Causa nē 13/84

CASO Nē 85: WEISZ, Marcelo


Está probado que Marcelo Weisz fue privado de su libertad el día 10 de agosto de 1977.

Ello surge de la declaración de Clotilde Amanda Folgan de González, quien no obstante no ser testigo directo del hecho, relata que en esa fecha se presentó un grupo de personas que le entregaron el hijo del matrimonio Weisz, que contaba con tres meses de edad, anunciándole su detención y regresando ese mismo día para hacerle entrega de la ropa y documentos del menor. Refiere haber concurrido a la vivienda del matrimonio, la que encontró deshabitada y en desorden, y el modo como un mes después comenzó a tener contacto con éstos, siempre bajo severas medidas de seguridad.

Por otra parte, debe tenerse presente la prueba obrante en autos acerca de su permanencia en lugares de detención, como se verá más adelante.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello se comprueba teniendo a la vista la causa 523 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nē 3 y por los dichos de la ya citada Clotilde Amanda Folgan de González.

A fs.16 de esta causa, las autoridades requeridas contestan negando la detención.

También está probado que a Marcelo Weisz se lo mantuvo clandestinamente en detención en los denominados "Banco" y "Olimpo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos de Mario César Villani; Enrique Carlos Ghezan, quien además lo señala como uno de los detenidos que formaban parte del "Consejo" en el área "inteligencia"; Mabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan, quien se refiere a él en idénticos términos y los de Elsa Lombardo.

Respecto de su detención en el "Olimpo", obran las declaraciones ya citadas de Mario César Villani y Mabel Cerrutti.

Luego del día 16 de enero de 1979, Marcelo Weisz dejó de ser visto sin que se tenga ningún tipo de noticias de él.

Así surge de los dichos ya citados de Clotilde Folgán de González quien refiere que luego de la última visita bajo medidas de seguridad de su yerno e hija, el 16 de enero de 1979, no volvió a tener más noticias de ellos, lo que de alguna manera se complementa con los dichos de Villani quien refiere que, en enero del año 1979, Weisz fue "trasladado". Recordemos el sentido exacto que se le asignaba a ese término en estos centros de detención.

En el presente caso, resulta imposible atribuir conocimiento de este hecho al Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo puesto que es ajeno a las Fuerzas que comandaban.

Lo mismo ocurre con el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri puesto que fuera del dato puramente objetivo de haber comandado la Fuerza Ejército con posterioridad a su acaecencia, no existe elemento de juicio alguno que permita concluir afirmativamente al respecto.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Marcelo Weisz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06