instancia que aplica una política de enjuiciar solo a aquellos en quienes recae la mayor parte de la responsabilidad, corresponde a los Estados (tanto los países en los que se investigan situaciones como otros Estados) una función fundamental en el marco del sistema del Estatuto de Roma desde el punto de vista de la complementariedad. La resolución 60/147 de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2005 (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de la normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones) podría servir de referencia para el establecimiento de sistemas nacionales de reparación. Teniendo eso presente, los Estados no deberían esperar hasta el fin del ciclo judicial para indemnizar a las víctimas, sino que podrían, por ejemplo, dar ya prioridad en los proyectos de desarrollo existentes o futuros a las víctimas de los crímenes de competencia del Estatuto de Roma.

4. El Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas y las cuestiones de reparación

54. Fue alentador observar en las conclusiones el efecto positivo que el Fondo Fiduciario ha logrado tener entre las víctimas que han sido beneficiarias directas o indirectas de la asistencia prestada en virtud del "segundo mandato" del Fondo Fiduciario.

55. No obstante, los recursos mínimos que ha reunido mediante contribuciones voluntarias están muy lejos de satisfacer las necesidades de los posibles beneficiarios. Desafortunadamente, uno de los resultados esperados del balance, a saber, las promesas de contribuciones al Fondo Fiduciario, no tuvieron el resultado que cabía esperar en vista de la evaluación positiva de las actividades del Fondo Fiduciario y su efecto entre las víctimas. De todas maneras, se sumaron algunos donantes nuevos, lo que siempre es positivo. No obstante, es evidente que el Fondo Fiduciario necesita mejorar sus estrategias de obtención de fondos y que los Estados y otros interesados deben ser más sensibles a esas actividades. Una forma de hacerlo, además de responder al pedido de contribuciones hecho por el Fondo Fiduciario, es buscar sinergias entre los proyectos del Fondo Fiduciario y los proyectos de desarrollo de los Estados.

56. El Fondo Fiduciario también necesita ocuparse más de difundir entre las comunidades información fidedigna acerca de los mandatos y el objetivo del Fondo, a fin de evitar percepciones equivocadas sobre sus actividades o recursos que conduzcan a la desilusión y la frustración entre las víctimas. También en este caso se requiere sensibilización.

57. En cuanto al primer mandato y a la función futura del Fondo Fiduciario en la ejecución de posibles órdenes de reparación dictadas por la Corte, en Kampala no había todavía nada que evaluar. No obstante, se consideró que, al mismo tiempo que se salvaguarda la independencia judicial de las Salas en este aspecto, la cuestión podría plantearse en la Asamblea desde un punto de vista normativo.


Apéndice I
Resolución RC/Res.2 |1|

Apéndice II
Resumen oficioso preparado por los coordinadores |*|

A. Introducción

1. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 2010, la Conferencia de Revisión hizo un balance de la cuestión del impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas basándose en el modelo que había aprobado la Asamblea de los Estados Partes en la continuación de su octavo período de sesiones |1|, su versión actualizada |2| y el documento de debate |3|.

2. Los coordinadores, representantes de Chile y Finlandia, agradecieron en sus palabras introductorias a todos los que habían participado en el trabajo preparatorio en forma constructiva y orientada hacía la obtención de resultados.

B. Discurso principal de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados

3. La Sra. Coomaraswamy hizo hincapié en la importante función desempeñada por la Corte Penal Internacional para ayudar a romper el silencio de las víctimas de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. También hizo hincapié en que romper el silencio era una primera medida de recuperación. Hizo suyo el Estatuto de Roma por la claridad conceptual establecida al definir los detalles de los crímenes de guerra tales como el reclutamiento o enlistamiento de niños soldados y por el establecimiento de disposiciones para la rehabilitación y la recuperación.

4. Recalcó que el derecho de las víctimas a participar en diversas etapas de las actuaciones ante la Corte era uno de los aspectos más innovadores del Estatuto de Roma. Hizo hincapié en que, mientras se protegieran los derechos de los acusados a un debido proceso y se permitiera que la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas ayudara a las víctimas en la organización de su representación jurídica ante la Corte, ese sería realmente un paso positivo.

5. La Sra. Coomaraswamy se refirió también al difícil problema de garantizar la seguridad de las víctimas que comparecían como testigos y de las que participaban en las actuaciones y observó con satisfacción las diversas medidas acordadas por la Corte al respecto.

6. La Sra. Coomaraswamy recalcó que la justicia debía suponer también la reparación a las víctimas y su rehabilitación. Se refirió al respecto al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, señalando que su función no se limitaba a proporcionar la reparación ordenada por la Corte, sino también a asistencia sicológica y rehabilitación física y apoyo financiero. Alentó a la intensificación de los esfuerzos internacionales por desarrollar esa capacidad y exhortó al respecto a todos los Estados Partes a que prestaran el máximo apoyo al Fondo Fiduciario.

7. Refiriéndose en particular a la situación de los niños en los conflictos armados, recalcó que el fortalecimiento de la comunidad a la que pertenece un niño víctima también tenía suma importancia en el período de rehabilitación posterior al conflicto. La reintegración de los niños soldados al seno de sus comunidades era imprescindible para el futuro de éstos, y recomendó que el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas se concentrara en esa cuestión. Recalcó además que el establecimiento de un programa en que se tuviera en cuenta a las mujeres era también una cuestión urgente.

C. Discusión en panel

8. Se había invitado a los panelistas a que se ocuparan de los tres siguientes preceptos fundamentales del Estatuto de Roma en relación con las víctimas y las comunidades afectadas, conjuntamente con sus problemas conexos:

    a) La participación de las víctimas y la reparación a ellas, incluida la protección de las víctimas y los testigos;
    b) La función de sensibilización; y
    c) La función del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas.

9. Los panelistas fueron:

    a) La Sra. Justine Masika Bihamba, cofundadora y coordinadora de Synergie des Femmes pour les Victimes des violences Sexuelles;
    b) La Sra. Elisabeth Rehn, Presidenta del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas;
    c) La Sra. Carla Ferstman, Directora de Redress;
    d) El Sr. David Tolbert, Presidente del Centro Internacional para la Justicia de Transición;
    e) La Sra. Binta Mansaray, Secretaria del Tribunal Especial para Sierra Leona;
    f) La Sra. Silvana Arbia, Secretaria de la Corte Penal Internacional.

10. El moderador del panel fue el Sr. Eric Stover, Director Docente del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkeley.

1. La participación de las víctimas y la reparación a ellas, incluida la protección de los testigos

11. El moderador abrió el debate preguntando a los panelistas la razón por la cual la participación de las víctimas era tan importante y lo que había hecho la Corte para alentarla.

12. Los panelistas estuvieron de acuerdo en que tenía importancia la participación de las víctimas y en que era necesario fortalecer la posición de las víctimas en su calidad de interesadas directas y beneficiarias del Estatuto de Roma.

13. La Sra. Arbia observó que el Estatuto de Roma marcaba un hito en el fortalecimiento de los derechos de las víctimas porque codificaba su derecho a la participación. Confirmó que ese derecho era ya una realidad. Hasta el momento, 2.648 víctimas habían presentado solicitudes de participación y 770 habían recibido autorización para participar en las actuaciones. Indicó que, por su experiencia, las víctimas consideraban que podían contribuir al establecimiento de la verdad y que se reconocía su sufrimiento. Indicó también que en muchos sistemas jurídicos nacionales la única función que tenían las víctimas en las actuaciones penales era como testigos, mientras que el Estatuto de Roma permitía a las víctimas participar en las actuaciones, lo que quería decir que podían presentar sus opiniones y expresar directamente a los magistrados sus preocupaciones cuando veían afectados sus intereses.

14. La Sra. Ferstman señaló que antes de que se estableciera la Corte Penal Internacional las víctimas de los crímenes más graves eran, casi siempre, solo objeto de mención, mientras que ahora podían hablar por sí mismas. Añadió que el desarrollo de la jurisprudencia permitía reconocer a los ex niños soldados como víctimas en vez de autores de crímenes y les permitía participar en las actuaciones. Destacó además la importancia de identificar grupos concretos, como las asociaciones de mujeres en los países en los que se investigaban situaciones, de manera que se pudiera apoyar a las víctimas en sus esfuerzos por tener acceso a la representación jurídica ante la CPI mediante personas que conocieran y en quienes pudieran confiar, y en ese contexto, también puso de relieve la necesidad de prestar apoyo a los intermediarios en relación con los servicios que prestan a las víctimas que tratan de participar.

15. El Sr. Tolbert puso de relieve el hecho de que el Estatuto de Roma había sacado a las víctimas de la periferia y las había puesto en el centro de las actuaciones, lo que constituía un cambio revolucionario en la justicia penal internacional que debía celebrarse y que al mismo tiempo planteaba varios problemas. Destacó igualmente la importancia de dar a las víctimas una voz en las actuaciones penales, haciendo hincapié en que la participación de las víctimas era importante no sólo para las propias víctimas sino también para el registro histórico y el legado de la Corte, así como para el sistema de justicia penal internacional en general.

16. La Sra. Rehn habló de las expectativas de las víctimas y destacó problemas concretos que encontraban éstas en su vida cotidiana. Se refirió especialmente a las mujeres que eran objeto de la violencia sexual como táctica de guerra, así como del estigma que se les imponía cuando volvían a sus comunidades. Destacó la importancia de alentar a las mujeres a participar y de esa manera lograr resultados beneficiosos para ellas.

17. Presentada por el moderador como los ojos y oídos sobre el terreno, la Sra. Masika Bihamba expresó sus preocupaciones respecto de los prolongados procedimientos, así como del bajo número de víctimas admitidas como participantes en las actuaciones, en comparación con el número de víctimas que solicitaban participar. Indicó que los traumas resultantes de los crímenes cometidos contra las mujeres constituían un grave problema y que el hecho de que a menudo tuvieran que vivir junto a quienes las atacaban podría empeorar la situación de trauma. Añadió que la comunidad esperaba que las reparaciones respondieran adecuadamente a esas inquietudes.

18. Se recalcó que para fortalecer la posición de las víctimas e informarlas de sus derechos, así como para reducir la distancia geográfica entre la Corte y la víctimas, era fundamental que la Corte les informara de su derecho a participar y se incluyera información amplia sobre el carácter y el alcance de sus derechos con arreglo al Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba.

19. Acerca del acceso a la representación jurídica, se indicó que los principales problemas eran la falta de medios financieros suficientes, así como problemas de comunicación, resultantes éstos del hecho de que generalmente los representantes jurídicos no se encontraban en el mismo país que la Corte y que realizaban sus actividades en las ciudades, a gran distancia de muchas de las víctimas que vivían sobre todo en zonas apartadas. Observó al respecto que se podía dar mayor importancia a la función desempeñada por los grupos comunitarios en la asistencia a los representantes jurídicos para que recibieran instrucciones de sus clientes, así como en ayudar a las víctimas a comprender mejor los procedimientos jurídicos de la Corte.

20. En cuanto al carácter complejo del proceso de presentación de solicitudes en lo relativo a los documentos requeridos para demostrar el derecho de las personas a que se les reconozca la condición de víctimas, se sugirió que se estableciera un plazo para el proceso de presentación de solicitudes. También se señaló que la necesidad de evitar la frustración de las víctimas que deseaban participar en las actuaciones constituía un problema importante del que había que ocuparse. Además, a este respecto también podría ser útil la asistencia a nivel comunitario.

La protección de las víctimas y los testigos

21. Los panelistas pusieron de relieve la importancia fundamental de garantizar la protección adecuada de las víctimas y los testigos.

22. La Sra. Arbia recordó que los derechos de las víctimas en virtud del Estatuto no se limitaban a la participación en las actuaciones ante la Corte e incluían también el derecho a recibir protección y reparación. Hizo hincapié en que la protección adecuada de las víctimas era un requisito previo a su participación en las actuaciones en calidad de víctimas o testigos; en consecuencia era decisivo que el proceso de permitir que las víctimas solicitaran la participación pudiera llevarse a cabo en un entorno seguro y protegido, a fin de no ponerlas en peligro. En ese contexto, la Sra. Arbia hizo hincapié también en la importancia de la cooperación para garantizar la protección y la confidencialidad de las victimas participantes, así como en la necesidad de adoptar medidas internas a fin de fortalecer la complementariedad, que era un principio básico del Estatuto de Roma.

23. El Sr. Tolbert observó que su experiencia en los tribunales especiales internacionales indicaba que la confidencialidad era fundamental para garantizar la protección adecuada de los testigos. Además, debería establecerse un programa sólido de reubicación de testigos a fin de garantizar la reubicación en un lugar seguro en caso de que sus vidas estuviesen en peligro debido a su interacción con la Corte si retornasen a sus países respectivos. Al respecto hizo hincapié en la necesidad de que los Estados concertasen con la Corte acuerdos de reubicación de testigos. Hizo hincapié en que era necesario que esas medidas de protección se adoptaran de manera profesional, y en que la Corte podría adquirir conocimientos expertos mediante la cooperación con los Estados y con otros tribunales internacionales que pudiesen compartir experiencias en este ámbito. Señaló además que la presencia de la Corte sobre el terreno era muy importante para garantizar la protección de las víctimas, recordando que ya estaban establecidas varias oficinas sobre el terreno. Además, era imprescindible la coordinación entre los diferentes órganos y dependencias de la Corte.

24. Por su parte, la Sra. Masika Bihamba mencionó la importancia de proteger a los intermediarios, que podrían ser objeto de ataques debido a la asistencia prestada a la Corte.

2. La función de las actividades de sensibilización

25. Los panelistas recalcaron la importancia de un programa sólido de sensibilización a fin de que las poblaciones afectadas conocieran mejor a la Corte, la comprendieran y tuvieran acceso a ella.

26. La Sra. Arbia explicó que el programa de sensibilización de la Corte era un medio de comunicación recíproca entre la Corte y las comunidades afectadas que también ayudaba a informar a la Corte sobre circunstancias concretas relacionadas con una situación. Observó que el programa se había establecido para que las actuaciones judiciales fueran accesibles a las víctimas y las comunidades afectadas en los países donde realizaba actividades la Corte, mediante la difusión de información adecuada al entorno geográfico y cultural concreto de las víctimas, así como a los crímenes de que habían sido objeto. Hizo hincapié en que los intermediarios, tales como líderes religiosos o comunitarios, desempeñaban una función fundamental para lograr tener acceso a las víctimas. Destacó además la importancia de iniciar las actividades de sensibilización en una etapa temprana e hizo referencia al éxito de las misiones de los equipos de sensibilización enviados a Kenya aún antes del comienzo de las investigaciones. Además, recalcó la importancia de contar con medios modernos de comunicación a fin de que las actividades de sensibilización tuviesen éxito.

27. El Sr. Tolbert dijo que las actividades de sensibilización de la Corte se basaban en la labor realizada en ese ámbito por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y tribunales híbridos como el Tribunal Especial para Sierra Leona. Recordando la experiencia adquirida en el Tribunal para la ex Yugoslavia, indicó que solamente cuando el Tribunal reconoció que no tenía mucho efecto sobre el terreno y que había muchos malentendidos acerca de su función, comenzó bajo su dirección la interacción con los grupos de víctimas y las comunidades. En ese momento, se estableció el término sensibilización y se desarrollaron gradualmente actividades que permitieron que se comprendiera la labor del Tribunal. El Sr. Tolbert recalcó que la sensibilización no era una panacea pero podría ser muy efectiva para las víctimas y lograr que la Corte tuviera relevancia en una forma muy concreta.

28. La Sra. Mansaray puso de relieve el hecho de que la mayor parte de los problemas identificados durante las deliberaciones del grupo podía resolverse mediante un programa sólido de sensibilización. Destacó la importancia de llegar a los grupos más vulnerables de la población, especialmente los niños y las mujeres, mediante información destinada expresamente a que se tuvieran en cuenta sus necesidades. Señaló que la cooperación con las ONG locales podía ser muy útil con ese fin. También señaló que la labor de sensibilización no debía concentrarse únicamente en los derechos de las víctimas, sino también en el derecho de los acusados a que el juicio fuera imparcial, pues esa es la forma en que se puede comprender que los juicios han de ser imparciales y equilibrados, a fin de facilitar la aceptación del posible resultado de las actuaciones. Finalmente, observó que otro problema crítico que encontraba la Corte respecto de la participación de las víctimas consistía en hacer frente a las expectativas de las víctimas, pues solamente un número limitado de ellas podría participar en las actuaciones de la Corte. De otra manera, el no cumplimiento de esas expectativas no realistas podría afectar negativamente la manera en que las víctimas percibían a la Corte y a la justicia penal internacional en general.

29. En cuanto a la situación en la República Democrática del Congo, la Sra. Masika Bihamba manifestó preocupación por el hecho de que, hasta el momento, pese a que la Corte había establecido la oficina sobre el terreno en Bunia, y a que el apoyo a la sociedad civil había permitido dar a conocer a la Corte en las comunidades, todavía era necesario mejorar las actividades de la Corte para satisfacer las expectativas de las víctimas.

30. Varios panelistas destacaron que contar con financiación suficiente es un requisito previo para la eficacia de las actividades de sensibilización y pidieron a los Estados Partes que ayudasen a la Corte a cumplir su mandato a ese respecto.

3. La función del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas

31. La Sra. Rehn explicó que las principales funciones del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas eran proporcionar rehabilitación física, asistencia sicológica y apoyo material. Señaló que se habían conseguido ya notables progresos. Se encontraban en ejecución 34 programas en la parte oriental de la República Democrática del Congo y en Uganda septentrional, y en un futuro próximo se iniciarían en la Republica Centroafricana, con aproximadamente 42.000 personas como beneficiarios directos y casi 200.000 como beneficiarios indirectos del Fondo. No obstante, expresó preocupación sobre los insuficientes medios financieros y, por lo tanto, pidió a los Estados que aumentasen sus contribuciones al Fondo Fiduciario, que dependía en gran parte de las contribuciones voluntarias. Se acordó en general que debería disponerse de más financiación con el fin de asegurar una asistencia significativa para las víctimas.

32. La Sra. Masika Bihamba mencionó la importancia de la adopción de medidas específicas para apoyar a las mujeres que habían sido víctimas de delitos sexuales y, en consecuencia, sufrían con frecuencia de traumas y estigmatización. En su opinión, hasta la fecha dicha asistencia había sido insuficiente y no debería limitarse a la ayuda financiera. Observó además que su organización, basada en la República Democrática del Congo, ayudaba a las mujeres a encontrar un trabajo y a integrarse en la comunidad local.

33. La Sra. Ferstman destacó que el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas era la parte de reparación de la Corte y debería considerarse como parte integral del sistema del Estatuto de Roma. En términos concretos, instó a los Estados a que contribuyeran al Fondo Fiduciario con el fin de incrementar sus recursos, así como, a que adoptasen medidas que permitiesen el bloqueo y la incautación de los activos de los culpables, a fin de que también pudieran transferirse al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas. Mencionó a continuación que la adopción de medidas nacionales era fundamental con el fin de complementar las actividades de la Corte en apoyo de las víctimas. La Sra. Arbia también reafirmó la importancia de la complementariedad a este respecto.

D. Segmento interactivo entre los panelistas y las delegaciones

34. Las intervenciones de los Estados y de los interesados directos reafirmaron la importancia de la función asignada a las víctimas en el marco del sistema del Estatuto de Roma. Además, muchas delegaciones presentaron propuestas concretas sobre cómo reforzar las actividades de la Corte destinadas al fortalecimiento de la posición de las víctimas en las tres principales esferas objeto del debate.

35. Una delegación subrayó la importante función de las oficinas sobre el terreno para asegurar la protección y participación adecuadas de las víctimas, así como la sensibilización, señalando que hay que coordinar las actividades, esta presencia era importante para facilitar todas las operaciones de la Corte, incluidas las investigaciones. Otra delegación señaló que era posible que aumentara la función de las ONG en las futuras actividades de sensibilización que realizara la Corte.

36. Se formuló una propuesta detallada en el sentido de seguir mejorando la participación de las víctimas sobre la base de la experiencia adquirida a nivel nacional; entre las medidas figuran el establecimiento de oficinas de información judicial, un fiscal que esté a cargo de los contactos directos con las víctimas, programas especiales de apoyo judicial, incluidos grupos de asistentes sociales y grupos de apoyo a los grupos de víctimas. La sociedad civil podría también desempeñar algunas de esas actividades. Además, la delegación propuso medios para promover el acceso a mecanismos de indemnización y reparación. Entre ellos figuran medidas relacionadas con la educación, el empleo y reconocimiento y conmemoración de las víctimas.

37. Una organización internacional destacó la importancia de considerar adecuadamente el derecho de las víctimas a saber lo que había ocurrido a sus seres queridos, indicando que la labor realizada por la CPI, incluidas las investigaciones forenses y las exhumaciones, podría ser particularmente valiosa y pertinente a este respecto.

38. Se planteó la cuestión de las enseñanzas deducidas de la experiencia del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia con respecto a casos en que las mujeres que habían sido víctimas de delitos sexuales se enfrentaban a los autores en la sala de audiencia. A ese respecto, el Sr. Tolbert observó que con el fin de proteger los intereses de las mujeres y de los niños que testificaban como testigos, era esencial un programa de capacitación en sensibilidad para los fiscales y magistrados. Además debería concederse la posibilidad de formular testimonios a distancia.

39. Se planteó una cuestión en cuanto a la posible función que podrían desempeñar los Estados en la elaboración de una política relativa a las reparaciones. La Sra. Arbia señaló que hasta la fecha, la Corte no había concedido todavía ninguna reparación; al mismo tiempo estuvo de acuerdo en que los Estados podrían desempeñar una función en este proceso.

