Causa nē 13/84

CASO Nē 6: ISABELLA VALENZI, SILVIA MABEL


Esta probado que Silvia Mabel Isabella Valenzi, fue privada de su libertad el 22 de diciembre de 1976, al salir del domicilio de un familiar sito en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos vertidos en la audiencia por su hermana Rosario Isabella Valenzi vda. de Sánchez, quien señala la circunstancia de la desaparición y las noticias posteriores que tuvo referente a su presencia en diferentes lugares de detención.

También ha quedado demostrado que a Isabella Valenzi se la mantuvo en cautiverio en forma clandestina en la Brigada de Investigaciones de Banfield, en la Brigada de Quilmes y en el Hospital Iriarte de dicha localidad, y que los dos lugares mencionados en primer término estaban a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello se desprende de los testimonios aportados en la audiencia por María Kubik Marcoff de Letteroff, Ana María Caracoche de Gática y Adriana Calvo de Laborde, quienes resultan coincidentes en afirmar que vieron a la víctima en los dos primeros lugares referidos, y de los dichos de los doctores Justo Horacio Blanco y Adalberto Óscar Pérez Casal, en cuanto a la presencia de Isabella Valenzi en el Hospital Iriarte, adonde fue conducida por miembros de la Policía de la Provincia para que fuera atendida en su parto, el que se produjo el 2 de abril de 1977.

Quedó acreditada la supresión de documento publico, en cuanto, en el Registro de Guardia del nombrado nosocomio, foja 156, se tachó el nombre de Isabella Valenzi con el fin de ocultar su paso por allí. En tal sentido resulta contundente el resultado que arrojó la peritación scopométrica -Nē 8126- de fecha 2 de mayo del corriente año por el personal competente de la Policía Federal donde se concluye que lo testado en el renglón 15 de la foja 156, corresponde al nombre de la víctima.

Cobran singular relevancia los dichos de María Leonor González y Ema Delina Salas de Ciavaglia, vertidos en la audiencia, en cuanto relacionan la desaparición de la partera del Hospital Iriarte, María Luisa Martínez de González, con el nacimiento de la criatura de Isabella Valenzi, circunstancia esta que fue puesta en conocimiento de su familia mediante un anónimo, por la nombrada Martínez de González.

Luego de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello surge de los dichos de su hermana Rosario, quien refiere haber efectuado entrevistas con Monseñor Graselli e interpuesto dos recursos de Habeas Corpus.

Está probado que con motivo de solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente. Ello surge de los informes producidos por la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército, en los recursos de hábeas corpus 28.729-V y 29.018-V, ambos del Juzgado Federal 2 de La Plata, agregados a autos. Hecha esta verificación, corresponde establecer la falta de veracidad de alguno de esos informes.

Quedó acreditado que en la privación de libertad de Isabella Valenzi intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza contestó negativamente en ambos recursos referidos, cabe concluir que las repuestas fueron mendaces.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Silvia Mabel Isabella Valenzi y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, no existe elemento alguno que permita acreditar tal extremo.

No se ha probado que Silvia Mabel Isabel!a Valenzi haya recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento de convicción.

Por ultimo, surge autos, que los hechos que damnificaron a Silvia Mabel Isabella Valenzi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

En cuanto al testado que se efectuó en el libro de partos ya aludido, por las razones expuestas al considerar la cuestión de hecho 144 a 147, se entiende que esa acción no respondió a ninguna de las conductas allí descriptas.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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