Causa nē 13/84

CASO Nē 2: LABORDE MIGUEL ÁNGEL


Esta probado que el día 4 de febrero de 1977, Miguel Ángel Laborde fue privado de su libertad en las proximidades de su domicilio sito en la calle 528 Nē 1155 de la localidad de Tolosa, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas.

Ello surge de sus propias declaraciones, en el sentido de que al abandonar "por los fondos" la casa de un vecino y recorrer un corto trecho es aprehendido por varios hombres armados, concordantes con el testimonio de María Elena Camino de González Litardo quien ademas de presenciar la detención de Adriana Calvo afirma, que unas personas armadas preguntaron por el esposo de Adriana Calvo de Laborde (ver caso anterior). En el mismo sentido testifica Eduardo González Litardo quien narra lo acontecido en términos similares.

Además, han de mencionarse los dichos de Mario Feliz, bioquímico, quien afirma haber visto en cautiverio a Laborde, a quien conocía por intermedio de la esposa de éste, añadiendo que ambos habían sido aprehendidos el mismo día, es decir, el 4 de febrero de 1977.

También se ha acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y posterior libertad.

Ello surge de la declaración testimonial de María Inés Laborde de Fernández, médica, hermana de la víctima, quien refiere tanto el haber comenzado dichas gestiones en la Ciudad de La Plata con la denuncia policial por su desaparición (ver prueba informativa), como la presentación de una acción de hábeas corpus en favor del matrimonio Laborde (ver prueba informativa No 2).

Obran ademas al respecto, el testimonio de Julio César Calvo, cuñado de la víctima quien narra las presentaciones efectuadas ante el Ministerio del Interior, y diversas gestiones extraoficiales realizadas en su condición de periodista. Con motivo de la solicitud judicial en las actuaciones citadas, la autoridad requerida contestó negativamente, lo que se encuentra acreditado con la información incorporada a fs.3 del expediente Nē 125.400 caratulado "Laborde Miguel A. s/Recurso de Hábeas Corpus" en la que la Policía de la Provincia de Buenos Aires contesta la requisitoria judicial el día 8 de febrero de 1977 haciendo saber que el beneficiario de la acción no se encuentra detenido en el ámbito de esa Repartición.

Está probado que a Miguel Ángel Laborde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Destacamento Policial de Arana y en la Comisaría 5ta. de La Plata.

Tal es lo que surge de los propios dichos de la victima quien expresa que si bien en un principio no pudo determinar el sitio en el que estuvo, sobre la base de las gestiones realizadas ante la CONADEP, asevera que puede tratarse del lugar conocido como Arana. De lo narrado por Mario Feliz, quien había sido compañero de estudios de Laborde, al referir que el día 4 de febrero (ver cuestión de hecho nē 1), lo vio en cautiverio en un sitio que luego supo se denominaba "Campo de Arana".

Además, se cuenta con lo expresado por Fernando Eustaquio Adamov, quien luego de narrar los procedimientos de su detención, dice haber visto en la misma situación a Laborde en un lugar, que luego supo por los dichos de un policía también en cautiverio, se trataba de la Comisaría 5ta., lo que confirma por los planos de ese sitio que confeccionó la CONADEP.

Obran además a este respecto, las declaraciones del Licenciado en Química Carlos Alberto de Francesco, quien conocía a Laborde desde mucho tiempo antes, pues compartían habitación en la época en que ambos eran estudiantes y habían realizado un viaje a Chile en 1970, -hecho este que fue motivo de especial interrogatorio-, ver además declaración de Adriana Calvo de Laborde. En ella indica a la Comisaría 5ta., dando razón de sus dichos, como el sitio donde compartió cautiverio con Laborde.

Lo expuesto hasta aquí demuestra que en este hecho actuó un grupo de personas que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Durante ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida.

Tal es lo que surge de las declaraciones de la víctima quien narra diversas circunstancias que pueden calificarse como tales; el esporádico suministro de alimentos, "estuvieron cuatro días sin comer", al menos durante parte de su encierro, las condiciones en que debían dormir por la cantidad de personas ubicadas dentro del recinto, la falta de medios de higiene "a veces se vieron obligados a hacer sus necesidades encima". Todo ello corroborado con los coincidentes relatos de De Francesco, en cuanto a las consecuencias físicas de su cautiverio.

Esta probado que Miguel Ángel Laborde fue liberado el 27 de abril de 1977.

Tal conclusión surge de su propia narración, concordante con la de Mario Feliz en cuanto a que fueron cuatro personas las liberadas ese día coincidente con los dichos de una de ellas. De Francesco, a lo que deben agregarse los dichos de Eduardo González Litardo, ya señalado con anterioridad, quien refiere que luego de "dos meses y pico" del 4 de febrero de 1977fecha de la aprehensión, volvió a ver al matrimonio Laborde en libertad.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Miguel Ángel Laborde fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en "la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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