Causa nē 13/84

CASO Nē 38: FORMIGA, NORMA LIVIA


Está probado que Norma Livia Formiga, profesora en la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja de La Plata, fue privada de su libertad el 22 de noviembre de 1977, por la tarde, en su domicilio sito en la calle 54 nē 1271 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los testimonios contestes de Ricardo Alfredo Castro y Nicolás Trivelli, testigos presenciales del procedimiento de la detención, quienes relatan las circunstancias en que efectivos del Ejército, junto con otros vestidos de civil, penetraron en el domicilio de Norma Livia Formiga y se la llevaron, junto con Elena Arce Sabores y Teresa Calandrini, en el baúl de un automóvil, así corno también a una cuarta mujer que no pudo ser identificada, que fue trasladada en una ambulancia. En términos coincidentes se produjo Zenaide Di Tomasso de Trivelli, a fs.41 de la causa Nē 21.328 del Juzgado Federal Nē 3 de La Plata.

A ello debe agregarse lo declarado por estos testigos y por Alfredo Félix Arce Garzón, en el sentido de que en ese domicilio fue colocada una faja de clausura que decía "Ejército Argentino, Regimiento 7° de Infantería, Grupo Operacional 113".

El testimonio de1 Suboficial Principal Juan Basilio Viscelli, unido a las constancias del procedimiento en el cual se retiraron del lugar varias pertenencias de la víctima -cuya certificación obra en poder del Tribunal-, reafirman la convicción de que fueron efectivos de dicha unidad militar, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército, quienes efectuaron la detención.

Deben ponderarse ademas las constancias del libro de entradas de la Comisaría ?8 de La Plata, donde figura que Formiga y Arce Sahores fueron detenidas a la orden del Comando Operacional 113.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de 1a averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido hay que computar los dichos de sus hermanas Nidia Ester y María Ruth Formiga, quienes realizaron gestiones ante la Embajada Argentina en Costa Rica, las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, el Consulado de Italia, autoridades militares y eclesiásticas, todas con resultado negativo.

En el plano judicial, se interpusieron recursos de hábeas corpus ante el Juzgado Federal Nē 1 (causa Nē 86.782), y ante el Juzgado Federal Nē 3 (causa Nē 21.328), ambos de la ciudad de La Plata, que también resultaron infructuosos.

A Norma Livia Formiga se la mantuvo clandestinamente en cautiverio.

De las constancias del libro de entradas de la Comisaría Nē 8 de La Plata, surge que Formiga ingresó detenida a dicha Comisaría el día 11 de enero de 1978 a las 13 horas, y fue liberada el día 20 de dicho mes y año.

Como consecuencia de ello, no existió sustento legal alguno que justificara la privación de su libertad con anterioridad y posterioridad a dicho lapso. Por otra parte, no fue sometida a ningún tipo de proceso ante autoridades judiciales o militares, ni fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Todo ello reafirma la ilegalidad de su detención y la clandestinidad de su cautiverio.

Se encuentra suficientemente demostrado también que con posterioridad a la detención de Norma Livia Formiga, el personal procedió a retirar de su vivienda muebles y efectos personales.

En este sentido, son relevantes las declaraciones de Nicolás Trivelli, vecino de Norma Livia Formiga y propietario de la vivienda en que ella habitaba, quien afirma que el día del procedimiento, en horas de la noche, un grupo de personas se llevó gran cantidad de bienes del departamento y procedió a la clausura del mismo, colocando la faja a la que se ha hecho mención precedentemente.

Entre los objetos que se llevaron, el testigo Trivelli afirma que había varios de su propiedad, que nunca le fueron restituidos, no obstante las reclamaciones efectuadas ante el Regimiento Nē 7.

Refiere asimismo que unos dos meses después, luego de varias gestiones en dicha unidad militar, le entregaron las llaves de la vivienda a su esposaģ y días mas tarde una comisión encabezada por el entonces Sargento Primero Juan Basilio Viscelli, procedió a confeccionar un inventario de 1os bienes que quedaban y a su secuestro, entregándole la correspondiente constancia, que obra reservada, en poder del Tribunal, y que fuera reconocida por Viscelli en la Audiencia.

No esta probado que Norma Livia Formiga recuperó su libertad. En efecto, la nombrada no fue vuelta a ver ni se tuvieron más noticias de ella.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Nora Livia Formiga y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Livia Formiga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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