Causa nē 13/84

CASO Nē 37: CIOCCHINI, MARÍA CLARA


Está probado que María Clara Ciocchini fue privada de su libertad el 16 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 0,30, mientras se encontraba junto con su amiga María Claudia Falcone en el domicilio de una tía abuela de esta ultima, ubicado en la calle 56 nē 586 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Ello en virtud de los dichos de su padre, el profesor Héctor Eduardo Ciocchini; de Melba Alicia Méndez de Falcone, madre de María Claudia -caso n°33-; y de los de las personas que compartieron su cautiverio en un lugar de detención, dependiente del Ejército Argentino, a lo que luego se habrá de referir.

También está probado que a María Clara Ciocchini se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Lo expuesto surge del testimonio brindado por Pablo Alejandro Díaz, quien afirma haber compartido su cautiverio en el citado lugar, junto con la víctima y un grupo de jóvenes estudiantes secundarios, los que relacionaban esta circunstancia con una gestión que habían realizado tendiente a conseguir un boleto escolar. Díaz manifiesta haber conocido el nombre del lugar a raíz de una conversación telefónica que escuchó en una oportunidad en que se encontraba detenido. También Víctor Alberto Carminati al deponer en la audiencia refiere haber compartido su cautiverio en el citado centro de detención junto a un grupo de estudiantes secundarios entre los cuales si bien no menciona a la víctima, recuerda a De Acha (caso 32) y al referido Díaz (caso 34).

La testigo Nora Alicia Ungaro manifiesta que se enteró de esta circunstancia cuando se encontraba privada de su libertad, por comentarios de otras personas que se hallaban en su misma situación.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

Tampoco esta probado que María Clara Ciocchini recuperara su libertad. Sobre este aspecto no se ha colectado ninguna probanza.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Clara Ciocchini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la(Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a María Clara Ciocchini fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06