40. Una delegación preguntó sobre el apoyo financiero disponible para ayudar a la ejecución de las medidas de protección a nivel nacional. La Sra. Arbia explicó que se había creado una nueva disposición para la reubicación de testigos, en concreto, un acuerdo tripartito entre la Corte, el Estado contribuyente y el Estado de reubicación.

41. En lo que se refiere al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, se formuló la propuesta de conferir al Fondo Fiduciario una tarea adicional, a saber, orientar y aconsejar a los Estados que deseasen mejorar y fortalecer su sistema de reparaciones, por ejemplo, adoptando directrices o un código de conducta.

42. En general, se subrayó la necesidad de apoyar a la Corte y al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas con suficientes medios financieros.

E. Conclusiones

43. El panel finalizó su labor con conclusiones preliminares del moderador que trataban de los logros, retos y propuestas para el futuro.

1. Logros

44. La Corte, los Estados Partes y la sociedad civil han reconocido y reafirmado decididamente la importancia de las disposiciones relacionadas con las víctimas y el mandato innovador del Estatuto de Roma.

45. La Corte toma con seriedad su mandato y ha elaborado una estrategia para aumentar la participación de las víctimas. Esto queda patente en el número de víctimas que han solicitado intervención y han participado en las actuaciones ante la Corte.

46. Se han intensificado las actividades de sensibilización y se han elaborado programas especiales de temas específicos.

47. El Fondo Fiduciario está funcionando y sus programas han sido acogidos con satisfacción por las víctimas y están logrando resultados evidentes.

2. Retos

48. Las víctimas carecen todavía de suficiente información sobre la Corte y sus procedimientos.

49. Esto es especialmente cierto en el caso de las mujeres y de los niños que, por diversas razones, no pueden acceder a información sobre la Corte. También es de aplicación a personas que viven en zonas remotas.

50. Debido a esta deficiencia en la información, muchas víctimas tienen expectativas no realistas del proceso y las reparaciones.

51. La seguridad es evidentemente una preocupación para las víctimas y los testigos que han intervenido en las cuestiones de la Corte.

52. Todavía no está clara la función de los intermediarios.

53. Todavía son limitados la visibilidad y los recursos del Fondo Fiduciario.

3. Propuesta para el futuro

54. La Corte tiene que encontrar medios creativos para fortalecer su diálogo doble con las víctimas y las comunidades afectadas.

55. Las actividades de sensibilización de la Corte necesitan seguir optimizándose y adaptándose a las necesidades de las víctimas.

56. Es necesario elaborar una política específica para atender a las necesidades de las mujeres y de los niños.

57. Son necesarias más medidas de protección para las víctimas y los testigos.

58. La Corte debería elaborar y aplicar una política amplia hacia los intermediarios.

59. Las operaciones sobre el terreno deberían reforzarse, y vincularse a la planificación estratégica y la asignación de recursos.

60. Debería felicitarse al Fondo Fiduciario por realizar un programa de vigilancia y evaluación de su actual proyecto, y debería instársele, cuando así proceda, a aumentar su visibilidad.

61. Finalmente, la Corte y su personal no pueden desarrollar estas actividades en solitario. Necesitan que los garantes de la Corte, los Estados Partes, continúen su compromiso, apoyo y dirección.


Apéndice III
Documento de debate |*| |1|

A. Introducción

1. La atención acordada a las preocupaciones de las víctimas de actos violentos en masa ha aumentado considerablemente desde que se llevaran a cabo los primeros juicios principales de los tribunales de guerra de Nuremberg y Tokio, en los que en gran medida fueron ausentes las voces de las víctimas. Los órganos regionales de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han elaborado remedios eficaces que los Estados están obligados a facilitar a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos internacionales. También se han reflejado esos derechos procesales y sustantivos en dos importantes declaraciones de las Naciones Unidas |2| y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante "la Corte").

2. El Estatuto de Roma, que establece los fundamentos jurídicos de la Corte, otorga a las víctimas una función innovadora como testigos, participantes y beneficiarios de reparaciones. De esa manera, la Corte reconoce que su función "no es sólo punitiva sino también de recuperación" y que, como consecuencia de ello, "es cada vez mayor el consenso internacional acerca de la importancia que tienen la participación y la reparación en el logro de la justicia para las víctimas" |3|.

3. A pesar de los numerosos logros de la Corte durante sus ocho años de funcionamiento, son todavía muchos los retos que tiene ante sí en el ámbito de la defensa y el fomento de los derechos de las víctimas. Asimismo, los 111 Estados Partes en el Estatuto de Roma podrían apoyar los esfuerzos de la Corte de forma más activa, así como iniciar y fomentar programas a escala nacional a fin de mejorar el acceso de las víctimas y las comunidades afectadas a la justicia y las reparaciones. Con ese fin, el presente documento analiza tres de los preceptos principales del Estatuto de Roma respecto de las víctimas y las comunidades afectadas, así como los retos conexos:

a) La importancia de reconocer los derechos de las víctimas a la justicia, la participación y la reparación, incluso a escala nacional, y en particular para grupos específicos de víctimas (por ejemplo mujeres y niños) en países en los que se investiga una situación.

b) La contribución del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas respecto de la dignidad individual, el restablecimiento, la rehabilitación y el empoderamiento, y los ámbitos en los que podría mejorarse su labor, en particular una mayor obtención de fondos; y

c) La función de la sensibilización en el aumento del conocimiento de las víctimas sobre sus derechos legales y la evaluación de sus expectativas en la obtención de justicia.

B. Las víctimas y las comunidades afectadas en el sistema del Estatuto de Roma

4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte definen "víctimas" como "personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte. Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios" |4|. Las víctimas pueden participar con la Corte de distintas maneras, a saber, como víctimas participantes, testigos, solicitantes o receptoras de reparaciones, o individuos que por lo demás se comunican con el Fiscal o la Corte respecto de situaciones específicas |5|.

5. Si bien ni el Estatuto de Roma ni las reglas de procedimiento de la Corte definen de forma explícita el término "comunidades afectadas", se entiende que dichas comunidades comprenden víctimas directas de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como una mayor población o grupo que haya sido objetivo colectivo de cualquier ataque que concuerde con la definición de los crímenes que son competencia de la Corte, y puedan tener en común una misma experiencia como víctimas. Puesto que las reparaciones pueden concederse de forma colectiva, resulta útil asimismo examinar de qué manera ciertos crímenes, como por ejemplo el reclutamiento y alistamiento de niños en situaciones bélicas, pueden afectar a poblaciones específicas o grupos en su conjunto. En ese sentido, el éxito de la reintegración y la rehabilitación de ex niños soldados puede depender de que las reparaciones estén dirigidas a fortalecer la seguridad y la cohesión de la familia y la comunidad.

6. Tres secciones y dependencias de la Corte (además de la Oficina del Defensor Público para las Víctimas, el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas y la Fiscalía) mantienen un contacto directo con las víctimas y las comunidades afectadas. La Sección de Reparación y Participación de las Víctimas de la Secretaría facilita la participación de las víctimas en las actuaciones llevadas a cabo ante la Corte, entre otras cosas, informándoles de sus derechos, prestando asistencia en las solicitudes de participación y organizando la representación legal. Junto con la Dependencia de Sensibilización de la Secretaría, la Sección tiene como objetivo aumentar el conocimiento sobre la labor de la Corte y educar a las comunidades afectadas sobre sus derechos legales. La Dependencia de Víctimas y Testigos se encarga de facilitar protección y apoyo a los testigos y las víctimas que comparecen ante la Corte, y otras personas que corren riesgos debido al testimonio dado por esos testigos, en particular de las disposiciones logísticas y el asesoramiento. Además, hay dos entidades semiautónomas, la Oficina del Defensor Público para las Víctimas y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas. Mientras que la Oficina del Defensor Público para las Víctimas presta apoyo y asistencia jurídicos a las víctimas y sus representantes legales, el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas ofrece apoyo a las víctimas en forma de rehabilitación física, asistencia psicológica y apoyo material, y puede, si se lo ordena una Sala de la Corte, implementar subsidios de reparaciones después de que se haya dictado una condena. El Fondo en beneficio de las víctimas trabaja con los supervivientes y sus comunidades como colaboradores de pleno derecho en el diseño de intervenciones eficaces y pertinentes a escala local.

C. Reconocimiento de los derechos de las víctimas a la justicia, la participación y la reparación

7. El artículo 68 del Estatuto de Roma permite que las víctimas presenten sus opiniones y observaciones si se vieren afectados sus intereses personales "en las fases del juicio que considere conveniente, [...] y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos". El Estatuto también valora el "contacto positivo con las víctimas" y su implementación garantiza que las víctimas aporten una "perspectiva única" al proceso judicial |6|. La regla 90 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte permite a las víctimas "elegir libremente un representante legal" o elegir a un representante legal común con otras víctimas. La participación de las víctimas ha aumentado de forma significativa desde el comienzo del primer juicio: tras un inicio prudente en el que participaron únicamente cuatro víctimas en la audiencia de confirmación de cargos de la causa Lubanga, en la actualidad se han admitido casi 350 víctimas en el juicio contra Kananga. En general, las víctimas han participado de forma activa en todas las causas presentadas ante la Corte.

8. Organizaciones como Human Rights Watch han observado que la participación activa de las víctimas en las actuaciones puede ayudar a crear un vínculo clave entre La Haya y las comunidades afectadas y fomentar un "sentimiento de participación en las actuaciones de la Corte" |7|. En efecto, según el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas (una red de más de 300 grupos y expertos nacionales e internacionales de la sociedad civil), las víctimas que han solicitado participar en los procesos de la Corte creen que ésta puede, de forma real y específica, cumplir sus esperanzas de obtener justicia. Muchas de las víctimas que han participado directamente en los juicios de la Corte han tenido valoraciones positivas al respecto, afirmando que se sintieron valoradas al ser escuchadas sus observaciones y recibiendo con agrado la posibilidad de formar parte de un proceso judicial más amplio |8|.

9. Aunque muchas víctimas participan a través de representantes legales que actúan en su nombre, tres víctimas participantes han declarado directamente ante la Corte en el juicio contra Thomas Lubanga (acusado de reclutamiento, alistamiento y utilización de niños soldados en el conflicto de la República Democrática del Congo). En enero de 2010, un ex profesor de escuela que afirmó que había recibido una paliza al intentar impedir el reclutamiento de sus alumnos, declaró ante la Corte que su comparecencia "constituía para ellos una oportunidad de contar al mundo lo que sucedió. y en la medida de lo posible solicitar reparaciones" |9|. Los representantes legales de las víctimas reconocen también que la presencia de víctimas en la sala de audiencias puede ser útil para los magistrados puesto que puede ofrecerles una "visión diferente" de la "realidad de la situación". Un representante legal de la causa Lubanga observó que los testimonios de las víctimas pueden ayudar a sus propias comunidades a "entender que no debe considerarse a los jóvenes que formaban parte de ese grupo [de niños soldados] como criminales sino como víctimas" |10|.

10. No obstante, la Corte se enfrenta a numerosos retos en sus esfuerzos para que la participación de las víctimas tenga su razón de ser. Entre los problemas que deben abordarse está la cuestión de la necesidad de que las víctimas reciban informaciones claras sobre la cronología de las investigaciones y los enjuiciamientos, el apoyo logístico y psicológico, la representación legal, la seguridad física y la posibilidad de las reparaciones.

11. Las poblaciones vulnerables, como las mujeres y los niños (y especialmente los supervivientes de los crímenes de violencia sexual), tienen a menudo menos acceso a la información sobre la Corte porque la probabilidad de que tengan radios o de que puedan asistir a foros comunitarios es menor. En efecto, las estrategias de sensibilización llevadas a cabo en colaboración con las organizaciones de mujeres fundamentales a escala local pueden ayudar a las mujeres y las niñas a sobrepasar las barreras sociales, físicas y psicológicas que a menudo obstaculizan su acceso a la Corte |11|. En el norte de Uganda el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas ha observado que la Corte a realizado "excelentes actividades de sensibilización respecto del género" |12| y ha "aumentado el conocimiento de los derechos a la justicia" de las víctimas tanto masculinas como femeninas |13|.

12. No obstante, algunas víctimas que han decidido participar en las actuaciones de la Corte han manifestado su frustración respecto del proceso de solicitud. De conformidad con un informe de marzo de 2010 del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, las víctimas en la República Democrática del Congo opinaban que el proceso era "lento" y "burocrático" |14|. Redress subrayó la lentitud del proceso de solicitud de participación de las víctimas en la República Democrática del Congo, que provoca retrasos y limita el acceso de las víctimas. La organización observó en su informe de noviembre de 2009 que, desde 2006, "únicamente en la situación de República Democrática del Congo, más de dos cientos solicitantes han estado esperando" una respuesta a su solicitud de participación en las actuaciones |15|.

13. Los representantes legales de las víctimas desempeñan asimismo una función importante en el fomento de la participación de las víctimas. Eso es especialmente cierto en el caso de los representantes legales de países en los que se investigan situaciones, ya que están bien situados para facilitar a sus clientes informaciones periódicas, importantes y adecuadas a la cultura. Dicho esto, muchas víctimas carecen de fondos para contratar representación legal |16| en cuyo caso pueden acogerse al párrafo 5 de la regla 90 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte que establece que "la víctima o el grupo de víctimas que carezca de los medios necesarios para pagar un representante legal común designado por la Corte podrá recibir asistencia de la Secretaría e incluida, según proceda, asistencia financiera". La Asamblea de los Estados Partes abordó muy recientemente la cuestión de la representación legal y la asistencia letrada para las víctimas en su octavo período de sesiones |17| y por lo tanto será fundamental seguir supervisando y evaluando si las víctimas acceden en correcta medida a la representación legal y la asistencia letrada en los próximos años.

14. La protección de las víctimas y los testigos es un aspecto fundamental de la labor de la Corte. El Estatuto de Roma reconoce que las víctimas y sus familias necesitan privacidad, asistencia psicológica y seguridad, y en particular protección frente a las represalias y la intimidación, a fin de que el acceso de las víctimas a la justicia tenga consecuencias significativas. El artículo 68 del Estatuto de Roma pide a la Corte que "adopt[e] las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos", mientras que el artículo 43 establece una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría para ofrecer protección y asistencia.

15. La Dependencia de Víctimas y Testigos implementa tres niveles de protección en las salas de audiencia y sobre el terreno para proteger y apoyar a las víctimas que son testigos y participantes. Esto incluye medidas de prevención sobre el terreno, medidas ordenadas por la Corte (como por ejemplo la utilización de seudónimos) y un programa de protección plena. La Dependencia desarrolla también un sistema de medidas "intermediarias" (como por ejemplo las reubicaciones nacionales o internacionales a corto plazo durante períodos de riesgo elevado) así como de prevención (como por ejemplo la innovadora utilización de iniciativas de vigilancia de los vecindarios de Bangui, la capital de la República Centroafricana, así como el recurso a la asistencia de las fuerzas de policía locales). No obstante, las necesidades son grandes y la Corte no puede satisfacerlas por sí sola. Los Estados pueden ayudar en gran medida a ofrecer a víctimas y testigos reubicaciones y otras medidas de protección.

16. La Corte ha reconocido que la prestación de apoyo psicológico a los testigos de las víctimas, en particular a los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, es extremadamente importante - y está tomando medidas significativas para facilitar esa asistencia. Algunas de esas medidas consisten en hacer que la Dependencia de Víctimas y Testigos oriente a los testigos sobre la disposición de la sala de audiencias y las actuaciones, mediante la prestación de apoyo a través de un psicólogo experimentado y el asesoramiento a jueces y partes sobre cómo entrevistar con delicadeza a testigos vulnerables. Asimismo, la Corte abordó la cuestión de la protección de victimas participantes que no comparecen en las actuaciones judiciales en calidad de testigos. No obstante, hasta la fecha, en países en los que se investiga una situación no se han adoptado medidas específicas de protección y apoyo adaptadas a las necesidades de las victimas solicitantes.

17. Además, han surgido contratiempos relacionados con la seguridad de las personas que prestan asistencia a las víctimas. La Asociación Internacional de Abogados, por ejemplo, señalo el caso de un representante legal congolés contra el que aumentaron las amenazas cuando dio comienzo el primer juicio de la Corte y aumentó la visibilidad de los abogados de las víctimas |18|. De manera similar, la sociedad civil manifestó sus preocupaciones acerca de la condición de los intermediarios, a saber los particulares y organizaciones que prestan asistencia a los diversos órganos de la Corte y que por esa razón pueden ser objeto de amenazas. Si bien los documentos básicos de la Corte no hacen referencia de forma explícita a la obligación de proteger a los intermediarios, las decisiones de la Corte a lo largo de los últimos años han reconocido el trabajo de éstos (en el contexto de las solicitudes de las víctimas, los intermediarios fueron considerados "fundamentales para el correcto avance de las actuaciones") |19| y la existencia de una obligación de proteger a las "personas que corran riesgos al colaborar con la Corte" |20| bajo ciertas circunstancias. Sin una protección y un apoyo adecuados, habrá seguramente pocas personas de países en los que se llevan a cabo análisis preliminares o investigaciones que estén dispuestas a representar o prestar asistencia a las víctimas, lo que menoscaba el acceso de las víctimas a los procesos de la Corte, así como la capacidad de la Corte de sensibilizar a las víctimas y además implementar su mandato.

18. Por último, el Estatuto de Roma contiene disposiciones sobre las reparaciones. El artículo 75 establece el sistema de reparaciones y permite a la Corte "dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación". Antes de que se tome esa decisión, las víctimas pueden formular observaciones a la Corte. El Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas puede implementar ese tipo de decisiones sobre reparaciones si la Sala así lo ordena (cuestión analizada en detalle más abajo).

19. La Corte todavía no ha puesto en práctica ninguna reparación - como tampoco lo ha hecho el único otro tribunal penal internacional que puede facilitar reparaciones (las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya) - por lo tanto es probable que las políticas evolucionen con el tiempo. No obstante, la Corte ya reconoció que "debe hacerse todo lo posible por garantizar que las reparaciones tengan valor para las víctimas", incluida la celebración de consultas con las víctimas a fin de determinar los tipos de reparaciones más adecuados y eficaces. La Corte reconoció asimismo que la comunicación sobre las órdenes de reparaciones es necesaria para garantizar que las víctimas y las comunidades afectadas reciben la máxima información posible al respecto |21|. No obstante, es virtualmente imposible reparar las perdidas y aliviar totalmente el sufrimiento causado por crímenes internacionales atroces. Por esa razón, es necesario llevar a cabo labores de sensibilización para gestionar las expectativas de las víctimas y responder a sus preocupaciones.

20. Habida cuenta de la magnitud y la naturaleza de las reparaciones que son necesarias, la función de la Corte puede únicamente ser complementaria a una respuesta nacional. A este respecto, las experiencias relativas a los programas de reparación nacionales aplicados en países que salen de conflictos podrían ser instructivos para los Estados Partes que, en el marco general del sistema del Estatuto de Roma, deseen impulsar iniciativas de compensación material y moral para las víctimas y las comunidades afectadas. Por ejemplo, la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona observó que el éxito de sus mecanismos de reparación propuestos dependerían de la disposición del Gobierno a comprometerse con objetivos de política a largo plazo y de un presupuesto nacional sólido. Se sostuvo además que era precisa una respuesta nacional a fin de garantizar la sostenibilidad, la continuidad y el éxito final del programa. Asimismo, la Comisión afirmó que el programa de reparaciones no debía competir con otras prioridades importantes de Sierra Leona, como erradicar la pobreza y garantizar los derechos sociales, económicos, y culturales de todos sus habitantes, pero podría complementar fácilmente el desarrollo social y económico mediante el aumento de la distribución de productos y servicios básicos como la educación, la asistencia sanitaria y la seguridad social, al mismo tiempo que facilitaría el desarrollo económico en áreas marginales del país gravemente afectadas por el conflicto |22|.

D. La contribución del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas

21. El párrafo 1 del artículo 79 del Estatuto de Roma reza que "por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte". El Fondo Fiduciario fue creado para desempeñar dos funciones distintas:

a) aplicar órdenes de reparaciones dictadas por la Corte relativas a casos individuales presentados ante ella (las reparaciones pueden financiarse con el dinero de multas y decomisos dictados contra personas condenadas |23|, y pueden complementarse con "otros recursos" |24| del Fondo Fiduciario); y

b) prestar asistencia física, psicológica y material a las víctimas y sus familias en países en los que la Corte investiga una situación mediante la utilización de fondos facilitados por Estados, organizaciones y particulares |25|.

22. Guiado por el concepto de "apropiación y liderazgo locales", el Fondo Fiduciario tiene como objetivo infundir vida a los principios de dignidad, restablecimiento, rehabilitación y promoción de la autonomía de las víctimas trabajando con ellas para reconstruir sus vidas.

23. Si bien todavía no ha implementado ninguna orden de reparación de la Corte puesto que no se ha finalizado ningún juicio y por lo tanto ninguna causa ha alcanzado la fase de reparaciones, el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas ha prestado asistencia a las víctimas en Uganda y la República Democrática del Congo desde 2007. A partir de marzo de 2010, el Fondo Fiduciario inició 15 proyectos que benefician a 26.750 víctimas directas en la República Democrática del Congo |26|, y 16 proyectos que benefician a 15.550 víctimas directas en el norte de Uganda |27|. Uno de sus proyectos en Uganda ofrece asistencia y operaciones médicas a aquellas personas que sufrieron desfiguraciones de cuerpo y de cara a manos de soldados o rebeldes. Otro proyecto en la República Democrática del Congo ayuda a la rehabilitación y reintegración de niños soldados en sus comunidades y presta asistencia psicológica y asesoramiento a los supervivientes de violaciones. Desde 2009, el Fondo Fiduciario ha creado instrumentos de seguimiento y evaluación a fin de evaluar la eficacia de sus programas |28|.

