Causa nē 13/84

CASO Nē 16: NAZAR, Juan Ramón


Esta probado que Juan Ramón Nazar fue detenido en horas de la madrugada del día 22 de julio de 1977 en la localidad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, por personal subordinado operacionalmente al Ejército Argentino.

Ello surge de su propio relato, corroborado por el aportado por su esposa Alicia Haydeé Iturrieta de Nazar y por Carlos María de la Serna, a fs. 1 y 36 de la causa Nē 5958 del Juzgado en lo Penal de Trenque Lauquen, afirmando la primera, que el damnificado no regresó a su hogar luego de la jornada de trabajo del día 21, advirtiendo luego que su automóvil se encontraba en el garage ubicado a escasos metros de su domicilio (ver fs.4 del expte. nē 3301 iniciado por la nombrada, ante el tribunal ya citado). A su vez, el segundo relató las circunstancias en que vio al damnificado todo el día anterior hasta unos momentos antes de su desaparición.

Juan Ramón Nazar fue liberado el día 24 de agosto de 1977. En tal sentido, obran los dichos de 1a propia víctima, y los de Alberto S. Liberman, Pedro Augusto Goin y Ramón Miralles.

Durante su detención se realizaron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello se constata con las presentaciones ante la justicia señaladas en el punto primero.

En especial la preocupación y protesta exteriorizada por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas "A.D.E.B.A." y la prensa del interior del país A.D.I.R.A., medios masivos de comunicación, por la "desaparición" de Nazar, con un marcado tono de denuncia publica (ver fs. 1 y 2 del expediente nē 3301 que corre por cuerda).

También esta probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Según las actuaciones obrantes a fs. 9, 15 y 18 del expediente nē 3301 que corre por cuerda, Juan Ramón Nazar no se encontraba detenido al día 22 de agosto de 1977 en jurisdicción de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Así las cosas, la imputación dirigida al Almirante Massera y al Brigadier Agosti de haberse producido con falsedad ha de ser rechazada al ser la Repartición informante extraña a la órbita de sus respectivas Fuerzas.

Está probado que a Juan Ramón Nazar se lo mantuvo ilegítimamente en detención en las Comisarias de Don Bosco, conocida como "Puesto Vasco" y de Monte Grande, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires dependiente operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello así, por lo testimoniado por Juan Ramón Miralles, Pedro Augusto Goin, Alberto S. Liberman, Héctor Ballent, todos ellos dando razón de sus dichos acerca de las circunstancias, el tiempo, modo y lugar.

Acerca de la clandestinidad de la detención obra en las actuaciones oficio emanado de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el que se informa que, en los respectivos libros de esta ultima dependencia policial, no se encuentra constancia alguna acerca de la presencia de la victima.

Durante su cautiverio o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Tal es lo que se desprende de su declaración en el sentido de haber sido golpeado, interrogado con amenazas, la falta de atención médica adecuada y alimentación, lo que dejo secuelas en su salud.

Corroboran lo dicho, los testimonios de Ramón Miralles en cuanto a las condiciones delicadas de salud de Nazar, agravadas por la privación a que había sido sometido.

Concurren además, los testimonios de Pedro Augusto Goin y de Alberto S. Liberman, en este último aspecto concordantes entre sí.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Ramón Nazar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146,


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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