Causa nē 13/84

CASO Nē 84: VILLANI, MARIO CESAR


Está probado que Mario César Villani fue privado de su libertad el día 18 de noviembre de 1977, en esta Capital Federal por un grupo armado de personas que dependían del Ejército Argentino, circunstancia ésta que se acredita por los centros de detención a que fue conducido en un primer momento, subordinados operacionalmente al Ejército Argentino. ("Atlético","Banco" y "Olimpo").

Las propias manifestaciones aportadas ante este Tribunal en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, encuentran suficiente corroboración en los testimonios que sobre su destino posterior en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y el "El Olimpo"se han recogido en autos.

En efecto, así se expresa Graciela Trotta, Enrique Ghezan, Isabel Fernández Blanco de Ghezán, Nora Bernal, Inés Cerrutti y Juan Carlos Guarino.

Todos ellos, coincidentes también en asignarle a Villani su pertenencia al denominado "Consejo" es decir, al grupo de detenidos que realizaban diversas tareas dentro de tales sitios.

También han declarado respecto de él, Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Norma Cozzi y otros, por haberlos visto en la Escuela de Mecánica de la Armada, indicando la realización de diversas tareas en ese sitio.

Mario Villani obtiene su libertad, según sus propios dichos, en el mes de agosto de 1981.

De las constancias incorporadas surge que por el delito de privación ilegítima de la libertad que damnificara a Mario César Villani recayó auto de sobreseimiento definitivo.

En efecto, por resolución obrante a fs.32 de la causa nē 15.548 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nē 15 caratulado "Villani, Mario César s/privación ilegítima de libertad" se sobreseyó definitivamente con relación al delito que se investigaba en dichas actuaciones.

Obra agregado a este proceso, el expediente nē 119/78 caratulado "Villani, Mario César s/hábeas corpus". A fs.8, la Policía Federal informa el día 4 de julio de 1978, que el beneficiario de esa acción no se hallaba detenido en ninguna dependencia de la Repartición Policial, el mismo día, el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, informa carecer de antecedentes al respecto.

Sentado ello, cabe tener por demostrado que la fuerza Ejército contestó con mendacidad tal informe. En cambio, no está probado que la Armada Argentina ni la Fuerza Aérea hayan evacuado información de ese carácter.

No está probado que Mario César Villani fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Ello así, puesto que sobre los padecimientos causados al nombrado desde la fecha en que manifiesta haber sido privado de su libertad, solo se cuenta con sus dichos, huérfanos de toda apoyatura.

No está probado que durante su detención, bajo coacción se le haya hecho suscribir una escritura traslativa de dominio, cediendo a título de una compraventa un inmueble de su propiedad, puesto que tampoco existen otros elementos de juicio que concurran en abono de los dichos del damnificado.

Si bien es cierto que el propio Villani expresa haber sido detenido cuando conducía su automóvil en la intersección de las calles Jujuy y Garay, no se ha podido determinar lo ocurrido con el rodado con posterioridad al suceso, por lo que tampoco a este respecto puede tenerse por acreditado el despojo del bien.

Tampoco se ha podido probar que luego de obtenida su libertad Mario Villani haya sido compelido a continuar realizando tareas con total sujeción a la voluntad de sus captores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mario César Villani fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06