Causa nº 13/84

CASO Nº 23: LEANZA DE CHIESA, NORMA ESTHER.


Esta probado que Norma Esther Leanza de Chiesa fue privada de su libertad el día 15 de octubre de 1977 en el domicilio de sus suegros, sito en República del Líbano 426 de Quilmes, por personas armadas, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Los dichos de la víctima en este sentido se ven corroborados por los de su suegro Alcides Santiago Chiesa, quien fuera privado de su libertad en ese mismo operativo.

Es así como ambos relatan que, luego de la detención del esposo, Alcides Antonio Chiesa (h), y al regresar a dicho domicilio luego de recorrer las comisarías de la zona en su búsqueda, se encontraron en su interior con un grupo armado que los llevo a ambos en el automóvil Citroen de propiedad de los Chiesa, con los ojos vendados.

Según se analizara mas adelante, la víctima fue conducida a distintas dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

De ello da cuenta el abundante material aportado por su suegro Alcides Santiago Chiesa en la Audiencia, y que fuera reseñado en el caso anterior.

Por otra parte, se encuentra acreditado que a Norma Esther Leanza de Chiesa se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes") y en la Comisaría de Don Bosco ("Puesto Vasco"), pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Las afirmaciones de la víctima al respecto encuentran sustento en las de su suegro, junto con quien fuera conducida a la Brigada de Investigaciones de Quilmes. En dicho lugar compartió su cautiverio con Alberto Felipe Maly, Rubén Schell, Alberto Osvaldo Derman y Jorge Alberto Allega, quienes depusieron en la Audiencia en tal sentido.

Por su parte, sus dichos se complementan con los de su esposo Alcides Alberto Chiesa, en lo relativo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron colocados en la misma celda, durante dos o tres días en 1a Comisaría de Don Bosco ("Puesto Vasco"). Allí fue vista también por Jorge Alberto Allega.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Norma Esther Leanza de Chiesa relata los pormenores de su cautiverio. Declara que fue esposada a la espalda, vendada e introducida en una celda, donde estuvo aproximadamente 20 días en esas condiciones. Recién luego de transcurrir dicho lapso le permitieron higienizarse.

Es conteste con lo declarado por su esposo y por Alberto Osvaldo Derman en lo relativo a las condiciones de alimentación, higiene y alojamiento en Ta Brigada de Investigaciones de Quilmes, especialmente en lo referente a que en ocasiones, la comida se encontraba en mal estado.

Todo ello encuentra corroboración en lo declarado por los restantes testigos mantenidos en cautiverio en dicho lugar.

No obstante ello, no se encuentra probado que durante su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba se ha recogido al respecto.

Norma Esther Leanza de Chiesa recuperó su libertad el día 18 de abril de 1978. Sus dichos son corroborados por Alcides Santiago Chiesa.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Norma Esther Leanza de Chiesa fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06