Causa nē 13/84

CASO Nē 15: GOIN, Pedro Augusto


Está probado que el día 5 de septiembre de 1977 a las 13, Pedro Augusto Goin fue privado de su libertad en su domicilio sito en la localidad de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

A tal conclusión se arriba merced a lo declarado por Pedro Augusto Goin, que encuentra corroboración con el testimonio de Susana Ferramola de Goin, coincidentes entre sí en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar.

De ellos y de las características del suceso narrado, más la similitud de este caso con los nē 11, 12, 13, 13 bis y 14 persuaden que el grupo actuante pertenecía a fuerzas Policiales dependientes del Ejército Argentino.

Pedro Augusto Goin fue liberado el día 24 de agosto de 1978. Así surge de la propia declaración del damnificado, que concuerda con los testimonios de sus tres compañeros de cautiverio liberados el mismo día. Ramón Miralles, Juan Ramón Nazar y Alberto Salomón Liberman.

Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Lo que se constata por la declaración de Susana Ferramola de Goin, quien narra las gestiones realizadas inmediatamente ante la Policía local y las autoridades militares del Arsenal "Ángel Monasterio", más los recursos de hábeas Corpus, que dieron resultado negativo.

Está probado que a Pedro Augusto Goin se lo mantuvo clandestinamente en detención en el Destacamento Policial de Arana, en las Comisarías de Don Bosco y Monte Grande, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se constata con los propios dichos del damnificado, coincidentes con los testimonios de Alberto Salomón Liberman, Juan Ramón Nazar y Ramón Miralles.

Ademas se ha probado que durante todo ese tiempo, o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Tal es lo que surge de su propia narración de lo acontecido, acerca del trato infrahumano recibido, corroborados por los testimonios de Ramón Nazar, en cuanto al no suministro adecuado de alimentos, ni abrigos, los de Liberman y Nazar ya señalados con anterioridad, en cuanto a que, contestes entre sí, ponen de relieve las deplorables condiciones de vida a que se vieron sometidos.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro Augusto Goin fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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