Causa nē 13/84

CASO Nē 44: LEIVA, ÁNGEL OSVALDO


Está probado que Ángel Osvaldo Leiva fue detenido en la madrugada del día 16 de julio de 1976 en su domicilio sito en la calle San Carlos nē 379 de la localidad de Pablo Nogués Provincia de Buenos Aires por un grupo armado.

Ello resulta de lo declarado testimonialmente por Yolanda Rosa Contreras de Leiva tanto ante este Tribunal como ante el señor Juez Federal de Mercedes, en la causa Nē 19.581 (ver fs. 388 y 479). Narra que en dicha fecha y hora un grupo armado que se autotituló perteneciente al Ejército, ametralló la casa de sus vecinos, y luego avanzó ante la vivienda que ocupaba, golpeó la puerta y luego detuvo a su marido que trabajaba en la firma Bendix.

Ese grupo armado estaba integrado por personal de las fuerzas armadas o de seguridad que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ademas de los dichos del testigo de la detención, de los que resulta que el grupo incursor contaba con gran libertad de acción, lo que evidencia que actuaba con 1a completa seguridad de que su accionar no iba a ser interferido por ninguna autoridad pública, han de reproducirse en este caso, tos fundamentos vertidos por el Tribunal en el caso de Inés Nocetti (Nē 42).

Al respecto, especial mención merece la prueba informativa a que se hiciera referencia en su apartado "J".

El cadáver de Ángel Osvaldo Leí va fue hallado el 20 de agosto de 1976 en un paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos y con una herida de bala con entrada en el hueso temporal derecho, y salida por su similar izquierdo con una trayectoria recta, horizontal perpendicular.

Ello surge del acta testimoniada a fs. 25/27 (cadáver Nē 20), fs. 394; 180-. 834; 843; y peritación de fs. 159 del expediente 19.581 que corre por cuerda que concluye ademas, que el deceso se produjo como consecuencia de una herida de bala, efectuada por un arma de fuego calibre 9 mm. a mas de un metro de distancia y posterior explosión, sin que existan evidencias de lucha o resistencia por parte de la víctima.

Todo ello permite afirmar que el hecho en tratamiento fue llevado a cabo por mas de tres personas, con total indefensión por parte de 1a victima sin que aquéllos corriesen riesgo alguno.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ángel Osvaldo Leiva fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06