Causa nº 13/84

CASO Nº 41: OCAMPO, SELMA INÉS


Esta probado que Selma Inés Ocampo fue detenida en la madrugada del día 11 de agosto de 1976 en su domicilio sito en la Avda. del Libertador nº 3736 de la localidad de La Lucila, Provincia de Buenos Aires.

Ello resulta de lo declarado por el Capitán de Navío en retiro Eduardo Samuel Andrews, quien presenció las tratativas previas que realizó un grupo armado de personas para ingresar a la vivienda de su vecina de piso, Selma Ocampo; por el padre de la víctima, Adolfo Teodosio Ocampo, domiciliado en el mismo edificio, quien refiere que ese día y hora su hija le requirió ayuda telefónicamente, puesto que intentaban ingresar a su vivienda por la fuerza, grupo este que, también por la fuerza, ingresó a la suya, requiriendo las llaves de la puerta de acceso a aquella; y por Luisa Giordano de Aranda, encargada del edificio, quien narrando la forma en que estas personas ingresaron al interior de el, se expide en términos coincidentes.

Esta probado que ese grupo armado estaba integrado por personal de las fuerzas armadas o de seguridad, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Obra al respecto, lo declarado por Samuel Andrews quien, además, manifiesta que ante la insistencia de ese grupo de personas a ingresar al interior de su propia vivienda, invocando su pertenencia al ejército", por temer un atentado terrorista contra su persona, requirió telefónicamente el auxilio de la policía, a raíz del cual, y minutos después, se hizo presente en los jardines del edificio un grupo de soldados uniformados, quien previo aviso e intimación dirigidos a los incursores, efectuó una descarga de fusilería, luego de la cual las personas a que refiere egresaron con las manos en alto, mantuvieron una conversación con los uniformados, los que se retiraron, e ingresando aquellos para confinar el "procedimiento" que habían comenzado.

A ello han de sumarse los dichos de Horacio Pantaleón Ballester, militar en retiro y vecino de la misma casa de departamentos, quien se refirió al suceso en términos coincidentes y agregó que el grupo armado vestido de civil, ante la presencia de los soldados uniformados, daba a conocer a gritos su condición de integrante del Ejército, a la par que anunciaba que esa era "zona liberada".

A todo ello debe agregarse el aporte realizado por Luisa Giordano de Aranda y Adolfo Teodosio Ocampo, quienes se expresan de manera similar.

Con la prueba testimonial analizada se hace evidente que el grupo de personas mencionado contó con un poder de acción y libertad tal que le permitía desenvolverse con la seguridad de no ser interferidos por el accionar de ninguna otra fuerza publica que actuara en defensa de las víctimas a quienes acechaba e, incluso, para continuar el "procedimiento" interrumpido. Resulta pues, que además de su invocada pertenencia a la Fuerza Ejército o de Seguridad dependiente de ésta, indudablemente lo eran.

No obstante lo expuesto no esta probado que con posterioridad a dicha aprehensión Selma Inés Ocampo fuera conducida a dependencias de la Dirección de Seguridad Federal de la Policía Federal.

Aun cuando Adolfo Teodosio Ocampo afirmó que Carlos Nicolás Romanella -a quien recurrió por su condición de militar en actividad para averiguar lo ocurrido con su hija-, le había referido que ella se encontraba en ese lugar, no resulta suficiente para concluir afirmativamente al respecto, aun cuando ciertos datos que dice que el consultado aportara, condicen con las características del suceso, tal como el no hallazgo de armas en su poder y la falta de resistencia por parte de la víctima pese al tiempo que demandó el procedimiento.

Se ha demostrado que desde esa fecha, se realizaron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello surge de los dichos del padre de la víctima, Adolfo T. Ocampo, quien refiere haber presentado cuatro recursos de habeas Corpus, uno de los cuales obra agregado al proceso, y haber enviado una carta certificada al entonces Presidente de la República, Teniente General Jorge R. Videla, y las gestiones realizadas por intermedio de Carlos Nicolás Romanella a las que ya se hiciera referencia.

Se halla debidamente probado que en ocasión de ser aprehendida Selma Inés Ocampo le fueron sustraídos diversos objetos de valor.

Así se desprende de lo declarado por su padre, en el sentido de que pudo comprobar que había sido sustraído "todo lo robable" y "hasta las lamparitas de luz"; por Horacio P. Ballester, quien se expide en términos similares y agrega haber observado como el grupo captor cargaba bultos en los automóviles en que se movilizaban,» y por los que a su vez brinda Eduardo Samuel Andrews en el sentido de que la impresión que obtuvo al observar el departamento de la víctima fue de que faltaban cosas. Obran, además, los dichos de Marta Hilda Ocampo quien refiere que entre lo sustraído se encontraba una chequera y que a raíz de un libramiento posterior a la fecha del secuestro se presentaron diversas personas en el domicilio de su padre reclamando el pago de varios cheques con los que se habían efectuado sendas compras.

No está probado que Selma Inés Ocampo haya recuperado su libertad.

Puesto que los integrantes del grupo familiar son contestes en señalar que luego del suceso analizado Selma Inés Ocampo nunca más fue vista ni por ellos ni por el núcleo de amistades que solía frecuentar.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaran a Selma Inés Ocampo fueron desarrollados de acuerdo al proceder en la cuestión de hecho Nº 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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