Causa nē 13/84

CASO Nē 76: FORTI SOSA, RENATO


Está probado que Renato Forti Sosa de doce años de edad fue privado de su libertad por personas armadas, el día 18 de febrero de 1977 a las 9 horas, en circunstancias en que se encontraba embarcado en el vuelo 284 de Aerolíneas Argentinas con destino a Caracas, Venezuela, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

Dichas personas pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Por otra parte se ha demostrado que a Renato Forti Sosa se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes"), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército, recuperando su libertad el 22 de febrero de 1977.

Todo ello se encuentra acreditado de conformidad con los elementos de prueba ponderados en el caso Nē 72.

Respecto de los delitos de encubrimiento imputados a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, el Tribunal se remite a lo manifestado en el caso Nē 72.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Renato Forti Sosa fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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