24. Que el Fondo haya logrado beneficiar a tantas víctimas no se debe a una sobreabundancia de recursos o de fondos. La Secretaría del Fondo Fiduciario mantiene a seis funcionarios a tiempo completo y está dirigida por cinco miembros del Consejo de Dirección que trabajan de forma benévola. A marzo de 2010, el Fondo Fiduciario había recaudado 5,65 millones de euros en efectivo desde 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma. De esa cantidad, se asignaron 3,78 millones de euros a proyectos de asistencia general en la República Democrática del Congo y Uganda. En octubre de 2009, el Fondo Fiduciario solicitó también a la Corte que iniciara proyectos en la República Centroafricana en 2010 |29| y del 1,87 millones euros restantes se destinaron 600.000 euros a posibles proyectos en la República Centroafricana. Es bastante obvio que el Fondo Fiduciario debe atraer más fondos para llevar a cabo su mandato con éxito, y también para responder a futuras reparaciones.

25. En el inicio de su cuarto año de operaciones activas sobre el terreno, el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas tiene ante sí enormes retos como por ejemplo aumentar su visibilidad sin dejar de gestionar las grandes expectativas de las víctimas que esperan recibir reparaciones en un futuro y formar parte de las actividades de asistencia general. Habitualmente, un gran número de beneficiarios potenciales desconoce la función del Fondo |30|. Además, si bien el Fondo Fiduciario ha creado un recurso específico para las víctimas de violencia sexual y de género, todavía no ha logrado exprimir todo su potencial para ayudar a esos supervivientes.

26. Numerosos grupos de víctimas parecen mostrarse satisfechos con la labor que el Fondo Fiduciario ha realizado de forma activa en los países en los que se investiga una situación. Según un estudio realizado en enero de 2010 por el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, los grupos de víctimas cuyos miembros recibieron asistencia del Fondo Fiduciario afirmaron que las actividades del Fondo habían generado entre las víctimas "esperanza, confianza, seguridad y un sentimiento de pertenencia". Sin embargo, otros grupos se mostraron decepcionados por no haber logrado acceder a los programas del Fondo y pusieron en tela de juicio el proceso de selección de los beneficiarios. Redress observó asimismo que las víctimas congoleñas carecían de información sobre cómo solicitar reparaciones (distinta a la solicitud de participación a las actuaciones de la Corte) y a menudo desconocían qué tipos de reparaciones pueden recibir (por ejemplo no sabían si eran colectivas o por lo contrario individuales) |31|.

E. La función de la sensibilización

27. Para muchos supervivientes de actos violentos en masa, adquirir información sobre la Corte - por no decir tener acceso a ella - puede suponer un reto gigantesco. Deben enfrentarse a numerosos los obstáculos que a menudo son difíciles de sobrepasar. El obstáculo principal es sencillamente la falta de conocimiento sobre la existencia de la Corte o la falta de percepción sobre lo que representa y sobre su manera de funcionar. Además, algunas víctimas pueden pensar que seguir el desarrollo de los juicios es demasiado doloroso psicológica y emocionalmente para ellos o simplemente no tienen interés en que se haga justicia. Otros se verán enfrentados a obstáculos logísticos como la enorme distancia geográfica que separa a la Corte de las comunidades afectadas, la diversidad de idiomas, los malos sistemas de comunicación y la falta de acceso a información parcial y exacta sobre la Corte. Es posible que exista una falta de conocimiento sobre los procesos judiciales en general, o que se atribuyan a las instituciones judiciales internacionales los fallos percibidos de los sistemas judiciales nacionales, como las largas y pesadas actuaciones, la corrupción o la falta de las debidas garantías procesales. Por último, las comunidades pueden sufrir divisiones a raíz de las guerras y los actos violentos en masa, lo que provoca que las víctimas teman por su seguridad personal si tratan de contactar con la Corte.

28. A pesar de estos retos, la Corte reconoce que el acceso a la justicia es fundamental para que las víctimas materialicen su derecho a una solución jurídica. La Corte valora la sensibilización como un proceso para "establecer una comunicación sostenible y recíproca entre la Corte y las comunidades afectadas por situaciones que están sometidas a investigaciones o actuaciones. La sensibilización está dirigida a facilitar información, fomentar el conocimiento y el apoyo a la labor de la Corte y proporcionar acceso a las actuaciones judiciales" |32|.

29. A fin de alcanzar esos objetivos, la Corte ha creado una infraestructura para facilitar la comunicación con las víctimas y posibilitar el acceso a sus mecanismos de justicia y reparaciones. La Corte ha tratado de informar a poblaciones afectadas sobre los avances de la Corte en el plano jurídico y sus limitaciones y recibir observaciones de las víctimas y las comunidades afectadas sobre sus necesidades en materia de justicia y sus expectativas para la Corte. La sociedad civil ha reconocido que los esfuerzos de sensibilización y comunicación de la Corte son fundamentales para "facilitar la participación y la representación legal de las víctimas en las actuaciones; explicar los derechos en materia de debidas garantías procesales; [y] posibilitar la rehabilitación de las comunidades afectadas" |33|.

30. La Corte ha encontrado víctimas que pueden tener derecho a participar en actuaciones o a recibir reparaciones como objetivo clave de sus actividades de sensibilización y sigue desarrollando específicamente estrategias para ponerse en contacto con ellas, comunicarles sus derechos y facilitarles informaciones actualizadas sobre las decisiones de la Corte |34|. La Corte reconoció asimismo que "para que sean efectivos los derechos de las víctimas, éstas deben primero saber que tienen derecho a participar, de manera que puedan adoptar decisiones bien fundadas acerca de ejercerlo o no, y en caso positivo de la manera de hacerlo, y se las debe ayudar a solicitar que se permita su participación durante todas las actuaciones si así lo desean". La Corte se enfrenta a retos importantes en ese ámbito: primero, para sensibilizar a las propias víctimas, y segundo, para facilitar información precisa y pertinente.

31. En respuesta a esos retos, la Corte ha aumentado de forma sistemática tanto la calidad como el alcance de sus esfuerzos de sensibilización con las comunidades afectadas. Sólo en 2009, los equipos sobre el terreno celebraron a lo largo del año un total de 365 sesiones interactivas en las que participaron 39.665 personas en países relacionados con situaciones. Se proporcionó información a aproximadamente 34 millones de personas más de forma periódica sobre la Corte a través de las radios locales y los programas de televisión |35|. Un equipo audiovisual de sensibilización elaboró varios programas como "Breve resumen sobre la Corte Penal Internacional" con resúmenes de las actuaciones de la Corte; "Noticias de la Corte" que presentaba otros eventos que tienen lugar en la Corte; y "Pregunte a la Corte", una serie en la que funcionarios superiores de la Corte responden preguntas planteadas por participantes durante las actividades de sensibilización y los eventos realizados sobre el terreno. A pesar de esos avances, la Dependencia de Sensibilización reconoce que "todavía queda mucho por hacer para aumentar la visibilidad de la Corte en las comunidades afectadas" |36|.

32. Algunas de las víctimas que tuvieron la oportunidad de conocer los programas de sensibilización de la Corte recibieron con agrado el esfuerzo realizado para que se les mantuviera informadas. Según el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, las víctimas en el sur de Kivu en la parte oriental de la República Democrática del Congo señalaron que "las visitas de los delegados de la Corte para la proyección exterior y la sensibilización fueron tranquilizantes". En Uganda, las víctimas afirmaron que "la existencia de la Corte ha facilitado el conocimiento los derechos a la justicia y que un gran número de víctimas tienen conocimientos sobre la Corte, su función y su solidez" |37|. No obstante, sensibilizar a las víctimas, especialmente en zonas rurales y lejanas, es a menudo complicado. La organización Redress se lamentaba en noviembre de 2009 de que "la mayoría de la víctimas de los crímenes enjuiciados por la Corte, en particular las mujeres y los niños, desconocen todavía las actuaciones que ésta lleva a cabo" |38|.

33. Cubrir las necesidades respecto de la variedad de la información fue también un reto difícil de superar. La Corte reconoció que no todas las víctimas necesitan o desean el mismo tipo de información, pero como apuntó Human Rights Watch, la Corte debe no obstante estar preparada para responder a las necesidades de las víctimas respecto de la variedad de la información. Como subrayó Redress en noviembre de 2009, "Demasiadas víctimas informan todavía de que no saben cómo ponerse en contacto con la Corte, o que los representantes que dirigen los trabajos de sensibilización son incapaces de responder a preguntas más específicas sobre la participación de las víctimas o la estrategia del Fiscal" |39|. Esto se acentúa en el caso de los grupos demográficos vulnerables como los niños y las mujeres, que a menudo se enfrentan a más retos al recibir información y dar a conocer sus opiniones.

34. Estudios e investigaciones de organizaciones no gubernamentales sugieren que las iniciativas de sensibilización de la Corte fueron recibidas con agrado y aumentan de forma progresiva el conocimiento y las percepciones de la Corte en ciertas comunidades. Una encuesta basada en la población llevada a cabo en el norte de Uganda en 2007 determinó que cerca del 60 por ciento de los encuestados conocían la Corte, lo que constituye un aumento importante respecto del porcentaje obtenido 2 años antes, que correspondía al 27 por ciento |40|. No obstante, sus conocimientos eran claramente demasiado reducidos y únicamente el 2 por ciento de los encuestados sabía cómo acceder a la Corte. Los resultados de un cuestionario del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas transmitido a grupos de víctimas en enero de 2010 concluyó que el impacto de la Corte "dependía fuertemente de si las comunidades habían sido específicamente el objetivo de las actividades de sensibilización". En las zonas en las que se habían desarrollado las actividades de sensibilización se constató "un aumento del conocimiento de las víctimas y las comunidades afectadas sobre la Corte y su mandato" |41|. La sociedad civil también alentó a la Corte a aumentar su visibilidad en las comunidades afectadas, en particular aumentando su accesibilidad sobre el terreno |42|, garantizando que los funcionarios superiores visitan periódicamente y participan con las comunidades afectadas |43|, y celebrando audiencias in situ en países en los que se investiga una situación |44|.

F. Conclusión

35. Al hacer participar a las víctimas en las actuaciones judiciales, los programas de reparación y las actividades de sensibilización, la Corte no sólo admite y reconoce su sufrimiento y sus pérdidas, sino que ayuda también a que los juicios que se celebran en La Haya adquieran mayor importancia para las comunidades afectadas por actos violentos en masa. En efecto, si se lleva a cabo de forma coherente y consultiva, el reconocimiento oficial de las víctimas, asociado a programas de sensibilización eficaces, puede ayudar a alimentar a escala local un sentimiento de que las actuaciones de la Corte también les pertenecen y asentar los trabajos preliminares para lograr una mayor aceptación de los hechos establecidos por las sentencias de la Corte. Esos esfuerzos pueden ayudar asimismo a reducir las probabilidades de conflictos futuros y fortalecer una situación de paz frágil. Otro impacto indirecto podría ser el empoderamiento de las víctimas como miembros activos en la reconstrucción de sus sociedades destruidas por la guerra, reconociéndolas como sujetos - y no simplemente como objetos - en el proceso. Puesto que las víctimas son los principales beneficiarios de la justicia, la Corte puede también sacar provecho de las opiniones de éstas, no sólo en la dirección de las actuaciones judiciales sino también en la elaboración de políticas institucionales.

36. Puesto que los Estados Partes examinan en la Conferencia de Revisión el tema del balance sobre el impacto del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas, es posible que deseen tener en cuenta los logros y desafíos de la Corte presentados en el presente documento de trabajo. Para facilitar las referencias, las principales conclusiones sobre los desafíos para la Corte y los Estados Partes, si procede, son las siguientes:

a) Participación de las víctimas y reparaciones

    i) reforzar los lazos entre sensibilización eficaz y participación de las víctimas;

    ii) aumentar los esfuerzos de sensibilización a fin de hacer participar con más eficacia a poblaciones marginadas y vulnerables como las mujeres y los niños;

    iii) disminuir el número de solicitudes atrasadas de participación de las víctimas;

    iv) simplificar el proceso de solicitud de asistencia letrada;

    v) reconocer las necesidades psicológicas de los testigos de las víctimas, en particular las de las poblaciones vulnerables como las mujeres y los niños;

    vi) ofrecer medidas de protección no sólo a los testigos de las víctimas que corran graves riesgos, sino también a las victimas participantes que no son testigos y otras personas que prestan asistencia a la Corte;

    vii) celebrar acuerdos de cooperación entre Estados Partes y la Corte para la reubicación permanente de las víctimas y los testigos que corran graves riesgos y colaborar con la Corte para crear un sistema de "medidas provisionales" de protección según proceda;

    viii) celebrar acuerdos de cooperación entre los Estados Partes y la Corte para rastrear, bloquear y embargar los bienes de los condenados cuando se emita una orden de reparación; y

    ix) desarrollar mecanismos para abordar las reparaciones a escala nacional y ayudar a facilitar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y las reparaciones, garantizando en particular el acceso y los beneficios a las mujeres y los niños.

b) Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas

    i) aumentar las contribuciones al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas;

    ii) aumentar la visibilidad del Fondo Fiduciario y los esfuerzos de sensibilización para informar a las personas sobre su labor y gestionar las expectativas sobre los objetivos que puede alcanzar de manera realista; y

    iii) aumentar el compromiso del Fondo Fiduciario con los grupos vulnerables como los niños y las víctimas de violencia sexual a fin de que puedan acceder y beneficiarse de sus trabajos de asistencia general.

c) Sensibilización

    i) aumentar su presencia en los países en los que la Corte investiga una situación o lleva a cabo análisis preliminares;

    ii) elaborar instrumentos y estrategias más eficaces e innovadores a fin de sensibilizar a las comunidades afectadas, también en zonas rurales y lejanas; y

    iii) elaborar instrumentos y estrategias más eficaces e innovadores a fin de sensibilizar a mujeres, niños y otras poblaciones vulnerables.


Anexo V b)
Balance de la justicia penal internacional
Paz y justicia

Resumen del moderador |*|

A. Introducción

En su sexta sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 2010, la Conferencia de Revisión se ocupó del balance sobre el tema paz y justicia a partir del modelo aprobado por la Asamblea de los Estados Partes en la continuación de su octavo período de sesiones |1|, su versión actualizada |2|, los documentos de antecedentes |3|, así como otras contribuciones suplementarias recibidas |4|.

El programa de trabajo, preparado por los coordinadores, a saber la Argentina, la República Democrática del Congo y Suiza, consistió en una introducción por el moderador, Sr. Kenneth Roth; intervenciones de los cuatro panelistas, Sr. David Tolbert, Sr. James LeMoyne, Sr. Barney Afako y Sr. Youk Chhang; un segmento de intercambio entre los panelistas y los participantes en el panel; y un resumen del moderador.

B. Introducción por el moderador: Sr. Kenneth Roth, Director Ejecutivo de Human Rights Watch

1. El Sr. Roth dio comienzo al debate destacando que ya no había impunidad para los crímenes más graves y que este hecho había cambiado el mundo que se conocía hasta entonces. El cometido del panel era examinar las consecuencias de este nuevo mundo de justicia y el papel desempeñado por el establecimiento de la Corte Penal Internacional ("la Corte").

2. Al introducir el tema, el moderador afirmó que la justicia constituye en sí misma un fin importante. El Sr. Roth señaló asimismo que ya había algunos ejemplos de la interacción entre la paz y la justicia. De estos ejemplos se podía extraer algunas lecciones preliminares:

a) A corto plazo:

    i) Afortunadamente, no se habían materializado las peligrosas consecuencias que según se predijo tendría la búsqueda de justicia.

    ii) La inculpación de los criminales de guerra había contribuido a hacer progresar los procesos de paz gracias a la marginación de los actores nocivos.

    iii) En cambio, incorporar en los gobiernos a personas con antecedentes de abusos, en un esfuerzo por asegurar la paz, con frecuencia había tenido a largo plazo consecuencias negativas no previstas.

    iv) Las amnistías (implícitas o explícitas) a menudo tampoco habían conducido a la paz que se esperaba. En cambio, en varios casos habían emitido el peligroso mensaje de que los abusos serían tolerados y, por ende, habían alentado una mayor violencia.

b) A largo plazo:

    i) No hacer frente a los crímenes podría dar lugar a nuevos ciclos de violencia, incluso años más tarde. Los dirigentes políticos podían tratar de manipular las suspicacias y las desconfianzas resultantes de la impunidad en el pasado.

    ii) Por otra parte, la justicia internacional puede tener la ventaja de alentar los enjuiciamientos nacionales e instigar reformas jurídicas a escala nacional.

3. Al finalizar su introducción, el Sr. Roth advirtió sin embargo que había también varios ejemplos que contradecían esas enseñanzas.

C. Panelistas

1. Sr. David Tolbert, Presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional

4. En su primera observación, el Sr. Tolbert destacó que, algunos años atrás, el tema de la paz y la justicia se habría abordado en términos de "paz contra justicia", en lugar de "paz y justicia", como se hacía en la actualidad. Sin embargo, había una serie de tensiones y problemas reales que era preciso tener en cuenta.

5. En primer lugar, el Sr. Tolbert señaló que las amnistías por los crímenes contemplados en el Estatuto estaban definitivamente excluidas. Si bien reconoció que los beneficios a largo plazo de la búsqueda de justicia compensaban sobradamente cualesquiera beneficios posibles a corto plazo de las amnistías, dijo que había que considerar los efectos a corto plazo de la búsqueda de procesamientos sobre las negociaciones en curso.

6. A este respecto, destacó que había que entender cabalmente la función del Fiscal. A juicio del Sr. Tolbert, el Fiscal debía comprender la situación sobre el terreno, no en el sentido de permitir que consideraciones políticas influenciaran la decisión de formular inculpaciones o iniciar investigaciones, sino respecto de su oportunidad. En síntesis, si bien no es deseable que un Fiscal haga política, éste debe tener un buen conocimiento de los asuntos políticos en juego. En el caso de la Corte, dijo el Sr. Tolbert, el Fiscal aplicaba un criterio adicional, que no figura en el Estatuto, centrado en los principales responsables de los crímenes. A fin de evitar el riesgo de politización, este criterio debía aplicarse en todos los casos de manera clara, transparente y pública.

7. Por último, el Sr. Tolbert explicó que, además de la justicia penal internacional, había otros mecanismos extrajudiciales que también podían utilizarse para crear una sociedad viable tras un conflicto, teniendo presente que, a fin de lograr ese objetivo, había que atender siempre las necesidades del pasado. Esos otros mecanismos, tales como las comisiones de la verdad y la reconciliación, las reparaciones (no limitadas a las indemnizaciones) y las reformas fundamentales, comprendida la del sector de la seguridad, podrían ser un complemento fundamental del recurso a la justicia penal para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves. En opinión del Sr. Tolbert, la justicia tradicional podría ser también un complemento de la justicia penal, pero habría que evaluar su eficacia en cada caso concreto.

2. Sr. James LeMoyne, Mediador, ex Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Colombia

8. El Sr. LeMoyne explicó que la justicia es únicamente uno de los muchos puntos de cualquier proceso de negociaciones de paz. Opinó que los procesos de paz que toman en cuenta la justicia son más sostenibles y duraderos que aquellos que no lo hacen, aunque había también algunos ejemplos en los que los procesos de paz habían sido satisfactorios aun sin que se hubiera tratado de que se hiciera justicia.

9. En referencia a los retos que afrontan los mediadores, el Sr. LeMoyne explicó que la manera más rápida de alcanzar el objetivo de los derechos humanos era poner fin a las guerras y, añadió, esta debería ser siempre la gran prioridad de los mediadores. A ese respecto, se facilitaría considerablemente la labor de los mediadores si éstos dispusieran de cierta flexibilidad para decidir cómo abordar las cuestiones relativas a la justicia, especialmente en lo referente al momento oportuno para la adopción de cada medida. No obstante, esa flexibilidad no debería extenderse a los crímenes más graves contemplados en el Estatuto de Roma.

10. A este respecto, el Sr. LeMoyne destacó que era muy importante que las partes participantes en procesos de paz comprendieran que ya no existía la opción de la amnistía para los crímenes más graves, y que vivíamos actualmente en un nuevo mundo. Desde luego, esto dificulta más los procesos de paz, si bien cada caso es diferente y también lo son las personas que participan en él. A la larga, cuando las condiciones mejoren, la dinámica del proceso en sí modificará la posición de las partes negociadoras pero, para que ello ocurra, es fundamental, según el Sr. LeMoyne, que los mediadores sean capaces de establecer un entorno en el que los distintos actores puedan expresarse de manera muy franca y abierta.

11. Sobre la base de su propia experiencia en un proceso de paz en curso, el Sr. LeMoyne expresó dudas sobre la medida en que la idea de una nueva era de justicia internacional había penetrado en las mentes de los posibles autores de crímenes y del público en general, más allá de los círculos relacionados con la justicia internacional. De todos modos, puntualizó, el advenimiento de la justicia penal internacional suponía un avance tan revolucionario como el fin de la esclavitud o el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Concluyó señalando que quedaba todavía un largo camino por recorrer, puesto que nos encontrábamos únicamente en los primeros días de ese proceso.

3. Sr. Barney Afako, Asesor Jurídico del Mediador Principal de las negociaciones del proceso de paz de Uganda

12. El Sr. Afako comenzó declarando que, a su juicio, era innegable que había un dilema entre la paz y la justicia, que persistiría mientras hubiera conflictos. Explicó que lo que lleva a los gobiernos a la mesa de negociación en casos como los del norte de Uganda es la necesidad acuciante de actuar en el interés de su población. Entre otras cosas, los responsables de las políticas deben afrontar y abordar las consecuencias de los conflictos, tales como las poblaciones desplazadas, la pobreza y el VIH.

