Causa nē 13/84

CASO Nē 18: GRAMANO, JUAN AMADEO


Está probado que el contador Juan Amadeo Gramano fue privado de su libertad, el 20 de abril de 1976, por personal que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los testimonios brindados por los periodistas Jacobo Timmerman y Juan Ramón Nazar, por los doctores Ramón y Julio César Miralles, por el arquitecto Alberto Salomón Liberman y los señores Héctor Mariano Ballent y Pedro Augusto Goin, quienes afirman haber compartido sus cautiverios con Gramano en distintos centros de detención, todos 1os cuales, como se verá más adelante, dependían del comando operacional del Ejército Argentino.

Está probado que a Juan Amadeo Gramano se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Comando de Operaciones Tácticas Nē 1 -COTÍ Martínez-, en el Destacamento Policial de Arana, y en 1a Comisaría de Don Bosco -Puesto Vasco-, pertenecientes a la Policía de 1a Provincia de Buenos Aires que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello se desprende de los testimonios de Jacobo Timmerman Ramón y Julio César Miralles, Juan Ramón Nazar, Héctor Mariano Ballent, Pedro Augusto Goin y Alberto Salomón Liberman, quienes coinciden en afirmar no sólo que vieron a Gramano en tales centros de detención sino además manifiestan que llegaron a compartir la celda con el nombrado.

A mayor abundamiento cabe remitirse sobre este aspecto, a las consideraciones vertidas en los casos nē 12, 13, 14, 15 y 16.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Si bien al respecto nadie dice haber presenciado el momento de la tortura. Ramón Miralles manifiesta que el propio Gramano le había contado tal circunstancia, la que creyó atento el mal aspecto que tenía. Otro tanto ocurre respecto de Héctor Mariano Ballent, quien afirma que lo vio en Cot I Martínez torturado y Juan Ramón Nazar, que lo vio en igual situación en Puesto Vasco.

Está probado que Juan Amadeo Gramano recuperó su libertad en el mes de diciembre de 1977. De ello da fe Alberto Salomón Liberman, circunstancia que no se encuentra controvertida por prueba alguna.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Amadeo Gramano fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06