Causa nº 13/84

CASO Nº 28: IDIART, CECILIA LUJAN


Está probado que Cecilia Luján Idiart fue privada de su libertad el 16 de diciembre de 1976 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido depuso su madre, Antonia Lugarda Cifre de Idiart, quien fue avisada por vecinos de su hija que el día mencionado allanaron su domicilio y se llevaron con los ojos vendados a la victima, que era estudiante de Agrimensura en la Facultad de Ingeniería de La Plata, junto con otros compañeros que estaban en el lugar.

Relató la testigo además que al día siguiente fue al domicilio de su hija y lo encontró destrozado.

Ello se corrobora con los elementos de juicio colectados que demuestran que la victima fue posteriormente mantenida en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Además, durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Relató Cifre de Idiart que recorrió las comisarias de la zona. Magdalena, habló con Monseñor Plaza y fue al Ministerio del Interior, todo lo cual arrojó un resultado negativo.

En estas condiciones interpuso un recurso de hábeas corpus.

A Cecilia Luján Idiart se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Al respecto, deben computarse los dichos de Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, Adelina González de Moncalvillo, María Grubert, Martín Osvaldo Galarza, Nicolasa Zárate de Salomone y Antonia Lugarda Cifre de Idiart, quienes declararon haberla visto en dicho lugar.

A ello se agrega lo testimoniado por el entonces Capellán de la Policía Christian von Wernich, quien declaro que Idiart se encontraba en la Brigada de La Plata.

No está probado que Cecilia Lujan Idiart recuperó su libertad.

En efecto, conforme los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia desde fines de octubre de 1977, nunca más fue vuelta a ver en libertad ni se tuvieron noticias de ella.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Cecilia Lujan Idiart y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Respecto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Cecilia Lujan Idiart fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06