13. La experiencia de Uganda demostraba que las comunidades afectadas por la guerra propiciaban un enfoque flexible del problema, aunque no había una respuesta única a la cuestión de los puntos de vista de las víctimas del conflicto en el norte de Uganda. Cuando en 1999 se comenzó a hablar del acceso a la justicia en el norte de Uganda, la población afectada por la guerra consideró que la opción de ofrecer la amnistía al Ejército de Resistencia del Señor (LRA por sus siglas en inglés) constituía una señal necesaria para indicar a los insurgentes que se habían emprendido negociaciones serias para poner fin al conflicto.

14. La intervención de la Corte, explicó el Sr. Afako, fue motivo de júbilo para las comunidades afectadas por la perspectiva de detención de los dirigentes del LRA, y de grandes expectativas respecto del pronto final del conflicto y de la desmovilización de los niños soldados. Estas esperanzas se enfriaron cuando se comprendió que la Corte por sí sola no tenía atribuciones para ejecutar las órdenes de detención y que esta medida incumbía a los Estados. Las comunidades afectadas se vieron nuevamente ante el dilema entre la paz y la justicia.

15. En cuanto a saber si las inculpaciones de la Corte habían incitado al LRA a sentarse a la mesa de negociaciones, el Sr. Afako observó que las conversaciones de Juba no habían sido las primeras en que el LRA participaba en negociaciones sólo para retirarse de ellas más adelante. Aunque no podía ser categórico al respecto, estimaba que las órdenes de detención de la Corte habían sido un elemento determinante en la decisión de los dirigentes del LRA de no firmar el acuerdo de Juba. No obstante, las negociaciones se llevaron acabo en el nuevo contexto en el que la comunidad internacional, por medio del Estatuto de Roma, había elegido un régimen jurídico que exigía que se enjuiciaran los crímenes más graves y eso podría dificultar las negociaciones de paz. El pueblo de Uganda y la comunidad internacional tendrían que vivir con las consecuencias de esa decisión.

16. El Sr. Afako señaló que, paralelamente al acuerdo de Juba, que contemplaba procesos judiciales nacionales y por lo tanto la aplicación del principio de complementariedad, se habían hecho gestiones oficiosas destinadas a convencer a los dirigentes del LRA de que de este modo se respondería a sus preocupaciones por las inculpaciones de la Corte. Pero esos esfuerzos habían cesado a medida que la paciencia se agotaba a lo largo del proceso. De todas formas, según el Sr. Afako esa segunda alternativa seguía abierta ya que el Gobierno de Uganda podía actuar en cualquier momento sobre la base del texto de Juba. En el Tribunal Superior subsiste, como legado de ese texto, una sección especial encargada de examinar los crímenes más graves.

4. Sr. Youk Chhang, Director de la ONG Centro de Documentación de Camboya

17. El Sr. Chhang explicó que había acudido a la Conferencia de Revisión para aportar el testimonio de una víctima del genocidio de Camboya, que había costado la vida a dos millones de personas en un país que, por otro lado, era muy hermoso.

18. El Sr. Chhang subrayó que las víctimas querían justicia, sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometieran las atrocidades en masa. El caso de Camboya, donde se había tardado 30 años en establecer un mecanismo para enjuiciar a los perpetradores, era elocuente. El Sr. Chhang destacó asimismo que la creación de las Salas Extraordinarias en los tribunales de Camboya constituía una respuesta largamente esperada a las demandas de justicia de las víctimas, que nunca habían olvidado sus padecimientos, aún cuando sus voces no habían sido escuchadas durante mucho tiempo. Las víctimas necesitaban reconocimiento y los juicios restauraron el sentido de humanidad.

19. A juicio del Sr. Chhang, la justicia concernía sobre todo al futuro. La justicia era fundamental para que las sociedades fracturadas pudieran avanzar y desempeñaba una función preventiva capital. En este contexto, era también importante ocuparse de la manera en que la historia se reflejaba en los manuales escolares, mediante inversiones en la educación de la población joven, fomentando así el conocimiento de los principios de derechos humanos y del genocidio en Camboya.

20. El proceso de acopio de pruebas, en el que el Sr. Chhang había participado activamente, había comenzado cuando la situación en el país no se había estabilizado plenamente, lo cual daba lugar a desafíos en materia de seguridad y redes políticas. Además, en un comienzo, las víctimas tenían reticencia para mostrarse puesto que el genocidio fue en todo momento un acto político. Sin embargo, en un lapso de 15 años se habían reunido más de un millón de documentos y películas, localizado y excavado 20.000 fosas comunes, localizado 196 establecimientos penitenciarios y realizado entrevistas respecto de 10.000 autores de crímenes.

21. El Sr. Chhang destacó también que no deseaba que las Salas Extraordinarias en los tribunales de Camboya dedicaran sus esfuerzos a la sensibilización u otros asuntos extrajudiciales, o que se convirtieran en una organización no gubernamental o en un centro de historia. Deseaba un tribunal auténtico que actuara como tal. Lo que la gente esperaba en Camboya eran sentencias firmes. A este respecto, el Sr. Chhang recordó que la población de las aldeas camboyanas se confundía cuando recibía información contradictoria de visitantes de diferentes instituciones u órganos, como las Naciones Unidas, fiscales y organizaciones no gubernamentales que realizaban tareas de sensibilización.

D. Segmento de intercambio entre los panelistas y los participantes

22. En el transcurso del segmento del panel dedicado al intercambio entre los panelistas y los participantes, numerosos Estados Partes, Estados no partes, organizaciones internacionales y no gubernamentales comentaron las diversas cuestiones planteadas por el moderador y los panelistas.

23. En respuesta a los puntos que fueron objeto del debate, el Sr. Afako observó que éste debía continuar de manera integrada y no limitarse a la cuestión del enjuiciamiento por cargos penales. Como lo había hecho notar también el Sr. Tolbert, se disponía de otros mecanismos. Sin embargo, el principio de que no se amnistiaban los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma debería aplicarse a todos los mecanismos de justicia transicional.

24. El Sr. LeMoyne puntualizó que unas conversaciones o intercambios más nutridos entre la Corte, los mediadores y otros profesionales jurídicos ayudaría a comprender mejor la forma en que se podía llegar a una paz más duradera mediante la justicia.

25. En respuesta a las preguntas relativas a las víctimas, el Sr. Afako declaró que en las negociaciones de paz era de crucial importancia tener en cuenta los puntos de vista de las víctimas. Él mismo y el Sr. LeMoyne señalaron que, según su experiencia, en un comienzo las víctimas deseaban la paz y, una vez obtenida ésta, pedían justicia. El Sr. Chhang observó que ninguna sentencia podía satisfacer a las víctimas que habían perdido todo, pero que la verdad resultante de un proceso de justicia ofrecía una esperanza para el futuro. El Sr. LeMoyne subrayó la importancia de la educación en el contexto de los procesos de paz, tanto en lo relativo al establecimiento de los hechos históricos como a los medios no violentos de solución de los conflictos.

26. El Sr. LeMoyne estimó que las dos principales amenazas para la Corte eran el desafío abierto a las órdenes de detención y la posible percepción de que la investigación de situaciones por la Corte tenía el efecto de prolongar las guerras en lugar de detenerlas.

27. Se señaló que debería aplicarse una definición más amplia de la paz. De acuerdo con este parecer, la paz debería consistir no sólo en el cese de las hostilidades sino también en abordar las consecuencias de la guerra, tales como las enfermedades y la pobreza, que impiden el asentamiento de la paz.

28. El Sr. Tolbert observó que la justicia podría también fomentar el diálogo entre las comunidades y el debate, de manera más general, como en el caso de Camboya, donde el primer juicio de las Salas Extraordinarias en los Tribunales había tenido un impacto considerable.

E. Resumen del moderador

29. En su síntesis del debate, el Sr. Roth recalcó que la Corte Penal Internacional vivía sus primeros días y que necesitaba el apoyo de todos. Aunque estaba en una etapa temprana de su existencia, no cabía duda de que su establecimiento había dado lugar a un cambio de paradigma; ahora existía una relación positiva entre la paz y la justicia. Sin embargo, también había entre ambas tensiones que había que reconocer y solucionar. Esto se había hecho anteriormente de manera desequilibrada, mediante leyes de amnistía, con diversos grados de eficacia. En la actualidad, se reconoce que la amnistía ya no es una opción para los crímenes más graves contemplados en el Estatuto de Roma.

30. La secuenciación, que era una posibilidad planteada por algunos para resolver las tensiones entre la paz y la justicia, había tenido éxito en algunos casos, pero en otros había derivado en amnistías de facto. Al margen de la secuenciación, se observó que el Fiscal podía, a su discreción, influir sobre el momento de emitir órdenes de detención. El artículo 16 del Estatuto ofrecía la posibilidad de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aplazara las investigaciones o los enjuiciamientos en el interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

31. El debate había permitido plantear algunos de los nuevos retos derivados de la existencia de la Corte. Los mediadores tenían que hallar formas de convencer a las partes en el conflicto para que acudieran a la mesa de negociaciones, con inculpaciones posibles o en curso como telón de fondo.

32. En lo referente a las repercusiones de la justicia internacional, ésta podría en efecto derivar en la marginación de los promotores de la guerra y fomentar los esfuerzos de justicia a escala nacional, pero el posible efecto disuasivo de la justicia sólo podría obtenerse si se percibiera la justicia como norma más que como medida de excepción. Se planteaba también la duda de si en ciertas ocasiones la justicia prolongaba o no la guerra a corto plazo. Por otra parte, resultaba obvio que, a largo plazo, la justicia servía para prevenir las guerras.

33. Se convino en general que los mecanismos extrajudiciales, muy útiles en sí mismos, no podían considerarse una alternativa, sino un complemento de los procesos de justicia penal, en tanto que la Corte se concentraba en los responsables de los crímenes más graves.

34. En cuanto a las víctimas, la experiencia enseñaba que sus posiciones variaban con el paso del tiempo, puesto que en primer lugar su objetivo inmediato era la paz, y después se centraban en la búsqueda de la justicia. Se formularon preguntas sobre la manera de educar a las víctimas acerca de la opción de búsqueda de justicia, sin aumentar indebidamente sus expectativas.

35. En conclusión, el moderador observó que el establecimiento de la Corte Penal Internacional constituía un avance tan notable como la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pidió a los Estados que tradujeran su compromiso en acción, en particular ejecutando las órdenes de detención y ayudando a reforzar el estado de derecho en todo el mundo, así como mediante la creación de nuevas instituciones sociales y económicas, a fin de lograr, a largo plazo, la justicia en un sentido más amplio.

36. El Sr. Roth pidió a los Estados y otras partes interesadas que se opusieran a quienes desafiaban a la Corte. La justicia, concluyó, nunca estará libre de enemigos.


Anexo V c)
Balance de la justicia penal internacional
Balance sobre el principio de complementariedad: salvar la brecha de la impunidad

Resumen oficioso por los coordinadores |*|

A. Introducción

1. En su séptima sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2010, la Conferencia de Revisión realizó un balance sobre la complementariedad sobre la base del modelo aprobado por la Asamblea de los Estados Partes en la continuación de su octavo periodo de sesiones |1|, de su versión actualizada |2|, del Informe de la Mesa sobre el balance: Complementariedad |3| y de la compilación, realizada por los coordinadores, de proyectos destinados a fortalecer las jurisdicciones nacionales encargadas de tratar los crímenes a que se refiere el Estatuto de Roma |4|.

2. En sus observaciones iniciales, los coordinadores, Dinamarca |5| y Sudáfrica |6|, recordaron que la Corte era complementaria de las jurisdicciones nacionales y que intervendría solamente allí donde un Estado no pudiera o no quisiera llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos. Observaron que en todo el mundo se esperaba que los Estados se prestaran asistencia mutua para luchar contra la impunidad donde comenzaba, es decir, en el plano nacional. Aunque la jurisdicción para investigar y procesar los crímenes de competencia de la Corte corresponde en primera instancia a los Estados, algunos de ellos no tienen capacidad para hacerlo, lo que podría dar lugar a una brecha de impunidad. Señalaron que la función que la Corte podía desempeñar en términos de complementariedad positiva estaba limitada por la índole de la institución y sus recursos. Todos los esfuerzos encaminados a cerrar la brecha de la impunidad debían hacerse teniendo muy presentes el contexto y el entorno.

3. Declararon además que el Fiscal había elegido con muy buen criterio procesar a los principales responsables. Por ende, era sumamente importante que los Estados y las organizaciones trabajaran mancomunadamente para cerrar la brecha de la impunidad y asegurar que los sistemas nacionales estuvieran en condiciones de procesar los crímenes de competencia de la Corte. Era fundamental dotar a las jurisdicciones nacionales de los instrumentos adecuados para tratar ocuparse de esos crímenes.

4. El moderador hizo notar que el término "complementariedad" no figuraba en el Estatuto de Roma, y opinó que había transmitido la idea de una relación antagónica entre la Corte y los Estados. Sin embargo, una vez entrado en vigor el Estatuto, se había desarrollado un nuevo enfoque en el que se consideraba la complementariedad en forma más positiva. Surgió así la noción de complementariedad positiva en la estrategia de la Fiscalía y en la documentación presentada a la Conferencia. Señaló además que no podía existir complementariedad positiva sin complementariedad negativa.

B. Discusión en panel

5. Se invitó a seis panelistas a dirigirse a la Conferencia. El panel fue moderado por el profesor William A. Schabas.

1. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

6. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Navanethem Pillay, recordó que, tal como se entendía la jerarquía de los tribunales internacionales, los tribunales especiales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tenían precedencia respecto de las jurisdicciones nacionales. El nuevo enfoque de la complementariedad no era jerárquico y consideraba positivo el hecho de que los Estados tuvieran la responsabilidad principal de investigar y procesar los crímenes de jurisdicción de la Corte.

7. En su calidad de Alta Comisionada para los Derechos Humanos, su preocupación primordial a ese respecto era asegurar que no hubiera brechas en el enjuiciamiento de las violaciones de los derechos humanos. Recordó que incumbía a los Estados la responsabilidad principal de investigar y someter a juicio las violaciones de las leyes de derechos humanos que constituían violaciones del derecho internacional de derechos humanos. Allí donde los Estados no pudieran hacerlo por falta de capacidad, su Oficina estaba dispuesta a ayudarles a desarrollar las capacidades en el sector de la justicia. Se ofrecía cooperación internacional a los Estados mediante el sistema de las Naciones Unidas, por conducto del mandato de su Oficina. Ésta era una voz para las víctimas y seguiría actuando en su nombre para garantizar que se rindieran cuentas por las atrocidades cometidas.

8. Cuando los Estados decidieran deliberadamente no investigar o procesar, por falta de voluntad, ella intercedería directamente para alentarles a asumir sus responsabilidades internacionales. De no dar resultados esta gestión, plantearía su preocupación respecto de la situación y continuaría realizando esfuerzos en ese sentido.

9. Si bien el término "complementariedad" no se definía en el Estatuto, éste no sugería que la Corte no podría nunca ejercer su competencia a menos que un Estado hubiera demostrado que no quería o no podía hacerlo. Se refirió asimismo a la jurisprudencia de la Sala de Apelaciones de la Corte, según la cual si un Estado no tomaba medidas, nada impedía al Fiscal emprender una investigación.

10. Refiriéndose a la manera en que su Oficina podía ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones relativas al principio de complementariedad, se había empeñado en aumentar la capacidad judicial en los Estados, había ayudado a vigilar las violaciones y había facilitado comisiones para investigar violaciones. También había creado un proyecto de inventario para mantener un panorama claro de la incidencia, las pautas y la frecuencia de las violaciones de los derechos humanos.

11. También señaló que la política de los "principales responsables" había surgido recientemente y que había tenido su origen en el Tribunal Especial para Sierra Leona, y que el Fiscal de la Corte Penal Internacional (la Corte) la había adoptado como parte de la estrategia de la Fiscalía.

2. Sr. Serge Brammertz, Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

12. El Sr. Brammertz se refirió a las relaciones entre las jurisdicciones nacional e internacional, y al impacto que podía tener la estrategia de conclusión en la manera en que se consideraba a la Corte en los planos nacional e internacional.

13. Observó que, aunque la Corte era un tribunal permanente, haría falta establecer una estrategia de conclusión para cada situación individual. Una de las enseñanzas extraídas de los tribunales especiales era que lo mejor es definir lo más temprano posible la estrategia de conclusión.

14. En la experiencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la estrategia de conclusión no había sido la preocupación principal desde el principio y, de hecho, tras la guerra de los Balcanes, la cooperación con las jurisdicciones nacionales había sido difícil. El Tribunal empezó a prestar atención a la complementariedad solamente después de la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la estrategia de conclusión. A continuación los casos fueron transferidos a jurisdicciones nacionales de la región. Recordó que, cuando se concibieron los tribunales especiales, la complementariedad era un "producto colateral", en tanto que en la actualidad eran de importancia prioritaria.

15. Se han establecido incentivos para fomentar la cooperación con el Tribunal y se han implantado instrumentos adecuados, por ejemplo, un equipo de transición que facilitó la interacción con los fiscales locales. Se ha puesto a disposición de los fiscales de la región una extensa base de datos y, en 2009, el Tribunal incorporó a un fiscal de enlace de la región para que le prestara asistencia y viceversa.

16. Señaló que el mejor foro para tratar de los crímenes es el lugar donde se han cometido, cercano a las comunidades afectadas y en la lengua local. Por lo tanto, le parecía positivo que las judicaturas locales estuvieran dispuestas a combatir los delitos y garantizar que se adoptaban las disposiciones necesarias con ese fin.

17. El Consejo de Seguridad había dejado claro que el Tribunal seguiría actuando en las causas contra los principales perpetradores y remitiendo los casos de nivel bajo y medio a las jurisdicciones nacionales. Consideraba que de ese modo se establecía una relación eficaz con las jurisdicciones nacionales al mismo tiempo que se respetaban las jurisdicciones internacionales.

18. El moderador preguntó si este método de remitir solamente a los principales responsables a los tribunales internacionales no tenía inconvenientes, como por ejemplo demostrar a algunas personas que, a menos que se encontraran en la cúspide, no tenían motivo para preocuparse por los tribunales internacionales.

19. El Sr. Brammertz señaló que ese planteamiento se basaba en el hecho de que los tribunales internacionales no podían tratar todos los casos. Sin embargo, el enfoque estaba en evolución y se consideraba cada situación por separado.

20. El moderador opinó que el proceso de transferir casos a las jurisdicciones nacionales, como se disponía en el artículo 11 bis del Reglamento de los Tribunales, podía denominarse "complementariedad inversa".

3. Juez Akiiki Kiiza, Tribunal Supremo de Uganda, Jefe de la División Especial de Crímenes de Guerra

21. El juez Kiiza se refirió a la experiencia de la relación con la Corte desde el punto de vista del plano nacional, en particular el establecimiento de la División de Crímenes de Guerra del Tribunal Supremo de Uganda.

22. Recordó que el Gobierno de Uganda había remitido a la Corte la situación en su país, con lo que había asumido su responsabilidad internacional. En lo tocante a las órdenes de detención emitidas por la Corte contra los cinco acusados, indicó que se estimaba que con ello se había incitado al Ejército de Resistencia del Señor a emprender conversaciones de paz. Por lo tanto, la remisión a la Corte había tenido resultados positivos para Uganda, ya que había paz en el país desde 2006.

23. Las conversaciones de paz de Juba habían comprendido un acuerdo sobre rendición de cuentas. Se había establecido en el Tribunal Supremo una dependencia especial, la División de Crímenes de Guerra, integrada por cuatro jueces, a fin de juzgar a las personas acusadas de haber cometido atrocidades. La División de Crímenes de Guerra trabajaba en colaboración con la Corte.

24. Pidió a la Corte y otros órganos internacionales asistencia para aumentar las capacidades, por ejemplo en la formación de los fiscales de la unidad especial de investigaciones y enjuiciamientos de la División de Crímenes de Guerra, así como asistencia de los Estados Partes, la Corte u organizaciones internacionales dedicadas al fortalecimiento de las capacidades.

25. Observó que los tribunales nacionales estaban dispuestos a juzgar a quienes comparecían ante ellos, y que tenían competencia y capacidad para juzgar a cualquier persona, comprendidos los acusados ante la Corte. Todavía no había oído causas pero lo haría en breve respecto de tenientes y otros militares que no habían sido inculpados por la Corte.

26. Gracias a la legislación de aplicación recientemente promulgada, así como a los Convenios de Ginebra existentes, en la actualidad era posible procesar en el país a personas acusadas de crímenes de competencia de la Corte.

27. Precisó asimismo que la División de Crímenes de Guerra era la primera de su tipo creada en África y recomendó que los Estados Partes que todavía no habían establecido tribunales nacionales consideraran la posibilidad de hacerlo, ya que eso les ayudaría a cumplir sus responsabilidades respecto de la jurisdicción de la Corte.

28. En relación con la formación, indicó que Uganda podía aprovechar la Corte, los tribunales especiales, seminarios y pasantías para enriquecer la experiencia del personal.

4. Coronel Toussaint Muntazini Mukimapa, Auditor General Adjunto, Kinshasa (República Democrática del Congo)

29. El coronel Muntazini Mukimapa se refirió a la experiencia de la complementariedad en la República Democrática del Congo. Declaró que el país había remitido a tres ciudadanos a la Corte, y que era un modelo de cooperación con ésta.

