Causa nē 13/84

CASO Nē 42: NOCETTI, INÉS


Esta probado que Inés Nocetti fue aprehendida en la madrugada del día 11 de agosto de 1976, en el interior de la vivienda de Selma Inés Ocampo sita en la avenida del Libertador nē 3736 de La Lucila, provincia de Buenos Aires.

Ello así, en virtud de las consideraciones ya expuestas al tratar el caso anterior, a lo que ha de agregarse el testimonio de Eduardo Samuel Andrews, ya citado con anterioridad, a quien le consta, por dichos de la madre de Selma Inés Ocampo, que ésta se encontraba acompañada de otra persona que supo se llamaba Inés Nocetti (ver además fs. 1180 de la causa 19.581 del Juzgado Federal de Mercedes que corre por cuerda) y los de Luisa Giordano de Aranda, que a su vez expresa que en e1 momento del hecho Selma Inés Ocampo se hallaba acompañada por una amiga.

Ha de sumarse a lo expuesto lo afirmado por Marta Ocampo quien al referirse a las características del procedimiento, menciona que el grupo aprehensor sabía que allí se encontraba Inés Nocetti.

Esta probado que e1 grupo armado que 1a detuvo dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

A lo expresado al tratar el caso anterior, han de agregarse los dichos de Adolfo Teodosio Ocampo, en cuanto a las gestiones realizadas para lograr el paradero y libertad de su hija detenida juntamente con Nocetti, poniendo en boca de Carlos Nicolás Romanella el hecho de que Selma Inés Ocampo se encontraba detenida en la Dirección Seguridad Federal de la Policía Federal.

Atestigua además, que por la misma fuente de información se le ratificó la circunstancia de que ésta estaba acompañada al ser detenida.

El de Inés Nocetti es uno de los treinta cadáveres hallados en la localidad de Fátima, los que poseen como rasgo común las circunstancias y el método utilizado para su ejecución (ver causa Nē 19.581 ya citada): todos ellos atados y vendados, con heridas de bala en el cráneo efectuadas a más o menos un metro de distancia, cadáveres éstos que fueron sometidos a una única explosión que los dispersó en un radio de 30 metros.

Según la declaración testimonial de Diana Akselman viuda de Comas, obrante a fs. 385 del expediente que corre por cuerda ya citado, la muerte de su esposo (caso 45) habría ocurrido en un paredón de1 partido de Pilar, lo que le consta por los dichos de personas que escucharon los disparos, aunque sin especificar quienes, que explica el no hallazgo en el lugar donde fueron encontrados los cadáveres, de tas vainas servidas correspondientes a las armas utilizadas para el múltiple homicidio.

Resultaría un absurdo, pues, pensar que los captores de Inés Nocetti, y quienes la mantuvieron en cautiverio hasta antes de su deceso, sean distintos de los que cumplieron igual cometido respecto de las otras 29 víctimas.

Es por tal razón, que este caso, cono el de 1os restantes hallados en "Fátima", poseen un cuadro probatorio en común respecto de esta cuestión, el que se encuentra integrado por:

a) Los ya señalados en la fundamentación del caso de Selma Inés Ocampo y los expuestos en el presente.

b) Los dichos testimoniales aportados por Armando V. Luchina a quien le consta que la noche anterior al suceso investigado fueron "trasladadas" 30 personas ilegalmente detenidas de la Dirección Seguridad Federal, que fueron introducidas en un camión, probablemente drogadas. Aunque ignora su destino, escuchó comentarios de que la ejecución posterior fue consecuencia de una venganza por el atentado producido contra dicha dependencia.

c) Mercedes Eduardo Cordero, quien había sido operario en la firma "Bendix", a la que también pertenecían tres de las treinta víctimas del hecho analizado -Ángel Osvaldo Leiva, Conrado Alzogaray y Ramón Lorenzo Vélez-, declara que fue privado de su libertad, y sometido a interrogatorios bajo tortura en la ciudad de Tucumán, y luego trasladado a "Coordinación Federal".

d) A fs. 576 de la causa ya mencionada, obra el testimonio de Apolinario del Rosario Garay de Alzogaray quien luego de relatar la forma en que fue secuestrado Conrado Alzogaray manifiesta que su yerno Enrique Manuel Suane, también detenido en la misma oportunidad, fue liberado poco después, relatando haber estado detenido en un lugar donde escuchaba en los pisos superiores voces de niños y en los inferiores ruidos de máquinas de escribir, -finalmente, agrega que aquél le había referido que sus captores le recomendaron ir a buscar sus documentos a la sede del Primer Cuerpo de Ejército.

