Causa nē 13/84

CASO Nē 40: SAJÓN, EDGARDO


Está probado que el día 1° de abril de 1977 el ex Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación, Edgardo Sajón, luego de salir de su casa rumbo a su trabajo, no volvió a ser visto.

Ello se desprende de los dichos de su esposa María Pía Lucchi de Sajón y del Teniente General (R.E.) Alejandro Agustín Lanusse.

La primera relató que en la fecha indicada su esposo salió como todos los días conduciendo su automóvil rumbo al centro. Desde ese momento no tuvo más noticias suyas.

Por su parte, el General Lanusse declaró que tuvo conocimiento de la desaparición de Sajón ese mismo día e inició inmediatamente las averiguaciones tendientes a localizar su paradero.

Por otra parte, se ha acreditado que con motivo de su desaparición se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En efecto, su esposa manifestó que el mismo día de la desaparición concurrió a la Comisaría Primera de San Isidro a efectuar la correspondiente denuncia. A su vez, se entrevistó con el Almirante Massera, con el General Videla, escribió sendas cartas al General Viola, a la Conferencia Episcopal y al Embajador de los Estados Unidos, Doctor Raúl Castro, todas ellas con resultado negativo.

Presento, un hábeas corpus ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital Nē 4, Secretaria Nē 11 (Causa Nē 3005), y se inició, además, en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nē 3 Secretaría 110 la causa Nē 39.379/84 caratulada "SAJÓN, Edgardo, victima de privación ilegal de la libertad".

El General Lanusse, por su parte, hizo gestiones ante el General Videla, el Almirante Massera, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General Saint Jean y el General Viola, todas ellas infructuosas.

Sin embargo, no puede tenerse por probado que Edgardo Sajón fue privado de su libertad por miembros de alguna de las fuerzas armadas o de seguridad.

En efecto, ningún elemento de prueba se ha colectado en autos que permita acreditar con fehaciencia dicha circunstancia.

Edgardo Sajón no ha sido visto en centro alguno de detención por ninguna de las personas mantenidas en cautiverio en dichos lugares que depusieran en la Audiencia. Los dichos de Car- los Alberto Hours carecen del grado de verosimilitud necesaria para demostrar tal extremo.

Los indicios reseñados por el señor Fiscal de Cámara -por su parte- resultan por sí solos insuficientes para acreditarlo.

Como consecuencia de ello, pierden virtualidad las imputaciones referidas a las supuestas falsedades instrumentales endilgadas al Teniente General Videla, al Almirante Massera y al Brigadier General Agosti, así como también los encubrimientos que se atribuyeron a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya.

Por ultimo, no surge de autos, que el hecho que damnificara a Edgardo Sajón fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06