30. En el plano nacional, la República Democrática del Congo había adoptado disposiciones para enjuiciar a las personas que habían cometido crímenes graves definidos en el Estatuto de Roma. Tras haber ratificado el Estatuto, en 2002, en noviembre de ese año la República Democrática del Congo había establecido un tribunal militar competente en relación con los crímenes definidos en el Estatuto de Roma. La primera sentencia había sido dictada en febrero de 2006, siendo la primera vez que una jurisdicción nacional había condenado al Estado congoleño respecto de su responsabilidad civil por violencias sexuales.

31. Observó que había una importante brecha de impunidad respecto de los crímenes cometidos antes de 2002, ya que ni la jurisdicción de la Corte ni el Código Penal de la República Democrática del Congo tenían efecto retroactivo. Después de 2002 hubo dos estrategias, esto es, la cooperación con la Corte sobre la base de una solicitud dirigida a ésta respecto de la situación en la República Democrática del Congo, desde el 1 de julio de 2002; y las jurisdicciones militares internas respecto de asuntos penales.

32. Entre los principales retos en relación con la aplicación del principio de complementariedad en la República Democrática del Congo figuraban la ausencia de legislación de aplicación; la escasez de recursos humanos; la falta de formación y de conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a la protección de las víctimas, la violencia sexual, los crímenes graves y las exhumaciones; las infraestructuras deficientes, por ejemplo, de encarcelamiento, pues se carecía de una cárcel militar en funcionamiento donde poder concluir el proceso judicial; los problemas de capacidad operacional, es decir, falta de material, ya que la República Democrática del Congo venía saliendo de la guerra; la necesidad de reestructurar las fuerzas armadas; la formación de personal militar; la localización de las fuerzas armadas y de quienes pueden investigar; la identificación de los sospechosos, pues la mayor parte de los militares usan seudónimos y es difícil investigar a personas en esas condiciones; el acceso a las poblaciones desplazadas; y la infraestructura, por ejemplo de seguridad, y las carreteras en mal estado.

33. La estrategia establecida para colmar la brecha de la impunidad en la República Democrática del Congo comprendía formación, por ejemplo el fomento de la capacidad mediante las divisiones de derechos humanos y del estado de derecho de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), así como la cooperación bilateral, por ejemplo con organizaciones no gubernamentales.

34. El moderador observó que el caso Lubanga era el primero cuya admisibilidad había sido decidida por la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del artículo 17. Los magistrados habían recurrido al principio de inactividad, es decir, que el sistema de la República Democrática del Congo parecía capaz de enjuiciar, pero como estaba inactivo, ya que no era posible procesar en el país los casos de reclutamiento de niños soldados, la Corte tenía jurisdicción. Observó además que la República Democrática del Congo demostraba en la actualidad que estaba en condiciones de juzgar en todos los casos.

35. A ese respecto, el coronel Muntazini Mukimapa indicó que la situación en la República Democrática del Congo había sido remitida a la Corte sobre la base de la acción por el Estado. En ese momento, la judicatura nacional no estaba en condiciones de llevar a cabo investigaciones. La República Democrática del Congo estaba dispuesta a cooperar con la Corte en materia de enjuiciamientos. El traslado de la situación a la Corte no significaba que el Estado había faltado a su responsabilidad primordial, pues la inactividad se había debido a que el reclutamiento de niños soldados no figuraba en el Código Penal.

5. Sra. Geraldine Fraser-Moleketi, Directora, Grupo de Gobernanza Democrática de la Dirección de Políticas de Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

36. La Sra. Geraldine Fraser-Moleketi se refirió a la función de asistencia al desarrollo que cumple el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

37. Indicó que el PNUD, el órgano de las Naciones Unidas encargado del desarrollo, se ocupaba de los numerosos problemas que era preciso afrontar para reducir la pobreza y crear un terreno fértil para el desarrollo humano. Las intervenciones del PNUD estaban basadas en acuerdos con los respectivos gobiernos. Participaba en programas sobre el estado de derecho en unos 90 países, 30 de los cuales estaban afectados por conflictos violentos o salían de ellos, y todas las intervenciones se fundaban en el principio de la implicación nacional. El PNUD no participaba en la formulación de marcos normativos o en la vigilancia de la situación de los derechos humanos, sino que aseguraba que los esfuerzos de desarrollo estuvieran basados en los principios de inclusión, participación, igualdad y no discriminación. En sus programas sobre el estado de derecho el PNUD se centraba principalmente en el fomento de la capacidad, como una de las condiciones previas para la implicación nacional.

38. El PNUD había adoptado un enfoque integrado en cuanto a la justicia transicional y el estado de derecho. Se había observado que la asistencia internacional para mecanismos de justicia transicional tenía poco efecto si no se tomaban en cuenta los esfuerzos encaminados a desarrollar el derecho y la paz. Entre las contribuciones que el PNUD podía aportar figuraban el suministro de información a la judicatura sobre el derecho internacional y la promoción de su aplicación en la práctica interna; la ayuda para preparar leyes y aplicar programas de protección de testigos; la elaboración de estrategias de comunicación con el público respecto de la violencia basada en el género y la delincuencia organizada. Observó que el aumento de la capacidad en el sector de la justicia, por ejemplo, para elaborar y adoptar leyes, aumentar el número de fallos judiciales aplicados, desarrollar la difusión y la sensibilización en materia jurídica, o llevar a cabo programas de asistencia letrada gratuita para amplios sectores, podía, recíprocamente, aumentar la eficacia del enjuiciamiento en causas sobre crímenes graves.

39. La labor del PNUD se refería además a los enjuiciamientos relacionados con conflictos y a los esfuerzos por perfeccionar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas; por ejemplo, en Colombia el PNUD había comenzado a facilitar un proceso intergubernamental destinado a fortalecer la capacidad de enjuiciamiento y los programas de reparaciones centrados tanto en mecanismos nacionales como en iniciativas de la comunidad.

40. Además, en diversas regiones, el PNUD había proporcionado apoyo específico a la justicia penal en causas de interés internacional, por ejemplo, el desarrollo de la capacidad de la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina y los tribunales de distrito, así como la elaboración de la estrategia nacional para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra. Asimismo, en Timor-Leste, como parte de la asistencia sectorial a la reforma judicial, el PNUD suministró apoyo para el desarrollo de la capacidad de enjuiciamiento, y prestó asistencia a la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación para la formación de comisionados y representantes de distrito y para actividades comunitarias de difusión.

6. Sr. Karel Kovanda, Director General Adjunto de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea

41. El Sr. Kovanda se refirió al papel de los donantes internacionales en la cooperación internacional, y más específicamente a las medidas adoptadas por la Unión Europea.

42. Mencionó los principales ámbitos en los cuales la Unión Europea prestaba ayuda, por ejemplo la asistencia directa a la Corte, a la sociedad civil y a organismos estatales, mediante vastos programas de desarrollo. También se proporcionó asistencia a organizaciones no gubernamentales en algunos países donde se investigan situaciones, como la República Democrática del Congo y Kenya. Se prestó apoyo a algunos países objeto de investigación preliminar, por ejemplo el Afganistán, entre otras cosas para su dispositivo de justicia transicional. Además, se brindó apoyo para el seguimiento de la sociedad civil y los mecanismos de justicia tradicional en Rwanda.

43. Además de la Corte, la Unión Europea apoyaba también a otros tribunales, a saber, el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya y la Sala Especial en Kosovo. Las actividades de esos otros tribunales no incluían los crímenes de competencia de la Corte, pero eran mecanismos judiciales indispensables para colmar las brechas de impunidad respecto de crímenes cometidos anteriormente.

44. Observó que entre las principales lecciones aprendidas figuraba la importancia de la voluntad, ya que la falta de disposición política a destituir a quienes detentan el poder podía entorpecer los programas de reforma; la índole voluntaria de la asistencia; la importancia de establecer prioridades, a saber, que la impunidad debe ser una de las principales prioridades del Estado afectado, aunque el gobierno de un país que sale de un conflicto pueda hacer frente a problemas económicos; pero los crímenes previstos en el Estatuto de Roma deben tener precedencia respecto de otras preocupaciones; y la comprensión de los efectos de la impunidad: sin un amplio consenso en que la impunidad conduce a perpetuar la violencia, sería difícil argumentar contra aquellos que preconizan planteamientos que no coinciden con la rendición de cuentas.

45. En lo relativo a la acción futura, sugirió que podría ser útil concretar una concepción común del contenido de la complementariedad en un juego de materiales sobre complementariedad, en los que se incorporen la rendición de cuentas en los proyectos de asistencia y cooperación, directrices, las lecciones aprendidas y lo que sería preciso evitar en el futuro. El juego de materiales podría ser elaborado conjuntamente con los Estados, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Secretaría del Commonwealth, la Corte, la sociedad civil y la Unión Europea. Esos materiales facilitarían la labor de quienes trabajan en programas sobre el Estado de derecho después de los conflictos, etc.

46. Observó que el informe de la Mesa se refería a la complementariedad horizontal y vertical pero no explicaba esta última con mayor detalle. Consideró que la complementariedad vertical comprendía asegurarse de que los Estados vecinos estaban en condiciones de encargarse de miembros del Ejército de Resistencia del Señor si eran capturados en su territorio.

47. A su parecer, el medio más conveniente sería aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de la Mesa sobre el balance: Complementariedad |7|, así como en la compilación de proyectos realizada por los coordinadores |8|.


Anexo V d)
Balance de la justicia penal internacional
Cooperación

Resumen de la mesa redonda |*|

A. Introducción

1. En su octava sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2010, la Conferencia de Revisión hizo un balance de la cuestión de la cooperación basándose en el modelo que había aprobado la Asamblea de los Estados Partes en la continuación de su octavo período de sesiones |12| y al que luego se le habían añadido detalles en preparación de la Conferencia de Revisión |2|.

2. Se había invitado a los 5 panelistas siguientes para que hablaran sobre diversos temas separados en dos grupos, en relación con la cuestión de la cooperación:

a) Grupo I

    i) Sra. Amina Mohamed, Secretaria Permanente del Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales de Kenya;
    ii) Sr. Adama Dieng, Secretario del Tribunal Penal Internacional para Rwanda de las Naciones Unidas; y
    iii) Sr. Akbar Khan, Director de la División de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Secretaría del Commonwealth.

b) Grupo II

    iv) Sra. Patricia O'Brien, Secretaria General Adjunta para Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; y
    v) Magistrado Sang-Hyun Song, Presidente de la Corte Penal Internacional.

3. El moderador fue el Magistrado Philippe Kirsch, ex-Presidente de la Corte Penal Internacional y Magistrado ad hoc de la Corte Internacional de Justicia.

B. Declaraciones de los panelistas

1. Legislación de aplicación: cuestiones concretas a que han hecho frente Estados Partes individuales y buenas prácticas en este ámbito (Sra. Amina Mohamed)

4. En su presentación, la Sra. Mohamed se refirió a la experiencia reciente de Kenya en el establecimiento de mecanismos para la sanción del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y a la cooperación de Kenya con la Corte.

5. Uno de esos mecanismos era la Ley de crímenes internacionales, que había entrado en vigor en 2009. Dicha Ley reconocía los crímenes internacionales contemplados en el Estatuto de Roma y disponía lo necesario para su enjuiciamiento con arreglo al sistema jurídico nacional. También establecía una base jurídica para la cooperación con la Corte, mediante, entre otras cosas, la obligación del Gobierno de Kenya de cumplir cualquier solicitud de asistencia presentada por la Corte.

6. A ese respecto, la Sra. Mohamed indicó que, como medida de buena práctica el Gobierno de Kenya había hecho participar en el desarrollo de la legislación a departamentos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de derechos humanos, lo que había contribuido a su amplia aceptación por el público. No obstante, uno de los problemas mencionados por la Sra. Mohamed tenía relación con las diferencias entre las penas permitidas en virtud del Estatuto de Roma y las penas en vigor con arreglo a la legislación penal de Kenya.

7. La Sra. Mohamed, observó además que Kenya se había convertido en 2010 en un país en que existía una situación, cuando la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte había autorizado al Fiscal a iniciar de oficio una investigación de la violencia posterior a las elecciones ocurrida en 2007-2008 tras el fracaso de los intentos del Gobierno de establecer un tribunal local. No obstante, el Gobierno de Kenya estaba haciendo reformas en diversos sectores, incluido el jurídico y de la justicia, a fin de mejorar la capacidad nacional de investigación y enjuiciamiento en relación con crímenes internacionales. Además, un proceso de revisión constitucional permitiría establecer un marco normativo, jurídico e institucional más sólido para la promoción del estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y la eliminación de la injusticia social.

8. En conclusión, la Sra. Mohamed señaló que ningún Estado era inmune a la violencia si carecía de instituciones sólidas y un sistema jurídico y efectivo con los frenos y contrapesos necesarios. Reiteró el pleno apoyo del Gobierno de Kenya a la Corte y alentó a otros Estados Partes, especialmente a los del Grupo de Estados de África, a hacer lo propio.

2. Acuerdos y arreglos suplementarios y otras formas de cooperación y asistencia: experiencias en relación con la Corte y otros órganos judiciales internacionales-examen de los retos y las posibles formas de superarlos (Sr. Adama Dieng)

9. El Sr. Dieng comenzó afirmando que, por haber sido establecido por el Consejo de Seguridad, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda podía exigir la conformidad de los Estados, lo que según el artículo 28 de su Estatuto entrañaba una cooperación sin demora en la investigación y el enjuiciamiento de los acusados.

10. El Sr. Dieng destacó que los tribunales especiales dependían en gran medida de la cooperación de los Estados para el cumplimiento de sus mandatos. Inicialmente, esa cooperación se había previsto en un solo sentido. No obstante, después de poco tiempo, el Tribunal ya estaba en condiciones de ofrecer asistencia a los Estados, mediante, entre otras cosas, el suministro de acceso a sus registros. El Sr. Dieng aconsejó que la Corte considerara la posibilidad de formular políticas sobre ese aspecto de la cooperación.

11. El Sr. Dieng señaló que las solicitudes de detención y entrega a menudo se trataban equivocadamente como solicitudes de extradición, lo que podría dar lugar a injustificadas y prolongadas revisiones judiciales internas que causaban atrasos innecesarios. Esos problemas tal vez podrían superarse aclarando más sistemáticamente la diferencia entre la extradición y la entrega. De la misma manera, podría considerarse la posibilidad de concertar acuerdos complementarios para el traslado administrativo de los acusados.

12. En cuanto a la legislación de aplicación, el Sr. Dieng señaló que el Tribunal había tropezado con un obstáculo muy importante en el intercambio de información y la obtención de pruebas, debido a la incompatibilidad entre las leyes internas, especialmente de los sistemas jurídicos civiles, y el procedimiento seguido por las jurisdicciones internacionales, que se basaba principalmente en sistemas de common law. El Sr. Dieng recomendó que la Corte iniciara un diálogo con los Estados Partes que habían promulgado legislación de aplicación para ocuparse de esta cuestión.

13. El Sr. Dieng señaló que la cooperación en cuestiones relacionadas con los testigos se había logrado mediante, entre otras cosas, la designación de coordinadores en los Estados pertinentes y mediante la cooperación de los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. En algunos casos, los tribunales especiales habían podido reubicar a los testigos y a sus familias sin celebrar acuerdos oficiales, basándose únicamente en solicitudes individuales de cooperación. No obstante, el cumplimiento de las penas y la reubicación de las personas absueltas habían sido problemáticos porque se trataba de un elemento no obligatorio de cooperación.

3. Retos con los que se han enfrentado los Estados Partes en relación con las solicitudes de cooperación: posibles formas de superarlos (Sr. Akbar Khan)

14. En su declaración, el Sr. Khan recalcó que si los Estados no cooperaban la Corte fracasaría en el cumplimiento de su mandato. La cooperación efectiva no solo tenía relación con las formas obligatorias de cooperación a que se hacía referencia en el Estatuto, sino también con otros ámbitos en los cuales no había obligación concreta de cooperar.

15. El Sr. Khan señaló que, si bien el estado actual de la cooperación de los Estados era prometedor, seguía pendiente un gran número de solicitudes presentadas por la Secretaría de la Corte, especialmente en cuanto a la reubicación de los testigos. Además, no se habían celebrado acuerdos sobre la libertad provisional. En cuanto a los equipos de defensa, el Sr. Khan recalcó la necesidad de obtener apoyo oportuno de los Estados Partes a fin de garantizar la observancia de los principios de igualdad de medios procesales y juicio imparcial.

16. En cuanto a la legislación de aplicación, el Sr. Khan invitó a los Estados Partes a que reflexionaran acerca de los problemas con que habían tropezado, con miras a desarrollar soluciones innovadoras mediante el diálogo y el intercambio de las mejores prácticas. El Sr. Khan señaló que la legislación de aplicación era la mejor manera de seguir adelante hacia el logro de una cooperación oportuna. A falta de ella, recomendó que los Estados Partes consideraran la posibilidad de concertar arreglos ad hoc y acuerdos marco con la Corte a fin de que hubiera una cooperación oportuna hasta que se contara con legislación de aplicación. El Sr. Khan recordó que el establecimiento de entidades nacionales de coordinación o grupos de tarea internos para la integración de la labor de la Corte en el sistema nacional también sería útil para lograr la cooperación de los Estados.

17. El Sr. Khan destacó que la falta de cooperación podría tener consecuencias financieras. Por ejemplo, el hecho de no localizar ni congelar activos podría resultar en que se considerara indigente a un acusado, lo que a su vez impondría una carga al presupuesto de la Corte para asistencia jurídica.

18. El Sr. Khan reiteró que la Secretaría del Commonwealth estaría dispuesta a ayudar a sus Estados en la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma y que, mirando hacia el futuro, la cuestión de la cooperación tendría que permanecer en el programa de la Asamblea de los Estados Partes a fin de determinar y compartir las mejores prácticas y ayudar a identificar las posibles fuentes de asistencia.

4. Cooperación con las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones regionales: consideración de la situación actual y formas en las que se podría perfeccionar (Sra. Patricia O'Brien)

19. En su declaración, la Sra. O'Brien se centró en los principios que rigen la cooperación entre las Naciones Unidas y la Corte. Tras señalar la especial relación entre las dos instituciones, la oradora destacó que las Naciones Unidas eran solamente una fuente secundaria en la que la Corte podría basarse; siendo la principal fuente de cooperación los Estados Partes en el Estatuto.

20. La Sra. O'Brien se refirió al Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas que se había firmado en 2004 y se basaba en el principio fundamental de que las Naciones Unidas cooperarían con la Corte, ya sea en la esfera administrativa, logística o jurídica, siempre que fuese viable, teniendo debidamente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y las normas aplicables según están definidas en el derecho internacional. El Acuerdo de relación servía además como base jurídica para la concertación de otros arreglos, en particular el Memorando de entendimiento entre las Naciones Unidas y la Corte relativo a la cooperación entre la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y la Corte. Otros arreglos preveían la prestación de instalaciones de telecomunicación para la presencia de la Corte sobre el terreno y servicios de transporte.

21. Aunque calificó de sólidas las relaciones entre las Naciones Unidas y la Corte, la Sra. O'Brien observó que era necesario solventar un cierto número de problemas, siendo el más importante la participación en la información confidencial en la causa contra el Sr. Thomas Lubanga Dyilo. Dichos problemas se plantearon porque tanto las Naciones Unidas como el Fiscal trataban por todos los medios de encontrar un equilibrio entre obligaciones conflictivas. La Sra. O'Brien indicó a este respecto que las Naciones Unidas tenían que hacer compatible su deseo de cooperar con la Corte con la necesidad de garantizar la seguridad de su personal y la continuidad de sus actividades y operaciones sobre el terreno. La Sra. O'Brien indicó que la Corte y las Naciones Unidas habían establecido un procedimiento que permitía resolver dichas tensiones de manera apropiada y a satisfacción de los magistrados de la Corte.

5. Fomento del conocimiento de la Corte, la concienciación en cuanto a ella y el apoyo que se le brinda: entre otras cosas mediante la integración plena en el plano interno de los asuntos relacionados con la Corte y el estímulo del apoyo público a la Corte y la cooperación con ésta en el interior de los Estados, en particular para la ejecución de las sentencias de la Corte y sus órdenes de detención (Magistrado Sang-Hyun Song)

22 En su presentación, el Presidente Song se centró en la relación entre el fomento del conocimiento de la Corte, la concienciación en cuanto a ella y el apoyo que se le brinda y la cooperación. En este sentido, determinó cuatro esferas en las que este vínculo resultaba ser vital.

23. En primer lugar, el Presidente Song recordó que la Corte dependía en gran manera del apoyo diplomático y público y observó a este respecto que, en el pasado, la presión diplomática había conducido a la detención y entrega de las personas acusadas a los tribunales especiales. Con respecto a la Corte Penal Internacional, el Presidente Song observó que, si bien la cooperación había sido en general satisfactoria, varios Estados Partes habían indicado que no podían atender a las peticiones de cooperación porque todavía no habían cumplido sus obligaciones dimanantes del artículo 88 del Estatuto de Roma. Además, a pesar de que la cooperación era una obligación jurídica, la Corte no disponía de los medios para hacerla cumplir excepto cuando remitía un caso de no cooperación a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 87 del Estatuto. Además, el Presidente Song señaló que no sería adecuado que una institución judicial instara a los Estados Partes a adoptar determinadas medidas o recomendara modos de ejercer presión sobre otros Estados Partes para que ejecutaran órdenes de detención o hicieran cumplir otras decisiones. En consecuencia, incumbiría a la Asamblea considerar cómo utilizar mejor los instrumentos jurídicos y diplomáticos a su disposición para fomentar la cooperación con la Corte.

24. En segundo lugar, el Presidente Song indicó que fomentar el conocimiento y la sensibilización en relación con las actividades de la Corte podría contribuir a asegurar la cooperación voluntaria tanto de los Estados Partes como de los Estados no partes, por ejemplo, con respecto a la ejecución de sentencias y la reubicación de testigos. Además, dado que la Corte tal vez no pueda desempeñar sus funciones básicas sin la asistencia voluntaria de los Estados, sería en interés de la Asamblea de Estados Partes que se fomentara la sensibilización sobre su necesidad y que se instara a los Estados a proporcionar dicha asistencia.