e) En idénticos términos se expide Enrique Manuel Suane, quien agrega que sus captores lo liberaron veinticuatro horas después de su aprehensión y a unas treinta cuadras de La Chacarita. Que en el sitio en que 1o mantuvieron en encierro pudo escuchar las voces de otras personas en la misma condición, calculando su numero en unos trece o catorce. Dicho edificio contaba con ascensor a pesar de lo cual él fue conducido a pisos superiores por la escalera.

f) Rafael F. Buisson al prestar declaración testimonial refiere que fue empleado de la firma Bendix y que fue secuestrado el día 16 de julio de 1976, y trasladado a la Comisaria de Gral. Pacheco. Allí fue interrogado bajo amenazas acerca de sus ex compañeros de trabajo tales como Vélez, Cordero, Leiva y Guzman.

g) Héctor Alberto Guzman dice a fs. 555 de la misma causa acollarada que el día 11 de diciembre de 1975 fue detenido con su esposa en su domicilio sito en Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, siendo trasladado a "Coordinación Federal", donde fue interrogado acerca de compañeros de trabajo de la firma Bendix.

h) A fs. 463 de esa misma causa, declara testimonialmente Valentina Efigenia Gaetán de Carrizo, quien relata que el día 16 de junio de 1976 fueron secuestrados de su vivienda sita en la localidad de "Los Polvorines", Provincia de Buenos Aires, su esposo Jorge Anselmo Carrizo y sus hermanos Juan Nicolás Gaetán y Claudio B. Gaetán, ambos trabajadores de la empresa Bendix.

Agrega que el primero de ellos apareció muerto, junto con otros cinco o seis cadáveres, en una playa de estacionamiento ubicada en pleno centro de la Capital. Describe a uno de sus captores, como una persona corpulenta, "melenuda", con uniforme verde oliva, boina roja y un cinturón lleno de granadas -recuérdese la descripción que a su vez realiza Lucchina de los integrantes de la Brigada de Seguridad Federal-.

i) Por fin, obra en la causa que corre por cuerda ya citada, oficio suscripto por el General Edgardo Néstor Calvi, quien en contestación a una requisitoria judicial en ella ordenada, tácitamente reconoce la intervención de1 arma que comandaba en ese entonces en el grave suceso que ocupa al tribunal.

En efecto, en dicha oportunidad, se requiere del Juez interviniente la aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" nē 22.924 puesto que en dichas actuaciones aparecieron "supuestamente involucrados personal militar..."

El cadáver de Inés Nocetti fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en un paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de "Pilar", Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos y con una herida de bata causada por un arma de fuego calibre 45, con orificio de entrada en el hueso temporal derecho y de salida en su similar izquierdo, con un plano de incidencia recto, perpendicular, horizontal, que produjo su deceso.

Ello surge de la información obrante a fs. 12, del acta inicial de fs. 25/27, de la peritación de fs. 120 y partida de defunción de fs. 124 del expediente nē 19.581 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedesģ caratulado "Múltiple homicidio de Fátima". Ademas en dicho informe pericial se concluye que e1 disparo se efectuó a más de un metro de distancia sin que existan signos de lucha o defensa por parte de la victima.

Las circunstancias descriptas persuaden razonada y acabadamente que los autores necesariamente han podido lograr un resultado como el ya expuesto ante 1a total indefensión de la víctima, sin correr riesgo alguno y participando más de tres personas.

Además, los fundamentos ya expuestos respecto a la intervención en la detención y homicidio de personal dependiente directamente de la Fuerza Ejército, dan por tierra el descargo defensista en el escaso o nulo valor probatorio del testigo Luchina, a poco que se repare en la diversidad y cantidad de probanzas que coinciden en sus afirmaciones. También explican la posibilidad de que su deceso haya ocurido en otro sitio, que tampoco resultó relevante para el caso.

Asimismo, la naturaleza de los medios y circunstancias en que se produjeron las heridas que provocaron el deceso, permite ser atribuido causalmente a dichas personas, lo que no empece la falta de autopsia médico legal.

Está probado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello surge de fs. 747; 813 y 814 del testimonio de la causa Nē 19.581 que corre por cuerda.

De allí se desprende que ante una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente, lo que surge de fs.819 donde la Policía Federal informa, el 20 de agosto de 1976, que Inés Nocetti, no se encontraba detenida en ninguna dependencia de esa repartición.

Además, señala que el prontuario correspondiente faltó sin constancia de sus archivos. Por otra parte obran las contestaciones negativas cuyas certificaciones corren a fs. 818 y 823 de dicha causa.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Inés Nocetti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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