Causa nē 13/84

CASO Nē 19: ZIESCHANK, CLAUDIO MANFREDO


Está probado que Claudio Manfredo Zieschank fue privado de su libertad el día 26 de marzo de 1976 al salir de su trabajo en la fábrica "Buxton S.A.", sita en Ruta 8, Nē 795 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejercito Argentino.

Esta circunstancia se halla acreditada por las constancias de la causa nē 42.414 del Juzgado en lo Penal nē 7 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Alfredo V.J. Sanucci, caratulada "NAVARRO Héctor Rene, ZIESCHANK Claudio Manfredo, víctimas de homicidio". En ella declaran Edgardo Antonio Basile (fs.290) -quien fuera privado de su libertad junto con Zieschank-, Pedro Ángel Toja (fs. 360) y Enrique Pascual Espinosa (fs. 361), testigos presenciales del desarrollo de los hechos, además de una gran cantidad de operarios de la Empresa Buxton, quienes declaran haberse enterado por comentarios. Por su parte, Basile y Espinosa ratificaron sus dichos en la Audiencia.

Todos ellos presentaron un relato coincidente respecto de 1as circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo la detención, manifestando que el día mencionado, aproximadamente a las dos de la tarde, un grupo armado que descendió de tres automóviles Ford Falcon, detuvo a Zieschank y a Basile, introduciéndolos en sendos vehículos.

A ello deben agregarse los testimonios de Facundo Rovira en la Audiencia, quien fuera jefe de personal de Buxton y que realizo gestiones ese mismo día para localizar su paradero, así como también los dichos de Ana María Gmoser de Zieschank, quien declaro que ese grupo armado se presento junto con su hijo Claudio en su domicilio y luego de revisar sus pertenencias, se lo llevaron, coincidiendo esto ultimo con lo declarado por Edgardo Basile.

El convencimiento del Tribunal respecto de que el personal que privo de su libertad a Zieschank pertenecía al Ejército Argentino se funda en las características de la detención, especialmente la impunidad con que actuaron los captores y el despliegue de automóviles y armas desarrollado tanto en el lugar de la detención como en la casa de Gmoser de Zieschank, propio de los operativos efectuados por las fuerzas armadas en aquélla época. La convicción al respecto se robustece teniendo en cuenta la fecha de la detención -26 de marzo de 1976- época en que los hechos de esta naturaleza se produjeron con mayor asiduidad.

Por otra parte, respecto de la individualización de la fuerza que produjo la privación de la libertad, debe tenerse en cuenta el contenido de la nota recibida por la señora de Zieschank en la que el Oficial Miqueleiz le comunicaba que junto con el Secretario de la Embajada de Alemania debía concurrir a la Unidad Regional 3 de San Martín a entrevistarse con el Mayor

Fleurquin con relaci<ón a su hijo, reunión que en definitiva no se llevo a cabo. El Sub-comisario Miqueleiz reconoció en la audiencia la autoría de dicha nota.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido, la madre de la victima relató que buscó a su hijo en las Comisarías de Palomar, San Martín y en la Unidad Nē 3 de San Martín, donde se entrevistó con el Mayor Fleurquin, con resultado negativo. También se conectó con la Embajada de Alemania, cuyos funcionarios realizaron gestiones por su cuenta. El 2 de abril de 1976, Gmoser de Zieschank consultó en el Colegio Militar, en Campo de Mayo y en la Policía Militar, con igual suerte.

Por su parte, el jefe de personal de la empresa Buxton. Facundo Rovira, se presentó el mismo día 26 de marzo en la Comisaría Nē 1 de San Martín, donde no pudo obtener ninguna información.

A ello deben sumarse las presentaciones judiciales instrumentadas inmediatamente después de ocurrido el hecho, esto es, los recursos de hábeas corpus interpuestos el 27 de marzo de 1976 ante el Juzgado en lo Penal Nē 4 de San Martín; el 30 de marzo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "S", y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 28, el 20 de abril de ese año, todos ellos infructuosos.

También se inicio una causa por privación ilegitima de libertad y robo en el Juzgado en lo Penal Nē 4 de San Martín, en la que se sobreseyó provisionalmente.

Deben computarse también las reclamaciones diplomáticas efectuadas por los gobiernos de Alemania, Suiza y la Santa Sede, de los que dan cuenta las constancias que obran a fs. 96 de la carpeta 24 reservada en poder de1 Tribunal.

Se halla suficientemente acreditado además, que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En efecto, en el recurso de habeas corpus interpuesto ante el Juzgado en lo Penal Nē 4 de San Martín, la Policía de la Provincia de Buenos Aires respondió que el beneficiario no se encontraba detenido en ninguna de sus dependencias (fs.9, 10 de abril de 1976); por su parte, en el recurso deducido ante el Juzgado de Instrucción Nē 28 obran respuestas en idéntico sentido de la Policía Federal (fs. 15, 26 de abril) y del Comando en Jefe del Ejército (fs. 25, 30 de abril).

Por su parte, en la causa Nē 1496 de1 Juzgado de Sentencia Letra "S" obra informe negativo de la Policía Federal (31 de mayo).

Ello se contradice con los indicios colectados en el sentido de que fue una fuerza que actuaba bajo comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército quien procedió a la detención de Zieschank, reafirmado por los dichos de Miqueleiz y por la zona en que tuvo lugar la detención.

Claudio Manfredo Zieschank fue mantenido clandestinamente en cautiverio.

En efecto, permaneció privado de su libertad en forma clandestina desde su detención, el día 26 de marzo de 1976, hasta principios del mes de mayo de ese año, fecha aproximada de su muerte, según el informe médico de fs. 18 de la causa Nē 42.414.

Ello se desprende también de los términos de la nota enviada a la madre de la victima por el Oficial Miqueleiz y que fuera reconocida por éste en la Audiencia.

Hállase igualmente acreditado que Claudio Manfredo Zieschank fue hallado muerto el 27 de mayo de 1976 en la ribera del río de La Plata en la localidad de Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, atado con alambres.

Ello resulta de las constancias de la causa nē 42.414 antes mencionada. A fs. 1 luce el acta policial labrada con motivo del descubrimiento de dos cadáveres atados con alambre, a unos 1000 metros de la toma de agua de la Fábrica Ducilo, por parte de Julio Argentino Dobarro, encargado de dicha toma de agua, quien declaró en ta1 sentido a fs. 24.

Una peritación necro-papiloscópica determinó que las impresiones digitales de uno de los cuerpos correspondían a las de Zieschank (fs.87).

Por el examen médico de policía de fs. 18, se dedujo que la víctima murió como consecuencia de estrangulamiento, siendo posteriormente arrojado el cuerpo a las aguas. Su muerte dataría -según dicho informe- aproximadamente de 20 días antes de ser hallado e1 cadáver.

La peritación odontológica de fs. 410 concluye que los estudios realizados coinciden con las observaciones del Dr. Hellmud, odontólogo de Zieschank, respecto de las características de las piezas dentarias.

Todo ello se complementa con el examen efectuado por el Dr. Friedrich W. Rosing (fs. 447) quien concluyó que "no cabe duda racional alguna de que Claudio Zieschank fue enterrado en la tumba numero 54 del cementerio de Ezpeleta".

Todo ello demuestra sin lugar a dudas que el personal que privó de su libertad a la víctima, procedió a su homicidio, valiéndose de la total indefensión de la víctima y sin correr riesgo alguno.

No está probado que en la producción de la muerte hayan intervenido tres o mas personas.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Claudio Manfredo Zieschank fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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