Causa nº 13/84

CASO Nº 24: GALARZA, LILIANA AMALIA


Esta probado que Liliana Amalia Galarza fue privada de su libertad en el mes de noviembre de 1976 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos de su padre, Martín Osvaldo Galarza quien refirió en la Audiencia que en esa época residía en la ciudad de Mendoza, y por los dichos de un amigo de su hija, se entero que ésta había sido detenida en La Plata.

Como consecuencia de ello viajó a dicha ciudad sin lograr localizarla.

A ello deben agregarse los elementos de juicio que demuestran que a 1a víctima se la mantuvo ilegalmente privada de su libertad en la Brigada de Investigaciones de La Plata.

Por otra parte, durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Su padre declaró que al enterarse de la detención hizo gestiones ante el sacerdote Bertaigna, de la Curia de Mendoza, y también en la Curia de La Plata.

En el año 1982 efectuó una presentación en el Ministerio del Interior, donde obtuvo como respuesta que se había tomado nota de su reclamo y se iba a investigar (v. al respecto la copia reservada en poder del Tribunal).

A Liliana Amalia Galarza se la mantuvo ilegalmente detenida en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que pertenecía a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido, manifestó su padre que en abril de 1977 llamó su hija por teléfono desde La Plata. En estas circunstancias su familia se trasladó hasta la Brigada de Investigaciones de dicha ciudad, donde pudieron verla, así como también a la beba que había tenido en cautiverio.

Posteriormente, al cumplir la niña seis meses, la retiraron junto con toda la documentación, partida de nacimiento, libreta de sanidad y ropa, y luego de ello le fue otorgada su tenencia a Martín Osvaldo Galarza. Al respecto, se encuentran reservadas en el Tribunal las constancias del acta de nacimiento y certificados aportados en la audiencia, en donde consta el domicilio de su lugar de cautiverio.

Manifestó también su padre que se habituó a llamarla a la Brigada todos los domingos desde Mendoza, circunstancia que acreditó con la factura telefónica que obra agregada, donde figuran los llamados realizados desde Mendoza a La Plata en los meses de agosto y septiembre de 1977.

Por otra parte, en el mismo lugar declararon haberla visto Maricel Marta Mainer, María de los Milagros Mainer, Stella María Gómez de García del Corro, Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, Adelina González de Moncalvillo, María Grubert, Nicolasa Zárate de Salomone y Antonia Lugarda Cifre de Idiart, familiares de las demás personas privadas de su libertad allí. También el ex Capellán de Policía Christian Von Wernich declaró que estaba en ese lugar.

Todos ellos son contestes en que vieron a la víctima en la Brigada de Investigaciones de La Plata, junto con un grupo de siete personas» y que en cautiverio había tenido un hijo, siendo asistida en dicha oportunidad por la Doctora María Magdalena Mainer.

Ello se corrobora con las constancias del certificado de nacimiento de su hija, donde figura que fue atendida en el parto por la Doctora Mainer.

Deben computarse además las cartas aportadas por Martín Osvaldo Galarza en la Audiencia, y que le fueran enviadas por su hija desde La Plata.

Además, todos los testigos son contestes en lo que hace al personal militar o policial destinado en dicho lugar de detención, como el Comisario Nogara, Federico Asís, apodado "el francés" y el ex Capellán de la Policía Christian Von Wernich.

No está probado que Liliana Amalia Galarza recuperó su libertad.

En efecto, conforme con los dichos de los testigos que depusieron en la Audiencia, nunca fue vuelta a ver ni se tuvieron mas noticias de ella.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Liliana Amalia Galarza y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Respecto de los Comandantes de la Armada Argentina y Fuerza Aérea Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos, si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Liliana Amalia Galarza fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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