Causa nº 13/84

CASO Nº 78: CHAVANNE, MARCELO AUGUSTO


Está probado que Marcelo Augusto Chavanne fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el 17 de octubre de 1978, en su domicilio sito en Olleros 2330 de esta Capital.

Al respecto, deben computarse los dichos de la víctima, en el sentido de que el día mencionado, alrededor de las siete de la mañana, fue detenido en su domicilio por un grupo de militares al mando de un Teniente Coronel, quien le dijo que se encontraba a disposición del Comandante del Primer Cuerpo de Ejército.

Esta circunstancia se halla corroborada por el testimonio de Jorge Tejerina, quien fuera detenido ese mismo día, que se encontraba en un vehículo en la puerta del domicilio de Chavanne mientras se procedía a su detención, siendo posteriormente conducidos ambos al Primer Cuerpo de Ejército y de allí, luego trasladados a la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.

A ello deben agregarse los dichos del Comandante Principal Víctor Enrique Reí, que declaró haber participado en el procedimiento.

La detención de Marcelo Augusto Chavarme tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

La falta de orden escrita de autoridad competente para proceder a la detención, se comprueba no sólo por los dichos de la víctima, sino también por los testimonios de los oficiales que llevaban a cabo la investigación, es decir, del entonces Teniente Coronel Raúl Alberto Gática, que declaró que los asesores les decían a qué personas debían detener y ellos procedían de conformidad, sin órdenes de allanamiento ni de detención. A ello se agregan los dichos del Comandante Principal Víctor Enrique Reí, quien ignoraba la existencia de órdenes escritas, y del Coronel Roberto Roualdes, que manifestó que actuaba en base a órdenes verbales del Comandante del Primer Cuerpo de Ejército.

Se suma a estos testimonios la falta de constancias de tales órdenes de detención en el sumario militar agregado a la causa Nº 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3,caratulada "Grassi, Luís Amoldo y otros s/infr. Ley 20.840".

Asimismo, surge de la referida causa que la presunta investigación llevada a cabo en la sede del Primer Cuerpo de Ejército -se comunicó al Juez Federal en tumo el 14 de diciembre de 1978 -aunque las actuaciones son remitidas recién una semana después-, oportunidad en las que se hace saber que"son prisioneros del comandante en cuerpo..." Marcelo Chavanne junto con Sara Duggan, Rene C.A. Grassi, Juan Claudio Chavanne, Raúl R. Aguirre Saravia, Luís A. Grassi, Jorge Tejerina, Enrique L. García Mansilla, Jaime F. Madero, Alejandro A. Pinedo, Jorge J. S. Buleraich, Isidoro Carabassa, Aurelio Cid, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis C. Piganataro, Eduardo H. Cardonay Raúl A. Alberici (ver fs. 1000/1003).

Adviértase que entre la detención que nos ocupa y la comunicación al Juez transcurrieron dos meses.

En oportunidad de prestar declaración ante el Tribunal, los nombrados Roualdes y Gática afirmaron que esta detención junto con la de las demás personas relacionadas con el grupo económico Chavarme -Banco de Hurlingham- Grassi, estaba dentro de lo que se consideraba "lucha contra la subversión", aclarando el último, que se trató de averiguar una transferencia de diez millones de dólares por la compra del Banco de Hurlingham que habrían sido entregados a los montoneros por el "grupo Graiver". También aseveraron que la ley que regulaba esa prevención sumarial era la 21.460, que en su artículo primero hace referencia a la investigación de delitos de carácter subversivo por parte del personal militar y que en sus artículos 4º y 6º hace remisión expresa al Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto a la forma a aplicar y la detención del presunto culpable.

De la confrontación de datos expuestos párrafo arriba surge con claridad meridiana que Marcelo Augusto Chavanne estuvo ilegalmente privado de la libertad por haberse incumplido con la obligación de comunicar de inmediato al Juez la detención del nombrado (art. 4º, 184 inc. 4º y 188 del ya referido Código de rito).

Se encuentra suficientemente acreditado asimismo que a Marcelo Augusto Chavanne se lo mantuvo en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependía del Ejército.

En la causa antes mencionada se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha Prisión Militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención instruida por el coronel Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones se agregan declaraciones por escrito, prestadas por Marcelo Chavanne en la Prisión Militar de Campo de Mayo (fs.557/71, 1 de noviembre de 1978; fs. 821/30, del 17 de noviembre del mismo año).

Resulta evidente, pues, que lo que el Primer Cuerpo de Ejército remitió al Juez Sarmiento fue un remedo de actuaciones tendientes a ocultar la ilegalidad de los procederes señalados.

Además, deben agregarse los testimonios de Juan Carlos Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Isidoro de Carabasa, Enrique García Mansilla, Jorge David Salvador Buleraich, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu y Luis Alberto Grassi, quienes compartieron su detención con la víctima en el mencionado lugar.

Por otra parte, el Coronel Roualdes declaró que Chavanne fue alojado en Campo de Mayo, lo que se halla corroborado con los dichos del Comandante Principal Rei.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Marcelo Augusto Chavanne declaró que fue encerrado en un calabozo a oscuras.

Por su parte, las condiciones de vida en dicho lugar de detención fueron relatadas por las personas que se mencionaron como compartiendo cautiverio con él.

Es así como Isidoro de Carabassa relató que el calabozo se encontraba a oscuras, que cada dos o tres horas golpeaban la puerta con un palo para que no pudiera dormir y no podía ver lo que comía. Esto es corroborado por Aurelio Cid y Jorge Tejerina, quien declaró que estuvo alrededor de cuarenta y cinco días en una celda a oscuras.

Por su parte, declararon haber permanecido durante varios días incomunicados sin poder hablar con nadie, Alberto Félix Cordeu, Jaime Benedit, Luis Amoldo Grassi, Aurelio Cid y Enrique García Mansilla.

Por ultimo, cabe consignar que Marcelo Augusto Chavanne fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, y recuperó su libertad definitiva el 17 de enero de 1979.

Ello así según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra reservada en poder del Tribunal, por el que se puso a Marcelo Augusto Chavanne a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto 127/79, haciéndose efectiva ese día su libertad, que había sido dispuesta por el entonces Juez Marquardt, por falta de mérito, a fs. 1685 de la causa Nº 40.528 antes mencionada.

Por último, surge de estos autos, que el hecho que damnificara a Marcelo Augusto Chavanne fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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