Causa nē 13/84

CASO Nē 32: DE ACHA, CLAUDIO


Está probado que el día 15 de septiembre de 1976, entre las dos y tres horas, Claudio De Acha fue privado de su libertad en su domicilio ubicado en la calle Diagonal 73, nē 2539 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que se identificó como perteneciente al Ejército Argentino.

Ello surge del testimonio brindado por su madre, la señora Olga Koifman de De Acha quien da un pormenorizado relato de las circunstancias en que seis u ocho personas encapuchadas entraron por la fuerza a su casa y sin dar explicaciones procedieron a llevarse a su hijo.

Lo expuesto se encuentra corroborado con el testimonio de la tía de la víctima, señora Nélida Koifman, quien si bien no presenció el hecho, tuvo conocimiento por su propia hermana que la anotició el mismo día del suceso.

Se suma también como indicio de innegable valor probatorio, el hecho de haber sido visto De Acha, poco después de esa fecha, en cautiverio.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

A tal efecto, el padre de la victima, Ignacio Javier De Acha presentó un recurso de hábeas corpus en favor de su hijo Claudio, ante el Juzgado en lo Penal Nē 1 de Primera Instancia, de La Plata que tramito bajo en nē 121.531

Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el citado expediente nē 121.531 obra agregado un informe suministrado por la policía provincial -fs.2- haciendo saber que la víctima no se hallaba detenida.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de dicho informe.

Como quedo probado Claudio De Acha fue privado de su libertad por personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que el informe emano de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, subordinada a la referida fuerza, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Con relación ala Fuerza Aérea y a la Armada no esta acreditado dicho extremo.

También esta demostrado que a Claudio De Acha se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello en virtud del testimonio brindado por Pablo Alejandro Díaz quien manifiesta haber compartido su cautiverio con la víctima y con otras personas que como ellos eran estudiantes secundarios en La Plata, quienes relacionaban sus detenciones con una gestión que habían realizado, tendiente a conseguir el boleto escolar secundario ante la correspondiente autoridad.

Díaz manifiesta saber que estuvieron en el referido lugar, no sólo por los comentarios que escuchó sino también por haber oído en una oportunidad que contestaba el teléfono dando ese nombre (Brigada de Banfield).

En igual sentido depone Víctor Alberto Carminati, quien refiere que una vez liberado reconoció el lugar de detención.

Afilio Gustavo Calotti, al declarar mediante exhorto diplomático refiere haber visto a De Acha en cautiverio en Banfield.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Al respecto sólo se cuenta como elemento probatorio el testimonio de Pablo Alejandro Díaz, quien hace una afirmación de tipo general en el sentido de que todos eran torturados, lo que resulta insuficiente para tener por acreditado este aspecto.

Tampoco está probado que Claudio De Acha recuperara su libertad. Al respecto se carece de todo elemento convictivo de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo

Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Claudio De Acha y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respectó del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Claudio De Acha fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06