Causa nē 13/84

CASO Nē 54: ALZOGARAY, CONRADO ÓSCAR


Esta probado que Conrado Óscar Alzogaray fue detenido en horas de la madrugada del día 16 de julio de 1976 en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre 208 de la localidad de José León Suárez, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.

Así resulta de lo declarado por Apolinaria del Rosario Garay de Alzogaray, quien relato que un grupo de personas armadas irrumpieron en su morada, y luego de revisar la casa se llevaron detenido a su hijo, a quien le faltaba una pierna, y a su yerno Enrique Manuel Suane el que poco tiempo después recuperó su libertad (ver ademas fs. 576 de la causa Nē 19.581 que corre por cuerda).

En el mismo sentido se produce Inés Irene Alzogaray, quien agrega que el grupo incursor se autotituló de la "policía".

En lo que hace a la adjudicación del hecho a personal subordinado al Primer Cuerpo de Ejército, ha de remitirse a les fundamentaciones expuestas en e1 caso nē 42.

También está probado que el cadáver de Conrado Óscar Alzogaray fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en un paraje denominado "Fátima", situado en las cercanías de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos y con una herida de bala causada por el disparo de un arma de fuego calibre 45, con orificio de entrada en el hueso occipital y de salida en él pómulo derecho, con un plano de incidencia recta, de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha.

Ello surge del acta testimoniada a fs. 25/7 (cadáver Nē 4) del acta de defunción a fs. 1036; y peritación de fs. 63 que además concluye en que el disparo que junto con la explosión posterior produjeron la muerte, fue efectuado a más de un metro de distancia y que no se observa evidencia alguna de defensa o resistencia por parte de la víctima.(Ver causa 19581 ya citada).

Surge además, que la muerte de Conrado Óscar Alzogaray fue producida por el accionar de un grupo de mas de tres personas de 1as fuerzas armadas o de seguridad que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército, que actuó sin correr riesgo alguno frente a la total indefensión de aquel.

Para tal conclusión, nos remitimos a los fundamentos expuestos al resolver el caso Nē 42 de Inés Nocetti.

Al respecto, especial mención merece la prueba informativa a que se hiciera referencia en su apartado "J".

No empece a lo expuesto la falta de reconocimiento de la víctima, puesto que el valor de lo testimoniado al respecto no puede contraponerse a 1a prueba instrumental ya citada.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades a fin de lograr su paradero y libertad. Ello surge de las declaraciones de la madre de la víctima, Apolinaria del Rosario Caray de Alzogaray, quien refiere haber iniciado una acción de hábeas corpus y diversas gestiones ante el Ministerio del Interior, todas con resultado negativo.

Por su parte, Inés Irene Alzogaray depone acerca de la denuncia efectuada ante las autoridades policiales y del Ministerio del Interior.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Conrado Osear Alzogaray fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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