Causa nē 13/84

CASO Nē 33: FALCONE, MARÍA CLAUDIA


Está probado que María Claudia Falcone fue privada de su libertad, el día 16 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 0,30 horas, mientras se encontraba en el domicilio de una tía abuela, ubicado en la calle 56 nē 586 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en compañía de una amiga de nombre María Clara Ciocchini.

Ello surge de los dichos de su madre Melba Alicia Méndez de Falcone, vertidos en la audiencia, lo que encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista en cautiverio por diversos testigos, a los que luego se hará referencia, en diversos lugares dependientes de la fuerza Ejército.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En efecto, su madre manifiesta haber presentado seis recursos de hábeas corpus. Obran agregados los Nē: 1364 interpuesto ante el Juzgado Federal Nē 3 de La Plata, iniciado con fecha 29/6/77; Nē 25820-F interpuesto ante el Juzgado Federal Nē 2 de La Plata, iniciado con fecha 17/9/76 y Nē 19.346 y Nē 47.166 deducidos ante el Juzgado Federal Nē3 de La Plata.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en los citados recursos de hábeas corpus, tanto las Policías de la Provincia de Buenos Aires, la Federal, el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército informaron que María Claudia Falcone no se encontraba detenida, lo que motivó los rechazos de los recursos.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de dichos informes.

Como ya se adelantó María Claudia Falcone fue privada de su libertad por personal dependiente

del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que fue dicha fuerza la que respondió los informes negativos en los citados recursos, cabe concluir que ha quedado acreditado la existencia de respuestas mendaces. En cambio no cabe efectuar la misma conclusión respecto de la Fuerza Aérea y de la Armada.

A María Claudia Falcone se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield, Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge del testimonio de Pablo Alejandro Díaz, quien manifiesta haber compartido su cautiverio con la víctima y con un grupo de estudiantes secundarios, quienes relacionaban sus detenciones con una gestión que habían realizado ante las autoridades en procura de conseguir un boleto escolar. Díaz afirma conocer el lugar no solo por comentarios entre los detenidos sino también por un llamado telefónico que escuchó mientras se encontraba en cautiverio.

En igual sentido depone Víctor Alberto Carminati, quien reconoce a María Claudia Falcone junto con otro grupo de estudiantes secundarios a quienes vio en la Brigada de Banfield, lugar éste que, una vez liberado, reconoció a raíz de un trabajo que realizó en las inmediaciones.

También el testigo Francisco Fanjul manifiesta que se enteró por intermedio de una funcionaria de Institutos Penales de nombre Argentina Guzmán, que Claudia Falcone se hallaba detenida. Esta persona la reconoció a través de una fotografía.

Nora Alicia Ungaro, manifiesta que mientras se encontraba detenida, otras personas que se hallaban en su misma situación le contaron que su hermano, junto con un grupo de estudiantes secundarios entre los que se encontraba Claudia Falcone, estaban detenidos en el lugar.

Atilio Gustavo Calotti al declarar mediante exhorto diplomático refiere haber permanecido privado de su libertad para la misma época que la víctima, enterándose por los dichos de otros cautivos que ésta había sido llevada a la Brigada de Banfield.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Obra el testimonio, en tal sentido, de Pablo Alejandro Díaz, no suficientemente específico -tan sólo lo escuchó-, que no aparece corroborado por ningún otro elemento de convicción.

No está probado que María Claudia Falcone hubiera recuperado su libertad

Al respecto se carece de todo elemento convictivo.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Claudia Falcone y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Claudia Falcone fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en 1a cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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