25. En tercer lugar, el Presidente Song observó que la incorporación de cuestiones relacionadas con la Corte y el fomento de la concienciación sobre la importancia de la cooperación con sistemas nacionales e internacionales permitiría a los Estados Partes y a las organizaciones internacionales proporcionar una cooperación eficaz y oportuna. Finalmente, el fomento de conocimiento, la sensibilización y el apoyo contribuiría, a largo plazo, a crear una cultura de respeto por la Corte y sus decisiones y peticiones.

26. En conclusión, el Presidente Song invitó a los Estados Partes a publicar recordatorios generales sobre la importancia de la Corte, además de fomentar formas particulares de cooperación.

C. Observaciones de los Estados y de otros interesados

1. Cooperación en general

27. Los Estados Partes llegaron al acuerdo de que la cooperación efectiva con la Corte determinaría el éxito de la misma en su lucha contra la impunidad. En consecuencia, se formuló la opinión de que los Estados Partes deberían tender a cumplir plenamente las obligaciones que figuran en el Estatuto de Roma, en particular, con respecto a la ejecución de órdenes de detención. También se señaló que era cada vez más importante que los Estados Partes apoyaran la ejecución de las decisiones de la Corte y ratificaran sin demora el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades. Se destacó la importante función de otras partes interesadas, incluidas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en contribuir al éxito de la Corte. Una organización regional hizo referencia a su marco jurídico y político de apoyo a la Corte, que incluía un acuerdo sobre cooperación y asistencia con la Corte, y alentó a otras organizaciones a concluir acuerdos similares.

28. Se hizo referencia de nuevo a la necesidad de un decidido apoyo diplomático que era esencial para que la Corte cumpliera su mandato. A este respecto, los Estados Partes acogieron con satisfacción la cooperación voluntaria de una serie de Estados no partes e invitaron a otros Estados a que adoptaran el mismo enfoque cuando lo permitiera su legislación nacional. Otros Estados destacaron que, en pro de una cooperación eficaz con la Corte, los Estados Partes no deberían imponer obligaciones a terceras partes. También se mantuvo la opinión de que la acusación de un Jefe de Estado podría comprometer la cooperación efectiva con la Corte.

29. Varios Estados Partes se refirieron a la cooperación como una actividad bidireccional que rige por un lado, la relación entre la Corte y los Estados Partes y, por otro lado, la relación entre Estados Partes. Se consideró importante que los Estados Partes continuaran centrándose en el cumplimiento de las obligaciones que les impone el Estatuto, garantizando que se establezcan los procedimientos a nivel nacional para todas las formas de cooperación. También se formuló la opinión de que dicha cooperación de Estados Partes debería incluir apoyo para los equipos de defensa y respeto para la independencia e inmunidad funcional del abogado defensor.

30. Los Estados Partes acordaron que la universalidad del Estatuto de Roma tendría repercusiones positivas en la cooperación y acogieron con satisfacción, al respecto, que un Estado hubiera recabado asistencia de otros en sus esfuerzos para ratificar el Estatuto.

2. Legislación de aplicación y acuerdos complementarios

31. Varios Estados Partes habían hecho referencia a las medidas adoptadas para incorporar el Estatuto de Roma y cumplir las obligaciones que éste les impone. Esas medidas incluían, entre otras, la designación de coordinadores nacionales para tramitar las solicitudes de cooperación de la Corte, el establecimiento de procedimientos específicos en materia de cooperación en los que participen todos los interesados nacionales y de disposiciones relativas a la detención y entrega de personas acusadas. Un grupo de Estados Partes indicó que estaba dispuesto a prestar apoyo a otros en las actividades dirigidas a promulgar legislación de aplicación, entre otras cosas, a través del intercambio de información, la colaboración en la redacción de documentos y la prestación de apoyo financiero. A este respecto, se alentó a los Estados Partes a que concertaran acuerdos bilaterales o regionales con vistas a proporcionar financiación para apoyar a otros Estados Partes. Como ejemplo se mencionó el mecanismo de respuesta rápida de la justicia.

32. Otros indicaron que su legislación nacional vigente proporcionaba ya una base jurídica firme para la cooperación con la Corte y que, por consiguiente, no era necesario modificarla. En ese sentido se señaló que podrían ser muy diversas las formas en las que los Estados Partes cooperaban con la Corte, por lo que la Corte debería aplicar un criterio flexible a ese respecto. En este contexto, se planteó la cuestión de si era necesario contar con una amplia legislación de aplicación cuando para algunos Estados Partes quizás fuera más factible aplicar la legislación de forma fragmentada.

33. Varios Estados Partes se refirieron a las dificultades concretas que enfrentaban en el proceso de elaboración de leyes de aplicación, dificultades que se debían, entre otras cosas, a la falta de recursos y los obstáculos políticos, estructurales y jurídicos. Varios Estados Partes expresaron su interés en recibir asistencia de otros Estados Partes u órganos regionales. En relación con esto último, se expresó la necesidad de que los órganos regionales garantizaran la alta calidad de las leyes de aplicación promulgadas por sus Estados Partes y, a ese respecto, participaran en el intercambio de mejores prácticas. En general, se puso de relieve la necesidad de que cualquier legislación de aplicación cumpliera determinados parámetros de calidad para una cooperación efectiva con la Corte.

34. Se consideró que, el cuestionario del Plan de Acción sobre la legislación de aplicación, distribuido por la Secretaría de la Asamblea de Estados Partes en dos ocasiones, era un instrumento útil para evaluar la situación actual y determinar las dificultades que habían enfrentado los Estados Partes en la elaboración de propuestas de leyes de aplicación. Además, se señaló que el determinar los principales obstáculos enfrentados por los Estados Partes podría ayudar a otros Estados a superar dificultades similares al incorporar el Estatuto de Roma a su legislación interna.

35. Varios Estados Partes subrayaron también la importancia de concertar acuerdos suplementarios con la Corte sobre, entre otras cosas, la reubicación de los testigos, el cumplimiento de las penas y la libertad provisional. No obstante, sería necesario que, a la hora de concertar dichos acuerdos, la Corte adoptara un enfoque flexible que tuviese en cuenta la diversidad de sistemas nacionales.

D. Conclusiones del moderador

36. El moderador agradeció las intervenciones de los panelistas, los Estados y la sociedad civil que habían propiciado un debate rico y constructivo y aportado numerosas sugerencias útiles para el futuro.

1. Intercambio de experiencias y asistencia a otros

37. Como resultado del debate, el moderador pudo conocer que varios Estados Partes tenían amplia experiencia de cooperación con la Corte y estaban dispuestos a compartirla e incluso a proporcionar asistencia técnica y de otra índole en determinadas esferas. En ese sentido recordó la importante función de los órganos regionales y otras organizaciones en la prestación de apoyo para la redacción de las leyes de aplicación, el intercambio de información y de mejores prácticas. El moderador observó también que, al parecer, el problema no radicaba en la falta de posibilidades de asistencia sino en el hecho de que los Estados Partes desconocían a menudo a quién dirigirse para recibir asistencia adecuada. La Asamblea de los Estados Partes y la Corte, teniendo debidamente en cuenta su mandato judicial, podrían contribuir a determinar las fuentes de asistencia.

2. Legislación de aplicación y otros procedimientos nacionales

38. El hecho de que algunos Estados Partes señalaran que no estaban en condiciones de cooperar con la Corte porque no habían cumplido las obligaciones dimanantes del artículo 88 del Estatuto |3|, puso de relieve la necesidad de seguir adoptando medidas. El moderador insistió en la importancia de asegurar que los Estados Partes estuvieran en condiciones de cumplir las obligaciones contempladas el derecho internacional, las cuales seguían siendo vinculantes independientemente de la situación de la legislación nacional.

39. El moderador indicó además que, en aquellos casos en que determinados Estados Partes tenían obligaciones claras de ejecutar órdenes de detención pero eran incapaces de hacerlo, se diluían los esfuerzos de cooperación. Sin embargo, el problema persistiría y podría tener consecuencias significativas para el sistema del Estatuto de Roma. Destacó la importancia de examinar formas eficientes de dar efecto a las decisiones de la Corte. El moderador destacó además la importancia de aumentar el número de ratificaciones del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades.

40. Observó también que el hecho de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables no era sinónimo de contar con una legislación de aplicación. Existía una gran variedad de prácticas nacionales y los sistemas y procesos nacionales adoptaban muchas formas diferentes, que en algunos casos permitían la cooperación sin legislación. Así pues, la situación variaba de un Estado a otro.

41. A ese respecto, el moderador observó que varios Estados Partes habían adoptado un grupo de medidas adicionales, aparte de la legislación, para racionalizar procesos internos y propiciar una cooperación más efectiva con la Corte. Esas medidas podrían incluir, por ejemplo, la designación de coordinadores nacionales o la creación de grupos de tareas.

3. Acuerdos voluntarios y cooperación

42. Con respecto a los acuerdos voluntarios, el moderador destacó que, aunque los Estados Partes concertaban de manera voluntaria acuerdos sobre la reubicación de los testigos, la ejecución de las penas y la libertad provisional, éstos revestían una importancia considerable. Por consiguiente, era interés de toda la Asamblea de los Estados Partes fomentar la concienciación y alentar a los Estados Partes a celebrar dichos acuerdos. En ese sentido, el moderador puso de relieve la necesidad de creatividad a la hora de elaborar acuerdos voluntarios, entre otras cosas, dando muestras de flexibilidad y concertando arreglos especiales y acuerdos marco que aseguren una cooperación oportuna.

43. El moderador recordó además que, durante las deliberaciones celebradas entre los Estados Partes, algunas delegaciones habían subrayado la distinción entre cooperación obligatoria y facultativa. Tras tomar nota de la legitimidad de esa distinción, el moderador señaló que ésta no debía convertirse en línea divisoria entre cooperación y no cooperación. Importancia vital revestía el uso de los medios necesarios para lograr los objetivos planteados por los Estados en Roma.

44. El moderador insistió en la importancia del apoyo público y diplomático para lograr una cooperación provechosa entre los Estados Partes y la Corte. Los Estados Partes podrían contribuir a este empeño recordando sistemáticamente a otros la importancia de la Corte, especialmente en circunstancias difíciles. Por otra parte, la cooperación de los Estados que no son partes podría ser de importancia vital para la Corte.

4. Cooperación con las Naciones Unidas

45. Sobre el tema de la cooperación entre la Corte y las Naciones Unidas, el moderador indicó que la Corte se mostraba en general satisfecha de esta relación y de la cooperación prestada. El moderador reconoció que la principal responsabilidad de cooperar con la Corte recaía en los Estados Partes. No obstante, como fuente secundaria, la cooperación de las Naciones Unidas era de suma importancia dado su alcance mundial y sus capacidades operacionales.

46. Para mantener una relación estable, se podría aumentar la presencia de la Corte en reuniones periódicas de los diversos organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros órganos pertinentes lo que, entre otras cosas, contribuiría a incorporar la perspectiva de la Corte.

5. Acciones futuras

47. En cuanto al camino que se ha de seguir, el moderador observó que los Estados Partes y otros interesados habían expresado profundo interés en compartir experiencias y prestar o recibir asistencia. Asimismo, cuestiones como la necesidad de mejorar la información del público, comprender el mandato y el funcionamiento de la Corte influenciaron el resto de los temas.

48. Independientemente de los logros de la Conferencia de Revisión, el moderador consideró importante proseguir la labor sobre la cooperación y, entre otras cosas, examinar de forma permanente el tema para revisarlo y lograr que mantuviera la vigencia, ayudar a comprender los desafíos que se plantean a las Partes al prestar cooperación, definir y compartir mejores prácticas y contribuir a determinar las fuentes de asistencia. Parte de este ejercicio podría ser la continuación del examen del funcionamiento del sistema y seguimiento de la aplicación de resoluciones anteriores de la Asamblea.

49. El moderador señaló que el examen permanente del tema de la cooperación había arrojado ya algunos resultados. Al 3 de junio de 2010, 30 nuevos Estados Partes habían respondido al cuestionario del Plan de Acción sobre legislación de aplicación, con lo que ascendía a 42 la suma total de los Estados Partes que había respondido.

50. El moderador recomendó se volviese a examinar la cuestión de la comunicación entre la Corte y los Estados Partes. Las reuniones oficiales eran un instrumento útil para transmitir información, pero no siempre permitían comprender plenamente las posiciones planteadas o sus causas subyacentes. Si bien la Corte tenía un mandato judicial específico, se podría examinar la manera en que ésta podría contribuir a facilitar la cooperación.

51. Para concluir, el moderador destacó la importancia de lograr una interacción más selectiva. Los desafíos concretos se podrían abordar a través de canales oficiosos en lugar de grandes reuniones.


Anexo VI
Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición después de la aprobación de la resolución RC/Res.5 sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma

A. Declaración de Bélgica

La Conferencia de Revisión ha vivido un momento histórico, el de la aprobación de la primera enmienda al Estatuto de Roma. Las negociaciones relativas a esa enmienda no hubieran podido tener tanto éxito sin el apoyo de un gran número de delegaciones y la voluntad general de lograrlo.

Desde el origen de esta propuesta Bélgica había hecho hincapié en que el consenso debía ser la única manera de aprobar tal enmienda y se lo ha logrado.

Agradecemos especialmente a los otros 18 Estados Partes, de todas regiones del mundo, que aceptaron copatrocinar esta propuesta. Así pues, agradecemos nuevamente a Alemania, la Argentina, Austria, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Burundi, Camboya, Chipre, Eslovenia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mauricio, México, Rumania, Samoa y Suiza por su apoyo infallable, y agradecemos también a todos los demás que luego manifestaron su firme apoyo a nuestra propuesta.

Al añadir de conformidad con esta primera enmienda tres crímenes de guerra a la lista de crímenes de guerra que corresponden a la competencia de la Corte Penal Internacional en casos de conflicto armado que no tienen carácter internacional y al escoger para ello tres crímenes de guerra que ya son competencia de la Corte en casos de conflicto armado internacional, los Estados Partes están iniciando un proceso encaminado, de conformidad con el derecho internacional humanitario moderno, a lograr que se castiguen los crímenes de guerra y se proteja a sus víctimas, cualquiera que sea el conflicto en que se cometieron dichos crímenes. También en ese aspecto es fundamental el proceso iniciado mediante la aprobación de esta primera enmienda.

B. Declaración de Francia |1|

Francia saluda el espíritu de consenso que reinó durante las labores que condujeron a la aprobación de esta resolución por la que se modifica el Estatuto de Roma.

Francia subraya que ese texto forma un todo. El nuevo crimen definido en el párrafo 2 e) xv del artículo 8 queda constituido cuando se establece el elemento de intencionalidad mencionado en la resolución, a saber, el hecho de emplear dichas balas con la intención de agravar innecesariamente el sufrimiento o el efecto de la herida en la persona objeto de la acción.


Anexo VII
Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición antes de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

Declaración del Japón

Desde los primeros momentos de esta Conferencia de Revisión, el Japón ha subrayado repetidamente la importancia fundamental de procurar que la Corte Penal Internacional funcione con una eficacia verdadera sobre la base de la plena confianza de la comunidad internacional.

Tengo el triste deber de afirmar que pese a todos los esfuerzos bona fide de muchos participantes y a su denodado empeño, el proyecto de resolución que usted propone no se ajusta a esta exigencia en su forma actual.

Como he precisado repetidamente en diversos contextos tanto formales como informales, esta delegación continúa albergando serias dudas sobre la integridad jurídica del procedimiento de enmienda en que se basa este proyecto de resolución. A la luz de la absoluta necesidad de integridad jurídica de un tratado que se ocupa de la responsabilidad del individuo, me temo que el resultado de la aprobación de esa resolución sea menoscabar la credibilidad del Estatuto de Roma y de todo el sistema que representa. También nos preocupa gravemente que esta enmienda entrañe dificultades no despreciables en nuestra relación con el sistema de la Corte Penal Internacional.

Asimismo tenemos graves dudas en términos de la dirección de política de este proyecto de resolución. Como hemos precisado en diversos contextos informales, nos plantea un grave problema el nuevo artículo 15 bis 1 quater |1|. Por ejemplo, el Gobierno de un Estado Parte rodeado por Estados no partes tendrá dificultades en convencer a su parlamento de una enmienda que de manera injustificable consagra la inmunidad global y automática de los nacionales de Estados no partes, en clara violación del principio básico del artículo 12 del Estatuto.

Dicho esto, declaro con profundo pesar que si todas las demás delegaciones están dispuestas a apoyar el proyecto de resolución propuesto en su forma actual, el Japón no se unirá al consenso.


Anexo VIII
Declaraciones formuladas por los Estados Partes en explicación de su posición después de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

A. Declaración del Brasil

La delegación del Brasil considera que las enmiendas aprobadas hoy constituyen una solución de avenencia general aceptable para todos los Estados Partes, aun cuando no refleja totalmente la posición inicial de ninguna de las delegaciones sobre la cuestión. Es evidente que todas las delegaciones que participaron en los debates tuvieron que hacer importantes concesiones a fin de lograr este delicado equilibrio, que finalmente se aprobó por consenso.

Además, tenemos entendido que las enmiendas sobre el crimen de agresión se aprobaron cumpliendo todos los requisitos y forman ahora parte integrante del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Con arreglo a nuestro acuerdo, los Estados Partes tendrán que adoptar una decisión por consenso o, en caso necesario, por una mayoría de dos tercios para "activar" las disposiciones aprobadas. Esa decisión puede y debería adoptarse en 2017 en el marco del decimosexto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes. Consideramos que no es necesario ni conveniente emplear una Conferencia de Revisión para "activar" las enmiendas mencionadas, que pueden revisarse siete años después de su entrada en vigor.

B. Declaración de Francia |1|

Deseo, antes que nada, expresarle lo mucho que hemos apreciado sus esfuerzos durante nuestras labores, así como los de nuestro coordinador y la voluntad de las delegaciones de llegar a un resultado conforme con el derecho internacional en materia del crimen de agresión.

Con este ánimo, Francia ha decidido no oponerse al consenso, aunque no puede asociarse al texto. Efectivamente, este proyecto desconoce las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, consagradas en el Estatuto de Roma, en su artículo 5.

En el párrafo 8 del artículo 15 bis, el texto limita el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y contraviene la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece que es competencia exclusiva del Consejo de Seguridad determinar la existencia de un acto de agresión.

En tales condiciones, Francia no puede cambiar su posición de principio.

C. Declaración del Japón

Como hemos señalado muchas veces a la atención de todos los participantes, tenemos serias dudas acerca de la legalidad de los procedimientos de enmienda utilizados para las enmiendas que acabamos de aprobar. Hay muchos problemas, pero me limitaré por ahora a señalar tres problemas principales, además de lo que ya he mencionado.

a) ¿Cuál es la base de las enmiendas?

Se invoca el párrafo 2 del artículo 5 como la base de la "enmienda", mientras que se invoca el párrafo 5 del artículo 121 como la base en relación con la "entrada en vigor". Es un típico caso de "selección interesada" de las disposiciones pertinentes relacionadas con la enmienda, que el Japón considera muy difícil de justificar. Tenemos serias dudas acerca de la validez del párrafo 2 del artículo 5 como base de enmienda del Estatuto, si aplicamos una interpretación bien fundada del Estatuto de Roma según el acuerdo al que se llegó en Roma. El resultado es una complicación muy marcada en la relación jurídica entre los Estados Partes después de la enmienda, así como en la relación entre los Estados Partes y los que no lo son, que es sobremanera confusa y difícil de comprender.

b) ¿Qué ocurre con el párrafo 2 del artículo 5?

¿Cómo es posible que suprimamos el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de conformidad con el propio párrafo 2 del artículo 5? Se trata nada menos que de un "suicidio jurídico" o un "suicidio de la integridad jurídica".

c) ¿Qué ocurre con un Estado no parte que desee adherirse al Estatuto de Roma después de la aprobación de las enmiendas?

¿Cómo podemos estar seguros de que un Estado Parte que recién se adhiera al Estatuto estará obligado por el Estatuto de Roma enmendado si no contamos con disposiciones relativas a la entrada en vigor de las enmiendas propiamente dichas? Si realmente miramos con seriedad el fortalecimiento de la universalidad de la Corte Penal Internacional habrá que ocuparse directamente de esta cuestión.

El Japón lamenta que, pese a nuestras repetidas advertencias, se hayan aprobado esas enmiendas basándose en un fundamento legal tan dudoso. Ahora que están aprobadas, el Japón considera que corresponde a los Estados Partes aclarar todas las ambigüedades jurídicas y atar todos los cabos sueltos, de modo que podamos compartir un entendimiento común de todas las cuestiones pertinentes de interpretación, sin lo cual el Estatuto enmendado no podrá funcionar en forma efectiva. Eso debería hacerse bajo la forma de un entendimiento desarrollado en las sesiones subsiguientes de la Asamblea. En mi calidad de jefe de mi delegación, designado para representar al Japón en esta Conferencia de Revisión, tengo el deber de dejar constancia en este momento de que la futura cooperación del Japón con la Corte Penal Internacional dependerá de que la Asamblea, con la cooperación de ustedes, pueda satisfacer esa necesidad.

Por último, pero no por ellos menos importante, permítanme referirme a la cuestión de la obligación de cooperar, que tiene gran importancia para un funcionamiento efectivo de la Corte. Como ya hemos señalado durante esta Conferencia, la Asamblea también debería desarrollar un entendimiento común sobre esta cuestión. Este tema tiene demasiada importancia para hacerle caso omiso si realmente queremos fortalecer la Corte Penal Internacional.

