Causa nē 13/84

CASO Nē 79: DE CARABASSA, ISIDORO


Está probado que el ganadero Isidoro de Carabassa fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el día 31 de octubre de 1978, en la sede del Banco del Interior, ubicado en la entonces calle Cangallo y San Martín de esta Capital, en horas del mediodía.

En este sentido deben computarse los dichos de la victima, quien declaró en la Audiencia que luego de recibir un llamado telefónico fue a entrevistarse con su amigo Alberto Cordeu en su oficina en el Banco del Interior y al llegar a dicho lugar se encontró con varios efectivos militares, cuyo jefe le dijo que debían llevarlo al Primer Cuerpo de Ejército para realizar una investigación. En esa oportunidad se le entregó a su esposa el certificado que obra en poder del Tribunal en el cual figura como prisionero del Ejército. Corroboran estos dichos su esposa Liliana Laprida de Carabassa y Alberto Cordeu.

También en similar sentido declaró Jaime Benedit, quien confirmó haber sido detenido junto con Cordeu y de Carabassa.

Por su parte, todos ellos sindican como integrantes del grupo que los detuvo a los Teniente Coroneles Gática y D'Alessandri y al Comandante Rei. Este ultimo declaró haber participado en el procedimiento de la detención.

Por otra parte, la detención de Isidoro de Carabassa tuvo lugar sin sujeción a legalidad alguna, tal y como se ha dejado constancia en el caso Nē 78.

Como consecuencia de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido su esposa, Liliana Laprida de Carabassa declaró que con copia del recibo que le fue entregado tras la privación de libertad de su marido, se dirigió al Ministerio del Interior y se entrevistó con el General Harguindeguy, quien le aseguró conocer que su esposo se hallaba detenido y que no le .iba a pasar nada.

Envió además una carta al Comandante en Jefe del Ejército, que fue respondida con fecha 12 de enero de 1979 por el General Bignone, diciéndole que no se preocupara porque su marido había dejado de estar bajo jurisdicción militar. Dicha carta fue aportada por la testigo en la Audiencia.

Por su parte el General Laprida, suegro de la victima, declaró que tuvo una entrevista con el General Harguindeguy, quien le dijo que no podía hacer nada en favor de la liberación de su yerno, como consecuencia de un enfrentamiento entre el General Suárez Masón, Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, y el General Videla.

El General Laprida se entrevistó también con el General Suárez Masón, quien le confirmó que su yerno estaba detenido a disposición de autoridades militares con motivo de una investigación por un problema referido a la ley 20.840.

A Isidoro de Carabassa se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en el Regimentó de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido son coincidentes los dichos de la víctima con los de Jaime Benedit, quien declara que junto con Carabassa y Cordeu pasaron por una dependencia cercana al Hospital Militar, y luego fueron trasladados a Campo de Mayo.

Por otra parte en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, Caratulada "GRASSI, Luis Amoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obran las actuaciones irregulares instruidas por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones se agregan declaraciones por escrito prestadas por Isidoro de Carabassa en la Prisión Militar de Campo de Mayo (fs. 552, 1 de noviembre de 1978; fs. 631. 6 de noviembre, fs. 663, 7 de noviembreģ fs. 711, 14 de noviembre; fs. 831, 17 de noviembre). A fs. 1000 dichas actuaciones irregulares formadas para remedar una prevención irregular y dar apariencia de legalidad a la privación de libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, a cargo del Dr. Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Isidoro de Carabassa entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse tas declaraciones de Juan Carlos y Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Enrique García Mansina, Luis C. Pignataro, y los ya nombrados Benedit y Alberto Félix Cordeu, quienes declararon haber compartido la detención en dicho lugar con de Carabassa.

Por otra parte, el Coronel Roualdes y el Comandante Principal Rei declararon que de Carabassa fue alojado en Campo de Mayo, lo que debe sumarse a los dichos de su esposa, Liliana Laprida de Carabassa, quien le enviaba correspondencia y efectos personales a dicha unidad militar, a través del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, y lo manifestado por el General Laprida, quien por gestiones realizadas ante los Generales Harguindeguy y Suárez Masón se enteró de que había sido detenido su yerno por fuerzas del Ejército y llevado a Campo de Mayo.

Debe ponderarse además lo manifestado acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio en el caso 78.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En este sentido, la victima relata que estuvo en un calabozo durante ocho días a oscuras, que cada dos o tres horas le golpeaban la puerta con un palo para que no pudiera dormir, que no podía ver la comida y debía permanecer acostado en el suelo.

Estos dichos son corroborados por los de algunas otras personas que compartieron cautiverio con él, especialmente en lo referido a que permanecían encerrados en calabozos a oscuras, lo que es sostenido por Augusto Chavanne y Jorge Tejerina.

Por último, cabe consignar que Isidoro de Carabassa fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978 y recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.

Ello así, según los términos del Decreto 3077/78 cuya copia obra reservada en poder del Tribunal, por el cual se puso a Isidoro de Carabassa a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, situación que cesó el día 20 de enero de 1979.

Por su parte, el 26 de enero de ese año fue puesto en libertad por falta de méritos en la causa Nē 40.528 antes mencionada, por el Dr, Eduardo Marquart (fs. 1769).

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Isidoro de Carabassa fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06