Causa nº 13/84

Capítulo IV


CAPITULO IV: (Cuestiones de hecho Nros. 12 y 14).

La actuación de las bandas subversivas se caracterizó por la pública atribución de los hechos cometidos.

Ello surge del "Manual de Instrucción de las Milicias Montoneras" ya citado, que en su apartado 7.3.6. "Propagandización" imparte textualmente como enseñanza que "...toda operación que no sea en sí misma de propaganda (pintadas, panfletadas, etc.), debe contener en su planificación como una parte más, su propagandización. No basta con quemar el coche de un "carnero", es imprescindible que todos los compañeros vinculados a ese conflicto y los demás traidores, lo sepan. El objetivo último de nuestra política son las masas, por lo que las acciones milicianas, que son una parte de nuestra política, deben ser propagandizadas en las masas..."; de los Estatutos del Partido Revolucionario de los Trabajadores que, en su art. 15 disponen que "...difundir y cumplir la política del partido vía la enérgica agitación y propaganda política..." es una de las principales tareas de las células partidarias; y de las resoluciones del Comité Central de este partido, de octubre de 1970, que indican lo siguiente "... punto fundamental para un correcto rendimiento político en este plan es su aprovechamiento propagandístico. Este consistirá en un planteamiento y realización inteligente de la propaganda de cada acción concreta y de la sigla y el programa del ejército. Tenemos que medir políticamente cada acción, evitar cuidadosamente acciones dudosas, y elegir siempre aquellas más nítidamente populares; tenemos que preparar buenos comunicados, sobrios, estrictamente veraces y con claros contenidos políticos dentro de los lineamientos del programa del ejército. Tenemos que realizar nuestra propia propaganda con pintadas, cajas, volanteadas, etc., cosa muy importante para lograr que la gente note la proximidad física de nuestra fuerza militar, se dé cuenta de que los combatientes están cerca, que puede ser cualquiera de ellos que no se trata de una vanguardia aislada. Como orientación general señalamos que se garantizará una excelente propaganda armada en la medida en que las acciones, comunicados, volantes, etc., se han con la mirada puesta en las masas, con una línea de masas, y se observen perfectamente las reacciones de la gente, su estado de ánimo..." (cuaderno de prueba de Viola, prueba documental N° 1).

Siguiendo los lineamientos expuestos precedentemente, las distintas organizaciones subversivas emitieron una multitud de publicaciones y panfletos, donde a través de partes de guerra y comunicados daban detalles de los hechos cometidos, así por ejemplo a fs. 241 del cuaderno de prueba de Galtieri se agregaron, entre otros elementos, once comunicados del Ejército Revolucionario del Pueblo, donde se da cuenta de sendos atentados contra personas, cuatro partes de guerra donde se relatan otros tantos ataques contra instalaciones civiles y militares, y dos volantes donde se hace la apología de las actividades de dicha organización.

En el cuaderno de prueba de Lambruschini (fs.54) obra fotocopia certificada del acta labrada en el Juzgado Federal de Tucumán relacionada con la destrucción, por aplicación de la ley 20.785, de 5000 ejemplares de "Evita Montonera", 82.500 panfletos y ejemplares de "Estrella Roja" y "Avanzada Socialista".

En el cuaderno de prueba de Galtieri, también fue agregado, a fs.205, el suplemento especial de la revista "Evita Montonera" donde bajo el nombre de "Operación Mellizas" se relata en forma circunstanciada el operativo de secuestro y cobro de rescate en perjuicio de los hermanos Jorge y Juan Born.

Finalmente, merece consignarse que en el documento "Crítica y Autocrítica del Partido Montonero" publicado en la revista "Vencer" N° 2, agregada al cuaderno de prueba de Viola, se señala como un logro importante "...hemos multiplicado la propaganda, tanto con la generación de nuevos instrumentos de prensa -como Movimiento y Estrella Federal- como duplicando la impresión de ''Evita Montonera", así como desarrollando la impresión de boletines zonales y volantes que permitieron la presencia permanente de nuestras propuestas. En este plano de propaganda masiva, hemos dado un salto cualitativo con la creación y desarrollo del aparato interceptor de T.V (RLTV) ...".

Otra característica distintiva consistió en que los integrantes de esas organizaciones encubrían su actividad terrorista adoptando un modo de vida que no hiciera sospecharla.

Sobre este aspecto nuevamente coinciden la apreciación realizada por los organismos técnicos requeridos por el Tribunal y lo reconocido, e incluso exaltado como legítimo, por las bandas subversivas.

Así, los informes confeccionados por la Fuerza Aérea y el Ejército explican que la planificación de la lucha de las bandas subversivas incluía la mímetización de sus componentes al medio social en el que le tocaba actuar como método para poder expandirse e infiltrarse en las estructuras oficiales y no oficiales (fs.475 y 486 del cuaderno de prueba del General Viola). El material de propaganda de las bandas terroristas consigna que del accionar abierto debe pasarse a las acciones encubiertas y clandestinas (conf. "Evita Montonera" de enero de 1975, prueba documental N°17 del cuaderno de prueba de la defensa de Viola), y que "...el pueblo argentino no deja engañar. Sabe que el ERP lo integran patriotas, hombres y mujeres, obreros, empleados, campesinos, estudiantes, profesionales honestos y hasta soldados del ejército opresor que lo abandonan para unirse a nuestras filas. Saben que los miembros del ERP no habitan en sótanos obscuros ni en departamentos de lujo, que se los puede encontrar en las fábricas compartiendo el duro trabajo y el amargo pan de los obreros en barrios y villas, en, las luchas de los colegios secundarios y universidades...", tal como textualmente consigna el ejemplar de "Estrella Roja" de agosto de 1973, también agregado al citado cuaderno. La instrucción de los propios cuadros se tradujo en órdenes de comportarse naturalmente, mantener la vivienda y amistades normales, poseer un trabajo rentado normal y, en caso de tener una trayectoria política conocida anterior, no abandonarla; así surge del "Manual de Seguridad del PRT", capítulo "Seguridad dentro de la Organización Clandestina" agregado a fs.239/243 del cuaderno de prueba de la defensa del General Galtieri.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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