Causa nē 13/84

CASO Nē 12: MIRALLES, JULIO CESAR


Esta probado que en horas de la noche del día 31 de mayo de 1977, Julio César Miralles fue privado de su libertad en el domicilio de su padre, sito en la ciudad de La Plata.

Tal es lo que surge del pormenorizado relato del damnificado, coincidente con los brindados por su hermano Carlos Enrique y su cuñada Luisa Villar Riat de Miralles, a lo que debe sumarse el testimonio de Modesta Vázquez quien incorpora al respecto probanza indiciaría.

Ademas ha de tenerse en cuenta la información producida a fs. 39 del expíe, caratulado "Miralles, Julio César s/situación administrativa", labrado ante la Dirección General Impositiva donde 1a víctima se desempeñaba como abogado, y del que surge que había sido detenido el día 2 de junio de 1977, en contradicción con otro informe expedido por la Fuerza Ejército, que niega la detención (ver fs. 16/3). Ello permite afirmar que en el hecho no tuvieron intervención las otras dos fuerzas.

Julio César Miralles fue liberado el día 30 de septiembre de 1977.

Asi se desprende de sus propias manifestaciones, y de la información incorporada a fs. 48 del expediente antes aludido.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al respecto ha de remitirse a las gestiones que se refieren en el caso anterior (Nē 11, correspondiente a Ramón Miralles).

Igual que en él, la falsedad en la información requerida por la autoridad judicial se constata con el mismo oficio obrante a fs. 6 del expediente nē 9301 del Juzgado en lo Penal Nē 4 de Morón, Provincia de Buenos Aires, caratulado "Arana de Miralles, María Delta s/hábeas Corpus" donde se informa que Julio César Miralles, entre otros, no se encontraba detenido en jurisdicción de la Policía Provincial (ver fs. 6 el día 29 de junio de 1977).

Luego de su detención se 1o mantuvo ilegalmente en cautiverio en el Comando de Operaciones Tácticas Nē "I", conocido como "C.O.T.I Martínez" y en la Comisaría de Don Bosco, dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

Así resulta de sus propias y pormenorizadas declaraciones corroboradas por las de su padre, su hermano Carlos, su cuñada, las de Alberto Salomón Liberman, Héctor Mariano Bailen y la de Jacobo Timmerman, corriente a fs. 986/1015 de la causa instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ya citada en el caso anterior.

Esta probado que durante su cautiverio fue sometido a mecanismos de tortura.

Así se desprende de sus propios dichos, y los testimonios aportados por Héctor Mariano Ballent, en el sentido de que en el C.O.T.I todos, sin excepción fueron torturados, los de su hermano Carlos Enrique y su cuñada Luisa Villar Riat de Miralles.

Esta probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello surge de las referencias de las condiciones en que permanecieron por dos días hasta el comienzo de los interrogatorios, corroborado por los dichos de Carlos Enrique Miralles y de Luisa Villar Riat de Miralles acerca del trato infrahumano".

Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Julio César Miralles fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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