Causa nē 13/84

CASO Nē 8: FRATTASI, GENEROSA


Está probado que Generosa Frattasi fue privada de su libertad en abril de 1977,en el interior del Hospital Iriarte de Quilmes, donde se desempeñaba como enfermera, por personas armadas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos vertidos por su madre Michelina Catillo de Frattasi, quien se enteró por terceros (le contaron sus hijos) que a su hija se la llevaron del Hospital. En igual sentido se produce la testigo Rosario Isabella Valenzi vda. de Sánchez, quien relaciona tal desaparición con el hecho de que su hermana Silvia Mabel Isabella Valenzi había sido conducida al
Hospital a dar a luz, por personal militar.

También los Dres. Justo Horacio Blanco y Rodolfo Pablo Mary, así como la partera Norma Leonor Brola, todos integrantes del personal del nosocomio afirman haber oído comentarios en el Hospital acerca de la desaparición de la Frattasi.

Al declarar en la audiencia Luis Andrés, portero del Hospital Iriarte, afirma haber visto cuando en la fecha y lugar indicados, dos personas jóvenes aferraron en forma violenta a la víctima y se la llevaron del Hospital en una camioneta.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al declarar en la audiencia sus hermanos: Carmela Frattasi de Calabró y Julio Frattasi, relatan que al enterarse de la desaparición de Generosa concurrieron al Hospital Iriarte, donde se les informó que ya habían hecho la correspondiente denuncia.

Está probado que a Generosa Frattasi se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Al declarar en la Audiencia la testigo Elena Alfaro, refiere que permaneció en cautiverio en el mencionado centro a partir del 19 de abril de 1977, y que en un lugar muy cercano a donde ella debía permanecer se encontraban la víctima, junto a Mana Luisa Martínez de González -caso nē 7-, con las que tuvo oportunidad de conversar, enterándose que ambas trabajaban en el Hospital de Quilmes, y que aparentemente se hallaban privadas de 1a libertad debido a que habían avisado a la familia de una desaparecida, de que ésta había sido conducida al citado nosocomio para dar a luz.

No está probado que Generosa Frattasi hubiera recuperado su libertad.

Al respecto se carece de todo elemento de convicción.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri y el Alte. .Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Generosa Frattasi y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Armada y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Generosa Frattasi fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06