Causa nē 13/84

CASO Nē 82: ISRAEL, TERESA ALICIA


Está probado que Teresa Alicia Israel fue privada de su libertad el 8 de marzo de 1977 de su domicilio ubicado en la calle Campichuelo 1172, de la Capital Federal, por un grupo armado, dependiente del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia surge del testimonio brindado por su madre, la profesora Clara Berestezki de Israel, quien refiere que el día señalado un llamado comando de fuerzas conjuntas irrumpió en su domicilio y luego de efectuar una revisación de sus pertenencias procedió a conducir detenida a su hija, quien era abogada penalista. Lo expuesto encuentra corroboración en la presentación efectuada por el padre de la víctima, Enrique Israel, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "A" -causa N° 2497- hábeas corpus en favor de su hija, quien se encontraba presente en el momento del hecho.

Obran también como elementos de prueba los testimonios de las personas que afirman haber compartido su cautiverio con la víctima en un centro clandestino de detención, de la Poli-cia Federal.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello en virtud de los dichos de su madre Clara Berestezki de Israel quien además aportó al Tribunal las copias de las presentaciones efectuadas ante autoridades civiles, eclesiásticas y militares. Obran además en autos los siguientes recursos de hábeas Corpus: Nē 2497 y 2544, ambos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "A", Secretaria Nē 1, presentados con fechas 17 de abril de 1977 y 31 de agosto de 1979; Nē 13.149 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 17, Secretaría Nē 151, presentado con fecha 8 de mayo de 1977, y Nē l del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6, Secretaría Nē 16, de fecha 1ē de diciembre de 1978.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

En los referidos recursos de hábeas Corpus tanto el Ministerio del Interior como el Comando en Jefe del Ejército, la Policía Federal y el Estado Mayor de Ejército, Jefatura 1, informaron que Teresa Alicia Israel no se encontraba detenida.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de esos informes.

Como quedó probado, en la detención de Teresa Alicia Israel, intervino personal dependiente del Ejército Argentino.

Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos, durante las Comandancias de los Tenientes Generales Videla y Viola, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz por parte de la misma.

También está probado que a Teresa Alicia Israel se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un ex depósito de Suministros de la Policía Federal -Club Atlético-, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido resultan concordantes los testimonios brindados por Miguel Ángel D'Agostino, Ana María Careaga, el licenciado Marcelo Gustavo Daelli, el periodista Fermín Gregorio Alvez, Delia Barrera y Ferrando y el ingeniero Jorge Alberto Alleaga, personas estas que compartieron su cautiverio con la víctima en el referido lugar ubicado en las calles Paseo Colón y Garay, el cual una vez en libertad reconocieron ya que se encontraba en demolición y tenía las celdas a la vista.

No está probado que Teresa Alicia Israel recuperó su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

Está probado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

En tal sentido tanto su madre al declarar en la Audiencia y en su presentación efectuada ante el Juzgado de Instrucción Nē 17 -Causa nē 13.149-, como su padre al interponer el recurso de hábeas Corpus nē l del Juzgado Federal Nē 6, resultan contestes en afirmar que el grupo aprehensor procedió a revisar el dormitorio y el estudio jurídico de su hija, llevándose libros y algunas pertenencias, entre ellas su carnet de abogada y su documento de Identidad.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Teresa Alicia Israel y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Teresa Alicia Israel fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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