Causa nē 13/84

CASO Nē 80: AGUIRRE SARAVIA, Raúl Ramón


Está probado que el Doctor Raúl Ramón Aguirre Saravia fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el día 14 de septiembre de 1978 en su estudio, sito en la calle Reconquista 513 2ē piso de esta Capital.

En este sentido deben ponderarse los dichos de la víctima, quien declaró en la Audiencia que el día mencionado, en ocasión de encontrarse en su estudio con el Doctor Alfredo Iribarren, se presentaron tres personas vestidas de civil que dijeron pertenecer al Primer Cuerpo de Ejército y se lo llevaron en un automóvil.

A ello deben agregarse los dichos del Ingeniero Luis Amoldo Grassi, quien declaró que se encontraba en el estudio del Doctor Aguirre Saravia en el momento en que, ante el requerimiento de un grupo de personas que se presentó allí, la víctima le manifestó que debía ir al Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se corrobora con las constancias de la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Amoldo y otros s/infr. ley 20.840", donde se documenta su mantenimiento privado de su libertad por autoridades militares.

Por otra parte, cabe consignar que la detención del Doctor Raúl Ramón Aguirre Saravia tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

La falta de orden escrita de autoridad competente para proceder a la detención, se comprueba no sólo por los dichos de la víctima, sino también por los testimonios de los oficiales que llevaban a cabo la investigación, tal y como se ha dejado contancia en el caso Nē 78.

A Raúl Ramón Aguirre Saravia se lo mantuvo ilegalmente detenido en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En la causa antes mencionada se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 se encuentran agregadas las actuaciones irregulares instruidas por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1979. En dichas actuaciones se agregan declaraciones por escrito prestadas por el Doctor Raúl Aguirre Saravia en la Prisión Militar de Campo de Mayo (fs. 374, 7 de octubre de 1978; fs.418, 14 de octubre). A fs. 1000 las mencionadas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención irregular y dar apariencia de legalidad a la privación de libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, entonces a cargo del Dr. Rafael Sarmiento (17 de diciembre de 1978), encontrándose el Dr. Aguirre Saravia entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los testimonios de Juan Carlos Chavanne, Sara Duggan, Jorge Tejerina, Aurelio Cid, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis Constanzo Pignataro, Luis Amoldo Grassi, quienes declararon haber compartido la detención con el Dr. Aguirre Saravia en el mencionado lugar.

Por otra parte, el Coronel Roualdes declaró que la víctima se encontraba alojada en Campo de Mayo, lo que fue corroborado por el Coronel Raúl Alberto Gática.

Está probado además que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

La víctima relató que al ser interrogado, fue violentamente golpeado y tras tirarle agua le pasaron corriente eléctrica por el cuerpo.

Estos dichos se corroboran con los testimonios de Luis Constanzo Pignataro, quien dijo que a principios de diciembre fue puesto en la misma celda que el Dr. Aguirre Saravia, y éste se hallaba rehabilitándose luego de pasar un mal momento, y los de Luis Amoldo Grassi, quien vio a la víctima en una celda contigua a la suya rengueando, sucio, barbudo, y que "era una piltrafa humana".

Durante su cautiverio se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La víctima relata que luego de ser torturado, fue mantenido durante algún tiempo esposado de pies y manos y vendado. Agrega que por espacio de unos meses orinó sangre como consecuencia de los malos tratos.

Las condiciones de vida en cautiverio, por otra parte, fueron relatadas por las otras personas que lo compartieron con él.

Raúl Ramón Aguirre Saravia fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, y recuperó su libertad el día 17 de enero de 1979.

Ello así, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, por el cual se puso a Raúl Ramón Aguirre Saravia a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicha situación cesó el día 17 cíe enero de 1979 (Decreto 127/79) haciéndose efectiva su libertad, la que había sido dispuesta por el Juez Marquanzt, por falta de méritos, a fs. 1685 de la causa N° 40.528 antes mencionada.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Raúl Ramón Aguirre Saravia fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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