D. Declaración de Noruega

Noruega condena todo acto de agresión. Al mismo tiempo, desearía resaltar tres puntos que mi delegación considera importantes:

a) El Gobierno de Noruega considera que la Corte Penal Internacional debe ejercer su competencia con carácter prioritario respecto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Sabemos que los recursos de la Corte son limitados y que toda investigación acerca del crimen de agresión exigiría una gran cantidad de tiempo porque entrañaría la realización de investigaciones sobre la base de denuncias sin tener acceso a pruebas de fondo acerca de todos los elementos pertinentes. Confiamos en que esto no conduzca a que se dé menos prioridad al cumplimiento del derecho internacional humanitario. Esto también tiene efecto sobre el ejercicio de la discreción de procesamiento.

b) Interpretamos el término "manifiesta" que figura en el párrafo 1 del artículo 8 bis de conformidad con el entendimiento alcanzado. Al examinar la posibilidad de que Noruega proceda a ratificar la enmienda aprobada, se hará una evaluación acerca de si se requerirían nuevas aclaraciones como condición previa para la entrada en vigor de la enmienda para Noruega.

c) En casos de actos manifiestos de agresión, consideramos que corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a cada uno de sus miembros tener plenamente en cuenta la posibilidad de remitir esas situaciones a la Corte de conformidad con la Carta. Estamos convencidos de que la investigación, incluida la reunión de las pruebas necesarias respecto del crimen de agresión, depende en grado considerable de la cooperación efectiva de los Estados.

E. Declaración del Reino Unido

Para el Reino Unido están en juego fundamentales cuestiones de principio en lo relativo a la agresión, pero reconoce que ese es también el caso de otros Estados. Mi delegación considera que el texto que se ha aprobado no puede menoscabar la primacía que tiene el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. A ese respecto, me permito señalar a la atención el Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas.

En su calidad tanto de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como de Estado Parte en la Corte Penal Internacional Corte, el Reino Unido está convencido de que debería haber una relación de fortalecimiento mutuo entre el Consejo y la Corte y está dedicado a trabajar para lograrlo.

Complace al Reino Unido que, bajo su dirección señor Presidente y trabajando estrechamente con otras delegaciones, haya sido posible lograr un consenso que preserva la posición de cada una de las delegaciones y constituye una base sólida para las deliberaciones futuras.

El Reino Unido espera con interés la continuación de las deliberaciones sobre estas cuestiones, ya sea en 2017 o después.


Anexo IX
Declaraciones formuladas por Estados observadores después de la aprobación de la resolución RC/Res.6 sobre el crimen de agresión

A. Declaración de China

La delegación de China desea formular la siguiente declaración sobre el artículo 15 bis y el artículo 15 ter de las enmiendas sobre el crimen de agresión que acaban de ser aprobadas:

En opinión de la delegación de China, los dos artículos arriba mencionados no han logrado reflejar la idea de que, por lo que respecta a un acto de agresión, es necesario que el Consejo de Seguridad determine previamente la existencia de éste para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su competencia sobre el crimen de agresión. La existencia de un acto de agresión debería ser determinada por el Consejo de Seguridad. Esto es no sólo lo que dispone la Carta de las Naciones Unidas sino también lo que estipula el Estatuto de Roma en el párrafo 2 de su artículo 5 en relación con los artículos sobre el crimen de agresión. A la delegación de China le preocupa este fracaso.

B. Declaración de Cuba

La delegación cubana reitera su opinión en cuanto a la necesidad de haber logrado una definición del delito de agresión genérica y no limitada sólo al uso de la fuerza armada por un Estado, dejando de lado otras formas de agresión que también pueden vulnerar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado.

Asimismo, deseamos señalar que en opinión de esta delegación la frase "por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas" resulta ambigua y puede generar dificultades, pues correspondería a la propia Corte, con el consabido componente subjetivo, calificar estos elementos. Para Cuba, el uso de la fuerza por un Estado de manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas constituye en sí mismo una violación de la Carta.

Cuba reafirma su voluntad de contribuir a la aplicación de una justicia penal internacional verdaderamente eficaz y con apego a las normas del Derecho Internacional y, en particular, a la Carta de las Naciones Unidas.

C. Declaración de la República Islámica del Irán

La República Islámica del Irán había puesto grandes esperanzas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Había esperado que esta ocasión se aprovecharía no sólo para criminalizar el acto de agresión sino también para determinar sin excepción alguna las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte respecto de ese crimen y concluir así el proceso cuyas bases fueron sentadas por el Tribunal de Nuremberg. Mi delegación confiaba en que la sabiduría lograría prevalecer sobre las consideraciones de índole política y los intereses a corto plazo de los Estados. Numerosas delegaciones viajaron a Kampala decididas a garantizar el ejercicio de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión en unas condiciones idénticas a las estipuladas en el Estatuto para los otros crímenes de la competencia de esta institución judicial. Este planteamiento sin duda habría facilitado la adhesión al Estatuto, o su ratificación, por un mayor número de Estados, a los que probablemente se habría unido la República Islámica del Irán.

Llegados al final de nuestras deliberaciones, no podría ocultar nuestra decepción. A decir verdad, durante el transcurso de estas dos últimas semanas la falta de flexibilidad en las posiciones de una minoría de Estados ha dado poco lugar al diálogo que ha de caracterizar a las negociaciones en el contexto de las conferencias internacionales. Esta falta de flexibilidad ha dado origen a toda una serie de propuestas, elaboradas sin gran transparencia y por lo general de manera unilateral y sin tomar en cuenta a las inquietudes de la mayoría. El resultado alcanzado por la Conferencia no es en modo alguno halagüeño, y lo es menos aún puesto que la aplicación de las cláusulas más prometedoras se ha dejado para las calendas griegas.

Por lo que respecta al crimen de agresión, los elementos para la interpretación respecto de las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que aparecen en el anexo III de la resolución aprobada por la Conferencia suscitan algunas observaciones por parte de la República Islámica del Irán. Todo acto de agresión es grave por su misma naturaleza, y sean cuales sean sus consecuencias. No cabría apoyarse en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se define la agresión para distinguir entre los distintos actos de agresión según sus consecuencias. La referencia que se hace en dicha resolución a las "consecuencias catastróficas" se corresponde, según su texto, al uso ilegítimo de la fuerza por medio de armas de destrucción en masa. Nuestra segunda observación se corresponde a la referencia a la Carta de las Naciones Unidas que aparece en el elemento de interpretación. En opinión de la República Islámica del Irán, la inclusión de esta referencia, a solicitud de nuestra delegación, limitaría el recurso a la fuerza armada lícita a los dos únicos casos previstos en dicho instrumento, a saber: la legítima defensa individual, cuando un Estado es objeto de una agresión armada, y la autorización por el Consejo de Seguridad a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo VII de la Carta, a recurrir a la fuerza armada.

D. Declaración de Israel

Tal como Israel ha venido recalcando a lo largo de este proceso, aún persisten varias inquietudes y reservas graves en cuanto a la definición del acto de agresión, entre ellas la medida en que puede alejarse del derecho internacional consuetudinario, en particular en lo que respecta al "acto de agresión". Entre otras cosas, nos siguen preocupando la ambigüedad y la insuficiente claridad jurídica en torno a la interpretación de ciertos términos. En este sentido, tomamos nota de los útiles entendimientos interpretativos adoptados por la Conferencia de Revisión, y consideramos que forman parte integrante de la enmienda.

E. Declaración de la Federación de Rusia

Señor Presidente, desearía en primer lugar expresarle todo mi agradecimiento por el enorme esfuerzo que usted ha hecho para conseguir este resultado. El Príncipe Zeid, usted y todo su equipo han hecho una enorme labor. Han hecho ustedes posible que la Conferencia llegue a un consenso sobre la resolución relativa al crimen de agresión.

Como en todo consenso, no todos los elementos de la decisión consensuada satisfacen a cada uno. En particular, no consideramos que la decisión consensuada a la que aquí se llegó refleje en su totalidad el sistema existente de mantenimiento de la paz y de la seguridad encabezado por el Consejo de Seguridad, ante todo y sobre todo en la esfera de las prerrogativas del Consejo de Seguridad a la hora de decidir la existencia de un acto de agresión. En cualquier caso, la decisión se ha tomado y continuaremos trabajando con ella.

Creemos que la decisión consensuada contenida en el párrafo 3 de los artículos 15 bis y 15 ter se aplicará en la práctica respetando plenamente la Carta de las Naciones Unidas. Trabajaremos para la consecución de este objetivo.

F. Declaración de los Estados Unidos de América

Los Estados Unidos se asocian a la crítica cuestión de principio planteada en las intervenciones que acaban de realizar los gobiernos de Francia y del Reino Unido en relación con la precedencia del Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas en la determinación de la existencia de un acto de agresión y en la responsabilidad primordial del Consejo respecto de los asuntos de paz y seguridad internacionales.

Consideramos que la Conferencia de Revisión ha adoptado una juiciosa decisión al aplazar la aplicación de las enmiendas relativas al crimen de agresión para permitir el examen de las consecuencias prácticas de los dos métodos que se propusieron para dar carácter operacional a este crimen. Tomamos nota con interés de las nuevas disposiciones, que establecen, en primer lugar, que después del 1 de enero de 2017 se han de tomar decisiones respecto tanto de las remisiones del Consejo de Seguridad como de las remisiones proprio motu y por los Estados; y segundo lugar, que esas decisiones deben ser adoptadas por la misma mayoría de los Estados Partes que se exige para la aprobación de una enmienda del Estatuto de Roma. Como lo han demostrado claramente nuestras deliberaciones de las dos últimas semanas, hay una importante diferencia entre los procedimientos que deben utilizarse para adoptar las decisiones constitucionales de la Corte Penal Internacional y para las decisiones de rutina de ese órgano. Las decisiones relativas a las enmiendas orgánicas del Estatuto de Roma deben adoptarse en reuniones periódicas y constitucionales tales como la Conferencia de Revisión (la cual ha sentado precedentes que indican decididamente que la regla de decisión es el consenso), y no como parte de reñidas votaciones celebradas en el contexto de una representación cambiante y de un proceso ordinario de adopción de decisiones como el que tiene lugar en los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, donde las distracciones son numerosas y no se pueden evaluar de manera tan cabal y profunda las complejas cuestiones constitucionales.

Por esa razón, y sobre la base de las extensas discusiones que hemos mantenido con muchas de las delegaciones presentes, entendemos que se respalda ampliamente el principio de que cualquier decisión relativa a la posibilidad de establecer condiciones de ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión se tome después del 1 de enero de 2017 en una futura Conferencia de Revisión, donde las decisiones tengan que ser adoptadas por la misma mayoría de Estados Partes que se exige para la aprobación de una enmienda del Estatuto de Roma o, de ser posible, por consenso. También consideramos que en esa Conferencia de Revisión se debe permitir a los Estados Partes examinar cualquier enmienda del Estatuto que se proponga con miras a fortalecer la Corte. Estimamos que los párrafos 3 de los nuevos artículos 15 bis y 15 ter dan lugar a este acertado enfoque. En síntesis, examinar la necesidad de introducir enmiendas y otras modificaciones orgánicas al Estatuto de Roma en conferencias de revisión, en lugar de hacerlo en los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, será la más razonable y prudente estrategia para desarrollar la Corte Penal Internacional como un vigoroso organismo internacional.


Anexo X
Lista de documentos

RC/1 Programa provisional
RC/1/Add.1 Lista anotada de los temas incluidos en el programa provisional
RC/2 Informe de la Corte sobre la cooperación: actualización
RC/3 Proyecto de reglamento de las Conferencias de Revisión
RC/4 Declaración de Kampala
RC/5 Informe del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión
RC/6 Proyecto de informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas
RC/6/Rev.1 Report of the Working Group on other amendments (inglés únicamente)
RC/7 Documento de sala sobre el crimen de agresión. Anexo III. Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión
RC/8 Documento de sala sobre el crimen de agresión. Anexo III. Entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión
RC/9 Promesas
RC/10 Proyecto de resolución del Presidente de la Conferencia de Revisión. El crimen de agresión
RC/10/Add.1 Anexo III. Entendimientos sobre la interpretación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión
RC/DC/1 Comité de Redacción. Proyectos de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma y a los elementos del crimen
RC/DC/1/Add.1 Comité de Redacción. Proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma
RC/DC/2 Drafting Committe. Draft resolution: The crime of aggression (inglés únicamente)
RC/DC/3 Comité de Redacción. Proyecto de resolución: El crimen de agresión
RC/L.1 Proyecto de informe de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma
RC/L.2 Proyecto de informe de la Comisión de Verificación de Poderes
RC/L.2/Rev.1 Proyecto de informe de la Comisión de Verificación de Poderes
RC/L.3 Declaración de alto nivel
RC/L.4 Proyecto de resolución sobre el fortalecimiento del cumplimiento de las penas
RC/L.5 Proyecto de resolución sobre complementariedad
RC/L.6 Proyecto de resolución relativo al impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas
RC/WGCA/1 Documento de sala sobre el crimen de agresión
RC/WGCA/1/Rev.1 Documento de sala sobre el crimen de agresión
RC/WGCA/1/Rev.2 Documento de sala sobre el crimen de agresión
RC/WGCA/2 Documento oficioso del Presidente. Elementos adicionales para una solución respecto del crimen de agresión
RC/WGCA/3 Proyecto de informe del Grupo de Trabajo sobre el crimen de agresión
RC/WGOA/1 Proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma
RC/WGOA/1/Rev.1 Draft resolution amending article 8 of the Rome Statute (inglés únicamente)
RC/WGOA/1/Rev.2 Proyecto de resolución por la que se enmienda el artículo 8 del Estatuto de Roma
RC/WGOA/2 Proyecto de resolución sobre el artículo 124
RC/ST/V/1 Balance de la justicia penal internacional. El efecto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. Proyecto de resumen oficioso preparado por los coordinadores
RC/ST/V/INF.1 Balance de la justicia penal internacional. El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. Modelo
RC/ST/V/INF.2 Turning the Lens. Victims and Affected Communities on the Court and the Rome Statute system (francés e inglés únicamente)
RC/ST/V/INF.3 Registry and Trust Fund for Victims. Fact Sheet (francés e inglés únicamente)
RC/ST/V/INF.4 El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas. Documento de debate
RC/ST/V/M. 1 Policy Paper on Victims' Participation (OTP) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.2 Victims and reparation: The Colombian experience (inglés únicamente), Eduardo Pizarro Leongómez. Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - Colombia, miembro del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional en beneficio de las víctimas, junio de 2010
RC/ST/V/M.3 Colombia: Impact of the Rome Statute and the International Criminal Court (ICTJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.4 Democratic Republic of Congo: Impact of the Rome Statute and the International Criminal Court (ICTJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.5 Kenya: Impact of the Rome Statute and the International Criminal Court (ICTJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.6 Sudan: Impact of the Rome Statute and the International Criminal Court (ICTJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.7 Uganda: Impact of the Rome Statute and the International Criminal Court (ICTJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.8 ICC Review Conference: Renewing Commitment to Accountability (FIDH) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.9 Advancing Gender Justice - A Call to Action (WIGJ) (inglés únicamente)
RC/ST/V/M.10 Rapport de la journée de Réflexion sur la révision du Statut de Rome organisée par la SYCOVI (Synergie des ONG Congolaises pour les Victimes) (francés únicamente)
RC/ST/PJ/1 Balance de la justicia penal internacional. Paz y justicia. Proyecto de resumen del moderador
RC/ST/PJ/INF.1 Balance de la justicia penal internacional. Paz y justicia. Modelo
RC/ST/PJ/INF.2 Reflexiones sobre la función de la víctima durante los procesos de justicia transicional en América Latina (Sra. Katya Salazar Luzula, Directora Ejecutiva, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington D.C.)
RC/ST/PJ/INF.3 La importancia de la justicia para asegurar la paz (Sr. Juan E. Méndez, Profesor Invitado, Washinton College of Law, Universidad Americana; Asesor Especial del Fiscal de la Corte Penal Internacional para la prevención del crimen)
RC/ST/PJ/INF.4 Gestión de los retos en lo tocante a la integración de los esfuerzos en pro de la justicia y los procesos de paz (Sra. Priscilla Hayner, escritora independiente establecida en Ginebra. La Sra. Hayner actúa en calidad de Asesora Principal del Centro para el Diálogo Humanitario y asesora del Centro Internacional para la Justicia Transicional)
RC/ST/PJ/INF.5 Frente a la impunidad: la función de las comisiones de la verdad en la construcción de la reconciliación y la unidad nacional (Sra. Yasmin Sooka, Directora Ejecutiva de la Fundación de Derechos Humanos de Sudáfrica)
RC/ST/PJ/M.1 Transitional justice in Colombia, justice and peace law: an experience of truth, justice and reparation (inglés únicamente), Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mayo de 2010
RC/ST/PJ/M.2 Beyond peace versus justice: fighting impunity in peace building contexts (inglés únicamente), Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y Centro Internacional para la Justicia Transicional, 16-17 de septiembre de 2009
RC/ST/PJ/M.3 Dealing with the past in peace mediation (inglés únicamente), Departmento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, septiembre de 2009
RC/ST/PJ/M.4 Ministerial Declaration of the Human Security Network on peace and justice (inglés únicamente), Human Security Network, 23 de septiembre de 2009 (Costa Rica)
RC/ST/PJ/M.5 Commissioning justice, truth commissions and criminal justice (ingles únicamente), Amnestía Internacional, abril de 2010
RC/ST/PJ/M.6 Stocktaking: peace and justice (inglés únicamente), Sr. David Tolbert, mayo de 2010
RC/ST/PJ/M.7 Uganda's twenty thousand kidnapped children (inglés únicamente), tomado de "A Billion Lives", págs. 197 a 214, Sr. Jan Egeland, 2008
RC/ST/CM/1 Balance de la justicia penal internacional. Balance sobre el principio de complementariedad: salvar la brecha de la impunidad. [Proyecto] Resumen oficioso por los coordinadores
RC/ST/CM/INF.1 Balance de la justicia penal internacional. Complementariedad. Modelo
RC/ST/CM/INF.2 Focal points' compilation of examples of projects aimed at strengthening domestic jurisdictions to deal with Rome Statute Crimes (francés e inglés únicamente)
RC/ST/CP/1 Balance de la Justicia Penal Internacional. Cooperación. [Proyecto de] Resumen de la mesa redonda
RC/ST/CP/2 [Proyecto de] Declaración sobre la cooperación
RC/ST/CP/INF.1 Balance de la justicia penal internacional. Cooperación. Modelo
RC/ST/CP/INF.2 Proyecto de documento de resultados en lo tocante a la cooperación
RC/ST/CP/M.1 Compilation on implementing legislation 2009 (inglés únicamente)
RC/ST/CP/M.2 Compilation on implementing legislation 2010. Part I (inglés únicamente)
RC/ST/CP/M.3 Compilation on implementing legislation 2010. Part II (inglés únicamente)


Notas:

Las signaturas de los documentos de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las resoluciones de la Asamblea llevan la referencia "Res.", mientras que las decisiones llevan la referencia "Decisión".

1. Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, octavo período de sesiones, La Haya, 18 a 26 de noviembre de 2009 (ICC-ASP/8/20), vol. I, parte II, ICC-ASP/8/Res.6, párr. 2. [Volver]

2. El Sr. Marko Rakovec (Eslovenia) fungió como Relator en lugar de la Sra. Simona Drenik (Eslovenia). [Volver]

3. Resoluciones de la Asamblea General 253 (III), 477 (V), 2011 (XX), 3208 (XXIX), 3237 (XXIX), 3369 (XXX), 31/3, 33/18, 35/2, 35/3, 36/4, 42/10, 43/6, 44/6, 45/6, 46/8, 47/4, 48/2, 48/3, 48/4, 48/5, 48/237, 48/265, 49/1, 49/2, 50/2, 51/1, 51/6, 51/204, 52/6, 53/5, 53/6, 53/216, 54/5, 54/10, 54/195, 55/160, 55/161, 56/90, 56/91, 56/92, 57/29, 57/30, 57/31, 57/32, 58/83, 58/84, 58/85, 58/86, 59/48, 59/49, 59/50, 59/51, 59/52, 59/53, 61/43, 61/259, 63/131, 63/132, 64/3, 64/121, 64/122, 64/123, 64/124, y decisión 56/475. [Volver]

4. En su novena sesión, celebrada el 29 de abril de 2010, la Mesa había designado al Gabón para que formara parte del Comité de Redacción. [Volver]

5. Documentos Oficiales ... sexto período de sesiones ... 2007 (ICC-ASP/6/20), vol. I, parte III, ICC-ASP/6/Res.2, párr. 58 y anexo IV, publicado nuevamente con la signatura RC/3. [Volver]

6. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add.1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, párr. 1. [Volver]

* Véase la notificación del depositario C.N.651.2010 Treaties-6, de fecha 29 de noviembre de 2010, disponible en http://treaties.un.org. [Volver]

1. Nada de lo dispuesto en este elemento se interpretará como limitación o en perjuicio de las normas del derecho internacional vigentes o en desarrollo acerca de la elaboración, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas químicas. [Volver]

* Véase la notificación del depositario C.N.651.2010 Treaties-8, de fecha 29 de noviembre de 2010, disponible en http://treaties.un.org. [Volver]

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estos criterios. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/DC/1 y Add.1. [Volver]

1. En su novena sesión, celebrada el 29 de abril de 2010, la Mesa había designado al Gabón para que formara parte del Comité de Redacción. [Volver]

1. Este párrafo estará sujeto a nueva consideración, en función del resultado de las deliberaciones sobre las demás enmiendas. [Volver]

2. Nada de lo dispuesto en este elemento se interpretará como limitación o en perjuicio de las normas del derecho internacional vigentes o en desarrollo acerca de la elaboración, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas químicas. [Volver]

* Publicado anteriormente con las signaturas RC/DC/2 y RC/DC/3. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... séptimo período de sesiones (partes primera y segunda de la continuación) ... 2009 (ICC-ASP/7/20/Add.1), capítulo II, anexo II. [Volver]

2. Se ha sugerido que todas las enmiendas podrían entrar en vigor para la Corte inmediatamente después de su adopción por la Conferencia de Revisión, de conformidad con el párrafo 2, del artículo 5 del Estatuto, mientras que entraría en vigor para los Estados Partes un año después de su respectiva ratificación, de conformidad con el párrafo 2, del artículo 5 del Estatuto. Por consiguiente, la Corte podría recibir remisiones del Consejo de Seguridad, en principio, inmediatamente después de su adopción, si bien las investigaciones por iniciativa propia y las remisiones de los Estados dependerían de las necesarias ratificaciones. [Volver]

3. Como, por ejemplo, una posible cláusula de revisión. Dicha cláusula de revisión podría insertarse también en el propio Estatuto, por ejemplo en el párrafo 2 del artículo 5, o en el proyecto de artículo 15 bis. [Volver]

1. Se ha sugerido la adición de un párrafo por el que se difiera el ejercicio de la competencia, por ejemplo: "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos con posterioridad a un período de [x] años a partir de la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión." Este párrafo solamente sería pertinente en el supuesto de que se aplicara el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. [Volver]

2. Se ha sugerido permitir al Fiscal que proceda con una investigación respecto de un crimen de agresión si así lo solicitase el Consejo de Seguridad en una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. [Volver]

3. Se ha sugerido reforzar el filtro interno, por ejemplo por medio de la participación de todos los magistrados de la Sala de Asuntos Preliminares o sometiendo la decisión de la Sala de Asuntos Preliminares a un procedimiento automático de apelaciones. [Volver]

4. Se ha sugerido la adición de un párrafo por el que se difiera el ejercicio de la competencia, por ejemplo: "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos con posterioridad a un período de [x] años a partir de la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión." Este párrafo solamente sería pertinente en el supuesto de que se aplicara el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. [Volver]

5. Se ha sugerido permitir al Fiscal que proceda con una investigación respecto de un crimen de agresión si así lo solicitase el Consejo de Seguridad en una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. [Volver]

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estas condiciones.

