Causa nē 13/84

CASO Nē 90: ARMELIN, JUANA


Está probado que Juana Armelín fue detenida en la madrugada del día 23 de febrero de 1978 por un grupo de personas armadas pertenecientes a la Policía Federal y al Ejército Argentino, en la manzana delimitada por las calles Guttemberg, Navarro y Nazca de esta Capital.

En efecto, ello surge de los testimonios de los vecinos de la victima, Francisco Rafael Ugartemendía, quien refiere que -a las 3 de la mañana- lo despertó el estampido de armas de fuego y ruidos en los techos, comprobando que ello era producido por un hombre, una mujer y dos niños. Explica el testigo, que dichas personas vivían en la calle opuesta a la que corresponde a su domicilio, es decir, la calle Navarro 2634. Continúa con su exposición dando cuenta que dichas personas ingresaron a su vivienda mediante la rotura de una puerta; el hombre que ingresó le pidió a su esposa que le indicara la salida, separándose del resto.

Finaliza narrando un gran despliegue de las fuerzas del orden quienes habían montado un operativo en el que intervino un grupo de hasta 100 personas, camiones militares y soldados uniformados.

En términos similares se expide Juana Barrero de Ugarteinendía, quien agrega que el hombre que entró a su casa rompiendo el vidrio de una puerta, estaba armado, que le requirió le franqueara la entrada, mientras tanto la mujer y los niños se refugiaron en el dormitorio de la testigo. Finaliza narrando la detención de Armelín.

También coincide con lo dicho, el testimonio de Mirta Ugartemendía, quien aclara que, luego de la huida del hombre, junto con una mujer que vestia un camisón y dos criaturas, casi al amanecer, escuchó nuevamente fuertes ruidos, observando que esa misma mujer venía atada y conducida por dos personas vestidas de civil, mientras que sobre la calle Gutemberg es decir al frente de su morada, se llevaba adelante un operativo militar, en el que intervenían soldados uniformados, presumiendo, igual que el primer testigo, que pertenecían al Ejército Argentino.

En igual sentido se produjeron Salvador Anselmo Granogio y Antonio Chaparro, vecinos de la victima, quienes la reconocen por fotografía, dando cuenta de las huellas provocadas por el intenso tiroteo producido en inmediaciones de su vivienda. Agrega que en ese operativo intervinieron soldados uniformados.

Además, consta el testimonio de Isabel Dolores Parías de Chaparro, quien aporta elementos de juicio coincidentes y agrega que a las 7 de la mañana, luego del tiroteo, observó a los hijos de su vecina que estaban al cuidado de un oficial de la Policía y varios soldados. Narra por fin, la atención que ella le brindó a dichas criaturas hasta que ese mismo personal se hizo cargo de ellos definitivamente. Le consta que fueron llevados a una dependencia militar por los dichos de un soldado.

Cabe agregar, que de las manifestaciones de Carlos A. Armelín, se desprende la intervención de fuerzas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército, al referirse a una autorización que en sobre cerrado, le fuera entregada por un oficial para poder retirar a su cargo, a los hijos de la víctima del Instituto en que se hallaban.

Por último, merece especial mención, el destino otorgado al inmueble en que habitaba Juana Armelin luego de su detención, circunstancia a que se refiere Mario Melé, Suboficial del Ejército y presidente del Movimiento Argentino de Protección Animal, atestiguando que dicha vivienda le fue cedida por las autoridades militares del Primer Cuerpo de Ejército e instrumentada mediante un documento que aportó y que fue agregado a las actuaciones.

Está demostrado que a Juana Armelín se la mantuvo en cautiverio en dos centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de lo testimoniado por Mario Juan Villani quien al referirse a Juana Armelín, la individualiza como la esposa de "Ríos". En términos similares lo hace a fs. 353 del expte. 36.329 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3, cuyos testimonios obran agregados a las actuaciones.

En un sentido corroborante se expide Ana María Arrostía de Mendoza a fs.231 del testimonio de la causa antes señalada.

Durante su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Carlos Alberto Armelin, hermano de Juana Armelín, expone las gestiones para localizar a su hermana y sus sobrinos. Da cuenta de que ante sus gestiones, obtuvo una autorización escrita para retirar a las criaturas del Instituto Pilar Borgez de Otamendi expedida por la autoridad ante quien recurrió, es decir, el Comando del Primer Cuerpo de Ejército. Expone luego acerca de las gestiones realizadas ante el Ministerio del Interior.

Además, describe la conversación que mantuvo con Néstor Zurita, quien le confió que su hermana había sido detenida cuando él pernoctaba con el matrimonio Ríos. Recuérdese que Zurita fue visto en cautiverio por Mario Villani, Ghezán y Fernández de Ghezán.

No está probado que Juana Armelin haya sido vista luego en libertad.

En tal sentido, se cuenta con los dichos del ya nombrado Carlos Alberto Armelin, hermano de la víctima, de los que se extrae, que desde su detención, ninguno de los integrantes de su numerosa familia ha visto con vida ni supo absolutamente nada de ella, permaneciendo los dos niños en poder de otra de sus hermanas.

Ha de puntualizarse que el testigo refiere a su vez que, por dichos de Mario Villani, su hermana fue "trasladada" entre los meses de abril y mayo de 1978 no sabiendo mas nada de ella. Téngase en cuenta el sentido otorgado a la palabra "traslado" por los sobrevivientes de los centros de detención clandestina.

Está probado el desapoderamiento de distintos efectos de la victima en ocasión de precederse a su privación de libertad o como consecuencia de ello.

En efecto, al respecto están los dichos de los familiares y la circunstancia que si la propiedad fue entregada a terceros, alguien debió disponer de los bienes que allí se encontraban, llevando a la conclusión que fueron las personas que intervinieron en el procedimiento.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lamí Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190, en sus partes pertinentes.

Surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juana Armelin fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

La sustracción de efectos, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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