Causa nº 13/84

CASO Nº 91: GUILLEN, JUAN AGUSTÍN


Está probado que Juan Agustín Guillen fue detenido por un grupo armado el día 7 de diciembre de 1978 en su domicilio sito en la calle Adrogué 972, de Villa Dominico, Provincia de Buenos Aires.

Tal es lo que surge de sus propios dichos, los que encuentran apoyatura en la declaración testimonial de Susana Brull, quien narra que al momento de tomar conocimiento de la detención de su hija, esposa de la víctima del caso que nos ocupa, le fue entregado su nieto de 8 meses de edad, criatura ésta que estaba al cuidado de Guillen ya que éste fue conducido al lugar de detención con su hijo en brazos. Ha de sumarse a ello lo declarado por Mónica Evelina Brull de Guillen, quien refiere haber proporcionado bajo tormento a los interrogadores el domicilio de su hogar, oyendo luego el arribo de su esposo al lugar de cautiverio.

Obran además, los dichos de Gilberto Rengel Ponce, quien atestiguó haber escuchado que los captores le anunciaban a Brull de Guillen que irían en busca de su esposo.

Lo expuesto, complementado con los fundamentos que serán vertidos más adelante y los que se expondrán en el caso siguiente, llevan a la convicción que dichas personas dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Quedó probado también, que a Juan Agustín Guillen se lo mantuvo clandestinamente en detención en un inmueble denominado "El Olimpo", que actuaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Sus propios dichos, se ven avalados por los testimonios de su esposa, y los de Gilberto Rengel Ponce.

Cabe destacar que no se han hallado referencias de ninguna índole acerca de que la víctima haya sido puesta a disposición de autoridad competente alguna durante todo el período que duró su detención.

No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.

Aún cuando la propia víctima así lo afirma, de las actuaciones no surge prueba alguna que apuntale sus dichos.

Tampoco está probado que se le impusieran condiciones inhumanas de vida o alojamiento.

Puesto que, como en el caso anterior y sin abrir juicio sobre la calificación de lo narrado al respecto por Guillen, ellos no encuentran aval alguno en otros elementos probatorios obrantes en autos.

Por otra parte, la única mención acerca del despojo por el que vienen acusados los procesados, está hecha por la víctima, razón por la cual, resulta insuficiente para darlo por probado.

Juan Agustín Guillen fue puesto en libertad el día 2 de enero de 1979.

Ello surge de los propios dichos aportados por éste, de los que no hay motivo valedero de apartarse.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Agustín Guillen fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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