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estas condiciones. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/5. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... séptimo período de sesiones (partes primera y segunda de la continuación) ... 2009 (ICC-ASP/7/20/Add.1), capítulo II, anexo II. [Volver]

2. Se ha sugerido que todas las enmiendas podrían entrar en vigor para la Corte inmediatamente después de su adopción por la Conferencia de Revisión, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto, mientras que entraría en vigor para los Estados Partes un año después de su respectiva ratificación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto. Por consiguiente, la Corte podría recibir remisiones del Consejo de Seguridad, en principio, inmediatamente después de su adopción, si bien las investigaciones por iniciativa propia y las remisiones de los Estados dependerían de las necesarias ratificaciones. [Volver]

3. Como, por ejemplo, una posible cláusula de revisión. Dicha cláusula de revisión podría insertarse también en el propio Estatuto, por ejemplo en el párrafo 2 del artículo 5, o en el proyecto de artículo 15 bis. [Volver]

1. Se ha sugerido la adición de un párrafo por el que se difiera el ejercicio de la competencia, por ejemplo: "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos con posterioridad a un período de [x] años a partir de la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión." Este párrafo solamente sería pertinente en el supuesto de que se aplicara el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. [Volver]

2. Se ha sugerido permitir al Fiscal que proceda con una investigación respecto de un crimen de agresión si así lo solicitase el Consejo de Seguridad en una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. [Volver]

3. Se ha sugerido reforzar el filtro interno, por ejemplo por medio de la participación de todos los magistrados de la Sala de Asuntos Preliminares o sometiendo la decisión de la Sala de Asuntos Preliminares a un procedimiento automático de apelaciones. [Volver]

4. Se ha sugerido la adición de un párrafo por el que se difiera el ejercicio de la competencia, por ejemplo: "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos con posterioridad a un período de [x] años a partir de la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión." Este párrafo solamente sería pertinente en el supuesto de que se aplicara el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. [Volver]

5. Se ha sugerido permitir al Fiscal que proceda con una investigación respecto de un crimen de agresión si así lo solicitase el Consejo de Seguridad en una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. [Volver]

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estas condiciones. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... séptimo período de sesiones (partes primera y segunda de la continuación) ... 2009 (ICC-ASP/7/20/Add.1), capítulo II, anexo II. [Volver]

2. Como, por ejemplo, una posible cláusula de revisión. Dicha cláusula de revisión podría insertarse también en el propio Estatuto, por ejemplo en el párrafo 2 del artículo 5, o en el proyecto de artículo 15 bis. [Volver]

1. Se ha sugerido la adición de un párrafo por el que se difiera el ejercicio de la competencia, por ejemplo: "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes de agresión cometidos con posterioridad a un período de [x] años a partir de la entrada en vigor de las enmiendas sobre el crimen de agresión." Este párrafo solamente sería pertinente en el supuesto de que se aplicara el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto. [Volver]

2. Se ha sugerido permitir al Fiscal que proceda con una investigación respecto de un crimen de agresión si así lo solicitase el Consejo de Seguridad en una resolución en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. [Volver]

3. Se ha sugerido reforzar el filtro interno, por ejemplo por medio de la participación de todos los magistrados de la Sala de Asuntos Preliminares o sometiendo la decisión de la Sala de Asuntos Preliminares a un procedimiento automático de apelaciones. [Volver]

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estas condiciones. [Volver]

1. Informe del Grupo de Trabajo Especial de febrero de 2009, Documentos Oficiales ... séptimo período de sesiones (partes primera y segunda de la continuación) ... 2009 (ICC-ASP/7/20/Add.1), capítulo II, anexo II, párrs. 27 a 41 ("Otras cuestiones sustantivas relativas a la agresión que ha de examinar la Conferencia de Revisión"). [Volver]

2. Documentos Oficiales . séptimo período de sesiones (partes primera y segunda de la continuación) . 2009 (ICC-ASP/7/20/Add.1), capítulo II, anexo II. [Volver]

3. Como puede ser una posible cláusula de revisión, que también podría incorporarse en el propio Estatuto, por ejemplo en el párrafo 2 del artículo 5, o en el proyecto de artículo 15 bis. [Volver]

1. Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estos criterios. [Volver]

1. Informe de Princeton de 2004, incluido en Documentos Oficiales ... tercer período de sesiones ... 2004 (ICC-ASP/3/25), anexo II, párrs. 20 a 27. [Volver]

1. El presente texto oficioso se basa en el documento de sala presentado por el Presidente el 5 de junio de 2010. Los pasajes nuevos figuran en negritas. [Volver]

2. La presente propuesta tiene por objeto hacer una aportación a un futuro conjunto de compromisos. Como tal, es compatible con otras propuestas dirigidas a lograr la aprobación por consenso de cualesquiera resoluciones, por ejemplo, una posible disposición que autorice la postergación del ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Corte. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/6/Rev.1. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... octavo período de sesiones ... 2009 (ICC-ASP/8/20), vol. I, parte II, ICC-ASP/8/Res.6, párr. 3 y anexo III. [Volver]

2. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, párr. 9 y anexo VIII. [Volver]

3. RC/WGOA/1/Rev.2. [Volver]

4. Ibíd., anexo I. [Volver]

5. Ibíd., anexo II. [Volver]

6. Documentos Oficiales ... octavo período de sesiones ... 2009 (ICC-ASP/8/20), anexo II, párrs. 6 a 13. [Volver]

1. Nada de lo dispuesto en este elemento se interpretará como limitación o en perjuicio de las normas del derecho internacional vigentes o en desarrollo acerca de la elaboración, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas químicas. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura ICC-ASP/9/25. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... octavo período de sesiones ... 2009 (ICC-ASP/8/20), vol. I, parte II, ICC-ASP/8/Res.6, párr. 5 y anexo IV. [Volver]

2. ICC-ASP/8/49. [Volver]

3. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9. El modelo figura en el anexo I de la resolución. [Volver]

4. RC/ST/V/INF.4. [Volver]

5. RC/ST/V/INF.2 (francés e ingles únicamente). [Volver]

6. RC/ST/V/INF.3. [Volver]

7. RC/ST/V/M.1. [Volver]

8. http://www.icc-cpi.int/Menus/ASP/ReviewConference/Stocktaking/Stocktaking.htm. [Volver]

9. El canal YouTube de la Corte contiene resúmenes visuales de esta reunión preparados por la Corte:
- Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=1oDcYQZW7uY;
- Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=ePiZz22_Qw4. [Volver]

10. RC/ST/V/1. [Volver]

1. Véase Documentos Oficiales ... Conferencia de Revisión ... 2010 (RC/11), parte II.A. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/ST/V/1. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, anexo I. [Volver]

2. RC/ST/V/INF.1. [Volver]

3. RC/ST/V/INF.4. [Volver]

1. El presente documento de trabajo ha sido contrastado y redactado por Eric Stover, Camille Crittenden y Alexa Koenig (Universidad de California, Berkeley), Victor Peskin (Universidad del Estado de Arizona) y Tracey Gurd (Open Society Justice Initiative) en coordinación con los coordinadores (Finlandia y Chile) sobre este tema del balance y actuando en consulta con un amplio abanico de agentes de la sociedad civil y representantes de las víctimas, así como la Corte. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/ST/V/INF.4. [Volver]

2. Estos principios fueron reflejados en instrumentos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985), disponible en inglés en la dirección http://www.un.org/documents/ga/res/40/a40r034.htm, y los Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005), disponible en la dirección http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm. [Volver]

3. Véase el Informe de la Corte sobre la estrategia en relación con las víctimas, documento ICC-ASP/8/45, 10 de noviembre de 2009, introducción, disponible en la dirección http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/ASP8/ICC-ASP-8-45-SPA.pdf (en adelante "Estrategia en relación con las víctimas"). [Volver]

4. Regla 85, Reglas de Procedimiento y Prueba, Corte Penal Internacional, en Documentos Oficiales ... primer período de sesiones ... 2002 (ICC-ASP/1/3 y Corr. 1), parte II.A; disponible en la dirección http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/F1E0AC1C-A3F3-4A3C-B9A7-B3E8B115E886/140167/Rules_of_procedure_and_Evidence_Spanish.pdf (en adelante "Reglas de Procedimiento y Prueba "). [Volver]

5. Corte Penal Internacional, Estrategia en relación con las víctimas, véase la nota a pie de página 3 más arriba. [Volver]

6. Corte Penal Internacional, Estrategia en relación con las víctimas, véase la nota a pie de página 3 más arriba, pág. 1. [Volver]

7. Human Rights Watch, Una corte para la historia: examen de los primeros años de la Corte Penal Internacional, 11 de julio de 2008, disponible en inglés y francés en la dirección

http://www.hrw.org/en/reports/2008/07/10/courting-history-0, at p.114 (en adelante "Una corte para la historia"). [Volver]

8. Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, El impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas, 22 de Marzo 2010, disponible en inglés en la dirección http://www.vrwg.org/Publications/05/Impact%20of%20ICC%20on%20victims%20DRAFT%2022%20march%202010%20FINAL.pdf, págs. 14 y 15 (en adelante "El impacto del sistema del Estatuto de Roma"). [Volver]

9. Véase Wakabi Wairangala, Una víctima dice ante la Corte que su pueblo quiere reparaciones, 12 de enero de 2010, disponible en inglés en la dirección http://www.lubangatrial.org/2010/01/12/victim-tells-court-his-village-wants-reparations/. [Volver]

10. Véase Wakabi Wairagala, Preguntas y respuestas con Luc Walleyn, abogado de las víctimas en el juicio de Lubanga, 13 de enero de 2010, disponible en inglés en la dirección http://www.lubangatrial.org/2010/01/13/qa-with-luc-walleyn-lawyer-for-victims-in-lubanga%e2%80%99s-trial/. [Volver]

11. Women's Initiatives for Gender Justice, fragmento del informe: Violaciones y actos de violencia sexual cometidos en Ituri, en Formulando una declaración, segunda edición (febrero de 2010), disponible en inglés en la dirección http://www.iccwomen.org/publications/articles/docs/MaS22-10web.pdf, págs. 23 a 25. [Volver]

12. Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, El impacto del sistema del Estatuto de Roma, véase la nota a pie de página 8 más arriba, pág. 6. [Volver]

13. Ibíd. [Volver]

14. Ibíd., págs. 4 a 6. [Volver]

15. Redress, La función central de las víctimas en el cumplimiento del mandato de la Corte Penal Internacional, noviembre de 2009, disponible en inglés en la dirección http://www.vrwg.org/Publications/02/ASP%208%20Paper%20FINAL%20Nov%202009.pdf, página 4 (en adelante "La función central de las víctimas"). [Volver]

16. Ibíd., pág. 6. [Volver]

17. Documentos Oficiales ... octavo período de sesiones ... 2009 (ICC-ASP/8/20), vol. I, parte II, ICC-ASP/8/Res.3, párrs. 22 a 26. [Volver]

18. Asociación Internacional de Abogados, Primeros desafíos: un examen de los hitos de la Corte Penal Internacional, junio de 2009, disponible en inglés en la dirección http://www.ibanet.org/Human_Rights_Institute/ICC_Outreach_Monitoring/ICC_IBA_Publications.aspx. [Volver]

19. Véase Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional, Situación en la República Democrática del Congo, Decisión sobre las solicitudes de participación presentadas en relación con la investigación en la República Democrática del Congo por los solicitantes a/0189/06 a a/0198/06, a/0200/06 a a/0202/06, a/0204/06 a a/0208/06, a/0210/06 a a/0213/06, a/0215/06 a a/0218/06, a/0219/06, a/0223/06, a/0332/07, a/0334/07 a a/0337/07, a/0001/08, a/0030/08 y a/0031/08), 4 de noviembre de 2008, ICC-01/04-545 04-11-2008, disponible en inglés en la dirección http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc583202.pdf, párr. 25. [Volver]

20. Véase, por ejemplo, Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional, el Fiscal c. Thomas Lubanga Dyilo, Decisión para emitir versiones corregidas y redactadas sobre la "Decisión sobre la solicitud de la Fiscalía de no revelar la identidad de los 25 particulares que facilitan información tu quoque" de 5 de diciembre de 2008", 2 de junio de 2009, ICC-01/04-01/06-1924, disponible en inglés en la dirección http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc695273.pdf, párr. 34. [Volver]

21. Corte Penal Internacional, Estrategia en relación con las víctimas, véase la nota a pie de página 3 más arriba, pág. 9. [Volver]

22. Informe y propuestas para la implementación de reparaciones en Sierra Leona, Mohamad Suma y Cristián Correa, diciembre de 2009, disponible en la dirección http://www.ictj.org/static/Africa/SierraLeone/ICTJ_SL_ReparationsRpt_Dec2009.pdf. [Volver]

23. Véase la regla 98, Reglas de Procedimiento y Prueba, véase la nota a pie de página 4 más arriba. [Volver]

24. Véase la regla 56, Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, disponible en la dirección http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/Resolutions/ICC-ASP-ASP4-Res-03-ENG.pdf. [Volver]

25. Véase la regla 98, Reglas de Procedimiento y Prueba, véase la nota a pie de página 4 más arriba. [Volver]

26. Recognizing Victims & Building Capacity in Transitional Societies (Reconocimiento de las víctimas y creación de capacidad en las sociedades en transición), Spring 2010 Programme Progress Report (informe sobre la marcha de los programas, primavera de 2010), pág. 14, http://www.trustfundforvictims.org. [Volver]

27. Ibíd., pág. 19. [Volver]

28. Ibíd., págs. 4 y 5. [Volver]

29. De conformidad con el párrafo 50 del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, los miembros del Consejo de Dirección del Fondo deben notificar a la sala pertinente de la Corte las actividades que se proponga realizar en un país donde se investigue una situación cuando lo considere necesario "para la rehabilitación física o psicológica o el apoyo material de las víctimas y sus familiares". [Volver]

30. FIDH, Position Paper n°. 13, Recomendaciones a la Asamblea de los Estados Partes, La Haya, 14 a 22 de noviembre de 2008, http://www.fidh.org/IMG/pdf/FIDHPositionPaperASP7_Nov2008.pdf, págs. 12 y 13; FIDH, Position Paper n°. 14, Recomendaciones a la Asamblea de los Estados Partes, La Haya, 18 a 28 de noviembre de 2009, http://www.fidh.org/IMG/pdf/ASP532ang.pdf, págs. 12 y 13. [Volver]

31. Redress, La función central de las víctimas, véase la nota a pie de página 15 más arriba. [Volver]

32. Corte Penal internacional, Estrategia integrada para las relaciones exteriores, la información pública y la sensibilización, disponible en la dirección http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/425E80BA-1EBC-4423-85C6-D4F2B93C7506/185049/ICCPIDSWBOR0307070402_IS_En.pdf (en adelante "Estrategia integrada"). [Volver]

33. Coalición por la Corte Penal Internacional, Informe sobre el octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, enero de 2010, disponible en la dirección http://www.coalitionfortheicc.org/documents/CICC_-_ASP_8_Report.pdf, p. 27. [Volver]

34. Corte Penal Internacional, Estrategia en relación con las víctimas, véase nota a pie de página 3 más arriba, pág. 4. [Volver]

35. Véase Síntesis de acción, Corte Penal Internacional, Informe sobre sensibilización de 2009, disponible en inglés en la siguiente dirección http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/8A3D8107-5421-4238-AA64-D5AB32D33247/281271/OR_2009_ENG_web.pdf, págs. 1 a 4. [Volver]

36. Ibíd., pág. 19. [Volver]

37. Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, Impacto del sistema del Estatuto de Roma, véase nota a pie de página 8 más arriba, pág.. 6. [Volver]

38. Redress, Función central de las víctimas, véase nota a pie de página 15 más arriba, pág. 3. [Volver]

39. Ibíd. [Volver]

40. Phuong Pham, Patrick Vinck, Eric Stover, Andrew Moss, Marieke Wierda, y Richard Bailey, Cuando termina la guerra: Encuesta a la población sobre posturas acerca de la paz, la justicia y la reconstrucción social en el norte de Uganda, diciembre de 2007, página 5. El estudio se realizó bajo los auspicios del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California, Berkeley, Centro Payson para el Desarrollo Internacional y el Centro Internacional para la Justicia Transicional. [Volver]

41. Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, Impacto del sistema del Estatuto de Roma, véase nota a pie de página 8 más arriba, págs. 6 a 8. [Volver]

42. Véase por ejemplo, No Peace Without Justice, La presencia de la Corte Penal Internacional sobre el terreno, noviembre de 2009, disponible en la dirección http://www.npwj.org/sites/default/files/documents/File/Field%20Operations%20Paper%20November%202009.pdf [Volver]

43. Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Una corte para la historia, véase nota a pie de página 8 más arriba, pág. 114. [Volver]

44. Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Una corte para la historia, véase nota a pie de página 8 más arriba, pág. 114. Véase también el párrafo 3 del artículo 3 del estatuto de Roma que establece que: "La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto". [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/ST/PJ/1/Rev.1. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, anexo II. [Volver]

2. RC/ST/PJ/INF.1. [Volver]

3. RC/ST/PJ/INF.2, RC/ST/PJ/INF.3, RC/ST/PJ/INF.4, y RC/ST/PJ/INF.5. [Volver]

4. Declaración ministerial de la Red de seguridad humana sobre paz y justicia, Red de seguridad humana, 23 de septiembre de 2009, Justicia Transicional en Colombia. La Ley de Justicia y Paz: Una experiencia de verdad, justicia y reparación, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mayo de 2010; Declaración de Nuremberg sobre Paz y Justicia (Alemania, Finlandia y Jordania), documento de las Naciones Unidas. A/62/885, 19 de junio de 2008. [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/ST/CM/1. [Volver]

1. Documentos Oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, anexo IV. [Volver]

2. RC/ST/CM/INF.1. [Volver]

3. ICC-ASP/8/51. [Volver]

4. RC/ST/CM/INF.2. [Volver]

5. El Embajador Sr. Thomas Winkler, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, hizo uso de la palabra en nombre de Dinamarca. [Volver]

6. El Excmo. Sr. Andries Carl Nel, Ministro Adjunto de Justicia y Desarrollo Constitucional, hizo uso de la palabra en nombre de Sudáfrica. [Volver]

7. ICC-ASP/8/51. [Volver]

8. Focal points' compilation of examples of projects aimed at strengthening domestic jurisdictions to deal with Rome Statute Crimes (Compilación, realizada por los coordinadores, de ejemplos de proyectos destinados a fortalecer las jurisdicciones nacionales encargadas de tratar los crímenes a que se refiere el Estatuto de Roma) (RC/ST/CM/INF.2) (francés e inglés únicamente). [Volver]

* Publicado anteriormente con la signatura RC/ST/CP/1/Rev.1. [Volver]

1. Documentos oficiales ... continuación del octavo período de sesiones ... 2010 (ICC-ASP/8/20/Add. 1), parte II, ICC-ASP/8/Res.9, anexo III. [Volver]

2. RC/ST/CP/INF.1. [Volver]

3. Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la parte 9 del Estatuto. [Volver]

1. El Canadá, los Estados Unidos de América e Israel apoyaron esta declaración. [Volver]

1. El artículo 15 bis 1 quater ha pasado a ser el artículo 15 bis 5 en la resolución RC/Res.6. [Volver]

1. Los Estados Unidos de América apoyaron esta declaración. [Volver]


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